🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5964-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5964-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

STP5964-2026 Tutela de 1.a instancia N.°152.980 Acta 068

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por ELÍAS ROMERO SILVA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de ese municipio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. El 3 de abril de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá) condenó a ELÍAS ROMERO SILVA a 200 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en el proceso No. 18001-60-01299-2013-00107.Tutela de primera instancia

Radicado 152.980 CUI 110010204000202600506 00

ELÍAS ROMERO SILVA

2 El 12 de junio de 2025, el accionante le pidió al Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva aplicar, por favorabilidad, el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y acceder a la readecuación de la redención de su pena. El 13 de agosto siguiente, el Juzgado negó la solicitud. ELÍAS ROMERO SILVA apeló.

El 16 de octubre, el 9 de diciembre de 2025 y el 26 de enero de 2026, el accionante reiteró la solicitud de reconocimiento de la norma referida a las actividades de

El 16 de octubre, el 9 de diciembre de 2025 y el 26 de enero de 2026, el accionante reiteró la solicitud de reconocimiento de la norma referida a las actividades de trabajo que ha realizado durante el cumplimiento de la pena.

El 5 de febrero de 2026, la Sala Penal del Tr ibunal Superior de Neiva revocó la decisión del Juzgado y le ordenó resolver de fondo la petición de ELÍAS ROMERO SILVA.

El 18 de febrero siguiente, el Juzgado ejecutor profirió dos autos, por medio de los cuales le concedió al accionante 9 meses y 9 días de redención de pena y resolvió de fondo las demás solicitudes de aplicación del principio de favorabilidad por actividades de trabajo.

2. La demanda. ELÍAS ROMERO SILVA expuso que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva no había resuelto el recurso de apelación y que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de ese municipio no contestó sus peticiones. Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de las autoridades referidas. Pidió a la Corte ordenarle s emitir decisiones de fondo.Tutela de primera instancia

Radicado 152.980 CUI 110010204000202600506 00

ELÍAS ROMERO SILVA

3

2. Trámite de la acción. El 20 de febrero de 2026 , la Corte admitió la acción, corrió traslado de la demanda y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva, a la cárcel Rivera (Huila) y a las partes e intervinientes del proceso penal 18001-60-012992013-00107.

vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva, a la cárcel Rivera (Huila) y a las partes e intervinientes del proceso penal 18001-60-012992013-00107.

3. Las respuestas. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes i nformaron las actuaciones que adelantaron y remitieron el enlace del expediente. El Juzgado Promiscuo Municipal de Curillo (Caquetá) y la Fiscalía 14 Seccional de Belén de los Andaquíes solicitaron su desvinculación del trámite constitucional.

Los demás vinculados no contestaron.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 , modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Corporación es competente para tramitar la acción de tutela en contra de un tribunal superior de distrito judicial.

2. La carencia de objeto de la acción de tutela. Como la función de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, se presenta un hecho superado en los eventos en que, al momento del fallo de una acción, los elementos vulneradores oTutela de primera instancia

Radicado 152.980 CUI 110010204000202600506 00 ELÍAS ROMERO SILVA 4 amenazantes de los derechos que pretenden ampararse han desaparecido.

De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional (Cfr. Sentencias: SU-255 de 2013; SU-522 de

ELÍAS ROMERO SILVA 4 amenazantes de los derechos que pretenden ampararse han desaparecido.

De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional (Cfr. Sentencias: SU-255 de 2013; SU-522 de 2019; T-200 de 2022, entre otras), la carencia actual de objeto es el fenómeno procesal que se presenta cuando la acción de tutela pierde su razón de ser debido a que las circunstancias que motivaron la posible afectación de derechos desaparecen. Esto implica que cualquier orden del juez caería en el vacío. Ese fenómeno se configura en tres supuestos: i) el hecho superado1, ii) la situación sobreviniente 2 y iii) el daño consumado3.

3. Caso concreto . ELÍAS ROMERO SILVA Considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva no ha resuelto el recurso de apelación que interpuso contra el auto emitido el 13 de agosto

1 Se presenta cuando la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso. Es importante indicar que esta alternativa puede presentarse hasta antes del fallo en sede de re visión ante la Corte Constitucional (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019). 2 Esta hipótesis se presenta en aquellos eventos en los cuales cualquier otra circunstancia implique que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío, como,

2 Esta hipótesis se presenta en aquellos eventos en los cuales cualquier otra circunstancia implique que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío, como, por ejemplo, cuando: i) el actor asume la carga para superar la situación vulneradora, ii) un tercero –distinto al accionante y a la entidad demandada – logra que la pretensión se satisfaga, iii) sea imposible proferir una orden por razones no atribuibles a la entidad demandada, o iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la litis (Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-522 de 2019 y SU255 de 2013). 3 Este evento ocurre cuando la afectación que la tutela pretendía evitar se perfecciona. Ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación (Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-522 de 2019).Tutela de primera instancia Radicado 152.980 CUI 110010204000202600506 00 ELÍAS ROMERO SILVA 5 de 2025 por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de ese municipio.

Además, afirmó que ese Juzgado no le contestó las peticiones que aquel presentó en relación con la redención de la pena por las actividades de trabajo.

4. No obstante, con fundamento en el material probatorio que obra en la actuación, la Corte advierte que i) desde el 5 de febrero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva revocó la decisión del Juzgado 4° de Ejecución de Penas de ese

que obra en la actuación, la Corte advierte que i) desde el 5 de febrero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva revocó la decisión del Juzgado 4° de Ejecución de Penas de ese municipio que negó la solicitud del accionante; ii) el 18 de febrero siguiente, mediante los Autos 222 y 223, el Juzgado ejecutor resolvió todas las solicitudes, aplicó el principio de favorabilidad y redosificó las penas, y iii) el 20 de febrero de 2026, durante el trámite consti tucional, le notificó dicha s decisiones a ELÍAS ROMERO SILVA.

5. Ante este panorama, para la Corte es claro que la afectación que dio lugar a la vulneración esgrimida por el accionante ha cesado, pues en el desarrollo de la presente acción constitucional el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva resolvió de fondo las solicitudes de ELÍAS ROMERO SILVA. En consecuencia, la Corporación declarará la improcedencia de la acción, porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia

Radicado 152.980 CUI 110010204000202600506 00

ELÍAS ROMERO SILVA

6

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por hecho superado, la acción de tutela instaurada por ELÍAS ROMERO SILVA contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva y la Sala Penal del

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por hecho superado, la acción de tutela instaurada por ELÍAS ROMERO SILVA contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese municipio.

Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.

Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 57CF9ED536D67E031086EA2CF1E0B4690B7DA6F7AD6B4EA6C1B94D8E3F1152E9

Documento generado en 2026-04-23 Tutela de primera instancia Radicado 152.980 CUI 110010204000202600506 00

ELÍAS ROMERO SILVA

7

Consultar sobre este documento ...