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CSJ - STP5966-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5966-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP5966-2023 Radicación N°. 130450 Aprobado según acta n° 87 Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por JORGE LIBARDO DUARTE BALLESTEROS, contra el fallo de tutela proferido el 20 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, el Juzgado 21 Penal del Circuito (Ley 600 de 2000), la Oficina de Archivo Central y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, todos de esta ciudad, en actuación que vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.CUI 11001220400020230110501

Radicado Nro.130450 Impugnación Jorge Libardo Duarte Ballesteros

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. En contra de JORGE LIBARDO DUARTE BALLESTEROS se adelantó proceso penal, el cual fue adelantado por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 110013104021200700759000, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, actuación que culminó con sentencia condenatoria, la cual fue revocada por el superior en sentencia del 24 de noviembre de 2009, en relación con la pena privativa de la libertad.

delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, actuación que culminó con sentencia condenatoria, la cual fue revocada por el superior en sentencia del 24 de noviembre de 2009, en relación con la pena privativa de la libertad.

3. Mencionó DUARTE BALLESTEROS que, a finales del mes de febrero de 20101, acudió al juez de primer grado, a fin de suscribir diligencia de compromiso; no obstante, se le informó que, en atención a la implementación del sistema penal acusatorio, el despacho dejaría de existir por lo que debía estar atento a los juzgados de ejecución de penas para lo pertinente.

4. El 7 de marzo de 2023, JORGE LIBARDO DUARTE BALLESTEROS solicitó al Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad y a los Juzgados de Ejecución de Penas la extinción de la condena y copia de los fallos de primera y segunda instancia, con su respectiva constancia de ejecutoria, así como también pidió a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, copia de la sentencia proferida por esa Corporación. 1 No refirió fecha exacta.

2CUI 11001220400020230110501 Radicado Nro.130450 Impugnación Jorge Libardo Duarte Ballesteros

5. En respuesta a lo anterior, el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad, le informó que, el proceso no corresponde a ese despacho, en tanto es del procedimiento anterior, por lo que debía corroborar con la Oficina de Apoyo judicial. Por su parte, la Secretaría de la Sala Penal del

esta ciudad, le informó que, el proceso no corresponde a ese despacho, en tanto es del procedimiento anterior, por lo que debía corroborar con la Oficina de Apoyo judicial. Por su parte, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, manifestó no contar con copia de la decisión; dado que una vez se emitió, el asunto fue devuelto al juzgado de origen. Adicionalmente, el Grupo de reparto de la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao informó del traslado de la petición elevada por el interesado a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, en tanto que tal dependencia custodia y expide copia de los procesos tramitados por el otrora Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudadLey 600 de 2000.

6. Acudió JORGE LIBARDO DUARTE BALLESTEROS a la tutela, en razón a que, a la fecha, no ha recibido respuesta en relación con la extinción de la pena y la expedición de las copias de primera y segunda instancia, lo que considera, amenaza sus derechos fundamentales.

III. EL FALLO IMPUGNADO

7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con sentencia del 20 de abril de 2023, amparó los derechos incoados por el promotor y

resolvió: 3CUI 11001220400020230110501 Radicado Nro.130450 Impugnación Jorge Libardo Duarte Ballesteros “Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial-Oficina de Archivo Central, que en el termino de 20 días a partir de la notificación del fallo, proceda a la búsqueda del

“Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial-Oficina de Archivo Central, que en el termino de 20 días a partir de la notificación del fallo, proceda a la búsqueda del proceso con radicado Nro. 11001310402120070075900, que adelantó el extinto Juzgado 21 Penal del Circuito de Ley 600, requerido por el accionante y, una vez encontrado, disponga su reasignación para lo pertinente. En caso de no ser posible la ubicación del expediente, proceder a su reconstrucción, procedimiento que deberá ser informado al actor y a la Corporación so pena de ser acreedores a las sanciones establecidas en el Decreto 2591 de 1991”.

8. Lo anterior, por cuanto las solicitudes elevadas por el accionante, fueron trasladadas a esa Dirección, dependencia encargada de la guarda de los procesos, máxime cuando aquel asunto fue resuelto por un juzgado que, a la fecha se encuentra extinto, sin que esa entidad haya hecho alguna manifestación al respecto en el trámite constitucional, lo que dio lugar a la aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

IV. LA IMPUGNACIÓN

9. El actor impugnó el fallo y mencionó que, a través de la demanda, no solo pidió la protección al debido proceso y acceso a la administración de justicia, sino además de los derechos al buen nombre, dignidad y trabajo, los que se ven amenazados en razón a que, a la fecha, no ha logrado obtener copia de los fallos de primera y segunda instancia

administración de justicia, sino además de los derechos al buen nombre, dignidad y trabajo, los que se ven amenazados en razón a que, a la fecha, no ha logrado obtener copia de los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del radicado 20070075900 , los que se requieren de 4CUI 11001220400020230110501 Radicado Nro.130450 Impugnación Jorge Libardo Duarte Ballesteros manera urgente con el fin de allegarlos a mi trabajo, a fin de constar ante sus superiores que el proceso no está vigente, por lo que no está vinculado a ese asunto, en atención que se trata de hechos que ocurrieron hace más de 23 años, por lo que la condena, se encuentra prescrita.

10. Resaltó que, a la fecha, no ha obtenido respuesta de fondo a sus peticiones, su situación laboral esta siendo afectada “por la negligencia de la administración de justicia”, máxime cuando en el asunto la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración JudicialOficina de Archivo Central de esta ciudad, no dio respuesta y optó por guardar silencio, por lo que deben tenerse como ciertos los hechos y ordenar “fallar la extinción de la acción penal y borrar la anotación que aparece en la página de la Rama Judicial”.

V . CONSIDERACIONES DE LA SALA

11. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

12. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de

5CUI 11001220400020230110501 Radicado Nro.130450 Impugnación Jorge Libardo Duarte Ballesteros forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

13. En el presente asunto, el actor considera vulnerados sus derechos, en tanto que, solicitó al Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, a los Juzgados de Ejecución de PenasCentro de Servicios Administrativos y a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, copias de las sentencias emitidas en el asunto penal adelantado en su contra radicado con Nro. 2007-0075900, dado que, al aparecer registrado en la página de la rama judicial, tal asunto vigente, afecta su trabajo y buen nombre, además de resaltar que, a la fecha, la condena se encuentra extinta y así debe ser declarada, máxime cuanto la providencia de segunda instancia que revocó lo relativo a la pena privativa de la libertad en tanto la sustituyó, se profirió el 24 de noviembre de 2009, esto es, hace mas de 13 años.

de segunda instancia que revocó lo relativo a la pena privativa de la libertad en tanto la sustituyó, se profirió el 24 de noviembre de 2009, esto es, hace mas de 13 años.

14. De los medios de convicción incorporados al trámite, se aprecia lo siguiente: 14.1. Al parecer, la actuación penal adelantada en contra del actor bajo la égida del procedimiento penal anterior (Ley 600 de 2000, dado que los hechos ocurrieron en el año 1999) fue asignada al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que emitió sentencia condenatoria en su contra por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales radicado con número 2007-0075900, la que fue revocada parcialmente

(sustituyó la pena privativa de la libertad) por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad con fallo del 24 de noviembre de 2009. 6CUI 11001220400020230110501 Radicado Nro.130450 Impugnación Jorge Libardo Duarte Ballesteros 14.2. Refirió el actor que, en atención a la providencia emitida en segunda instancia, se dirigió al juzgado fallador a fin de suscribir diligencia de compromiso; no obstante, se le informó que, dada la implementación del sistema penal acusatorio el despacho dejaría de existir “por lo que debía estar atento a los juzgados de penas”. 14.3. Con ocasión a una oportunidad laboral, el actor advirtió que el asunto penal seguido en su contra, aun se encontraba vigente en la página de la Rama judicial, por lo que elevó petición ante el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad, a los Juzgados de Ejecución de PenasCentro de

asunto penal seguido en su contra, aun se encontraba vigente en la página de la Rama judicial, por lo que elevó petición ante el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad, a los Juzgados de Ejecución de PenasCentro de Servicios Administrativos y a la Secretaria de la Sala penal del Tribunal de Bogotá, a fin de obtener copia de los fallos de primera y segunda instancia, así como también lograr la extinción de la sanción, dado que fue condenado hace más de 13 años. 14.4. En respuesta a la solicitud, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, informó al interesado la imposibilidad de remitir copia de la sentencia de segunda instancia, en tanto que ejecutoriado el fallo, el asunto fue devuelto al juzgado de origen; adicionalmente, le indicó que algunos despachos “ no manejaban copiador de decisiones y otros se destruyeron producto de la inundación del sótano”; no obstante, remitió la petición al juzgado de conocimiento y a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, ambos de esta ciudad. De otra parte y tal como lo refirió el actor en la demanda, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, le informó al peticionario que, revisada la consulta de procesos, advirtió que el asunto no corresponde a ese despacho, dado que se adelantó bajo la egida de la Ley 600 de 2000. 7CUI 11001220400020230110501 Radicado Nro.130450 Impugnación Jorge Libardo Duarte Ballesteros Por su parte, el Grupo de Reparto de la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao, a través de memorial del 7 de marzo de

Radicado Nro.130450 Impugnación Jorge Libardo Duarte Ballesteros Por su parte, el Grupo de Reparto de la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao, a través de memorial del 7 de marzo de 2023, mencionó haber dado traslado al Grupo de Archivo Central con el objeto de establecer la trazabilidad del expediente, dado que los procesos tramitados por el extinto Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, se encuentra a cargo del Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad. Finalmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad, informó que el proceso no fue remitido a esos juzgados. 14.5. vinculado al trámite constitucional, la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, guardó silencio, por lo que el juez de primera instancia decidió proteger las prerrogativas del promotor y ordenó (i) la búsqueda del proceso y su reasignación (ii) de no ser posible lo anterior, la reconstrucción de aquel.

15. El demandante impugnó el fallo emitido por el juez de tutela, en tanto que, en su criterio, sus prerrogativas se encuentran amenazadas, dado que el asunto aparece como vigente en la página de la Rama Judicial, a pesar que, a la fecha la pena se encuentra extinta, además que no se le expidió por parte de las accionadas copias de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en ese proceso.

16. Contrario a lo manifestado por el recurrente, esta Sala advierte

pesar que, a la fecha la pena se encuentra extinta, además que no se le expidió por parte de las accionadas copias de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en ese proceso.

16. Contrario a lo manifestado por el recurrente, esta Sala advierte acertada la decisión del juez de primera instancia, quien amparó los derechos del actor, en razón a que, resulta imposible que se emitieran copias de las decisiones proferidas en la actuación penal adelantada en contra de DUARTE BALLESTEROS y además se declarara la extinción

8CUI 11001220400020230110501 Radicado Nro.130450 Impugnación Jorge Libardo Duarte Ballesteros de la pena, dadas las circunstancias específicas de la situación. (i) el juzgado que emitió la condena se extinguió, (ii) el Tribunal devolvió el expediente a ese despacho, (iii) los procesos que habían sido tramitados por el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad (Ley 600 de 2000) fueron archivados, (iv) la oficina de Archivo Central, dependencia encargada de estos asuntos, no dio respuesta en el trámite, por lo tanto, se le ordenó su búsqueda, reasignación y de no lograrlo su reconstrucción.

17. En efecto, no podría esta Corte, en sede de tutela, acceder a las pretensiones del actor, las que corresponden a “ declarar a su favor la extinción de la pena y borrar la anotación de la página de la Rama”, dado que, a la fecha, ante las circunstancias, no se tiene conocimiento de la ubicación del expediente y lo que allí en realidad se resolvió, lo que

extinción de la pena y borrar la anotación de la página de la Rama”, dado que, a la fecha, ante las circunstancias, no se tiene conocimiento de la ubicación del expediente y lo que allí en realidad se resolvió, lo que reafirma la certera decisión de la primera instancia al conceder el amparo, en tanto que, la solicitud de extinción de la sanción, debe ser examinada por el juez natural a quien, sea reasignado el asunto, una vez se encuentre o en su lugar, aquel se reconstruya; y, en cuanto a borrar los registros, no advierte esta Sala que se haya elevado requerimiento alguno en ese sentido ante la autoridad correspondiente.

18. Ahora, en lo atinente a las solicitudes de expedición de copias de los fallos emitidos en primera y segunda instancia en el proceso penal adelantado contra DUARTE BALLESTEROS, evidencia la Sala que las respuestas fueron precisas, congruentes, de fondo y de acuerdo a la situación planteada, además que fueron notificadas al actor, por lo que ninguna omisión se advierte frente a este respecto.

19. Por todo lo anterior, el fallo recurrido será confirmado.

9CUI 11001220400020230110501 Radicado Nro.130450 Impugnación Jorge Libardo Duarte Ballesteros Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V . RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual

V . RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

10

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