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CSJ - STP5972-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5972-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP5972-2022 Radicación n.° 123488 (Aprobación Acta No.107) Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CAMILO ANDRÉS PASTRANA DUEÑAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2020-02426.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRad. 123488

Camilo Andrés Pastrana Dueñas Acción de tutela Refiere la parte accionante que, el 20 de agosto de 2020, el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra, frente a la cual, presente recurso de apelación, y a la fecha no ha sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Alegó que, presentó derecho de petición ante la autoridad demandada con la finalidad que se le asignara un juzgado que vigile su condena, sin obtener respuesta alguna a su solicitud. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado sus derechos fundamentales al debido proceso, los cuales considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del

constitucional, con el fin que sea amparado sus derechos fundamentales al debido proceso, los cuales considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aseveró que, mediante sentencia del 6 de julio de 2021, fue resuelto el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor PASTRANA DUEÑAS, cuya lectura se efectuó el 23 de agosto de 2021. Resaltó que, “las actuaciones subsiguientes, en cuanto a notificaciones y gestiones pertinentes, conciernen a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; siendo este el motivo por el 2Rad. 123488 Camilo Andrés Pastrana Dueñas Acción de tutela que se redirección (sic) la petición radicada por el accionante a la aludida Secretaría (…)”. 2.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá expuso lo siguiente: “Quedando las partes e partes e intervinientes notificados en audiencia salvo por los procesados que dentro del expediente figuraban que estaban detenidos en la URI de Puente Aranda, siendo trasladados posterior mente a las estaciones de SAN CRISTÓBAL SUR y KENNEDY dificultando su notificación una vez enterados de la decisión se dejo la siguiente constancia secretarial. “Bogotá D.C. el 7 de marzo de 2022, a partir de las

CRISTÓBAL SUR y KENNEDY dificultando su notificación una vez enterados de la decisión se dejo la siguiente constancia secretarial. “Bogotá D.C. el 7 de marzo de 2022, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a. m.), empieza a correr término de cinco (5) días en el presente proceso, de conformidad con el artículo 183 de la ley 906 de 2004. El anterior término precluye el 11 de marzo de 2022, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).” para posteriormente devolverlo digitalmente al juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento juzgado 11o Penal Municipal con Función de Conocimiento” 3.- El Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, aseveró que “mediante correo electrónico del día 25 de abril de 2022 a las 4:50 pm, la Secretaría de la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Bogotá, remitió a este Juzgado el expediente del proceso penal en mención, en el cual reposa sentencia de segunda instancia. A partir de lo anterior, se tiene que frente a los hechos de la acción constitucional y la presunta vulneración de derechos fundamentales, ha operado la carencia actual de objeto por hecho superado, pues lo cierto es que el Honorable Tribunal Superior emitió la correspondiente sentencia de segunda instancia, por lo que la acción de tutela se torna improcedente.” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del

Superior emitió la correspondiente sentencia de segunda instancia, por lo que la acción de tutela se torna improcedente.” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 3Rad. 123488 Camilo Andrés Pastrana Dueñas Acción de tutela del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por CAMILO ANDRÉS PASTRANA DUEÑAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor CAMILO ANDRÉS PASTRANA DUEÑAS, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, o por las autoridades vinculadas al presente trámite constitucional. En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte del Tribunal accionado, al no haber resuelto el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal 2020-02426 y, por ende, no haberse asignado dentro del asunto, un juzgado que vigile su condena. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite

vigile su condena. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. 4Rad. 123488 Camilo Andrés Pastrana Dueñas Acción de tutela En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante sentencia del 6 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal 2020-02426, en el cual, confirmó lo dispuesto por el a quo.

que, mediante sentencia del 6 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal 2020-02426, en el cual, confirmó lo dispuesto por el a quo. Aunado a lo anterior, una vez consultado el Sistema de Búsqueda de Procesos de la Rama Judicial, advierte esta Sala que, al no presentarse recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia dentro del proceso penal 2020-02426: (i) el 25 de abril de 2022, el expediente fue remitido del Tribunal al Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y, (ii) el 3 de mayo del presente año, el Grupo de Capturas y Libertades de Paloquemao envió el expediente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que sea asignado un juzgado que vigila la condena dentro del proceso penal de referencia. 5Rad. 123488 Camilo Andrés Pastrana Dueñas Acción de tutela Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, teniendo en cuenta que en el presente asunto se emitió pronunciamiento frente al recurso de apelación objeto de debate, se surtieron los trámites pertinentes para asignar un juzgado que vigile la condena dentro del proceso penal 2020-02426 y, que no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado.

existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por CAMILO ANDRÉS PASTRANA DUEÑAS , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro 6Rad. 123488 Camilo Andrés Pastrana Dueñas Acción de tutela del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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