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CSJ - STP5973-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5973-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP5973-2020 Radicación n.° 111685 (Aprobación Acta No.169 ) Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Daniel Alberto Montaña Guarnizo contra el fallo de tutela proferido el 8 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que denegó el amparo invocado contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mencionado Distrito Judicial.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en losRad. 111685 Daniel Alberto Montaña Guarnizo Impugnación siguientes términos1: Refiere el accionante que instaura la tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué porque el 10 de marzo de 2020 le solicitó la copia del proceso que se sigue en su contra, sin que a la fecha de interponer la tutela se haya pronunciado. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué denegó la solicitud de amparo incoada, dado que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad acreditó haber dado el respectivo trámite a la petición elevada por Daniel Alberto Montaña Guarnizo, por medio de auto datado el pasado 30 de junio; razón por la cual

Seguridad acreditó haber dado el respectivo trámite a la petición elevada por Daniel Alberto Montaña Guarnizo, por medio de auto datado el pasado 30 de junio; razón por la cual concluyó que se configuraba una carencia actual de objeto por hecho superado. LA IMPUGNACIÓN Daniel Alberto Montaña Guarnizo impugnó la decisión proferida en primera instancia, sin establecer en concreto las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Daniel Alberto 1 Cuaderno 1. 2Rad. 111685 Daniel Alberto Montaña Guarnizo Impugnación Montaña Guarnizo contra el fallo de tutela proferido el 8 de julio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La impugnación se centra en un punto específico: determinar si existe una vulneración del derecho fundamental de petición de Daniel Alberto Montaña Guarnizo por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de seguridad porque presuntamente omitió resolver la solicitud del 10 de marzo de 2020. Al respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones como un elemento esencial del derecho fundamental de petición es que sea brindada al interesado una respuesta de fondo, clara y congruente con los hechos narrados en su petición, este aspecto fue reiterado por dicha autoridad en la sentencia T-369 de 2013:

fundamental de petición es que sea brindada al interesado una respuesta de fondo, clara y congruente con los hechos narrados en su petición, este aspecto fue reiterado por dicha autoridad en la sentencia T-369 de 2013: Esta Corporación  de manera abundante y en reiteradas oportunidades se ha referido al alcance y ejercicio del derecho de petición, trazando algunas reglas básicas sobre la procedencia y efectividad de esa garantía fundamental. Así, ha establecido los presupuestos mínimos que determinan el ámbito de su protección constitucional y ha definido sus rasgos distintivos en los siguientes términos: (...) iv)           la respuesta debe cumplir con estos requisitos: a) debe resolverse de fondo, de manera clara, precisa, oportuna y acorde con lo solicitado; y b) debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de 3Rad. 111685 Daniel Alberto Montaña Guarnizo Impugnación petición. (Resalta la Sala) En el asunto que nos atañe, la petición que no fue resuelta objeto de amparo de Daniel Alberto Montaña Guarnizo fue interpuesta el 10 de marzo de la presente anualidad, mediante la cual solicitaba que se le otorgará copias integras del expediente del proceso objeto de vigilancia por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Dado lo anterior, en el trámite de primera instancia de la presente acción constitucional se requirió a la autoridad

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Dado lo anterior, en el trámite de primera instancia de la presente acción constitucional se requirió a la autoridad judicial en cita para que informara las razones en las que se sustentó esta ausencia al derecho fundamental de petición del accionante, quien informó que actualmente vigila el cumplimiento de la pena dentro del proceso 73585 6000 000 2018 00002 00 / NI-26490, impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué quien condenó a la pena de 49 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado. Así mismo, aseveró que se dio trámite a la petición referida por medio del auto del 30 de junio de 2020, pues en dicha decisión judicial el titular del despacho referido, autorizó las copias solicitadas y dispuso que por el medio más expedito se le allegaran las misma al accionante. 4Rad. 111685 Daniel Alberto Montaña Guarnizo Impugnación A partir de esta información se podría predicar, en principio, que hubo una respuesta de fondo a lo requerido por Daniel Alberto Montaña Guarnizo, no obstante, su petición no se materializó, pues se evidencia claramente que había solicitado copia integral del expediente dentro del proceso penal con radicado 73585 6000 000 2018 00002 00 / NI-26490, sin que existan elementos de convencimiento que permitan a la Sala concluir que, al momento de emitir esta

penal con radicado 73585 6000 000 2018 00002 00 / NI-26490, sin que existan elementos de convencimiento que permitan a la Sala concluir que, al momento de emitir esta providencia en segunda instancia, dicho documento le fue enviado. La falta de entrega de estos documentos, se torna en una vulneración del derecho fundamental de petición del accionante, comoquiera que la respuesta brindada no fue completamente congruente con lo pedido, máxime cuando el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Ibagué únicamente manifestó que le había dado trámite a la petición al proferir el denominado auto, pero no demostró por ningún medio el cumplimiento del mismo, lo que impide que la Sala tenga una verdadera certeza de si, realmente, fueron enviadas al actor las copias solicitadas. A raíz de lo expuesto, se revocará la decisión proferida en primera instancia para en su lugar ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia de tutela, si no lo hubiera hecho, remita a Daniel Alberto 5Rad. 111685 Daniel Alberto Montaña Guarnizo Impugnación Montaña Guarnizo las copias de las piezas procesales que conforman el expediente en el marco del proceso penal 73585 6000 000 2018 00002 00 / NI-26490. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

Montaña Guarnizo las copias de las piezas procesales que conforman el expediente en el marco del proceso penal 73585 6000 000 2018 00002 00 / NI-26490. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. ORDENAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Ibagué que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia de tutela, si no lo hubiera hecho, remita a Daniel Alberto Montaña Guarnizo copia de las piezas procesales que conforman el expediente en el marco del proceso penal 73585 6000 000 2018 00002 00 / NI-26490. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 6Rad. 111685 Daniel Alberto Montaña Guarnizo Impugnación

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7Rad. 111685 Daniel Alberto Montaña Guarnizo Impugnación 8

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