CSJ - STP5975-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5975-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP5975 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 122894 Acta No. 072 Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por NORBERTO CÓRDOBA GRANADOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Secretaría de esa Sala especializada y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Fueron vinculados al contradictorio, como terceros con interés legítimo en el asunto, el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, las demásCUI 11001020400020220052500 Tutela de 1ª Instancia No. 122894 NORBERTO CÓRDOBA GRANADOS autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 11001600010720120172500 y las secretarías y/oficinas de apoyo judicial de las partes accionadas y vinculadas.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Con sentencia del 19 de enero de 2021, el Juzgado 29 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá condenó al aquí accionante NORBERTO CÓRDOBA
siguientes:
1. Con sentencia del 19 de enero de 2021, el Juzgado 29 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá condenó al aquí accionante NORBERTO CÓRDOBA GRANADOS a la pena de 80 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. La sentencia condenatoria de primera instancia fue notificada en estrados, cobrando ejecutoria en esa sede, al no haber sido objeto de apelación en la oportunidad legalmente establecida.
3. Con memorial del 9 de marzo de esa anualidad, dirigido al juzgado de conocimiento, CÓRDOBA GRANADOS refirió que interponía recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada en su contra.
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NORBERTO CÓRDOBA GRANADOS
4. En respuesta a lo anterior, el despacho de conocimiento, con auto del día siguiente, rechazó por extemporáneo el recurso de apelación, el cual fue notificado, en la misma fecha, a las partes e intervinientes, a través de los correos electrónicos suministrados para ese fin.
5. El expediente contentivo del proceso penal seguido contra el sentenciado fue remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en auto del 9 de junio de 2021, asumió conocimiento de la fase de ejecución de las penas impuestas.
contra el sentenciado fue remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en auto del 9 de junio de 2021, asumió conocimiento de la fase de ejecución de las penas impuestas.
6. El 20 de septiembre de ese año, el gestor del amparo envió por correo electrónico, a la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, una solicitud donde indicaba que interponía recurso de apelación contra el fallo condenatorio emitido, el 19 de enero de 2021, por el Juzgado 29 Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad.
7. El 18 de noviembre de ese año, en escrito dirigido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y remitido al correo institucional tsbtsgen@cendoj.ramajudicial.gov.co, el accionante solicitó que se le informara a cuál despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá fue asignado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia y sustentado mediante memorial del 20 de septiembre de esa anualidad. Sin embargo, a la fecha de presentación del mecanismo de
3CUI 11001020400020220052500 Tutela de 1ª Instancia No. 122894 NORBERTO CÓRDOBA GRANADOS amparo -21 de febrero de 2022 1-, según lo afirma, no había obtenido respuesta.
8. En consecuencia, pretende que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene al “Tribunal Administrativo de Cundinamarca” que resuelva de fondo su
obtenido respuesta.
8. En consecuencia, pretende que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene al “Tribunal Administrativo de Cundinamarca” que resuelva de fondo su solicitud.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. La Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá refirió que la solicitud que concierne al presente trámite, fue remitida, por competencia, a la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación, con copia al Juzgado 29 Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad, de lo cual informó al accionante.
2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá refirió que el proceso seguido contra el tutelante nunca ha sido conocido por esa Corporación o alguno de los magistrados que la integran, motivo por el cual no se les puede correr traslado de la demanda de tutela.
Finalmente, en relación con las peticiones presentadas por el accionante, precisó que todas estas han sido debidamente atendidas, respondidas en la misma fecha de su presentación, a través del correo institucional de esa 1 El conocimiento de la demanda inicialmente correspondió al Consejo de Estado, pero con auto del 1º de marzo de 2022, un magistrado de esa Colegiatura la envió por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte, y su conocimiento correspondió al despacho del suscrito magistrado con acta de reparto del 11 del mismo mes y año. 4CUI 11001020400020220052500 Tutela de 1ª Instancia No. 122894
NORBERTO CÓRDOBA GRANADOS
al despacho del suscrito magistrado con acta de reparto del 11 del mismo mes y año. 4CUI 11001020400020220052500 Tutela de 1ª Instancia No. 122894 NORBERTO CÓRDOBA GRANADOS oficina de apoyo judicial, y remitidas al Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por competencia. Para que obre como prueba, aportó copia de la secuencia de correos a que hizo mención.
3. El titular del Juzgado 29 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá informó que, con auto del 10 de marzo de 2021, se pronunció sobre el recurso de apelación presentado por el accionante contra la sentencia condenatoria dictada el 19 de enero de esa anualidad, en el sentido de rechazarlo por extemporáneo, sin que el interesado hubiera interpuesto recurso alguno contra esa determinación, pese a haber sido debidamente notificado.
4. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá alegó falta de legitimación en la causa por activa, al advertir que el escrito referido en la demanda de tutela no fue enviado ante ese despacho judicial, a fin de emitir una respuesta al respecto.
5. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que, conforme con el sistema de gestión judicial, el proceso seguido contra el accionante está a cargo del Juzgado Cuarto de esa especialidad en esa ciudad, sin que a la fecha existan
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que, conforme con el sistema de gestión judicial, el proceso seguido contra el accionante está a cargo del Juzgado Cuarto de esa especialidad en esa ciudad, sin que a la fecha existan peticiones pendientes de resolver o decisiones, relativas a la vigilancia y ejecución de las penas, en trámite de notificación. 5CUI 11001020400020220052500 Tutela de 1ª Instancia No. 122894
NORBERTO CÓRDOBA GRANADOS
6. Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Problema jurídico Corresponde determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y las demás autoridades accionadas y vinculadas vulneran los derechos fundamentales de NORBERTO CÓRDOBA GRANADOS, al omitir darle respuesta a la solicitud presentada el 18 de noviembre de 2021, orientada a obtener información del recurso de apelación que presentó contra la sentencia condenatoria de primera instancia. Análisis del caso
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la
apelación que presentó contra la sentencia condenatoria de primera instancia. Análisis del caso
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando
6CUI 11001020400020220052500 Tutela de 1ª Instancia No. 122894 NORBERTO CÓRDOBA GRANADOS resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. Cuando los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, éstas no deben ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación.
Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de procedimiento que regulan la oportunidad y términos para el efecto, dentro de la actuación respectiva, razón por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de 2015 (CC T-920 de 2008). Sin importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los mismos y, por tanto, la autoridad requerida de ser competente tiene la obligación de resolver de fondo, de manera clara y congruente lo peticionado y comunicárselo al interesado (CC T-219/01).
3. Descendiendo al asunto que se examina, la actuación informa que, el 20 de septiembre de 2021, el
peticionado y comunicárselo al interesado (CC T-219/01).
3. Descendiendo al asunto que se examina, la actuación informa que, el 20 de septiembre de 2021, el tutelante presentó y envió al correo institucional de la
Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, tsbtsgen@cendoj.ramajudicial.gov.co, escrito donde refería que interponía recurso de apelación contra la sentencia dictada, el 19 de enero de 2021, por el Juzgado 29 Penal 7CUI 11001020400020220052500 Tutela de 1ª Instancia No. 122894 NORBERTO CÓRDOBA GRANADOS Municipal con función de conocimiento de Bogotá, al interior del proceso penal adelantado en su contra e identificado con radicado No. 11001600010720120172500. De los anexos de la demanda de tutela y de los informes rendidos, se advierte que el 27 de octubre de esa anualidad, la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá remitió, por competencia, la referida solicitud a la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co) y al Juzgado 29 Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad (j29pmcbt@cendoj.ramajudicial.gov.co), con copia al correo electrónico suministrado por el accionante para ese propósito (cordoba653@yahoo.com.ar), a quien, además, le informó que esos eran los correos institucionales a donde
correo electrónico suministrado por el accionante para ese propósito (cordoba653@yahoo.com.ar), a quien, además, le informó que esos eran los correos institucionales a donde debía dirigir las peticiones relacionadas con el proceso seguido en su contra. Véase: “En forma comedida, y de acuerdo a la información suministrada por el usuario, remito el asunto por competencia (art. 21 Ley 1437 de 2011), a la Secretaría de la Sala Penal y al juzgado de conocimiento, quedando informadas las direcciones electrónicas para futuras ocasiones, y consultas respecto del trámite a esta solicitud. Lo anterior, por cuanto en esta dependencia no se tramitan los asuntos aludidos en su escrito, ni se tiene información al respecto. Señores remitentes, por favor abstenerse de remitir información de procesos a esta dependencia, la cual no tiene asignadas tales funciones. Informado el correo, esta dependencia no se hace responsable de nueva información de asuntos penales, que vuelva a remitir”. El 27 de octubre de 2021, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dando respuesta al traslado por competencia que le hiciera la Secretaría General de esa 8CUI 11001020400020220052500 Tutela de 1ª Instancia No. 122894 NORBERTO CÓRDOBA GRANADOS Corporación, le informó al tutelante, mediante mensaje dirigido al correo electrónico atrás señalado, que el proceso penal seguido en su contra no había sido remitido a esa Corporación para surtir algún trámite.
Corporación, le informó al tutelante, mediante mensaje dirigido al correo electrónico atrás señalado, que el proceso penal seguido en su contra no había sido remitido a esa Corporación para surtir algún trámite. En la misma fecha, la aludida dependencia judicial, a su vez, remitió por competencia la solicitud del accionante al Juzgado 29 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá (j29pmcbt@cendoj.ramajudicial.gov.co), para que surtiera el trámite correspondiente, de lo cual informó al tutelante. En lo que atañe propiamente a la solicitud cuya protección se demanda, la actuación da cuenta que el 18 de noviembre de 2021, en escrito dirigido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y remitido al correo institucional de la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, tsbtsgen@cendoj.ramajudicial.gov.co, el tutelante solicitó que se le informara a cuál despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá fue asignado el recurso de apelación presentado [el 20 de septiembre de esa anualidad] contra la sentencia condenatoria de primera instancia. En la misma fecha, la aludida solicitud fue remitida por competencia a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual, mediante mensaje enviado al correo electrónico (cordoba653@yahoo.com.ar), le reiteró al accionante que el proceso por el cual indagaba no estaba a cargo de esa Corporación, por cuanto el Juzgado 29 Penal Municipal con función de conocimiento, no ha emitido
correo electrónico (cordoba653@yahoo.com.ar), le reiteró al accionante que el proceso por el cual indagaba no estaba a cargo de esa Corporación, por cuanto el Juzgado 29 Penal Municipal con función de conocimiento, no ha emitido 9CUI 11001020400020220052500 Tutela de 1ª Instancia No. 122894 NORBERTO CÓRDOBA GRANADOS ninguna decisión mediante la cual concediera el recurso de apelación. La anterior respuesta fue reiterada por la mencionada oficina de apoyo judicial, en mensaje virtual del 17 de febrero de 2022, dirigido al correo electrónico del accionante. Estas respuestas, a juicio de la Sala, cumple las condiciones de claridad, fundamentación, precisión y congruencia que exige la materia, por tanto, no existe alguna conducta concreta, activa u omisiva, vulneradora de derechos fundamentales que sea atribuible a la Secretaría General y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que deba amparar el juez de tutela. Lo expuesto también descarta la afectación de los intereses de rango superior del accionante frente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto, como se evidencia, la solicitud que el accionante refiere en el escrito de tutela, no fue remitida a los correos institucionales de esas autoridades, para que tuvieran conocimiento de su contenido y así haber emitido una respuesta o pronunciamiento al respecto. Ahora, en lo que atañe al Juzgado 29 Penal Municipal
autoridades, para que tuvieran conocimiento de su contenido y así haber emitido una respuesta o pronunciamiento al respecto. Ahora, en lo que atañe al Juzgado 29 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, l as pruebas aportadas en el trámite constitucional también informan que esa autoridad judicial, en auto del 10 de marzo de 2021, esto es, previo a la presentación del mecanismo de amparo - 21 de 10CUI 11001020400020220052500 Tutela de 1ª Instancia No. 122894 NORBERTO CÓRDOBA GRANADOS febrero de 2022-, ya había emitido un pronunciamiento frente al recurso de apelación que el accionante pretende sea concedido contra el fallo condenatorio emitido en su contra, indicándole en esa providencia, entre otras precisiones, que: “(…) En el caso que nos ocupa, la sentencia que recurre el acusado Norberto Córdoba Granados fue emitida y notificada a los sujetos procesales en la audiencia de lectura de fallo realizada el 19 de enero del año en curso, oportunidad en la cual ninguno de los sujetos procesales interpuso recurso en contra de esa decisión, lo que motivó que este despacho decretara la ejecutoria y cumplimiento inmediato del fallo. Ahora, el recurso de apelación interpuesto por el Acusado, no fue presentado dentro del término legal, esto es en la audiencia de lectura de sentencia y por el contrario el día de ayer, 9 de marzo de 2021, presenta recurso de apelación, a través de correo electrónico, es decir 35 días después de decretada la ejecutoria de la sentencia, lo que
y por el contrario el día de ayer, 9 de marzo de 2021, presenta recurso de apelación, a través de correo electrónico, es decir 35 días después de decretada la ejecutoria de la sentencia, lo que indica que dicho escrito fue presentado de manera extemporánea, lo cual conlleva al rechazo del mismo (…)”. Esa determinación fue remitida, en la misma fecha, al correo electrónico ( cordoba653@yahoo.com.ar), que fue suministrado por el gestor del amparo para efectos de notificaciones, sin que, dentro del término contemplado en la ley procesal penal, presentara inconformidad alguna (art. 179B del CPP). Bajo este contexto, el juzgado de conocimiento no estaba obligado a reiterar la respuesta a las solicitudes que, en los mismos términos al escrito del 9 de marzo de 2021, presentó el gestor del amparo el 20 de septiembre y 18 de noviembre de ese año, y que le fueron remitidas por la Secretaría General y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Lo anterior, en la medida que la garantía reclamada “no 11CUI 11001020400020220052500 Tutela de 1ª Instancia No. 122894 NORBERTO CÓRDOBA GRANADOS implica que, una vez la autoridad ha respondido al solicitante, deba repetir indefinidamente la misma respuesta frente a nuevas solicitudes cuando éstas son idénticas a la inicial inquietud, ya satisfecha” (CC T-414 de 1995).
En este caso, NORBERTO CÓRDIBA GRANADOS
repetir indefinidamente la misma respuesta frente a nuevas solicitudes cuando éstas son idénticas a la inicial inquietud, ya satisfecha” (CC T-414 de 1995). En este caso, NORBERTO CÓRDIBA GRANADOS insiste en presentar escritos dirigidos a interponer recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida en su contra, pese a que, como se dijo, el juzgado de conocimiento ya emitió un pronunciamiento en torno a ese mecanismo de impugnación, por tanto, el accionante debe estarse a lo allí resuelto. Por último, se debe precisar que no le es dable a esta Sala de decisión entrar a examinar el contenido y sentido de esa providencia, por no haber sido objeto de cuestionamiento en la demanda de tutela que concita la atención. Basten las anteriores consideraciones para negar e l amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo invocado.
12CUI 11001020400020220052500 Tutela de 1ª Instancia No. 122894
NORBERTO CÓRDOBA GRANADOS
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13