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CSJ - STP5977-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5977-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP5977-2023 Radicación n°. 131167 Aprobado según acta nº 114 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante HANNER STYVEN COLLAZOS HOYOS a través de apoderado, contra el fallo proferido el 12 de mayo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción de tutela que presentó contra Fiscalía 114 Seccional de Yumbo (Valle).

II. HECHOS

2. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en los siguientes términos:Radicado 76001220400020230053301

Número interno 131167 Impugnación HANNER STYVEN COLLAZOS HOYOS 2 «Manifestó Jorge Iván Calvo Villegas que actúa en representación del señor HANNER STYVEN COLLAZOS HOYOS, quien es indiciado en el proceso penal 76892600019020210035700, el cual se adelanta por el delito de “Acceso carnal abusivo con menor de 14 años”, para el cual le confirió poder. Que, como su representado se rehúsa a comparecer al proceso, el 20 de diciembre de 2022, ante la Fiscalía 114 Seccional de Yumbo, pidió la declaración de contumaz a COLLAZOS HOYOS. Que, como respuesta a su petición, la citada Fiscalía le solicitó aportar

diciembre de 2022, ante la Fiscalía 114 Seccional de Yumbo, pidió la declaración de contumaz a COLLAZOS HOYOS. Que, como respuesta a su petición, la citada Fiscalía le solicitó aportar el poder autenticado ante la notaria; no obstante, insistió en adelantar el trámite de conformidad con el inciso 3° del Artículo 15 de la Ley 1755 de 2015. Que el “25 de enero de 2022”, por cuenta de la Fiscalía, le fue solicitada la dirección del procesado, la cual aportó, sin embargo, considera que, a la fecha en que interpone la presente acción constitucional, no le ha sido otorgada una respuesta de fondo a su petición sobre la declaración de contumacia a su representado. Por lo mencionado, solicitó que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, petición, derecho de defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, que se ordene a la Fiscalía 114 Seccional de Yumbo, que conteste el derecho de petición que elevó el 20 de diciembre de 2022 y que solicite, ante los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías, la declaración de contumaz a HANNER STYVEN COLLAZOS HOYOS, lo cual deberá notificarle en debida forma. En escrito adicional, el accionante dijo que, el 4 de mayo de la presente anualidad, recibió respuesta a su petición, pero considera que es una ampliación de la contestación del derecho de petición elevado el 20 deRadicado 76001220400020230053301 Número interno 131167

anualidad, recibió respuesta a su petición, pero considera que es una ampliación de la contestación del derecho de petición elevado el 20 deRadicado 76001220400020230053301 Número interno 131167 Impugnación HANNER STYVEN COLLAZOS HOYOS 3 diciembre de 2022, dado que lo que le remitió fue un recuento fáctico de lo surtido en los últimos meses, pero no se le informa, de manera particular, cuál es la decisión sobre la solicitud de la aplicación de la figura de la contumacia respecto de su representado.».

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que, durante el trámite de la tutela, la Fiscalía 114 Seccional, mediante el oficio 2038001-02-114-00247 del 3 de mayo de 2023, resolvió de manera clara, precisa, congruente y de fondo la solicitud postulada por la parte accionante, en tanto, que le explicó que como en la investigación penal existía una orden de captura vigente, es del resorte y competencia exclusiva de la fiscalía el agotamiento de los requisitos legales para la declaración de contumacia del señor HANNER STIVEN COLLAZOS HOYOS. Respuesta que remitió a la cuenta electrónica «notificador.colombia@gmail.com» aportada por el peticionario.

IV. IMPUGNACIÓN

4. El demandante a través de su apoderado impugnó la decisión y solicitó su revocatoria, por cuanto: (i) «aunque se ha recibido una contestación (…) no ha brindado una solución satisfactoria (…)»; (ii) se

solicitó su revocatoria, por cuanto: (i) «aunque se ha recibido una contestación (…) no ha brindado una solución satisfactoria (…)»; (ii) se vulnera el derecho al acceso a la administración de justicia debido a la omisión de la fiscalía al solicitar ante al juez la declaratoria de contumacia; y (iii) la orden de captura «no puede utilizarse como una herramienta para obstruir o retrasar la acción penal (…)»Radicado 76001220400020230053301 Número interno 131167 Impugnación

HANNER STYVEN COLLAZOS HOYOS

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V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

8. A efectos de resolver la pretensión del actor, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.Radicado 76001220400020230053301

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HANNER STYVEN COLLAZOS HOYOS

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9. Del hecho superado.

Ha considerado la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u

eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»1

10. Análisis del caso en concreto. 10.1. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente

de tutela, se logró acreditar que: (i) La Fiscalía 114 Seccional de Yumbo (Valle), adelanta la investigación penal en contra de HANNER STYVEN COLLAZOS HOYOS por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con 1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 76001220400020230053301 Número interno 131167 Impugnación HANNER STYVEN COLLAZOS HOYOS 6 menor de catorce años, y se identifica con el radicado No. 76892-6000190-2021-00357. (ii) El apoderado judicial de COLLAZOS HOYOS mediante

6 menor de catorce años, y se identifica con el radicado No. 76892-6000190-2021-00357. (ii) El apoderado judicial de COLLAZOS HOYOS mediante petición del 20 de diciembre de 2022, y reiteraciones del 21 de enero y 13 de marzo de 2023, le solicitó al despacho fiscal 114 que lo declarara contumaz, por cuanto «su representado no tiene voluntad de asistir ni permitirse aprehender por las autoridades para ponerse a disposición de la administración de justicia, por lo que me solicita representarlo en las audiencias sin su presencia.» (iii) La Fiscalía 114 Seccional, mediante el oficio 20380-01-02-11400247 del 3 de mayo de 2023, le contestó: “Por medio del presente me permito informar que cursa en este despacho Fiscal 114 Seccional, investigación bajo radicado No. 76 89 26 000 190 2021 00357 por la conducta punible de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años, y en las que se ha librado orden de captura en contra del señor HANNER STIVEN (sic) COLLAZOS. Mismas en que el doctor Jorge Iván Calvo Villegas con fecha 20 de diciembre de 2022 presenta solicitud de contumacia e impulso del proceso, a lo cual se procede a contestar al referido togado, que debe allegar el poder autenticado mediante el cual se le faculta para actuar en representación del señor HANNER STIVEN (sic) COLLAZOS como direcciones de ubicación del señor HANNER STIVEN (Sic) COLLAZOS HOYOS, información y

mediante el cual se le faculta para actuar en representación del señor HANNER STIVEN (sic) COLLAZOS como direcciones de ubicación del señor HANNER STIVEN (Sic) COLLAZOS HOYOS, información y dirección que fueran suministradas, y que como ampliación de contestación al mismo, el despacho dentro del término legal, procederá proveer sobre la figura de la contumacia, una vez se haya surtido previamente los requisitos legales en las audiencias preliminares correspondientes.»Radicado 76001220400020230053301 Número interno 131167 Impugnación

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7 (iv) La contestación se remitió a la cuenta electrónica «notificador.colombia@gmail.com» aportada por el peticionario. Situación que se ratificó en la impugnación, al indicar «aunque se ha recibido una contestación (…)»

10.2. El anterior recuento, permite advertir que la Sala confirmará el fallo impugnado, pues, l a Fiscalía 114 Seccional de Yumbo (Valle), le contestó al apoderado de HANNER STYVEN COLLAZOS HOYOS porque aún no le era viable acudir ante el juez con función de control de garantías a solicitar la declaratoria de contumaz de COLLAZOS HOYOS, esto es, porque existía una orden de captura vigente y debe agotar los requisitos legales como titular de la acción de penal, para luego si acudir a elevar dicha solicitud.

garantías a solicitar la declaratoria de contumaz de COLLAZOS HOYOS, esto es, porque existía una orden de captura vigente y debe agotar los requisitos legales como titular de la acción de penal, para luego si acudir a elevar dicha solicitud. 10.3. Debe advertir la Sala que la contumacia se relega a lo que es; un requisito de procedibilidad para poder formular la imputación de cargos a la persona que se resiste a atender el llamado de las autoridades, y de esa forma permitir que el trámite procesal continué su marcha. 10.4 En tal sentido, contrario a lo manifestado por el accionante no se vulnera derecho alguno, pues, la Fiscalía General de la Nación adelanta la investigación, y el momento en que lo considere procedente tomará una decisión de acudir o no ante el juez con funciones de control de garantías a solicitar la declaratoria de contumacia de HANNER STYVEN

COLLAZOS HOYOS

11. Bajo ese panorama, es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).Radicado 76001220400020230053301

Número interno 131167 Impugnación

HANNER STYVEN COLLAZOS HOYOS

8 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado.

Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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