CSJ - STP5988-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5988-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP5988-2020 Radicación n.° 111832 (Aprobación Acta No. 169) Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por EVERIS ESTELA RODRÍGUEZ CANTILLO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión a la solicitud de desistimiento del recurso de casación del 16 de diciembre de 2019.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere la accionante que su cónyuge era pensionado de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) yRad. 111832 Everis Estela Rodríguez Cantillo Acción de Tutela que falleció el 12 de septiembre de 2011, por lo cual, se realizó solicitud de sustitución pensional, la cual la entidad dio trámite y ordenó dejar en suspenso, teniendo en cuenta que a su vez también se había presentado a reclamar la madre del fallecido. Por estos motivos, presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, la cual correspondió en primera instancia al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, con radicado número 2014-00344, y mediante la cual se dictó sentencia a favor de la accionante. Esta decisión fue apelada y remitida a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el cual confirmó la
mediante la cual se dictó sentencia a favor de la accionante. Esta decisión fue apelada y remitida a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el cual confirmó la sentencia de primera instancia el 27 de noviembre de 2018. Asimismo, se interpuso recurso extraordinario de casación por parte de la accionada, el cual fue admitido y remitido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Manifestó que, logró llegar a un acuerdo con los accionantes del recurso y a fecha de 16 de diciembre de 2019, presentaron desistimiento de este. Alegó que, a fecha 11 de marzo de 2020, no se había dado respuesta a la solicitud de desistimiento, por lo que presentó derecho de petición en esta fecha; y a la fecha, tampoco se ha dado respuesta a su derecho de petición, por lo cual acude al presente amparo constitucional. 2Rad. 111832 Everis Estela Rodríguez Cantillo Acción de Tutela RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala de Casación Laboral de esta Corporación manifestó que, mediante providencia AL1185-2020, radicado 84075 del 3 de junio de 2020, resolvió la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación formulado dentro del proceso promovido por la actora y por la señora Ruth María Pérez de Orellano contra Colpensiones, la cual rechazó por improcedente. 2.- Colpensiones solicitó que se negara la acción de tutela elevada por la accionante, al no demostrarse un perjuicio
la señora Ruth María Pérez de Orellano contra Colpensiones, la cual rechazó por improcedente. 2.- Colpensiones solicitó que se negara la acción de tutela elevada por la accionante, al no demostrarse un perjuicio irremediable, además de no estar demostrado que la mora de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia obedezca a una situación injustificada, que permita, conforme a los eventos señalados por la ley, la prelación del turno que corresponda a la accionante. 3.- El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación alegó que, la pretensión de la demanda ordinaria laboral es contra Colpensiones quien es la llamada a responder, y no el extinto ISS, ni el PAR ISS, por lo cual, no es competente para atender cualquier requerimiento realizado por la accionante. 4.- El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla manifestó que, la acción de tutela no está llamada a prosperar contra el juzgado, por no existir una vulneración y/o amenaza de algún derecho fundamental, pues lo que se 3Rad. 111832 Everis Estela Rodríguez Cantillo Acción de Tutela persigue es la respuesta a un memorial de petición presentado ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del
Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por EVERIS ESTELA RODRÍGUEZ CANTILLO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión a la solicitud de desistimiento del recurso de casación del 16 de diciembre de 2019.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición del señor EVERIS ESTELA RODRÍGUEZ CANTILLO por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la presentación de su acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos 4Rad. 111832 Everis Estela Rodríguez Cantillo Acción de Tutela constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del
solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia cómo la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridad accionada en esta instancia, resolvió negativamente la solicitud de desistimiento presentado por la parte actora mediante providencia AL1185-2020, radicado 84075 del 3 de junio de 2020. No obstante, y en aras de garantizar completamente el derecho fundamental al debido proceso, se remitirá una copia digital de dicha providencia a la accionante. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la accionante fueron resueltas en debida forma y, aunado a esto, no existen 5Rad. 111832 Everis Estela Rodríguez Cantillo
copia digital de dicha providencia a la accionante. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la accionante fueron resueltas en debida forma y, aunado a esto, no existen 5Rad. 111832 Everis Estela Rodríguez Cantillo Acción de Tutela puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo deprecado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por EVERIS ESTELA RODRÍGUEZ CANTILLO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO. REMITIR a EVERIS ESTELA RODRÍGUEZ CANTILLO, una copia digital de la providencia AL1185-2020, radicado 84075 del 3 de junio de 2020 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 6Rad. 111832 Everis Estela Rodríguez Cantillo Acción de Tutela
Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 6Rad. 111832 Everis Estela Rodríguez Cantillo Acción de Tutela
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7