🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5992-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5992-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP5992-2020 Radicación n.° 111835 (Aprobación Acta No. 169) Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por RUBÉN DARÍO VALENCIA contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasión de la mora presentada en resolver el recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio 1529 del 19 de junio de 2019.Rad. 111835 Rubén Darío Valencia Acción de Tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el accionante que mediante auto interlocutorio 1828 del 23 de julio de 2019, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias decidió desacumular las tres (3) penas y condenas en su contra, las cuales habían sido acumuladas por el Juzgado Primero Homólogo de Villavicencio, para un total de 99 meses de privación de la libertad. Consideró que, por motivo de una tutela que instauró ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, este juez por represalias, desacumuló las condenadas ordenadas por el Juzgado Primero Homólogo de Villavicencio.

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, este juez por represalias, desacumuló las condenadas ordenadas por el Juzgado Primero Homólogo de Villavicencio. Alegó que, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación frente a esta decisión; la cual fue resuelta negativamente, en reposición, y se concedió el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en el efecto suspensivo. Manifiesto que, a la fecha no ha recibido respuesta sobre la apelación presentada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Por ello, acude 2Rad. 111835 Rubén Darío Valencia Acción de Tutela al presente trámite constitucional con la finalidad que se ordene a la autoridad competente que se pronuncie de manera oportuna y congruente respecto de su apelación, y con ello, se amparen sus derechos vulnerados y amenazados. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías expuso la situación jurídica del accionante frente a las tres (3) condenas impuestas en su contra, dictadas mediante sentencia, en distintas fechas por diferentes juzgados. Agregó que, el Juzgado Primero Homólogo de Villavicencio decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas antes mencionadas, decisión que fue modificada por la Sala

diferentes juzgados. Agregó que, el Juzgado Primero Homólogo de Villavicencio decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas antes mencionadas, decisión que fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en proveído del 5 de febrero de 2018, en el sentido de imponer un quantum punitivo de 178 meses de prisión. Manifestó que, mediante auto interlocutorio 1529 del 19 de junio de 2019, decidió decretar la nulidad del auto interlocutorio 753 del 16 de julio de 2015 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, y en consecuencia, negó la acumulación jurídica de la pena dictada. Decisión frente a la cual se interpuso recurso de reposición en subsidio de 3Rad. 111835 Rubén Darío Valencia Acción de Tutela apelación, mismo que fue resuelta mediante auto 1820 del 23 de julio de 2019, disponiéndose no reponer la decisión recurrida y conceder el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Afirmó que, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante decisión del 14 de julio de 2010, declaró la nulidad del auto emitido el 19 de junio de 2019, regresando las cosas al estado anterior, por lo tanto, esta situación jurídica fue aclarada al judicializado y se le

2010, declaró la nulidad del auto emitido el 19 de junio de 2019, regresando las cosas al estado anterior, por lo tanto, esta situación jurídica fue aclarada al judicializado y se le notificó de manera personal el 5 de agosto de 2020. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio recibió el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio 1529 del 19 de junio de 2019, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el cual se resolvió mediante decisión aprobada del 14 de julio de 2020, mediante acta No. 98. Afirmó que, según constancia de la Secretaria de la Sala, mediante oficio No 1658 del 21 de julio de 2020 , se libró comisión a la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías con el fin que comunicara al accionante de la decisión, la que fue reiterada el 28 de julio de 2020; auto que fue notificado el 3 de agosto del 2020. 4Rad. 111835 Rubén Darío Valencia Acción de Tutela Agrega que, el accionante igualmente solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta una vigilancia administrativa, razón por la que dicha corporación el 6 de julio de 2020, realizó requerimiento previo; el cual fue contestado en oficio del diez 10 de julio de 2020, y

julio de 2020, realizó requerimiento previo; el cual fue contestado en oficio del diez 10 de julio de 2020, y finalmente, en auto del 24 de julio de 2020, se dispuso no dar apertura a la vigilancia administrativa impetrada. Concluyó manifestando que, el lapso que tomó adoptar la decisión en este evento no obedece a falta de diligencia u omisión frente al tribunal, sino a la congestión judicial en la que se encuentran, que se genera principalmente por el aumento de demandas de administración de justicia, frente al precario número de Magistrados que integran la Sala desde su creación hace más de 59 años. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por RUBÉN DARÍO VALENCIA contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasión a la solicitud de apelación contra el auto

interlocutorio 1529 del 19 de junio de 2019. 5Rad. 111835 Rubén Darío Valencia Acción de Tutela

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición del señor RUBÉN DARÍO VALENCIA por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la presentación de su acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que

pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. 6Rad. 111835 Rubén Darío Valencia Acción de Tutela De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia cómo la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. autoridad accionada en esta instancia, resolvió recurso de apelación frente al auto interlocutorio 1529 del 19 de junio de 2019, decisión que fue notificada al accionante el 3 de agosto de 2020 , y por medio de la cual se declaró la nulidad del auto emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, regresando las cosas a su estado anterior. Así mismo, manifestó constancia de la Secretaria de la Sala, mediante oficio No 1658 del 21 de julio de 2020 , por medio de la cual se libró comisión a la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías con el fin que comunicara al accionante de la decisión, la que fue reiterada el 28 de julio de 2020, auto que fue notificado el 3 de agosto del 2020 al señor RUBÉN DARÍO VALENCIA. No obstante, y en aras de garantizar completamente el

reiterada el 28 de julio de 2020, auto que fue notificado el 3 de agosto del 2020 al señor RUBÉN DARÍO VALENCIA. No obstante, y en aras de garantizar completamente el derecho fundamental al debido proceso, se remitirá una copia digital de dicho auto al accionante, el cual será enviado al mencionado establecimiento penitenciario, al ser esta autoridad la que se encuentra en mejor posición para entregar el documento. Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante fueron resueltas en debida forma y, aunado a esto, no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por 7Rad. 111835 Rubén Darío Valencia Acción de Tutela parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo deprecado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por RUBÉN DARÍO VALENCIA contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. SEGUNDO. REMITIR a RUBÉN DARÍO VALENCIA, por conducto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, una copia digital del recurso del Acta No. 98 del 14

SEGUNDO. REMITIR a RUBÉN DARÍO VALENCIA, por conducto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, una copia digital del recurso del Acta No. 98 del 14 de julio de 2020, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el accionante. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 8Rad. 111835 Rubén Darío Valencia Acción de Tutela

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...