CSJ - STP5995-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5995-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5995-2023 Radicación #129691 Acta 68 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JIMMY ALONSO TRILLOS NAVARRO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones Mixtas de esa misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC– y la Gobernación de Norte de Santander , así como las partes, intervinientes e interesados dentro de la acción de tutela 540013146007202200231.CUI 11001020400020230052800 Número Interno 129691
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, mediante acuerdo 20181000002606 del 19 de julio de 2018, convocó concurso para la provisión definitiva de los empleos vacantes de directivos docentes y docentes en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional.
El proceso de selección 601 de 2018 se llevó a cabo en la entidad territorial certificada en educación del departamento de Norte de
priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional. El proceso de selección 601 de 2018 se llevó a cabo en la entidad territorial certificada en educación del departamento de Norte de Santander. Específicamente, en los municipios de Hacarí, Convención, San Calixto, Teorama, El Carmen, Sardinata, Tibú y El Tarra. JIMMY ALONSO TRILLOS NAVARRO participó en la convocatoria para acceder al cargo de director rural en Hacarí, identificado con el código opec 84538. Surtido el concurso, se conformó la lista de elegibles, a través de Resolución 20202310108345 del 5 de noviembre de 2020, en la que inicialmente ocupó el noveno lugar y en la actualidad se encuentra en el sexto. TRILLOS NAVARRO informó que el municipio de Hacarí no ha reportado nuevas vacantes para su cargo. Sin embargo, este empleo está disponible en otros municipios como Convención, El Carmen y Tibú, entidades territoriales que ya agotaron sus respectivas listas de elegibles. Razón por la cual, promovió acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC– y la Gobernación de Norte de Santander. Solicitó adelantar las acciones necesarias para su nombramiento en el cargo de director rural en alguna de las vacantesCUI 11001020400020230052800 Número Interno 129691 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 disponibles en los municipios de Convención, San Calixto, Teorama, El Carmen, Sardinata, Tibú y El Tarra.
Número Interno 129691 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 disponibles en los municipios de Convención, San Calixto, Teorama, El Carmen, Sardinata, Tibú y El Tarra. El 2 de noviembre de 2022 , el Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta declaró improcedente la solicitud de amparo, debido a que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad al omitir presentar el respectivo requerimiento ante la Gobernación de Norte de Santander. Además, indicó que si JIMMY ALONSO TRILLOS NAVARRO tenía alguna inconformidad con el proceso establecido por la convocatoria, podría acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó esta determinación el 24 de enero de 2023, con sustento en los mismos argumentos que el juzgado de primera instancia. En desacuerdo con las determinaciones previas, TRILLOS NAVARRO presentó una nueva acción de tutela arguyendo que las autoridades judiciales involucradas incurrieron en dos errores. De una parte, les atribuyó un defecto procedimental absoluto al desatender la existencia de vacantes disponibles en otros municipios. Y, de otra, un error inducido debido a que ya habían resuelto favorablemente el caso de Jesús Antonio Gaona Contreras, quien se encontraba en una situación similar.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: El 14 de marzo de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la
inducido debido a que ya habían resuelto favorablemente el caso de Jesús Antonio Gaona Contreras, quien se encontraba en una situación similar.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: El 14 de marzo de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y dio traslado a los sujetos pasivos y vinculados.CUI 11001020400020230052800
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4 El Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta se opuso a la acción de tutela y defendió la legalidad del trámite cumplido y la decisión censurada. De manera similar, el Tribunal Superior de Cúcuta afirmó que no se configura alguna causal de procedencia de la acción de tutela en asuntos de esta naturaleza. La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC– solicitó el rechazo de las pretensiones de la demanda al no encontrar vulneración de los derechos fundamentales del actor. Expuso que la información sobre el estado actual de las vacantes definitivas debe ser proporcionada por la entidad nominadora. Agregó que la lista de elegibles en la que se encuentra JIMMY ALONSO TRILLOS NAVARRO vence el 15 de julio de 2024.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
La interposición de acciones de tutela contra actuaciones de la
Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. La interposición de acciones de tutela contra actuaciones de la misma naturaleza es una práctica que, en principio, no procede debido a que esto implicaría desplazar a la Corte Constitucional de su función de revisión. Asimismo, porque conduciría al uso repetido e indeterminado de solicitudes de amparo que vulnera el principio a la seguridad jurídica.CUI 11001020400020230052800 Número Interno 129691
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5 No obstante, existen casos excepcionales en los que sí se admite su procedencia. Por ejemplo, en situaciones en las que se incurre en incompetencia manifiesta, indebida integración del contradictorio o cuando la decisión se produce por fraude. En ningún caso se permite utilizar la acción de tutela para cuestionar el sentido de la decisión. Significa lo anterior que la Sala no puede pronunciarse sobre el acierto o error del fallo de tutela emitido por el Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta, mediante el cual negó la acción de tutela presentada por JIMMY ALONSO TRILLOS NAVARRO el 2 de noviembre de 2022, y que fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 24 de enero de 2023. Lo contrario implicaría desbordar su competencia e invadiría la de otro funcionario judicial, más aún cuando la Corte Constitucional no se ha pronunciado frente a la revisión eventual de la acción de tutela. Sumado a
Lo contrario implicaría desbordar su competencia e invadiría la de otro funcionario judicial, más aún cuando la Corte Constitucional no se ha pronunciado frente a la revisión eventual de la acción de tutela. Sumado a ello, si la demanda no es seleccionada, JIMMY ALONSO TRILLOS NAVARRO puede utilizar el mecanismo previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. Tampoco se advierte la configuración de alguna circunstancia excepcional que habilite realizar un estudio de fondo. La parte accionante no demostró que el fallo de tutela que cuestiona sea producto de una situación de fraude o que el trámite se encuentre viciado por incompetencia manifiesta o indebida integración del contradictorio. Por tanto, se negará la solicitud de la parte accionante de someter el asunto a un nuevo análisis en sede constitucional, dada su clara intención de desconocer el procedimiento y las decisiones tomadas por los jueces de tutela en las respectivas instancias.CUI 11001020400020230052800 Número Interno 129691
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6 La situación anterior no implica, en absoluto, que se le niegue a JIMMY ALONSO TRILLOS NAVARRO el acceso a cargos públicos. Simplemente, no se puede argumentar que exigirle utilizar los procedimientos y medios de defensa judicial previstos para satisfacer sus pretensiones constituye una violación de sus derechos fundamentales. Es importante destacar que el actor aún puede solicitar a la Gobernación de Norte de Santander la autorización para utilizar la lista de elegibles en la que se encuentra en una de las vacantes disponibles para el
Es importante destacar que el actor aún puede solicitar a la Gobernación de Norte de Santander la autorización para utilizar la lista de elegibles en la que se encuentra en una de las vacantes disponibles para el empleo de su interés en otro municipio y que, según la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, estará vigente hasta el 15 de julio de 2024. Esto en concordancia con lo establecido en el Criterio Unificado vigente del 16 de enero de 2020, titulado «Uso de las listas de elegibles en el contexto de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019». Ahora bien, el accionante hizo referencia al fallo de tutela del 8 de noviembre de 2022 proferido por el Tribunal Superior de Cúcuta, en el cual se resolvió favorablemente las pretensiones del señor Jesús Antonio Gaona Contreras y se dispuso su nombramiento en alguna de las vacantes reportadas en los ocho municipios ofertados. No obstante, ello acaeció en razón a que ocupaba el primer puesto de la lista de elegibles de Hacarí. Además, solicitó su nombramiento ante la Gobernación de Norte de Santander y la lista de elegibles en la que se encontraba estaba próxima a vencer. Hipótesis que no se configuran en el caso de JIMMY ALONSO
TRILLOS NAVARRO.
La Sala, en fin, negará la acción de tutela.CUI 11001020400020230052800 Número Interno 129691
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7 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
7 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JIMMY ALONSO TRILLOS NAVARRO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones Mixtas de esa misma ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria