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CSJ - STP6004-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6004-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6004-2023 Radicación #130214 Acta 68 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Sería del caso resolver sobre la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido el 22 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual amparó los derechos fundamentales reclamados por WILLIAM DE JESÚS HERNÁNDEZ MOLINA, en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y Antioquia, pero se advierte la presencia de una irregularidad que acarrea la nulidad de todo lo actuado.CUI 05000220400020230010801

Número Interno 130214 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Aduciendo su calidad de empleado del juzgado demandado, afirmó el accionante que el 25 de enero de 2023 pidió sus vacaciones por llevar 2 años ininterrumpidos de trabajo. No obstante, mediante Resolución 005 de esa misma fecha, la autoridad judicial denegó su solicitud, aduciendo que

el accionante que el 25 de enero de 2023 pidió sus vacaciones por llevar 2 años ininterrumpidos de trabajo. No obstante, mediante Resolución 005 de esa misma fecha, la autoridad judicial denegó su solicitud, aduciendo que la Dirección Ejecutiva Seccional de Medellín y Antioquia manifestó la imposibilidad de emitir certificado de disponibilidad presupuestal -CDPpara el nombramiento de su reemplazo. Aseguró que, inconforme, cuestionó infructuosamente la determinación, pues mediante Resolución 007 de 27 de enero siguiente el juez mantuvo su determinación. Entonces, para la protección de sus garantías fundamentales, pidió se ordene (i) a la Dirección Ejecutiva Seccional de Medellín - Antioquia expedida el respectivo CDP, y (ii) al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conceder el disfrute de su descanso remunerado.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 9 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal de Antioquia asumió el conocimiento de la actuación, el cual había sido previamente rehusado por el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín (autoridad a la que inicialmente le fue remitido el asunto), y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales involucradas, partes y a los terceros con interés.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia pidió denegar la acción. Al efecto, aseguró que 1CUI 05000220400020230010801 Número Interno 130214

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Medellín – Antioquia pidió denegar la acción. Al efecto, aseguró que 1CUI 05000220400020230010801 Número Interno 130214 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ninguna injerencia tiene en la concesión del disfrute de vacaciones, pues es un asunto del resorte exclusivo del juzgado donde labora el accionante. Por lo demás, consideró que la ausencia de disponibilidad presupuestal no podía constituirse en una barrera para acceder a la petición del interesado. Finalmente, explicó que conforme a lo dispuesto por la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, la apropiación presupuestal para el servicio prestado por vacaciones, contaba con restricciones presupuestales. Por su parte el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, además de citar amplia jurisprudencia y realizar una descripción de lo acontecido con el actor, pidió que para la concesión del disfrute de vacaciones del empleado de su juzgado se ordene, concomitantemente, la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la autoridad encargada, con miras a nombrar un reemplazo y no generar traumatismo en esa sede judicial, dada la amplia carga laboral existente. La Sala Penal del Tribunal de Antioquia concedió el amparo solicitado. Le ordenó al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia conceder el disfrute de las vacaciones reclamadas por el empleado Hernández Molina y a la Dirección Ejecutiva Seccional

solicitado. Le ordenó al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia conceder el disfrute de las vacaciones reclamadas por el empleado Hernández Molina y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín-Antioquia realizar las gestiones administrativas tendientes a garantizar el reemplazo del empleado aquí demandante. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín-Antioquia impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los 2CUI 05000220400020230010801 Número Interno 130214 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA argumentos presentados en el trámite. Adicionalmente, acreditó el cumplimiento del fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En el trámite del asunto WILLIAM DE JESÚS HERNÁNDEZ MOLINA cuestiona a través de este mecanismo excepcional las Resoluciones 005 y 007 de 25 y 27 de enero de 2023, respectivamente, a través de las cuales el Juez Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia denegó la solicitud de vacaciones del actor.

No se resolverá la impugnación porque se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida, ante la falta de competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer del presente asunto. En efecto, atendiendo la calidad del accionante (empleado de la Rama Judicial, jurisdicción ordinaria) y al estar involucrado el Consejo Seccional de la Judicatura, el conocimiento del asunto en primera instancia

En efecto, atendiendo la calidad del accionante (empleado de la Rama Judicial, jurisdicción ordinaria) y al estar involucrado el Consejo Seccional de la Judicatura, el conocimiento del asunto en primera instancia correspondía al Consejo de Estado conforme lo dispuesto en y el inciso 2º numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, el cual reza: « [c]uando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria […]». Es clara, entonces, la falta de competencia del Tribunal Superior de 3CUI 05000220400020230010801 Número Interno 130214 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Antioquia para decidir en primera instancia la acción de tutela, lo que en consecuencia implica que la Sala, al igual que ha procedido en casos similares,1 declarará la nulidad de la actuación a partir del auto admisorio de la presente demanda de amparo y dispondrá su remisión inmediata al Consejo de Estado para lo de su cargo. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la

Consejo de Estado para lo de su cargo. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 9 de marzo de 2023, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia . Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.

2. REMITIR las diligencias a l Consejo de Estado , para que sean asignadas dentro del grupo de acciones de tutela de primera instancia, conforme su reglamento propio.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA 1 CSJ ATP, 31 Oct. 2018, rad 101251, ATP, 10 Ago. 2017, rad 93309 y ATP, 19 May. 2016, rad 85704 entre otros. 4CUI 05000220400020230010801 Número Interno 130214

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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