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CSJ - STP601-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP601-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente Radicación n.° 601 (Aprobación Acta No. 134) Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por GUSTAVO GUERRA LÓPEZ y por la Directora Seccional de Cundinamarca de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo de tutela proferido el 12 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual concedió la solicitud de amparo invocada, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.Rad. 601

GUSTAVO GUERRA LÓPEZ

Impugnación

1. GUSTAVO GUERRA LÓPEZ , solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerados por la Fiscalía – Seccional Sibaté, la Dirección Seccional de Fiscalías y la Fiscalía Sexta Delegada ante la Sala Penal del Distrito Judicial de Cundinamarca, al no responder las solicitudes presentadas en los años 2017,

2018, 2019. En síntesis, el accionante narró que presentó diversas peticiones ante la Dirección Seccional de Fiscalía, la Fiscalía Sexta Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior, y la Fiscalía Seccional de Sibaté, en aras de obtener información dentro de las actuaciones procesales con radicados 2018peticiones ante la Dirección Seccional de Fiscalía, la Fiscalía Sexta Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior, y la Fiscalía Seccional de Sibaté, en aras de obtener información dentro de las actuaciones procesales con radicados 201800397, 2012-80055, 2017-00437, Sin embargo, para la fecha de presentación de la acción constitucional, dichas peticiones no han sido contestada de fondo. Mediante auto del 28 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.

2. El pasado 12 de mayo, fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, concedió el amparo deprecado, debido a que, en su criterio, la autoridad accionada no contestó en debida forma la solicitud elevada, al no pronunciarse de fondo respecto de esta.

Añadió que, las entidades accionadas no aportaron 2Rad. 601 GUSTAVO GUERRA LÓPEZ Impugnación respuesta alguna respecto de las manifestaciones realizadas, por lo cual decidió tenerlas por ciertas y amparar el derecho fundamental de petición de Guerra López. Sin embargo, al estudiar el escrito de impugnación presentado por la Directora Seccional de Cundinamarca de la Fiscalía General de la Nación, solicito que se declare la nulidad toda vez que esa entidad no pudo ejercer el derecho

Sin embargo, al estudiar el escrito de impugnación presentado por la Directora Seccional de Cundinamarca de la Fiscalía General de la Nación, solicito que se declare la nulidad toda vez que esa entidad no pudo ejercer el derecho de contradicción ni oponerse a las pretensiones de la acción, con lo cual, a su juicio, se le vulneró el derecho a la defensa.

4. Al respecto, dígase que, en el desarrollo del procedimiento de tutela, el juez tiene la obligación de garantizar el debido proceso a las partes y terceros con interés. Si tal derecho es vulnerado, acorde con el numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso y la jurisprudencia constitucional, la Sala debe declarar la nulidad de lo actuado

(CC C–543 de 1992 reiterado en CC A065 de 2013). Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.

5. En el caso bajo estudio, no se pudo establecer que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca haya librado oficio en el que se notificara el auto que avocaba el asunto en cuestión a la Dirección de la Seccional Cundinamarca de la Fiscalía General de la Nación, adicionalmente, examinado el expediente, no obra certificación que dé cuenta que la entidad a notificar tuvo

3Rad. 601

GUSTAVO GUERRA LÓPEZ

Impugnación

adicionalmente, examinado el expediente, no obra certificación que dé cuenta que la entidad a notificar tuvo 3Rad. 601 GUSTAVO GUERRA LÓPEZ Impugnación acceso al auto admisorio de la demanda. En contraste el impúgnate afirmó que sólo tuvo conocimiento del trámite durante la diligencia de notificación de la sentencia. Así las cosas, encuentra la Corte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca no realizó en debida forma la notificación del auto del 28 de abril de 2020 a la mencionada entidad, circunstancia que le impidió intervenir en el trámite, en perjuicio de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez de la actuación desde la sentencia de tutela de primera instancia y así lo decretará la Sala . Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por GUSTAVO GUERRA LÓPEZ a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 12 de mayo de 2020, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia.

Judicial de Cundinamarca el 12 de mayo de 2020, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. 4Rad. 601 GUSTAVO GUERRA LÓPEZ Impugnación SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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