CSJ - STP6011-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6011-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP6011-2023 Radicación nº 130626 Aprobado según acta n° 93 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Procede la Corte a resolver el recurso de impugnación interpuesto por ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS, contra la sentencia de tutela del 18 de enero de 2023, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
2. Vinculó al trámite constitucional a Nelsón Nevado Hernández Muñoz, Pablo Emilio Rodríguez Rodríguez, Carboneras El Fraile S.A.S., y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral cuestionado.
II. HECHOSCUI 11001020500020220184502
Radicado interno Nro. 130626 Impugnación
ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS
3. Así los expuso la Sala de Casación Laboral: “En lo que interesa al presente trámite, de las constancias procesales allegadas y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS adelantó proceso ordinario laboral contra
Álvaro Rodríguez Moscoso, Nelson Nevado Hernández Muñoz, Pablo Emilio Rodríguez Rodríguez, Braiam Farid Rodríguez Triana y la
GONZÁLEZ CONTRERAS adelantó proceso ordinario laboral contra Álvaro Rodríguez Moscoso, Nelson Nevado Hernández Muñoz, Pablo Emilio Rodríguez Rodríguez, Braiam Farid Rodríguez Triana y la empresa Carboneras El Fraile S.A.S., con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes comprendida entre el 11 de octubre de 2003 y el 31 de octubre de 2018. Indicó que, como consecuencia de ello, pidió que se condenara al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, indemnización por despido injusto, indemnización por la no consignación de las cesantías, la sanción de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, los aportes a seguridad social y las costas procesales. Afirmó que el asunto correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, en auto de 22 de julio de 2019 admitió la demanda y, en proveído de 27 de agosto de 2021 negó el decreto de la inspección judicial solicitada, las pruebas testimoniales y la documental. Narró que mediante providencia de 6 de noviembre de la misma anualidad el despacho de conocimiento accedió a las pretensiones de la demanda. Indicó que apeló la determinación de 27 de agosto de 2021 y los vencidos en juicio apelaron el fallo de primer grado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, corporación que, en proveído de 30 de septiembre de 2022 confirmó el auto recurrido y, en
en juicio apelaron el fallo de primer grado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, corporación que, en proveído de 30 de septiembre de 2022 confirmó el auto recurrido y, en 2CUI 11001020500020220184502 Radicado interno Nro. 130626 Impugnación ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS sentencia de la misma fecha revocó la de primer grado. En su lugar, absolvió a los demandados de las súplicas elevadas en su contra. Manifestó que elevó recurso extraordinario de casación, mecanismo que está pendiente de ser concedido por parte del ad quem. Censuró las decisiones emitidas por los jueces de instancia pues, en su sentir, incurrieron en una «grave negligencia» al no hacer uso de sus facultades oficiosas con el fin de proteger al trabajador. Así mismo, aseguró que la sentencia de segundo grado desconoció la realidad procesal y fue contraria a ley. Por tales motivos acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, solicitó dejar sin efecto la providencia proferida el 30 de septiembre de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá y, en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión en la que se tenga en cuenta las pruebas solicitadas que no fueron decretadas o que se practiquen de oficio.”
III. EL FALLO IMPUGNADO
4. Mediante sentencia de 18 de enero de 2023, la Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo reclamado, luego de considerar que no se cumple el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, por cuanto, examinado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial , así
Laboral declaró improcedente el amparo reclamado, luego de considerar que no se cumple el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, por cuanto, examinado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial , así como de lo afirmado por el promotor, se tiene que la parte actora presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segundo grado que hoy censura y, en la actualidad, se encuentra pendiente que la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá resuelva si concede o no el citado recurso extraordinario para ante la homologa Sala de Casación Laboral. 3CUI 11001020500020220184502 Radicado interno Nro. 130626 Impugnación ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS Explicó que, toda vez que está en trámite si se concede o no por parte del Tribunal el recurso de casación que el vencido en juicio presentó; luego, cumple esperar el pronunciamiento respectivo por parte del juez natural. Agregó que como está pendiente que el Tribunal estudie sobre la concesión del mecanismo extraordinario y hasta que ello no ocurra, es prematuro afirmar que se han desconocido los derechos fundamentales del tutelante, teniendo en cuenta que la sentencia cuestionada aún no se encuentra ejecutoriada. Destacó que aunque el incumplimiento del principio previamente señalado podría, eventualmente, resultar indiferente ante la existencia de un perjuicio grave, inminente o irremediable, lo cierto es que en el presente asunto el tutelante no acreditó una afectación de tal entidad que amenazara o vulnerara sus derechos fundamentales; luego, no es viable la intervención transitoria del juez constitucional.
IV. LA IMPUGNACIÓN
asunto el tutelante no acreditó una afectación de tal entidad que amenazara o vulnerara sus derechos fundamentales; luego, no es viable la intervención transitoria del juez constitucional.
IV. LA IMPUGNACIÓN
5. Fue presentada por la parte accionante a través de apoderado , quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio y agregó que el fallo de primera instancia no verificó los argumentos que le planteó respecto del auto del 30 de septiembre de 2022, por medio del cual, se negó el decreto probatorio de la inspección judicial que solicitó en la demanda, y de “unas pruebas documentales que son importantes para demostrar la ilegalidad de la actividad minera de la empresa Carboneras El Fraile” aspecto diferente a la sentencia de segunda instancia.
4CUI 11001020500020220184502 Radicado interno Nro. 130626 Impugnación ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS Agregó que “respecto de los reparos al fallo de tutela con relación a la sentencia de segunda instancia, el despacho tampoco analizo (sic) los argumentos planteados en la tutela referentes a la imposibilidad que existe de ser analizadas las pruebas testimoniales en sede de casación, por sus limites legales, testimonios que fueron analizados en segunda instancia y su valoración llevo (sic) al tribunal a denegar parcialmente las pretensiones de la demanda (…)” Concluyó que “si bien es cierto que la Corte Suprema en sede de casación puede decretar pruebas de oficio, como actos para mejor proveer, el recurso de casación no está planteado para tales actos
casación puede decretar pruebas de oficio, como actos para mejor proveer, el recurso de casación no está planteado para tales actos procesales (…) el recurso de casación es impertinente para resolver el proceso (…)”
V. TRÁMITE
6. Promovida la impugnación por el apoderado judicial de GONZÁLEZ CONTRERAS, contra la sentencia del 18 de enero de 2023, con proveído del 20 de febrero del mismo año, la Sala de Casación Laboral la concedió y remitió el expediente a esta Sala.
7. Con acta de reparto del 3 de marzo del 2023, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, asignó el conocimiento del asunto a esta Sala de Tutelas. Una vez examinado el memorial de impugnación, se advirtió que, en el mismo escrito, el apoderado judicial de ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS solicitó además adición al fallo e incidente de nulidad; requerimiento que debía ser examinado por la
5CUI 11001020500020220184502 Radicado interno Nro. 130626 Impugnación ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS primera instancia, en virtud del artículo 287 del Código General del Proceso.
8. En tal sentido, dado que aún se encontraba pendiente por resolver tal solicitud ante el a quo constitucional, en la cual esta Sala no había tenido
primera instancia, en virtud del artículo 287 del Código General del Proceso.
8. En tal sentido, dado que aún se encontraba pendiente por resolver tal solicitud ante el a quo constitucional, en la cual esta Sala no había tenido intervención alguna, mediante auto del 10 de marzo de 2023, se dispuso remitir de manera inmediata las diligencias, para que, salvo criterio diferente, la Sala Laboral considerara la posibilidad de adicionar o aclarar, si a ello hubiere lugar el fallo del 18 de enero de la misma anualidad.
9. Mediante auto de 29 de marzo de 2023, la Sala de Casación Laboral se pronunció sobre las solicitudes de adición y nulidad que ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS presentó en relación con la sentencia CSJ STL050-2023, que profirió el 18 de enero de 2023, dentro de la acción de tutela que el petente adelantó contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, y resolvió: «NEGAR la solicitud de adición y RECHAZAR DE PLANO la nulidad que ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS presentó en relación con la sentencia CSJ STL0502023, conforme a las consideraciones expuestas. (…)» Explicó la Sala Laboral que «no hay lugar a acceder a la petición del memorialista, por cuanto si bien esta Sala de la Corte refirió que el problema jurídico a resolver consistía en determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales del actor al emitir la providencia de 30 de septiembre de
problema jurídico a resolver consistía en determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales del actor al emitir la providencia de 30 de septiembre de 2022, lo cierto es que al verificar que el accionante promovió recurso de 6CUI 11001020500020220184502 Radicado interno Nro. 130626 Impugnación ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS casación contra la mencionada decisión, no había lugar a estudiarla de fondo, razón por la cual la acción de tutela se tornaba prematura.» Destacó que «en cuanto a las afirmaciones del petente relativas a la limitación legal que existe en sede de casación para el estudio de las pruebas, y las censuras contra la decisión que confirmó la negativa en el decreto de las pruebas, ha de decirse que esta Sala no puede fraccionar la sentencia de 30 de septiembre de 2022 con el fin de analizar partes de ella en sede de tutela y otras en sede de casación, eventualmente, de ahí que la solicitud de amparo se tornaba prematura al estar en trámite el recurso extraordinario. Sin que ello signifique que no puede acudir nuevamente a este mecanismo, una vez se encuentre ejecutoriada la providencia cuestionada.» Finalmente, frente a la solicitud de nulidad, expuso que «no es de recibo la acusación del accionante relativa a la falta de motivación, pues
providencia cuestionada.» Finalmente, frente a la solicitud de nulidad, expuso que «no es de recibo la acusación del accionante relativa a la falta de motivación, pues la sentencia de tutela fue debidamente fundamentada y lo que pretende el promotor es imponer su criterio a través de sus solicitudes de adición y nulidad, para que esta Sala modifique la sentencia de tutela y estudie de fondo los reproches contra una decisión que no se encontraba ejecutoriada.»
10. En consecuencia, concedió la impugnación que el actor promovió contra el fallo de primera instancia.
V. CONSIDERACIONES
7CUI 11001020500020220184502 Radicado interno Nro. 130626 Impugnación
ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS
11. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia.
12. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los
miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
13. En atención a los motivos de inconformidad del libelista, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces.
14. De igual forma, también se ha explicado que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de amparo, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite , porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía
8CUI 11001020500020220184502 Radicado interno Nro. 130626 Impugnación ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.
15. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela
preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.
15. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.
16. En el asunto bajo examen, con la documentación aportada se
logró evidenciar lo siguiente: (i) ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS adelantó proceso ordinario laboral contra Álvaro Rodríguez Moscoso, Nelson Nevado Hernández Muñoz, Pablo Emilio Rodríguez Rodríguez, Braiam Farid Rodríguez Triana y la empresa Carboneras El Fraile S.A.S., con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes en el periodo comprendido entre el 11 de octubre de 2003 y el 31 de octubre de 2018. (ii) Correspondió el asunto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante auto del 27 agosto de 2021 «negó a su favor el decreto de la prueba de inspección judicial, los testimonios solicitados a través de correo electrónico del 6 de abril de 2021 y la documental enviada por correo electrónico del 26 de agosto de 2021» (iii) Mediante sentencia del 5 de noviembre de 2021, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la accionada
enviada por correo electrónico del 26 de agosto de 2021» (iii) Mediante sentencia del 5 de noviembre de 2021, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la accionada CARBONERA EL FRAILE S.A.S., a «reconocer y pagara al demandante (…) los siguientes conceptos (…) se absuelve de las restantes pretensiones 9CUI 11001020500020220184502 Radicado interno Nro. 130626 Impugnación ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS de la demanda (…)». Y, mediante sentencia complementaria del siguiente 6 de noviembre, dispuso «declarar (sic) la anterior sentencia en el sentido en que la condena que se profirió en contra de la SOCIEDAD CARBONERA EL FRAILE S.A.S., en relación con el reconocimiento y pago del cálculo actuarial corresponde en el periodo comprendido entre el 15 de noviembre del año 2003 y el mes de octubre del año 2014 (…)» (iv) La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del 30 de septiembre de 2022, tras resolver el recurso de apelación que interpuso el apoderado de ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS contra el auto 27 agosto de 2021, mediante el cual, negó la práctica de algunas de las pruebas que solicitó, resolvió confirmarlo. Así concluyó la Sala Laboral del Tribunal «(…) no encuentra errada la decisión de la juez a quo ya que atendiendo sus facultades como directora del proceso obró de conformidad (…) y en esa medida (…) procede la confirmación del proveído apelado.»
Así concluyó la Sala Laboral del Tribunal «(…) no encuentra errada la decisión de la juez a quo ya que atendiendo sus facultades como directora del proceso obró de conformidad (…) y en esa medida (…) procede la confirmación del proveído apelado.» (v) Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió los recursos de apelación que presentaron el apoderado de ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS, el apoderado de CARBONERAS EL FRAILE y de los señores Pablo Emilio Rodríguez Rodríguez y Nelsón Nevado Hernández Muñoz contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá el 5 y 6 –sentencia complementariade noviembre de 2021, y dispuso: «Revocar parcialmente la sentencia (…) y en su lugar absolver a los demandados Nelsón Nevardo (sic) Hernández Muñoz y Pablo Emilio Rodríguez Rodríguez de todas las pretensiones incoadas en su contra y a 10CUI 11001020500020220184502 Radicado interno Nro. 130626 Impugnación ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS CARBONERAS EL FRAILE del pagó de la indemnización por despido sin justa causa y del cálculo actuarial (…) Confirmar la condena impuesta a CARBONERAS EL FRAILE S.A.S., relacionada con “El pago de los aportes correspondientes a los ciclos de enero a mayo de 2018 (…)»
(vi) Contra la anterior decisión el apoderado de ISAAC
relacionada con “El pago de los aportes correspondientes a los ciclos de enero a mayo de 2018 (…)»
(vi) Contra la anterior decisión el apoderado de ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS, interpuso recurso de casación, el cual «está pendiente de ser concedido por parte del ad quem.»
17. Lo primero que debe indicarse es que asiste razón a la primera instancia, en punto a que la solicitud de amparo constitucional se torna improcedente para el estudio de la misma, dado que el proceso laboral 11001-31050-06-2019-00350-00, se encuentra en curso.
18. Lo anterior, por cuanto, tal como lo verificó el juez de tutela de primera instancia, examinado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, así como de lo afirmado por el apoderado del accionante, se tiene que presentaron recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segundo grado que hoy censura por vía de tutela y, en la actualidad, se encuentra pendiente que la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá resuelva si concede o no el citado recurso extraordinario para ante la homologa Sala de Casación Laboral.
19. Así las cosas, respecto a las alegaciones presentadas por la parte accionante frente a la decisión que adoptó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual, revocó parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá el 5 y 6 – sentencia complementariade noviembre de 2021, y absolver a los
demandados Nelsón Nevado Hernández Muñoz y Pablo Emilio Rodríguez
sentencia complementariade noviembre de 2021, y absolver a los demandados Nelsón Nevado Hernández Muñoz y Pablo Emilio Rodríguez 11CUI 11001020500020220184502 Radicado interno Nro. 130626 Impugnación ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS Rodríguez de «todas las pretensiones incoadas en su contra y a CARBONERAS EL FRAILE del pagó de la indemnización por despido sin justa causa y del cálculo actuarial (…), solo puede ser debatidas al interior del proceso ordinario y no ante el juez de tutela. Ello porque de los elementos de prueba obrantes en la presente acción de tutela, se puede constatar que el proceso laboral aún se encuentra en curso y, por lo tanto, resulta indispensable que ejerza sus derechos al interior de esa actuación, pues es allí donde cuenta con la posibilidad de peticionar lo que ahora propone.
20. Bajo ese contexto, queda demostrado que la actuación laboral, en la que se adoptó la decisión que actualmente desfavorece parcialmente los intereses de ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS, aún no ha concluido y será en desarrollo de dicho asunto donde corresponde dirigir sus esfuerzos para peticionar las apreciaciones aquí consideradas , en orden a defender en forma eficaz las garantías que reclama por este medio constitucional.
21. Al respecto, el máximo órgano constitucional ha considerado que «la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido
constitucional.
21. Al respecto, el máximo órgano constitucional ha considerado que «la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01).
22. Entonces, al estar aún en trámite la actuación, ya tal como lo advirtió la Sala de Casación Laboral, la petición de amparo propuesta es improcedente, ante la carencia del presupuesto de subsidiariedad.
12CUI 11001020500020220184502 Radicado interno Nro. 130626 Impugnación ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS Lo anterior por cuanto, las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías que conforman el debido proceso.
23. Finalmente, advierte la Sala que el accionante a través de su apoderado de igual modo reprocha lo resuelto por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante auto del 27 agosto de 2021 «negó a su favor el decreto de la prueba de inspección judicial, los testimonios solicitados a través de correo electrónico del 6 de abril de 2021 y la documental enviada por correo electrónico del 26 de agosto de 2021» Decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal
testimonios solicitados a través de correo electrónico del 6 de abril de 2021 y la documental enviada por correo electrónico del 26 de agosto de 2021» Decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del 30 de septiembre de 2022, tras concluir entre otros aspectos que: «(…) el demandante no indicó el objeto perseguido con la inspección judicial peticionada (…) Es decir, no acató la parte recurrente la previsión contenida en el artículo 56 del C.P del T y la S.S., norma de la cual se infiere que la parte que solicita la prueba debe manifestar cuáles son los hechos que pretenden probar con la práctica de la misma (…) Ahora, en cuanto a la prueba TESTIMONIAL Y DOCUMENTAL solicitada a través de correos electrónicos (…) lo primero que advierte la Sala es que frente a dicho asunto la parte actora guardó silencio desde el momento de la presentación de la demanda, pues no presentó tal documental (…)»
24. En atención a la presunción de acierto y legalidad de las decisiones judiciales, su prosperidad está atada a que se demuestren
13CUI 11001020500020220184502 Radicado interno Nro. 130626 Impugnación ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS evidentes vías de hecho concretadas en los requisitos específicos de procedibilidad, los cuales la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario
evidentes vías de hecho concretadas en los requisitos específicos de procedibilidad, los cuales la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales) ; v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero) ; vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión) ; vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).
25. Por el contrario, cuando lo único que se pretende es insistir en puntos que ya fueron planteados ante los jueces ordinarios, con el ánimo de que el juez de tutela aborde nuevamente el debate, la acción resulta improcedente.
26. De tal modo, respecto de los presupuestos específicos, contrario al parecer del impugnante, no se verifica la existencia de algún defecto que habilite el amparo anhelado y con ello la intervención del juez constitucional, toda vez que, de la lectura de la decisión dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en la que confirmó el auto de 27
constitucional, toda vez que, de la lectura de la decisión dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en la que confirmó el auto de 27 agosto de 2021 proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante auto, con claridad se puede apreciar que se resolvió el asunto sometido a su consideración de manera razonada, todo conforme al pormenorizado análisis de los medios de convicción, la normatividad y la jurisprudencia aplicable al caso.
27. Así basta con recalcar que, la Sala Laboral del Tribunal Superior
14CUI 11001020500020220184502 Radicado interno Nro. 130626 Impugnación ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS de Bogotá, determinó las falencias en la sustentación de las pruebas que se solicitaron, pues al punto, indicó: «(…) el demandante no indicó el objeto perseguido con la inspección judicial peticionada (…) Es decir, no acató la parte recurrente la previsión contenida en el artículo 56 del C.P del T y la S.S., norma de la cual se infiere que la parte que solicita la prueba debe manifestar cuáles son los hechos que pretenden probar con la práctica de la misma (…) Ahora, en cuanto a la prueba TESTIMONIAL Y DOCUMENTAL solicitada a través de correos electrónicos (…) lo primero que advierte la Sala es que frente a dicho asunto la parte actora guardó silencio desde el momento de la presentación de la demanda, pues no presentó tal documental (…)»
28. En el anterior orden de ideas, no está al arbitrio de la parte
la Sala es que frente a dicho asunto la parte actora guardó silencio desde el momento de la presentación de la demanda, pues no presentó tal documental (…)»
28. En el anterior orden de ideas, no está al arbitrio de la parte tutelante acudir a la acción constitucional para exponer su tesis y obtener un resultado favorable, de ahí que superflua se torna la pretensión al invocar vulneración de derechos fundamentales, aspirando con ello imponer sus razones frente a la interpretación efectuada por las autoridades judiciales al asunto puesto a su consideración.
Y, es que la sola inconformidad con la determinación adoptada no significa per se la violación de los derechos fundamentales del accionante, ya que, se insiste, no se advierte que diste de un criterio razonable de interpretación y que se enmarque en una de las causales específicas de procedencia de la acción constitucional en contra de providencias judiciales.
29. Independientemente de que se comparta o no la decisión censurada, lo cierto es que se expuso de manera clara y concisa las circunstancias que determinaron el sentido de la decisión.
15CUI 11001020500020220184502 Radicado interno Nro. 130626 Impugnación
ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS
30. Así las cosas, constatado el desconocimiento e incumplimiento del requisito de subsidiariedad, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia.
2. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
HUGO QUINTERO BERNATE
16CUI 11001020500020220184502 Radicado interno Nro. 130626 Impugnación
ISAAC GONZÁLEZ CONTRERAS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 17