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CSJ - STP6012-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6012-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente STP6012-2020 Radicación n° 954 / 110901 Acta 143 Bogotá, D. C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JUAN CARLOS TORRES FLÓREZ, agente oficioso de JUAN IGNACIO TORRES GUÁQUETA, frente al fallo proferido el 29 de mayo de 2020 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, mediante el cual declaró improcedente el amparo formulado contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CHOCONTÁ, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la vida.Tutela 2ª Instancia 954 / 110901 Juan Carlos Torres Flórez, como agente oficioso de Juan Ignacio Torres Guáqueta Al presente trámite fueron vinculadas la DIRECCIÓN

DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y

CARCELARIO DE CHOCONTÁ, el INPEC, la UNIDAD DE

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC)

y al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL

2017.. ANTECEDENTES Los hechos fueron reseñados por el A quo en los siguientes términos: El agente oficioso describe que, el señor JUAN IGNACIO TORRES GUÁQUETA fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años

El agente oficioso describe que, el señor JUAN IGNACIO TORRES GUÁQUETA fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo, imponiéndole una pena de 168 meses de prisión, que actualmente cumple en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario ubicado en dicho municipio. También, hizo alusión a que el agenciado cuenta con 72 años de edad y está diagnosticado con diabetes tipo 2, hipertensión arterial e hiperplasia de próstata, patologías que antes de su privación de la libertad eran tratadas por la E.S.E. Nuestra Señora del Rosario con sede en Suesca (Cundinamarca) y por sus familiares. Tras ocuparse de algunos aspectos relacionados con la propagación y nivel de letalidad de la enfermedad Covid-19, aseguró que, de materializarse un contagio de la patología en comento, la vida del agenciado estaría en peligro. 2Tutela 2ª Instancia 954 / 110901 Juan Carlos Torres Flórez, como agente oficioso de Juan Ignacio Torres Guáqueta EL FALLO IMPUGNADO El 2 9 de mayo de 2020 , l a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca declaró improcedente el amparo invocado debido a que la demanda no cumple con el requisito de subsidiariedad, en el entendido que no acudió a las autoridades competentes para elevar la petición que pretende sea analizada a través del mentado mecanismo.

no cumple con el requisito de subsidiariedad, en el entendido que no acudió a las autoridades competentes para elevar la petición que pretende sea analizada a través del mentado mecanismo. Igualmente, advirtió que el presunto perjuicio irremediable deprecado por la parte actora no se configura comoquiera que no confluyen los elementos necesarios para la estructuración del mismo. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el agente oficioso quien reitera que el mentado mecanismo va encaminado a resguardar el derecho fundamental a la vida de Juan Ignacio Torres Guáqueta, en el entendido que dicha garantía constitucional se encuentra en inminente riesgo debido al posible contagio del virus Covid-19 que azota la población colombiana y de la cual no es ajena los centros carcelarios. Además sostuvo, que debido a que la tasa de inoculación es demasiado alta, dicha situación puede ser catalogada como «un hecho notorio». 3Tutela 2ª Instancia 954 / 110901 Juan Carlos Torres Flórez, como agente oficioso de Juan Ignacio Torres Guáqueta De otro lado, aduce que el amparo se impetró con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, el cual se configuraría ante el fallecimiento de Torres Guáqueta por un posible contagio del virus precitado, mismo que viene acrecentándose de manera acelerada, según lo demuestran las cifras publicadas por el Gobierno Nacional. Finalmente, afirma que «no existe vía procesal de

un posible contagio del virus precitado, mismo que viene acrecentándose de manera acelerada, según lo demuestran las cifras publicadas por el Gobierno Nacional. Finalmente, afirma que «no existe vía procesal de protección directa y urgente» para proteger el derecho a la vida pretendido, por lo tanto, solicita la revocar el fallo de primera instancia, y, como consecuencia, conceder el beneficio de prisión domiciliaria «provisional». CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. En el presente evento, JUAN CARLOS TORRES FLÓREZ, agente oficioso de JUAN IGNACIO TORRES GUÁQUETA solicita, por vía de tutela, que se sustituya la prisión intramuros que pesa sobre él, por la domiciliaria, pues considera que está en riesgo su derecho fundamental 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 4Tutela 2ª Instancia 954 / 110901 Juan Carlos Torres Flórez, como agente oficioso de Juan Ignacio Torres Guáqueta a la vida en razón al brote de COVID-19 en los centros carcelarios del país. Sin embargo, el reclamo formulado no está llamado a

Juan Carlos Torres Flórez, como agente oficioso de Juan Ignacio Torres Guáqueta a la vida en razón al brote de COVID-19 en los centros carcelarios del país. Sin embargo, el reclamo formulado no está llamado a prosperar, porque como lo afirmó acertadamente el a quo, en estricta observancia del requisito de subsidiariedad de la tutela, en esta sede no es posible determinar si es procedente sustituir la prisión intramuros que aquél purga en la actualidad, por la domiciliaria. Ello porque esa postulación debe ser presentada ante el juez competente. Tratándose de personas condenadas a pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario y carcelario, el Decreto 546 de 2020 estableció que, a partir de la fecha de su publicación (abril 14 de 2020) y de manera especial, preferente y transitoria, el estudio sobre el otorgamiento de la prisión domiciliaria debería ser abordado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que tiene a su cargo la vigilancia de la condena. Es deber de la accionante, entonces, acudir ante el Juzgado Ejecutor y solicitar el otorgamiento del sustituto, siendo aquella autoridad la facultada para evaluar si lo concede o no, atendiendo a las prohibiciones legales aplicables en el caso concreto. De ahí que, mal podría intervenir en el caso el juez de amparo, pues tampoco se advierte un perjuicio 5Tutela 2ª Instancia 954 / 110901 Juan Carlos Torres Flórez, como agente oficioso de Juan Ignacio Torres Guáqueta

amparo, pues tampoco se advierte un perjuicio 5Tutela 2ª Instancia 954 / 110901 Juan Carlos Torres Flórez, como agente oficioso de Juan Ignacio Torres Guáqueta irremediable que permita el desconocimiento de la mencionada condición, y aunque JUAN IGNACIO TORRES GUÁQUETA se encuentre diagnosticado con diabetes, hipertensión arterial e hiperplasia de próstata, y esto, en principio, supone mayor vulnerabilidad en caso de contagio del COVID-19, en el Centro Penitenciario y Carcelario de Chocontá, según informó la Directora el INPEC el 15 de mayo de 2020, no se han presentado casos positivos del virus y, además, se diseñó un protocolo dirigido tanto para al personal recluido, como también para el cuerpo de custodia y funcionarios adscritos, el cual ha permitido minimizar el riesgo de contagio. Por esta razón, la autoridad encargada de salvaguardar los derechos fundamentales de la persona privada de la libertad está haciendo lo que le corresponde y no se avizora, al menos todavía, una amenaza a su derecho a la vida que imponga la mediación excepcional del juez de tutela. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6Tutela 2ª Instancia 954 / 110901

Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6Tutela 2ª Instancia 954 / 110901 Juan Carlos Torres Flórez, como agente oficioso de Juan Ignacio Torres Guáqueta

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado 7Tutela 2ª Instancia 954 / 110901 Juan Carlos Torres Flórez, como agente oficioso de Juan Ignacio Torres Guáqueta Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

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