CSJ - STP6026-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6026-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP6026-2023 Radicación N°. 131261 Aprobado según acta n° 114 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ contra la Sala Penal del Tribunal Judicial de Cúcuta (Norte de Santander) y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto con Funciones de Conocimiento de Ocaña, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso en el incidente de desacato promovido en su contra radicado 2022-00188-00.
2. A tal actuación fueron vinculados a las partes dentro del trámite incidental en referencia.CUI 1001020400020230113900
Radicado interno 131261 Tutela primera instancia José Enrique Walteros Gómez
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Mario Arenas Ortiz promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar y el Dispensario Médico de Bucaramanga, por la presunta transgresión a sus derechos fundamentales a la salud y vida, Asunto radicado con número 2022-00188.
3. La demanda le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto con Funciones de Conocimiento de Ocaña, despacho que, a través de fallo del 15 de marzo de 2022, resolvió lo siguiente: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de la Seguridad
Circuito Mixto con Funciones de Conocimiento de Ocaña, despacho que, a través de fallo del 15 de marzo de 2022, resolvió lo siguiente: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de la Seguridad Social, Salud y Vida en Condiciones Dignas del señor MARIO ARENAS ORTIZ conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección General de SANIDAD MILITAR, para que, en coordinación con el Dispensario Médico de Bucaramanga, si aún no lo han hecho, adelanten las gestiones administrativas pertinentes, con el fin de que sean reprogramadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contado a partir de la notificación del presente proveído, las citas médicas en UROLOGIA,
MEDICINA INTERNA, CONSULTA CONTROL SEGUIMIENTO CON PSIQUIATRÍA, OFTALMOLOGÍA, CUIDADOS PALIATIVOS y PSICOLOGÍA. Servicios que se deben garantizar, máximo, dentro de los quince días siguientes, conforme a las motivaciones precedentes. TERCERO. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, en lo sucesivo, si aún no lo ha hecho, garantice en lo sucesivo el TRANSPORTE, ida y vuelta, MANUTENCION y ALOJAMIENTO, en 2CUI 1001020400020230113900 Radicado interno 131261 Tutela primera instancia José Enrique Walteros Gómez caso de ser necesario, a favor del accionante MARIO ARENAS ORTIZ y de un acompañante, cada vez que requieran salir del municipio donde
Radicado interno 131261 Tutela primera instancia José Enrique Walteros Gómez caso de ser necesario, a favor del accionante MARIO ARENAS ORTIZ y de un acompañante, cada vez que requieran salir del municipio donde actualmente residen para acceder a los servicios médicos que actualmente necesitan, debido a sus actuales padecimientos del accionante, por lo anteriormente expuesto. CUARTO. OTORGAR al señor MARIO ARENAS ORTIZ el TRATAMIENTO INTREGRAL respecto a los diagnósticos médicos que actualmente padece, ORDENANDOSE a la entidad demandada que le garanticen todos los servicios médicos, entre otros, entrega de insumos, valoraciones, entre otros, sin perjuicio de que se encuentre excluidos del PBS, con relación a los actuales padecimientos y siguiente las prescripciones por parte del galeno tratante.
4. Ante el presunto incumplimiento de la orden de tutela, Arenas Ortiz promovió incidente de desacato, el que fue adelantado por el Juzgado
Tercero Penal del Circuito Mixto con Funciones de Conocimiento de Ocaña. El citado despacho mediante auto del 11 de mayo de 2023, sancionó a JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ en su calidad de Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional y otro, a 3 días de arresto y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que, en grado de consulta, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta con proveído del 24 de mayo de la anualidad.
5. Acude el Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ
en grado de consulta, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta con proveído del 24 de mayo de la anualidad.
5. Acude el Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ a la tutela, al considerar quebrantado su derecho fundamental al debido proceso, en atención a que fue sancionado sin que se le hubiera notificado
3CUI 1001020400020230113900 Radicado interno 131261 Tutela primera instancia José Enrique Walteros Gómez personalmente el incidente de desacato, por lo que solicita la nulidad de la actuación.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
6. Con auto del 8 de junio de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
7. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de
Ocaña, manifestó que: (i) En fallo de tutela radicado con número 2022-00188, amparó los derechos fundamentales de Mario Arenas Ortiz y ordenó, entre otros aspectos, a la Dirección General de Sanidad Militar y al Dispensario Médico de Bucaramanga, se garantizara al actor los costos de transporte, manutención y alojamiento intermunicipal, así como el tratamiento integral que necesitara para sus padecimientos de salud. (ii) En razón al incumplimiento de las entidades, el juzgado emitió auto de requerimiento previo del 24 de abril de 2023; por lo que recibió respuesta únicamente del coordinador del Dispensario Médico de Bucaramanga.
auto de requerimiento previo del 24 de abril de 2023; por lo que recibió respuesta únicamente del coordinador del Dispensario Médico de Bucaramanga. 4CUI 1001020400020230113900 Radicado interno 131261 Tutela primera instancia José Enrique Walteros Gómez (iii) Con proveído del 2 de mayo de 2023, dispuso la apertura del incidente de desacato contra el señor Jorge Becerra Valderrama en condición de Coordinador del Dispensario Médico de Bucaramanga y de JOSE ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ como Director General de Sanidad Militar confiriéndole el término de 2 días para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. (iv) Recibido un informe por parte de la oficina de gestión jurídica del Ejército Nacional, con auto del 11 de mayo de 2023, declaró la existencia de desacato, por lo que impuso a Jorge Becerra Valderrama en condición de Coordinador del Dispensario Médico de Bucaramanga y a JOSE ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ como Director General de Sanidad Militar sanciones de arresto y multa. (v) Las diligencias fueron enviadas a la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, para surtir el grado jurisdiccional de consulta, confirmándose por dicha Corporación las sanciones impuestas por el despacho. Finalmente, el Juzgado adjuntó copia del expediente digital y resaltó que Mario Arenas Ortiz fue notificado en debida forma de las decisiones emitidas en el trámite incidental.
8. Los demás vinculados guardaron silencio.
Finalmente, el Juzgado adjuntó copia del expediente digital y resaltó que Mario Arenas Ortiz fue notificado en debida forma de las decisiones emitidas en el trámite incidental.
8. Los demás vinculados guardaron silencio.
5CUI 1001020400020230113900 Radicado interno 131261 Tutela primera instancia José Enrique Walteros Gómez
IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA
9. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la censura involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
10. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
11. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
12. En el asunto bajo examen, el reproche se dirige contra las decisiones judiciales expedidas con ocasión del incidente de desacato promovido por Mario Arenas Ortiz contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional que concluyó en las sanciones de arresto y multa para
decisiones judiciales expedidas con ocasión del incidente de desacato promovido por Mario Arenas Ortiz contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional que concluyó en las sanciones de arresto y multa para el Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ y otro.
13. Cuando la acción de tutela se dirige contra decisiones de esta naturaleza, las exigencias para su procedencia se circunscriben a que: i) la decisión esté ejecutoriada, ii) se acrediten los requisitos generales de
6CUI 1001020400020230113900 Radicado interno 131261 Tutela primera instancia José Enrique Walteros Gómez procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, y se sustente, por lo menos, la configuración de un defecto (vía de hecho) y, iii) los argumentos del promotor del mecanismo de amparo, deben ser consistentes con lo planteado en el trámite incidental (Corte Constitucional, sentencia SU034-18).
14. En el caso estudiado, el actor censura la decisión emitida el 24 de mayo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, que resolvió el grado jurisdiccional de consulta, de sanción proferida el 11 de mayo del año en curso, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Ocaña, en atención a que, no se le notificó del trámite incidental promovido en su contra, lo que desconoce sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
15. Puntualizado lo anterior, se concluye que lo planteado por el accionante se circunscribe a un defecto procedimental por indebida
contra, lo que desconoce sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
15. Puntualizado lo anterior, se concluye que lo planteado por el accionante se circunscribe a un defecto procedimental por indebida notificación.
16. Respecto al defecto procedimental, originado en la falta de notificación de los autos emitidos en el incidente de desacato (apertura y fallo), se tiene que el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz” , razón por la que resulta válida la notificación de las decisiones proferidas en curso de dicho trámite, vía correo electrónico.
17. De otro lado, el artículo 8° del Decreto 806 de 2020, prevé que “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación (…) ”. Además,
7CUI 1001020400020230113900 Radicado interno 131261 Tutela primera instancia José Enrique Walteros Gómez dispone que “la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web o en redes sociales”.
18. De la revisión minuciosa del trámite de desacato radicado con número 2022-00188, esta Corte advierte lo siguiente:
utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web o en redes sociales”.
18. De la revisión minuciosa del trámite de desacato radicado con número 2022-00188, esta Corte advierte lo siguiente: 18.1. Mediante auto del 24 de abril de 2023 (requerimiento previo), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto con Funciones de Conocimiento de Ocaña, corrió traslado del escrito allegado por Mario Arenas Ortiz a través del cual manifestó el presunto incumplimiento a la orden de tutela emitida por ese despacho el 15 de marzo de 2022, tanto al Director General de Sanidad Militar como a la Dirección del Dispensario Médico de Bucaramanga. 18.2. Con memorial del 26 de abril del año en curso, el Director del Establecimiento de Sanidad Militar BISAN dio respuesta; no así el Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, por lo que, con auto del 2 de mayo de la anualidad, el despacho dio apertura al incidente de desacato. 18.3. Mediante proveído del 11 de mayo de 2023, el Juzgado consideró que la orden no había sido acatada, por lo que declaró en desacato tanto al Director General de Sanidad Militar como al Dispensario Médico de Bucaramanga y los sancionó con arresto de 3 días y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que, en grado de consulta, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta con auto del 24 de mayo de la anualidad.
8CUI 1001020400020230113900 Radicado interno 131261 Tutela primera instancia José Enrique Walteros Gómez
consulta, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta con auto del 24 de mayo de la anualidad. 8CUI 1001020400020230113900 Radicado interno 131261 Tutela primera instancia José Enrique Walteros Gómez
19. En lo que nos interesa, se verificó que el Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ en su calidad de Director General de Sanidad Militar, fue notificado por el juzgado demandado al correo electrónico: disan.juridica@buzonejercito.mil.co; sin embargo, tal como lo mencionara el actor, según la página oficial de la Dirección General de Sanidad Militar (https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/atencionservicios-ciudadania/informacion-interes/11-notificaciones-judiciales), se advierte que el correo dispuesto para tal fin es :
notificacionesDGSM@sanidad.mil.co. Acorde con lo anterior, es evidente que la vinculación formal al procedimiento sancionatorio y las demás actuaciones surtidas, no se llevaron a cabo en debida forma, por lo que el Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ y aquí accionante, no conoció el trámite incidental que se adelantó en su contra, lo que quebrantó sus derechos al debido proceso y defensa.
20. En ese orden, la Sala concederá el amparo de los derechos fundamentales del Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ, al estimar que dentro del trámite incidental radicado con número
debido proceso y defensa.
20. En ese orden, la Sala concederá el amparo de los derechos fundamentales del Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ, al estimar que dentro del trámite incidental radicado con número 2022-00183 se incurrió por el juzgado demandando en un defecto procedimental, al no haberse surtido en forma efectiva las notificaciones de las actuaciones adelantadas en dicho asunto; sin embargo, resalta esta Corte que l a atención en salud de MARIO ARENAS ORTIZ, deberá seguirse prestando en los términos de la tutela que le fue concedida, con independencia de lo decidido en este proveído.
21. En consonancia con lo anterior, se dejará sin efecto la actuación a partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión del auto
9CUI 1001020400020230113900 Radicado interno 131261 Tutela primera instancia José Enrique Walteros Gómez fechado 24 de abril de 2023 que dispuso requerimiento previo al interior del trámite incidental de radicado 2022-00183 y se ordenará al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto con Funciones de Conocimiento de Ocaña, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a efectuar de manera efectiva la notificación de dicha providencia al aquí accionante y dentro del término legal dicte la decisión de fondo que corresponda, dejando con plena validez las pruebas recaudadas incorporadas por el Director del Dispensario Médico de Bucaramanga. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la
las pruebas recaudadas incorporadas por el Director del Dispensario Médico de Bucaramanga. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V . RESUELVE Primero. Amparar los derechos al debido proceso y defensa del Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ en su calidad de Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional. Segundo. Dejar sin efecto la actuación a partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión del auto fechado el 24 de abril de 2023 que dispuso requerimiento previo al interior del trámite incidental radicado 2022-00183, con la aclaración de que la atención en salud de MARIO ARENAS ORTIZ, deberá seguirse prestando en los términos de la tutela que le fue concedida el 15 de marzo de 2022. Tercero. En consecuencia, ordenar al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto con Funciones de Conocimiento de Ocaña, que en el 10CUI 1001020400020230113900 Radicado interno 131261 Tutela primera instancia José Enrique Walteros Gómez término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a efectuar de manera efectiva la notificación de dicha providencia al aquí accionante y dentro del término legal dicte la decisión de fondo que corresponda, dejando con plena validez las pruebas incorporadas por el Director del Dispensario Médico de Bucaramanga.
de dicha providencia al aquí accionante y dentro del término legal dicte la decisión de fondo que corresponda, dejando con plena validez las pruebas incorporadas por el Director del Dispensario Médico de Bucaramanga. Cuarto. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11