CSJ - STP6032-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6032-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP6032-2023 Radicación n.° 130793 (Aprobación Acta No.114) Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado judicial de CARLOS ROGER BENÍTEZ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 29 de marzo de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia1, que negó la solicitud de amparo realizado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. 1 Expediente asignado por reparto al despacho que era regentado por el Dr. José Francisco Acuña Vizcaya el 12 de mayo de 2023.CUI: 11001020500020230029901
Tutela de segunda instancia Rad.° 130793 CARLOS ROGER BENÍTEZ En síntesis: el actor solicita que el Tribunal accionado resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el fallo emitido el 27 de julio de 2017 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín.
II. HECHOS 1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que, el primero de diciembre de 2016, presentó demanda
igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Manifestó que, el primero de diciembre de 2016, presentó demanda ordinaria laboral contra la compañía Combuses S.A. con el fin de que se declarara que entre aquellos existió una relación laboral y que la misma se terminó sin justa causa; que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, el 27 de julio de 2017, desestimó las pretensiones invocadas en la demanda. Expuso que presentó recurso de apelación contra la anterior providencia, por lo que, el expediente se remitió a al tribunal y, el 24 de agosto de 2017, se asignó a la «magistrado. (SIC) Martha Cecilia Sánchez, empero el 16 de agosto de 2019, se le envío al magistrado Roberto Antonio Benjumea y, que, por razones desconocidas, el 2 de diciembre [siguiente], le fue asignado a Jaime Alberto Aristizábal». Que, el 5 de marzo de 2021, solicitó impulso procesal, pues había pasado un tiempo de dos años aproximadamente, desde el 16 de agosto de 2019, cuando se admitió el medio vertical, sin que se le hubiese dado trámite. Que, nuevamente, el 25 de junio posterior y el 13 de mayo de 2022, presentó otras peticiones en igual sentido, con el argumento de que era una persona de 72 años de edad y que presentaba pérdida progresiva de salud al ser 2CUI: 11001020500020230029901 Tutela de segunda instancia Rad.° 130793
CARLOS ROGER BENÍTEZ
72 años de edad y que presentaba pérdida progresiva de salud al ser 2CUI: 11001020500020230029901 Tutela de segunda instancia Rad.° 130793 CARLOS ROGER BENÍTEZ diagnosticado con hipertensión, enfermedades oftalmológicas, glaucoma y cataratas, así como problemas digestivos y síndrome de colon irritable. Adujo que, el 27 de mayo de 2022, el colegiado denunciado emitió auto en el que dio respuesta a lo pedido y señaló que «no era posible darle impulso procesal al trámite de la referencia, toda vez que el Magistrado ponente había tomado posesión el 02 de diciembre del 2019, con un inventario de 749 procesos pendientes de decisión, razón por / la cual no podía acceder a la solicitud de impulso procesal». Enfatizó que habían pasado aproximadamente 5 años desde el 24 de agosto de 2017, fecha en la que se radicó el asunto ante el tribunal, sin que se hubiese hecho el traslado a las partes para alegar ni dictado sentencia, demora que lo perjudicaba, a pesar de haber presentado varias solicitudes de impulso procesal. Añadió que era una persona de la tercera edad y que padecía de las enfermedades arriba relacionadas, las cuales eran progresivas e iban deteriorando cada vez su salud. Así las cosas, solicitó la protección de sus prerrogativas superiores invocadas y, en consecuencia, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que emita auto por medio del cual se
Así las cosas, solicitó la protección de sus prerrogativas superiores invocadas y, en consecuencia, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que emita auto por medio del cual se corre traslado para presentar alegatos de conclusión y, posteriormente, emita sentencia de segundo grado.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Homóloga de Casación Laboral negó la acción de tutela al no advertir que por la presunta mora se acreditara un perjuicio irremediable para que pudiese acceder a lo pretendido por vía excepcional de tutela.
3CUI: 11001020500020230029901 Tutela de segunda instancia Rad.° 130793 CARLOS ROGER BENÍTEZ 3.- Contra la anterior decisión, el apoderado judicial de CARLOS ROGER BENITEZ interpuso recurso de impugnación con el que reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a decidir sobre las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. b. Problema jurídico
interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. b. Problema jurídico 5.- ¿La Colegiatura accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia, al no haber emitido pronunciamiento de fondo respecto de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín? c. La carencia actual de objeto por hecho superado 6.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez 4CUI: 11001020500020230029901 Tutela de segunda instancia Rad.° 130793 CARLOS ROGER BENÍTEZ constitucional, se configura la carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 7.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) hecho superado, (ii) daño consumado y, (iii) situación sobreviniente. En particular, el hecho superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada -voluntariamentepor el agente transgresor, con anterioridad a que el juez
superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada -voluntariamentepor el agente transgresor, con anterioridad a que el juez de tutela emita una orden al respecto (CC SU-522-2019 y T-532-2020). d. Análisis del caso concreto 8.- El pasado 12 de mayo, arribó a la Secretaría de esta Sala Especializada correo electrónico a través del cual, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín puso en conocimiento que el pasado 11 de mayo, se emitió sentencia de segunda instancia al interior del proceso laboral 05001310500820160140801, en el que se resolvió: «PRIMERO: Revocar en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, el día veintisiete (27) de julio del año dos mil diecisiete (2017) SEGUNDO: Declarar que entre las partes existió un contrato laboral a término indefinido desde el 16 de noviembre del año 2005 y hasta el 30 de junio del año 2016, el cual, terminó de manera unilateral por parte del empleador. (…)» 9.- Verificada la página Consulta de Procesos de la Rama Judicial se evidenció que la precitada decisión se notificó por edicto el 11 de mayo del corriente año, y que, con posterioridad, el apoderado judicial del señor 5CUI: 11001020500020230029901 Tutela de segunda instancia Rad.° 130793
CARLOS ROGER BENÍTEZ
del corriente año, y que, con posterioridad, el apoderado judicial del señor 5CUI: 11001020500020230029901 Tutela de segunda instancia Rad.° 130793 CARLOS ROGER BENÍTEZ CARLOS ROGER BENITEZ presentó solicitud de adición de sentencia de segunda instancia, lo que asegura que la referida disposición, en efecto, fue conocida por el actor. d. Conclusión 10.- Con base en las anteriores consideraciones, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Confirmar la sentencia impugnada.
SEGUNDO: Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
TERCERO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase 6CUI: 11001020500020230029901 Tutela de segunda instancia Rad.° 130793
CARLOS ROGER BENÍTEZ
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7