CSJ - STP6036-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP6036-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CUI 11001220400020230116301 Radicado Nro. 130852 Impugnación
HIPÓLITO BERMÚDEZ PARRA
1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP6036-2023 Radicación N°. 130852 (Aprobado acta n° 114) Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante HIPÓLITO BERMÚDEZ PARRA, contra el fallo de tutela proferido el 21 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó por sustracción de materia, al existir un hecho superado, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá.
2. Al trámite se vinculó al juzgado accionado y oficiosamente, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, intervinientes relacionados con el proceso penal bajo la radicación No. 11001310401819980274200.CUI 11001220400020230116301
Radicado Nro. 130852 Impugnación
HIPÓLITO BERMÚDEZ PARRA
2
II. HECHOS
3. Fueron expuestos por el Tribunal de Bogotá en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: “HIPÓLITO BERMÚDEZ PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía
2
II. HECHOS
3. Fueron expuestos por el Tribunal de Bogotá en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: “HIPÓLITO BERMÚDEZ PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 6.762.532, privado de la libertad en Comeb-Picota, en confuso escrito, interpone la acción pública estimando que la autoridad accionada desconoce sus derechos fundamentales, toda vez que, asegura, cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional y, por ende, estima, debe ser concedida a su favor. Por consiguiente, reclama la protección de sus derechos fundamentales y ordenar al juzgado accionado solucionar de manera definitiva su requerimiento”.
4. En síntesis, la acción de tutela fue impetrada para que el juez ejecutor de la pena en contra del aquí accionante resolviera su solicitud de libertad condicional.
III. EL FALLO IMPUGNADO
5. El Tribunal observó la ocurrencia de un hecho superado, toda vez que ante la solicitud de libertad condicional en favor de HIPÓLITO BERMUDÉZ PARRA, el Jugado de Ejecución de Penas dispuso mediante auto del 13 de abril del presente año, denegarla por el incumplimiento del requisito objetivo, al no haber cumplido para entonces, las 3/5 partes de la pena de 206 meses de prisión impuesta. Decisión susceptible a la imposición de los recursos de ley.
6. Dispuso, por tanto, que el Centro de Servicios Judiciales notificara dicha decisión al condenado, le certificara su tiempo de privación de la libertad y le designara un asistente social que le determine el arraigo familiar y social.
IV . LA IMPUGNACIÓNCUI 11001220400020230116301
decisión al condenado, le certificara su tiempo de privación de la libertad y le designara un asistente social que le determine el arraigo familiar y social.
IV . LA IMPUGNACIÓNCUI 11001220400020230116301
Radicado Nro. 130852 Impugnación
HIPÓLITO BERMÚDEZ PARRA
3
7. Notificado el accionante del fallo de tutela de primera instancia el 11 de mayo anterior, en dicha oportunidad manifestó apelar, sin que se presentaran argumentos adicionales a los expuestos en el escrito inicial.
V . CONSIDERACIONES DE LA SALA
8. La Sala es competente para conocer la impugnación propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual es superior funcional.
9. Corresponde determinar, si como lo indicó el fallo de tutela de primera instancia, existe una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto el Juzgado 12 de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Bogotá, resolvió y notificó la solicitud de libertad condicional elevada en favor de HIPÓLITO BERMÚDEZ PARRA, dentro de la vigilancia de la pena en el proceso penal identificado con el CUI 11001310401819980274200.
10. Ahora bien, la Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional,
10. Ahora bien, la Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto.
11. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente.CUI 11001220400020230116301
Radicado Nro. 130852 Impugnación
HIPÓLITO BERMÚDEZ PARRA
4
12. En esta oportunidad, se observa en el expediente el auto del 13 de abril del presente año1, en el cual el juez ejecutor entre otras cosas dispuso: “Negar el beneficio de la libertad condicional al condenado Hipólito Bermúdez Parra”.
Decisión de la cual se ordenó su notificación y comunicación, empero dentro de las respuestas a las entidades accionadas, no se encuentra la constancia de que el accionante se haya enterado de la respuesta a su pedimento.
13. Se cuenta en el expediente con el oficio N°. 2557 del 17 de abril de 2023, emanado del Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los J.E.P.M.S. de esta ciudad, que dio respuesta a la vinculación de la presente acción, al igual que el N°. 283, de parte de la correspondiente autoridad judicial, sin que alguno demuestre que el privado de la libertad se encuentra enterado de
J.E.P.M.S. de esta ciudad, que dio respuesta a la vinculación de la presente acción, al igual que el N°. 283, de parte de la correspondiente autoridad judicial, sin que alguno demuestre que el privado de la libertad se encuentra enterado de la resolución de su petición. Con lo cual no se puede predicar del todo, la existencia del hecho superado y, al contrario, para el accionante, aún persiste la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Conclusión
14. En consecuencia, esta Sala revocará el fallo impugnado y ordenará al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, al Centro de Servicios Administrativos que corresponde en Bogotá, garanticen la notificación personal en el lugar de reclusión de HIPÓLITO BERMÚDEZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 6.762.532., con el fin de que sea enterado de la decisión respecto a su solicitud de libertad condicional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N°. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 Decisión contenida en la carpeta expediente electrónico “varias decisiones NI 12068”.CUI 11001220400020230116301 Radicado Nro. 130852 Impugnación
HIPÓLITO BERMÚDEZ PARRA
5
VI. RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia impugnada y, en su lugar, conceder el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de
HIPÓLITO BERMÚDEZ PARRA.
5
VI. RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia impugnada y, en su lugar, conceder el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de
HIPÓLITO BERMÚDEZ PARRA.
2. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, que dentro de las cuarenta y ocho [48] horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, se garantice la notificación al accionante del auto del 13 de abril del presente año, en su lugar de reclusión o donde se encuentre, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
3. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
4. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOV A GARCÍA
Secretaria