CSJ - STP6037-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6037-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP6037-2023 Tutela de 2ª instancia No. 129581 Acta No. 093 Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Decide la Sala la impugnación presentada por FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ contra el fallo del pasado 13 de febrero, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo constitucional promovido frente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.Tutela de 2ª instancia No. 129581 CUI. 15001220400020230005501 FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ Fueron vinculados al trámite el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de Tunja y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Mediante sentencia del 17 de enero de 2014, la Sala única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, revocó parcialmente la providencia absolutoria de primer grado proferida, el 19 de septiembre del mismo año, por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís y, en su lugar, condenó a FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ -dentro de la radicación 65686107570-2012-80075-01a la pena de 408 meses de
y, en su lugar, condenó a FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ -dentro de la radicación 65686107570-2012-80075-01a la pena de 408 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de homicidio agravado. Le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena1.
2. Por reparto del 23 de agosto de 2018, la vigilancia de la referida pena correspondió al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas.
3. El 13 de diciembre de 2022, por conducto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, SÁNCHEZ ORTIZ solicitó al despacho encargado de vigilar las sanciones i) la acumulación jurídica de las penas impuestas en los radicados Nos. 65686107570-2012-80075-01 y 8656860000-2013-00011-00, ii) e información y/o aclaración del tiempo que ha estado privado de la libertad por cuenta del primer asunto. 1 Sentencia que cobró ejecutoria el 28 de mayo de 2014, luego de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitiera la demanda de casación interpuesta por el apoderado judicial del condenado.
2Tutela de 2ª instancia No. 129581 CUI. 15001220400020230005501
FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ
4. Sustentado en este marco fáctico, FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ sostiene que sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia están siendo
4. Sustentado en este marco fáctico, FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ sostiene que sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia están siendo vulnerados por la autoridad judicial accionada al no tramitar oportunamente las solicitudes elevadas.
Con fundamento en ello, solicita que se acceda al amparo invocado y, en consecuencia, se ordene al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que i) “estudie y conceda” la acumulación jurídica solicitada, y ii) aclare lo relacionado con el tiempo total descontado de la pena impuesta en la radicación 2012-80075-01.
RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. La oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que el Juzgado 4° de la especialidad vigila la pena impuesta al accionante al interior del radicado No. 2012-80075-01 (N.I. 26146).
Puntualmente, sobre los hechos y pretensiones de la demanda de tutela, sostuvo que el 13 de diciembre de 2022 el accionante en efecto solicitó la acumulación jurídica de penas, memorial que fue ingresado al despacho el 22 del mismo mes y año, de tal manera que no cuenta con trámite alguno pendiente de cumplimiento por parte de esa dependencia, siendo competencia del juez a cargo resolver las solicitudes del gestor del amparo.
2. El asistente jurídico del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y
trámite alguno pendiente de cumplimiento por parte de esa dependencia, siendo competencia del juez a cargo resolver las solicitudes del gestor del amparo.
2. El asistente jurídico del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja comunicó que ese despacho, desde el 23
3Tutela de 2ª instancia No. 129581 CUI. 15001220400020230005501 FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ de agosto de 2018, vigila la pena impuesta al actor al interior del radicado 2012-80075-01. Agregó que, consultado el expediente, advirtió que con auto del 23 de septiembre de 2021 se ofició, por conducto del Centro de Servicios Administrativos, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto para que remitiera la causa con radicación No. 860013187002-201700650-00 también adelantada contra el accionante, con el propósito de examinar la posibilidad de acumular las penas allí impuestas. Situación que, aseguró, le fue notificada al procesado el 5 de octubre de ese mismo año. Bajo tales premisas, afirmó que la acción de amparo no debe prosperar den razón a que no se han vulnerado los derechos fundamentales de su promotor, comoquiera que han dado respuesta a las solicitudes presentadas.
3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto manifestó que, revisados los libros radicadores del despacho, verificó que al interior del radicado 865686100000-2013-00011-00 se profirió sentencia condenatoria en contra del accionante.
manifestó que, revisados los libros radicadores del despacho, verificó que al interior del radicado 865686100000-2013-00011-00 se profirió sentencia condenatoria en contra del accionante. Respecto de la solicitud de acumulación jurídica de penas, afirmó que, después del 13 de diciembre de 2022, fecha en que se elevó la petición por parte del tutelante, no recibió correo, oficio o solicitud alguna por parte del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Agregó que en el año 2021, al correo institucional j02pepas@cendoj.ramajudicial.gov.co, no arribó ningún requerimiento de 4Tutela de 2ª instancia No. 129581 CUI. 15001220400020230005501 FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ remisión del proceso, ni reiteración alguna teniendo en cuenta que han trascurrido algo más de dos años desde su solicitud inicial. Con todo, indicó que, conforme informó el Centro de Servicios Judiciales de Pasto, el referido proceso fue remitido por competencia a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán. En virtud de lo expuesto, solicita la desvinculación del presente trámite por no haber incidido en la vulneración de los derechos fundamentales del accionante. EL FALLO IMPUGNADO Mediante fallo del 13 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo constitucional. Argumentó que de lo actuado logró constatar que el despacho
EL FALLO IMPUGNADO Mediante fallo del 13 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo constitucional. Argumentó que de lo actuado logró constatar que el despacho accionado no ha emitido pronunciamiento alguno respecto de las solicitudes elevadas por el accionante, pues pese a que el 23 de septiembre de 2021 adelantó un trámite tendiente a obtener información para el estudio de una acumulación jurídica de penas, lo cierto que se trató de una gestión previa a los pedimentos en cuestión. No obstante, precisó que aun cuando no desconoce que las peticiones que suscitaron el amparo siguen a disposición de la autoridad judicial accionada pendientes de ser tramitadas y/o resueltas, encuentra que dicha tardanza está justificada por cuanto se ha adoptado “el turno 5Tutela de 2ª instancia No. 129581 CUI. 15001220400020230005501 FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ respectivo para proceder” con su estudio, según el orden de ingreso a despacho. De tal suerte que no puede concluir que existe vulneración de derechos fundamentales, toda vez que “ante la alta asignación laboral de los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad, en razón a la población carcelaria del distrito judicial y la gran cantidad de memoriales diarios que son dirigidos a esa especialidad, no se evidencia una situación de mora judicial injustificada, dado que las peticiones de acumulación
carcelaria del distrito judicial y la gran cantidad de memoriales diarios que son dirigidos a esa especialidad, no se evidencia una situación de mora judicial injustificada, dado que las peticiones de acumulación jurídica de penas y de aclaración del tiempo en que el accionante ha estado privado de la libertad ingresaron al Despacho el 22 de diciembre de 2022 (…)”, por lo que estima que el tiempo transcurrido desde entonces no resulta desproporcionado bajo el sistema de turnos implementado. Por último, precisó que no podría impartir una orden tendiente a priorizar las peticiones del tutelante, pasando por alto el sistema de turnos, dado que ello implicaría alterar el derecho que le asiste a quienes en igual situación han acudido a la administración de justicia a elevar idéntico pedimento, máxime cuando no advirtió acreditada alguna circunstancia excepcional que ameritara prelación. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela. Agrega que el Tribunal a quo soslayó que ha solicitado la acumulación jurídica de penas “con fecha desde el 23 de agosto de 2018 y con fecha del 23 de septiembre de 2021”, por lo que le resulta inadmisible 6Tutela de 2ª instancia No. 129581 CUI. 15001220400020230005501 FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ que deba esperar más tiempo para obtener una respuesta por parte de la administración de justicia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
CUI. 15001220400020230005501 FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ que deba esperar más tiempo para obtener una respuesta por parte de la administración de justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Problema jurídico Debe la Sala establecer si los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto vulneran de los derechos fundamentales de FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ, con ocasión de la mora para resolver sus peticiones de acumulación jurídica de penas. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
7Tutela de 2ª instancia No. 129581 CUI. 15001220400020230005501 FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
2. En los eventos en que los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, éstas no deben ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación.
Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de procedimiento que regulan la oportunidad y términos de su ejercicio, dentro de la actuación respectiva, razón por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de 2015. (CC T-920 de 2008).
2.1. Sin importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los mismos y, por tanto, debe ofrecerse una respuesta clara, oportuna y congruente con lo solicitado, además, en caso de no tener competencia para resolver la solicitud, la autoridad requerida tiene la obligación de remitir el pedimento al funcionario competente y comunicárselo al peticionario (CC T-219/01). 8Tutela de 2ª instancia No. 129581 CUI. 15001220400020230005501
FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ
3. De la mora judicial
peticionario (CC T-219/01). 8Tutela de 2ª instancia No. 129581 CUI. 15001220400020230005501
FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ
3. De la mora judicial 3.1. A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas». En perfecta armonía, el artículo 228 superior establece que «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado ». De allí que el vencimiento de los plazos procedimentales fijados por el legislador se erija en vulneración del derecho fundamental al debido proceso, cuando resulten desproporcionados e injustificados.
En desarrollo de tal postulado, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la mora judicial resulta injustificada, y quebranta por tanto las garantías de orden superior, cuando concurren los siguientes presupuestos:
- incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente,
- la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04).
Por el contrario, que se entiende justificada y por tanto no vulneradora del derecho, cuando (i) se está ante asuntos de alta
Por el contrario, que se entiende justificada y por tanto no vulneradora del derecho, cuando (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se advierte de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende, o (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, por exceso de carga laboral u otras circunstancias 9Tutela de 2ª instancia No. 129581 CUI. 15001220400020230005501 FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia T-186-17).
4. En el presente caso, el accionante sostiene que el 13 de diciembre de 2022, por conducto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, solicitó al despacho que vigila las sanciones i) la acumulación jurídica de las penas impuestas en los radicados Nos. 65686107570-201280075-01 y 8656860000-2013-00011-00, ii) e información y/o aclaración del tiempo que ha estado privado de la libertad por cuenta del primer asunto. 4.1. En su defensa, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja sostiene que ha desplegado un actuar diligente, por cuanto, el 21 de septiembre de 2021, ofició al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto, a fin de que remitiera la causa No.
cuanto, el 21 de septiembre de 2021, ofició al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto, a fin de que remitiera la causa No. 860013187002-2017-00650-00, al interior de la cual le fue impuesta a SÁNCHEZ ORTIZ la pena de 48 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir, con el propósito de estudiar una posible acumulación jurídica de penas con aquella fijada en la radicación 65686107570-2012-80075-01, cuya vigilancia tiene a cargo. 4.2. A su turno, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto manifestó que a la dirección electrónica j02pepas@cendoj.ramajudicial.gov.co no recibió “correo alguno para remitir el proceso, ni tampoco existe REITERACIÓN a la petición” . No obstante, agregó que consultada la actuación No. 8656860000-2013-00011002 verificó que, en efecto. el despacho profirió sentencia de condena el 27 de abril de 2017 en contra del accionante y otros, pero que, según informó el Centro de Servicios Judiciales de la misma ciudad, el expediente ya fue 2 Actuación distinta a la requerida por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 10Tutela de 2ª instancia No. 129581 CUI. 15001220400020230005501
FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ
Tunja. 10Tutela de 2ª instancia No. 129581 CUI. 15001220400020230005501 FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ remitido “por competencia” a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. 4.3. El Tribunal a quo afirmó que el tiempo transcurrido de diciembre de 20223 a la fecha no resulta desproporcionado respecto de la carga laboral que aqueja a los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja y la gran cantidad de “población carcelaria del distrito judicial”, pero dejó de considerar que esa postulación se presentó desde el año 2020 y, como pasará a exponerse, aún no tiene respuesta de fondo. Verificado el rad. 65686107570-2012-80075-014 en el aplicativo de consulta web de procesos de la Rama Judicial, se advierte que el 21 de septiembre de 20205 FREDDY YOVANNY elevó idéntico pedimento de acumulación jurídica de penas al juzgado ejecutor, sin que se observe registro alguno que permita concluir que tal solicitud fue atendida, más allá del requerimiento efectuado al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto el 21 de septiembre de 2021. Sobre esto último, conviene destacar que aunque el despacho requerido -Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pastoaseguró no haber recibido la correspondencia al correo institucional j02pepas@cendoj.ramajudicial.gov.co, de los anexos aportados en la
recibido la correspondencia al correo institucional j02pepas@cendoj.ramajudicial.gov.co, de los anexos aportados en la respuesta por el estrado vigía se logra constatar que fue precisamente a esa dirección electrónica a la cual fue dirigido y entregado el requerimiento del expediente 860013187002-2017-00650-006, sin embargo, el mismo no fue atendido. 3 Data en la que se elevó la petición que suscitó el amparo 4 Al interior del cual el actor ha elevado las múltiples solicitudes de acumulación jurídica de pena. 5 Ingresó a despacho el 8 de octubre de 2020. 6 Ver folio 10, archivo denominado 0006RespuestaJuzgado04EMPSTunja, carpeta primera instancia. 11Tutela de 2ª instancia No. 129581 CUI. 15001220400020230005501 FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ Sin perjuicio de ello, también se observa un actuar descuidado por parte de la autoridad judicial requirente – Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-, toda vez que, aunque en septiembre de 2021 solicitó la remisión de la actuación a efectos a examinar la viabilidad de la acumulación jurídica de penas solicitada en favor del accionante, no logra advertirse que desde aquel entonces haya elevado requerimiento adicional alguno tendiente a obtener efectivamente la información necesaria para tramitar el pedimento del gestor. En ese orden, para la Sala no resulta justificada la mora en la que ha incurrido el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
alguno tendiente a obtener efectivamente la información necesaria para tramitar el pedimento del gestor. En ese orden, para la Sala no resulta justificada la mora en la que ha incurrido el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para atender las solicitudes de acumulación jurídica de penas elevadas por el accionante el 21 de septiembre de 2020 y el 13 de diciembre de 2022, pues, como quedó visto, no ha sido diligente con su tramitación, situación en la que, además, también tuvo injerencia el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto al no haber atendido, oportunamente, el requerimiento efectuado por aquél. Es por lo anterior que se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se accederá al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de FREDDY YOVANNY
SÁNCHEZ ORTIZ.
En consecuencia, se ordenará: i) Al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, atienda el requerimiento efectuado mediante oficio No. 1580 del 5 de octubre de 2021 por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en el cual le fue solicitado allegar “el 12Tutela de 2ª instancia No. 129581 CUI. 15001220400020230005501
FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ
Medidas de Seguridad de Tunja, en el cual le fue solicitado allegar “el 12Tutela de 2ª instancia No. 129581 CUI. 15001220400020230005501 FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ proceso con Código Único 86001318700220170065000 donde el aquí referido prisionero figura como condenado” a efectos de estudiar una eventual acumulación jurídica de penas con la radicación 65686107570-2012-80075-01, y que en “caso de no poseer lo solicitado deberá remitir la solicitud al estrado judicial competente para que le dé trámite”. ii) Al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la documentación por parte del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto, resuelva las solicitudes de acumulación jurídica de penas elevadas por el accionante el 21 de septiembre de 2020 y el 13 de diciembre de 2022, en la que, además, solicitó información y/o aclaración del tiempo que ha estado privado de la libertad por cuenta del radicado 65686107570-2012-80075-01. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar,
DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de FREDDY YOVANNY
SÁNCHEZ ORTIZ.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, atienda el requerimiento efectuado mediante oficio No. 1580 del 5 de octubre de 2021 por el
13Tutela de 2ª instancia No. 129581 CUI. 15001220400020230005501 FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la documentación por parte del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto, resuelva las solicitudes de acumulación jurídica de penas elevadas por el accionante el 21 de septiembre de 2020 y el 13 de diciembre de 2022, en la que, además, solicitó información y/o aclaración del tiempo que ha estado privado de la
septiembre de 2020 y el 13 de diciembre de 2022, en la que, además, solicitó información y/o aclaración del tiempo que ha estado privado de la libertad por cuenta del radicado 65686107570-2012-80075-01.
CUARTO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14