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CSJ - STP6047-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6047-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

STP6047-2025 Radicación No. 143754 Aprobado acta No.055

Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

V I S T O S

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por JAIME ANDRÉS ARIAS contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e información.

Al tramite fue vinculad a la Secretaría de la Corporación accionada.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De acuerdo con lo registrado en el escrito inicial y demás información que obra en e l plenario, el 16 deTutela de Primera Instancia

Número Interno 143754 CUI 11001020400020250050100

JAIME ANDRÉS ARIAS

diciembre de 2024, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, emitió auto que confirmó la decisión del Juzgado con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional , en relación con la solicitud de suspensión de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta a JAIME ANDRÉS ARIAS, como postulado.

Señala el censor que las magistradas firmantes del fallo «expresaron sus disidencias a través de un salvamento y una aclaración de voto », manifestaciones que, m ediante correo electrónico del 20 de enero de 2025, solicitó, sin que hasta la fecha de presentación de

fallo «expresaron sus disidencias a través de un salvamento y una aclaración de voto », manifestaciones que, m ediante correo electrónico del 20 de enero de 2025, solicitó, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción le hubieran sido remitidas.

2. Por lo anterior, el demandante acude ante el juez de tutela para que proteja las garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello , «se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, que envíe el salvamento y la aclaración de voto de las magistradas firmantes del fallo del 16 de diciembre de 2024.».

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Mediante auto del 3 de marzo de 2025 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la s autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.Tutela de Primera Instancia

Número Interno 143754 CUI 11001020400020250050100

JAIME ANDRÉS ARIAS

2. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a través del Magistrado Ignacio Humberto Alfonso Beltrán , informó, entre otras cosas, que el salvamento de voto suscrito por la Magistrada Alexandra Valencia Molina fue puesto en conocimiento del actor el pasado 5 de marzo, a través del correo electrónico

jameswared01@gmail.com que este suministrara para el efecto.

3. Por su parte, la Secretaría de l Tribunal remitió la trazabilidad de los correos electrónicos remitidos al accionante, a la dirección electrónica en cita , con copia

efecto.

3. Por su parte, la Secretaría de l Tribunal remitió la trazabilidad de los correos electrónicos remitidos al accionante, a la dirección electrónica en cita , con copia del salvamento de voto antes aludido y la aclaración de voto realizada por la Magistrada Oher Hadith Hernández

Roa.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la presente demanda de amparo, en tanto involucra a la

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

2. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferente y sumario que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y suTutela de Primera Instancia

Número Interno 143754 CUI 11001020400020250050100

JAIME ANDRÉS ARIAS

eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a restablecer las garantías superiores que se estimaron quebrantadas.

3. En el caso bajo estudio, JAIME ANDRÉS ARIAS, cuestiona a l a Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por no haberle remitido copias del salvamento y de aclaración de voto suscritos por la s

Magistradas Alexandra Valencia Molina y Oher Hadith

cuestiona a l a Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por no haberle remitido copias del salvamento y de aclaración de voto suscritos por la s Magistradas Alexandra Valencia Molina y Oher Hadith Hernández Roa, respectivamente, frente al auto del 16 de diciembre de 2024.

4. Pues bien, de cara al señalamiento contenido en el escrito inicial, una vez efectuada la revisión de la documentación que obra en el diligenciamiento, encuentra la Corte que , los días 5 y 6 de marzo, mediante correos electrónicos remitidos a la dirección

jameswared01@gmail.com, la Corporación accionada atendió el pedido del censor , en el sentido de enviar a este copia de los documentos suscritos por las Magistradas Valencia Molina y Hernández Roa.

En tales condiciones, se observa que esa Colegiatura procedió a ejecutar el acto echado de menos por JAIME ANDRÉS ARIAS , mismo que diera lugar al pedido de amparo por él deprecado.Tutela de Primera Instancia Número Interno 143754 CUI 11001020400020250050100

JAIME ANDRÉS ARIAS

En este orden de ideas, resulta palmario que se superó la situación sobre la que se edificó la presunta transgresión de los derechos fundamentales invocados por el promotor del resguardo. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron conculcadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta que la de negar la protección invocada.

verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron conculcadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta que la de negar la protección invocada.

En tal orden de ideas, la Corte negará la acción de tutela promovida por el referido ciudadano, al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JAIME ANDRÉS ARIAS , al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de Primera Instancia

Número Interno 143754 CUI 11001020400020250050100

JAIME ANDRÉS ARIAS

3. De no ser impugnada esta sentencia , REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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