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CSJ - STP6050-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6050-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP6050-2023 Tutela de 2ª instancia No. 129924 Acta No. 093 Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA contra el fallo proferido 13 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Fusagasugá, Promiscuo Municipal de Venecia, Fiscalía Tercera Seccional Caivas de Fusagasugá, Registraduría Nacional del Estado Civil, Hospital San Antonio de Arbeláez y Parroquia Nuestra Señora delTutela de 2ª Instancia No. 129924 CUI 25000220400020230009201

ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA

2 Carmen del municipio de Venecia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a obtener pruebas. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Según los hechos de la demanda, ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA fue denunciado el 27 de septiembre de 2011, como presunto autor del delito de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 1.1. Se formuló imputación por el delito de acto sexual violento agravado

HEREDIA fue denunciado el 27 de septiembre de 2011, como presunto autor del delito de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 1.1. Se formuló imputación por el delito de acto sexual violento agravado en concurso y se impuso medida de aseguramiento en contra de ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA declarado en contumacia, en audiencia instalada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia Cundinamarca con Funciones de Control de Garantías, el 23 de octubre de 2019, bajo el radicado No. 25290610801020118078800. 1.2. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Fusagasugá, despacho que el 16 de octubre de 2020 surtió la audiencia de formulación de acusación contra ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA por el delito de acto sexual violento (206) agravado por el 211 numerales 4 y 5, en concurso homogéneo y sucesivo. 1.3. La audiencia preparatoria se realizó el 1 de diciembre de 2020, por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Fusagasugá. 1.4. El 12 de abril de 2021, el expediente fue remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Fusagasugá, en cumplimiento del AcuerdoTutela de 2ª Instancia No. 129924 CUI 25000220400020230009201

ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA

3 CSJCUA21-10 de 15 de marzo del mismo año del Consejo Superior de la Judicatura.

CUI 25000220400020230009201

ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA

3 CSJCUA21-10 de 15 de marzo del mismo año del Consejo Superior de la Judicatura. 1.5. El juicio oral se adelanta desde el 29 de junio de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Fusagasugá, reanudado en varias oportunidades, estando fijada fecha para continuar el mismo por solicitud de aplazamiento de la defensa, para el día 22 de junio de 2023 a las 2:30 p.m. 1.6. ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA desde el 24 de julio de 2022 se encuentra privado de la libertad.

2. A su juicio, las pruebas que aportó la Fiscalía son insuficientes para judicializarlo, porque no se allegaron dictámenes médicos, historias clínicas, pruebas psicológicas o peritajes.

3. Indica el tutelante, que el 23 de febrero de 2023 presentó las siguientes solicitudes: 3.1. A la Registraduría Municipal de Fusagasugá, solicitando copia del registro civil de la menor de edad MFCH, entidad que le informó que su solicitud no era procedente en virtud de que, para expedir copias o certificados de registros civiles de menores de 18 años, se debe acreditar alguna de las calidades establecidas en el artículo 13 de la Ley 1581 de 2012. 3.2. Ante el Centro de Salud de Venecia de Cundinamarca, requiriendo la historia clínica de LKHC desde la fecha de nacimiento hasta los 15 años de edad, petición negada por la ESE Hospital San Antonio de Arbeláez por no contar con orden de autoridad judicial competente.

la historia clínica de LKHC desde la fecha de nacimiento hasta los 15 años de edad, petición negada por la ESE Hospital San Antonio de Arbeláez por no contar con orden de autoridad judicial competente. 3.3. A la Parroquia Nuestra Señora del Carmen del Municipio de Venecia Cundinamarca, requiriendo copia de la partida eclesiástica de MFCH.Tutela de 2ª Instancia No. 129924 CUI 25000220400020230009201

ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA

4 3.4. A la Fiscalía Tercera Seccional Caivas de Fusagasugá, peticionando se requiera a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Centro de Salud de Venecia –Cundinamarcay a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen del citado municipio los documentos relacionados en los numerales anteriores. Al accionante se le informó, por parte de la Fiscalía, que ya se agotó la etapa de indagación y que la obtención de pruebas le corresponde a la defensa. 3.5. Al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Fusagasugá le elevó la misma solicitud presentada ante la Fiscalía, despacho que le informó al actor que el actual procedimiento penal es un sistema acusatorio de partes y no puede decretar pruebas de oficio, por lo que sus actuaciones deben ceñirse a los postulados del Código de Procedimiento Penal.

4. Reclama el accionante que en el proceso penal que se adelanta en su contra se ha vulnerado su derecho de defensa y que se le ha impedido solicitar y presentar pruebas para acreditar que no existió delito.

Penal.

4. Reclama el accionante que en el proceso penal que se adelanta en su contra se ha vulnerado su derecho de defensa y que se le ha impedido solicitar y presentar pruebas para acreditar que no existió delito.

5. En consecuencia, solicita el tutelante: i) amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, ii) ordenar su libertad inmediata por vencimiento de términos, iii) se suspenda el juicio oral, iv) se ordene a la Registraduría accionada aportar copia auténtica del registro civil de nacimiento de la menor MFCH, al Centro de Salud de Venecia Cundinamarca aportar la historia clínica de la menor LKHC, a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen del municipio de Venecia entregar la partida eclesiástica de la menor MFCH, a la Fiscalía Tercera Seccional Caivas de Fusagasuga y a los Juzgados Segundo Penal del Circuito de la misma población y Promiscuo Municipal de Venecia que requiera a las entidades accionadas para que le remitan los documentos solicitados el 23 de febrero de 2023.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIATutela de 2ª Instancia No. 129924 CUI 25000220400020230009201

ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA

5 Mediante auto del 27 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a las autoridades accionadas y ordenó vincular a las partes del proceso penal con radicación No. 25290610801020118078800, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

surtió el traslado a las autoridades accionadas y ordenó vincular a las partes del proceso penal con radicación No. 25290610801020118078800, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La Registraduría Nacional del Estado Civil informa que brindó respuesta a la solicitud de ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA, relacionada con la entrega de copia de un registro civil y le precisó que no era posible acceder a esa pretensión en razón a que es un documento de carácter público que no se puede suministrar a terceras personas sin autorización.

Precisa que, para obtener la copia solicitada, el actor debía acreditar ser titular, causahabiente, representante legal, tercero autorizado o, en su defecto, contar con orden emitida por Juez de la República.

2. La Procuraduría 251 Judicial I Penal de Fusagasugá expone la postulación del actor, encaminada a que se le conceda la libertad por vencimiento de términos, resulta improcedente por existir un escenario natural para surtir la controversia, específicamente, ante el juez de control de garantías.

Sostiene que no observa violación al debido proceso pues las peticiones fueron contestadas en términos razonables y en el marco propio de sus competencias. Agrega que en el proceso penal radicado No. 25290610801020118078800 seguido contra el actor se encuentra en etapa de juzgamiento y que es improcedente la acción de tutela para realizar solicitudes

competencias. Agrega que en el proceso penal radicado No. 25290610801020118078800 seguido contra el actor se encuentra en etapa de juzgamiento y que es improcedente la acción de tutela para realizar solicitudes probatorias y alegar afectación a la estructura del proceso penal.Tutela de 2ª Instancia No. 129924 CUI 25000220400020230009201

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3. La E.S.E. Hospital San Antonio de Arbeláez , por intermedio de su representante legal, manifiesta que no se encuentra facultada para entregar copia de la historia clínica del paciente LKHC, por la reserva legal que protege a ese documento.

Adiciona que no obra autorización expresa de la paciente, ni solicitud formal de una entidad judicial o administrativa ante la cual no sea oponible el carácter reservado de la historia clínica.

4. La Fiscalía Tercera Seccional CAIVAS de Fusagasugá sostiene que en contra del accionante se adelanta proceso penal bajo el radicado No. 25290610801020118078800, por el delito de acto sexual violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

Enlista las actuaciones del proceso penal y manifiesta que, el 23 de febrero de 2023, brindó respuesta al actor explicándole que las actividades solicitadas eran propias de ser adelantadas con su defensa técnica, no siendo la acción de tutela el mecanismo para lograr sus pretensiones.

5. El Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia Cundinamarca sostiene que el 25 de julio de 2020 legalizó la captura de ABEL CUSTODIO

RAMIREZ HEREDIA.

5. El Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia Cundinamarca sostiene que el 25 de julio de 2020 legalizó la captura de ABEL CUSTODIO

RAMIREZ HEREDIA.

Que el pasado 14 de febrero de 2023, por petición del abogado del señor RAMIREZ HEREDIA, celebró audiencia preliminar de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, postulación que negó al no acreditarse que habían desaparecido los requisitos y finalidades por las cuales se impuso.Tutela de 2ª Instancia No. 129924 CUI 25000220400020230009201

ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA

7 Anota que en sus decisiones siempre se ha respetado los derechos fundamentales del accionante y no se ha incurrido en una vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional.

6. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Fusagasugá señala que adelanta contra el accionante el proceso penal radicado No. 252906108001020118078800, por el delito de acto sexual violento agravado en concurso, el cual se encuentra en juicio oral.

Sostiene que recibió una petición del defensor de ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA, que la contestó y le explicó que el actual procedimiento penal es un sistema acusatorio de partes, por lo que el despacho no podía solicitar pruebas de oficio y debía regirse por los postulados del Código de Procedimiento Penal. Resalta que advierte que el tutelante pretende, a través de este mecanismo

penal es un sistema acusatorio de partes, por lo que el despacho no podía solicitar pruebas de oficio y debía regirse por los postulados del Código de Procedimiento Penal. Resalta que advierte que el tutelante pretende, a través de este mecanismo constitucional, que se ordene la obtención de documentos sometidos a reserva legal. Con relación a la petición de libertad expone que debe ser elevada ante el Juez Penal con Función de Control de Garantías, como quiera que el actor está privado de la libertad con ocasión de la medida de aseguramiento impuesta en su contra. Solicita no acceder a las pretensiones de la acción de tutela. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio de sentencia del 13 de marzo de 2023, declaró improcedente la acción de tutela. Se refirió al carácter subsidiario de la tutela, enlistó las actuaciones del proceso penal y precisó que el actor pretende, por vía de tutela, imponer criterios a las autoridades accionadas.Tutela de 2ª Instancia No. 129924 CUI 25000220400020230009201

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8 Sobre la solicitud de libertad por vencimiento de términos consideró que se debe solicitar ante el Juez con Función de Control de Garantías, acorde con el numeral 8 del artículo 154 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que el proceso se encuentra en etapa de juicio y no se ha emitido el sentido del fallo. Con relación a la pretensión de ordenar a los Juzgados accionados y a la Fiscalía adelantar labores de recolección documental, anotó que la acción de

proceso se encuentra en etapa de juicio y no se ha emitido el sentido del fallo. Con relación a la pretensión de ordenar a los Juzgados accionados y a la Fiscalía adelantar labores de recolección documental, anotó que la acción de tutela no es el mecanismo para lograr la pretensión, pues, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, son las partes quienes tienen la iniciativa probatoria sin que el Juez pueda intervenir. Agregó que lo pretendido respecto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Hospital San Antonio de Arbeláez y la Parroquia Nuestra Señora del Carmen del Municipio de Venecia, la expedición de los documentos solicitados podría afectar derechos fundamentales de menores de edad, no siendo procedente emitir órdenes al respecto por vía de tutela, sino que es preciso acudir ante el juez de control de garantías. Concluyó que la acción de tutela no procede porque el juez constitucional no puede invadir la órbita del juez natural, tampoco intervenir en el trámite del desarrollo de los procesos, ni suplir la carga de las partes. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien afirma que a su apoderado le han negado las pruebas y que, por tanto, acude a la acción para lograr defenderse en el proceso penal.Tutela de 2ª Instancia No. 129924 CUI 25000220400020230009201

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9 Adiciona que “… la fiscalía busca por todos los medios, demostrar al juez que soy culpable, pero no ha tenido en cuenta y la facultad de mostrarle al juez todas las pruebas que son necesarias para mostrar mi inocencia. Quiero

9 Adiciona que “… la fiscalía busca por todos los medios, demostrar al juez que soy culpable, pero no ha tenido en cuenta y la facultad de mostrarle al juez todas las pruebas que son necesarias para mostrar mi inocencia. Quiero poner de presente que tanto yo como mi abogado de defensa, hemos sido burlados por la fiscalía, al no solicitar y presentar las pruebas que determinen que no existió delito alguno. El proceso lleva casi 12 años y a la fiscalía le faltó recoger las pruebas que determinaran según las historias clínicas, la no existencia del supuesto delito. Solicitud y necesito de las pruebas ya que infortunadamente, tanto mi último abogado y el suscrito no ha sido escuchado en defensa del Derecho a mi libertad y no he logrado conseguir las pruebas solicitadas para demostrar mi inocencia.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Problema jurídico Conforme a las inconformidades planteadas en el escrito de tutela y en la impugnación, corresponde a la Sala determinar la procedencia de la acción de tutela para: i) intervenir en el proceso penal adelantado contra ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA, bajo el radicado No.Tutela de 2ª Instancia No. 129924 CUI 25000220400020230009201

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CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA, bajo el radicado No.Tutela de 2ª Instancia No. 129924 CUI 25000220400020230009201 ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA 10 25290610801020118078800, para disponer la libertad por vencimiento de términos de ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA y suspender el juicio oral. ii) ordenar a las autoridades y entidades accionadas, entregar al accionante los documentos pretendidos en las solicitudes presentadas el 23 de febrero de 2023. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. De la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones judiciales en curso 2.1. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de

sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014). 2.2. El presupuesto de subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional.Tutela de 2ª Instancia No. 129924 CUI 25000220400020230009201

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3. En el presente caso, ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA está siendo procesado en la actuación penal que se adelanta por el delito de acto sexual violento agravado en concurso, bajo el radicado No.

25290610801020118078800. El accionante considera que las autoridades judiciales y entidades accionadas, se encuentran vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad.

4. La realidad fáctico procesal de esa actuación permite concluir que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple en este caso, porque la acción de tutela se dirige contra una actuación judicial que se halla en curso, por ende, los cuestionamientos que se presentan en este trámite constitucional deben formularse y resolverse al interior del proceso, por ser ese el escenario natural

tutela se dirige contra una actuación judicial que se halla en curso, por ende, los cuestionamientos que se presentan en este trámite constitucional deben formularse y resolverse al interior del proceso, por ser ese el escenario natural de discusión, y porque el carácter residual de la acción de tutela impide al juez constitucional interferir en las competencias de las autoridades judiciales ordinarias. El proceso penal seguido contra ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA, conforme se expuso en los antecedentes, se encuentra en conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Fusagasugá, actualmente en juicio oral, con fecha para reanudar el 23 de junio de 2023. Bajo el anterior contexto, es indiscutible que el proceso se encuentra en curso, por tanto, lo procedente es que la discusión que se propone por este mecanismo constitucional, sea debatida al interior del proceso penal y no ante el juez de tutela. Consecuente con lo expuesto, al existir un escenario prevalente de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6°, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991, por no tratarse de unaTutela de 2ª Instancia No. 129924 CUI 25000220400020230009201 ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA 12 instancia adicional, ni paralela, ni alternativa de los procedimientos judiciales ordinarios.

5. Ahora, con relación a los documentos requeridos por ABEL

ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA 12 instancia adicional, ni paralela, ni alternativa de los procedimientos judiciales ordinarios.

5. Ahora, con relación a los documentos requeridos por ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Hospital San Antonio de Arbeláez y la Parroquia Nuestra Señora del Carmen del Municipio de Venecia, de los anexos del escrito de tutela y antecedentes se tiene que el accionante formuló solicitud a las entidades mencionadas el 23 de febrero de 2023.

Esas peticiones fueron contestadas de manera puntual y concreta por parte de esas dependencias, precisando las circunstancias de orden legal que impedían acceder a lo pretendido. Además, frente a esa pretensión tampoco se cumple el presupuesto de subsidiariedad, porque las pretensiones para la adopción de medidas para la obtención de material probatorio debe plantearse, inicialmente, ante el juez con función de control de garantías, mediante la respectiva audiencia preliminar, conforme lo prevé el artículo 154 de la Ley 906 del 2004.

6. En consecuencia, al no ser la acción constitucional una instancia alternativa ni paralela de los procesos judiciales ordinarios, se confirmará el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado.Tutela de 2ª Instancia No. 129924 CUI 25000220400020230009201

ABEL CUSTODIO RAMIREZ HEREDIA

13 SEGUNDO. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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