CSJ - STP6052-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP6052-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP6052-2020 Radicación n° 583/110549 Acta nº. 114 Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por la agente oficiosa de Ingrid Viviana Perdomo Barrero , en protección de sus derechos fundamentales a l debido proceso y a la defensa , presuntamente conculcados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Doce Penal Municipal con función de conocimiento de esa urbe ; trámite al cual se vinculó al Juzgado Quince Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, al Inpec – Neiva, al director del Centro Carcelario La Riviera (Huila) y a las partes e intervinientes dentro de los procesos de radicación 11001600001320160393000 y 110016000013201603385.Tutela 1а Instancia No. 583 Ingrid Viviana Perdomo Barrero 2 ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Narra la agente oficiosa que por hechos ocurridos el día 13 de abril de 2016, el día 15 de abril de 2016 a Ingrid Viviana Perdomo Barrero le realizaron audiencias preliminares, en las que se legalizó su captura, e imputaron el delito de hurto calificado y agravado, respecto del cual no aceptó cargos. A la implicada no se le afectó con medida de aseguramiento y quedó vinculada al proceso de radicado 11001600001320160393000.
el delito de hurto calificado y agravado, respecto del cual no aceptó cargos. A la implicada no se le afectó con medida de aseguramiento y quedó vinculada al proceso de radicado 11001600001320160393000. La etapa de juicio fue adelantada por el Juzgado Doce Penal Municipal con función de conocimiento de la ciudad de Bogotá, en cuya sede se realizaron las audiencias de acusación y preparatoria, en donde la procesada fue asistida por defensor público. A voces de la libelista, estando en el trámite dicho asunto, específicamente en etapa de audiencia de juicio oral, Ingrid Viviana Perdomo Barrero fue capturada el día 02 de diciembre de 2016, para cumplir condena dentro de otro proceso penal de radicado 110016000013201603385, seguido en el Juzgado homólogo quince de la misma urbe; donde se le había condenado a una pena de 31 meses.Tutela 1а Instancia No. 583 Ingrid Viviana Perdomo Barrero 3 Añadió la libelista, que mientras su agenciada se hallaba privada de la libertad, se realizó audiencia de juicio oral, en la que resultó condenada a 12 años o 144 meses de prisión en el radicado 11001600001320160393000. Frente a esa decisión el defensor público, presentó recurso de apelación. Mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, confirmó la sentencia condenatoria y no se interpuso recurso
apelación. Mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, confirmó la sentencia condenatoria y no se interpuso recurso extraordinario de casación. La agente oficiosa interpone la actual acción de tutela, tras estimar violados los derechos a la defensa y debido proceso de la implicada, dado que desde que fue capturada (02 de diciembre de 2016) a la fecha de condena recién mencionada (25 septiembre de 2017), transcurrieron 9 meses 23 días, periodo en el cual se instaló el juicio oral y después de 4 sesiones (21 de febrero, 15 de mayo, 15 de septiembre y 25 de septiembre de 2017) se dictó sentencia condenatoria, sin que se ésta fuera convocada a tales diligencias, pese a estar privada de la libertad. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se invalide todo el proceso adelantado con radicación 11001600001320160393000.Tutela 1а Instancia No. 583 Ingrid Viviana Perdomo Barrero 4 INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS Indicó el apoderado de la defensoría pública que asistió a la procesada, que a pesar de las advertencias hechas por él, sobre la continuidad del proceso en su contra, nunca más volvió a tener contacto con ella, pues no
asistió a la procesada, que a pesar de las advertencias hechas por él, sobre la continuidad del proceso en su contra, nunca más volvió a tener contacto con ella, pues no acudieron a las citaciones del Juzgado ni pudieron ser localizadas, según los datos por ella suministrado. En cuanto al proceso, explicó que éste se desarrolló sin mayores contratiempos en ausencia de la interesada, hasta la audiencia de juicio, en la cual el Juzgado de conocimiento determinó emitir un sentido de fallo condenatorio, que se materializó con la lectura de la correspondiente sentencia, misma que fue apelada por el suscrito en atención a que, existían muchas dudas en torno a las circunstancias de ocurrencia de los hechos, de acuerdo a la versión de la presunta víctima. La abogada asesora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que, en efecto, conoció en segunda instancia, al emitir sentencia de 9 de octubre de
2020. Y, en relación con lo planteado en la tutela, estimó que, en primer lugar, no se cumple con el requisito general de procedibilidad de la inmediatez, ya que la tutela fue promovida casi 8 meses después de que fuera emitida la aludida decisión.Tutela 1а Instancia No. 583
Ingrid Viviana Perdomo Barrero 5 Y en relación con la aludida falta de notificación a las últimas audiencias, indicó que no cuenta con información
aludida decisión.Tutela 1а Instancia No. 583 Ingrid Viviana Perdomo Barrero 5 Y en relación con la aludida falta de notificación a las últimas audiencias, indicó que no cuenta con información al respecto, toda vez que la carpeta fue allegada al Tribunal Superior de Bogotá el 17 de noviembre de 2017 para desatar la alzada. A su turno, el director del EPMSC de Neiva, manifestó que revisada la hoja de Ingrid Viviana Perdomo Borrero , se extracta que fue capturada el 16 de enero de 2020, e ingresó al establecimiento el 03 de febrero de 2020 según boleta de encarcelación 47 del 30 de enero de 2020, ordenado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva-Huila, condenada por el delito de Hurto Calificado y Agravado, por el proceso bajo el radicado 110016000013201603930 - 00. Y adicionalmente, manifestó que cualquier reclamación que tenga la implicada debe formularla al interior del respectivo proceso, ante las autoridades judiciales, de donde estimó que, frente a lo medular, existe ausencia de legitimación por pasiva. Por otro lado, el defensor público dentro del otro radicado, 110016000013201603385, indicó que, de su parte, adelantó la asistencia jurídica hasta la etapa preliminar, en cuya sede Ingrid Viviana Perdomo Barrero
radicado, 110016000013201603385, indicó que, de su parte, adelantó la asistencia jurídica hasta la etapa preliminar, en cuya sede Ingrid Viviana Perdomo Barrero aceptó cargos de un proceso que, actualmente, se encuentra con pena cumplida y archivado.Tutela 1а Instancia No. 583 Ingrid Viviana Perdomo Barrero 6 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017 , es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior jerárquico. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Doce Penal Municipal con función de conocimiento de esa urbe, vulneraron las garantías fundamentales al debido proceso y derecho de defensa, de Ingrid Viviana Perdomo Barrero, en la causa penal que se adelantó en su contra por el delito de hurto calificado y agravado, de radicación 11001600001320160393000. A juicio de la agente oficiosa, dentro de la aludida causa penal se realizaron audiencias de juicio oral sin comparecencia de la procesada, pese a estar privada de la libertad. En primera medida, antes de entrar al análisis de
causa penal se realizaron audiencias de juicio oral sin comparecencia de la procesada, pese a estar privada de la libertad. En primera medida, antes de entrar al análisis de fondo del asunto, es necesario hacer precisión en que el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a travésTutela 1а Instancia No. 583 Ingrid Viviana Perdomo Barrero 7 de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. Además, en relación con la modalidad del agente oficioso, la Corte Constitucional (CC T-511/17, T-051/15, entre otras) ha establecido ciertos requisitos que deben ser considerados para que una persona pueda asistir bajo esta figura a otra en la defensa de sus derechos fundamentales, estos son: (i) que el demandante exprese actuar en la condición de agente oficioso; y (ii) que de los hechos y pruebas obrantes en el expediente se infiera que el representado no se encuentra en condiciones para ejercer la acción de tutela. Para el asunto bajo estudio, sería del caso rechazar la acción de tutela, en el entendido que, de acuerdo con la información contenida en la demanda, Ingrid Viviana
representado no se encuentra en condiciones para ejercer la acción de tutela. Para el asunto bajo estudio, sería del caso rechazar la acción de tutela, en el entendido que, de acuerdo con la información contenida en la demanda, Ingrid Viviana Perdomo Barrero no se encuentra en una situación especial que le impida acudir directamente a este mecanismo preferente y solicitar el amparo de sus garantías fundamentales, dado que la privación de la libertad no es una circunstancia que imposibilite su ejercicio. Pese a lo anterior, atendiendo la emergencia sanitaria que actualmente aqueja al Estado Colombiano en razón de la pandemia mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud, ante la propagación del virus denominado COVID-19, que obligó al Gobierno Nacional a acoger una serie de medidas tendientes a impedir que laTutela 1а Instancia No. 583 Ingrid Viviana Perdomo Barrero 8 enfermedad se extendiera, disponiéndose, entre otros, el confinamiento social preventivo, que afectó a las personas privadas de la libertad, quienes han visto restringido, entre otros, el acceso personal a sus familias y demás particulares, en esa medida, por las condiciones actuales de los reclusos al interior de las cárceles para el ejercicio de sus derechos, la Sala de manera provisional decidió flexibilizar los requisitos para la interposición del mecanismo de amparo y en esa medida habilitar a agente oficiosa para su presentación. Hecha la anterior aclaración, adentrándonos al tema
flexibilizar los requisitos para la interposición del mecanismo de amparo y en esa medida habilitar a agente oficiosa para su presentación. Hecha la anterior aclaración, adentrándonos al tema en estudio, desde ya se anticipa que no habrá lugar a la tutela de los derechos reclamados por la libelista, como pasa a explicarse. En primer lugar conviene recordar que el defecto procedimental se materializa cuando, en términos de la Corte Constitucional: (…) se da un desconocimiento absoluto de las formas del juicio porque el funcionario judicial sigue un trámite por completo ajeno al pertinente (desvía el cauce del asunto), o porque pretermite etapas o eventos sustanciales del procedimiento legalmente establecido, afectando el derecho de defensa y contradicción de una de las partes del proceso. De acuerdo con lo sostenido en la sentencia SU-159 de 2002 (M.P Manuel José Cepeda), este último evento se presenta cuando la ausencia de una etapa procesal o de alguna formalidad del mismo tipo desconoce las garantías previstas en la ley para los sujetos procesales, de forma tal que, por ejemplo, se impide que: “(i.) puedan ejercer el derecho a una defensa técnica, que supone la posibilidad de contar con la asesoría de un abogado –en los eventos en los que sea necesario -, ejercer el derecho de contradicción y presentar y solicitar las pruebas que considereTutela 1а Instancia No. 583
posibilidad de contar con la asesoría de un abogado –en los eventos en los que sea necesario -, ejercer el derecho de contradicción y presentar y solicitar las pruebas que considereTutela 1а Instancia No. 583 Ingrid Viviana Perdomo Barrero 9 pertinentes para sustentar su posición; (ii.) se les comunique de la iniciación del proceso y se permita su participación en el mismo y (iii.) se les notifiquen todas las providencias proferidas por el juez, que de acuerdo con la ley, deben serles notificadas”, entre otras. (CC T-1049 de 2012). En lo relativo al proceso penal, y el régimen de citación a audiencias, se tiene lo previsto en los artículos 171 y 172 la Ley 906 de 2004, que disponen lo siguiente: ARTÍCULO 171. CITACIONES. Procedencia. Cuando se convoque a la celebración de una audiencia o deba adelantarse un trámite especial, deberá citarse oportunamente a las partes, testigos, peritos y demás personas que deban intervenir en la actuación. La citación para que los intervinientes comparezcan a la audiencia preliminar deberá ser ordenada por el juez de control de garantías. ARTÍCULO 172. FORMA. Las citaciones se harán por orden del juez en la providencia que así lo disponga, y serán tramitadas por secretaría. A este efecto podrán utilizarse los medios técnicos más expeditos posibles y se guardará especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citación. El juez podrá disponer el empleo de servidores de la
más expeditos posibles y se guardará especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citación. El juez podrá disponer el empleo de servidores de la administración de justicia y, de ser necesario, de miembros de la fuerza pública o de la policía judicial para el cumplimiento de las citaciones. (Se enfatiza) En ese contexto jurídico y, de cara a la información aportada a esta tutela, conviene precisar que la libelista no reclama una indebida notificación a las audiencias constitutivas de la etapa de juicio, pues desde las diligencias preliminares se dejó establecido que la procesada fue vinculada legalmente al proceso por el delito de hurto calificado y agravado, de radicación 11001600001320160393000 y que, como lo indicó el apoderado que la asistió en el mismo, ella suministró datosTutela 1а Instancia No. 583 Ingrid Viviana Perdomo Barrero 10 de contactos a los cuales no respondió para estar al tanto del procedimiento. El énfasis se hace en que, según la demandante, se adelantaron audiencias de juicio oral sin la presencia de la implicada pese a estar privada de la libertad, no obstante, lo que se advierte es que estando ésta al tanto del proceso, y sin que se cuestione la citación al mismo, optó por asumir una postura desinteresada, inclusive para con su abogado defensor. Se infiere de los datos aportados, y es ratificado por el informe presentado por el togado de la defensoría, que la
una postura desinteresada, inclusive para con su abogado defensor. Se infiere de los datos aportados, y es ratificado por el informe presentado por el togado de la defensoría, que la procesada estaba vinculada al proceso y aportó sus datos de contacto. Luego, el Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá la citó bajo el entendido de tratarse de una persona en libertad; de hecho, para la fecha de la audiencia de formulación de acusación, 10 de junio de 2016, la implicada, a voces de la propia agente oficiosa, no estaba confinada, de donde no surgía la obligación de contar con su presencia para la validez de esa diligencia. Adicionalmente, si después de esa data, la actora cambió de condición, el Juzgado de conocimiento no tenía posibilidad material de conocerlo, y se erigía, más bien, una obligación en la acusada, de informar todo cambio de domicilio, como el que, por ocasión de su reclusión, se encontraba.Tutela 1а Instancia No. 583 Ingrid Viviana Perdomo Barrero 11 Con todo, se advierte que los derechos invocados, en especial el de la defensa, no se vulneraron en su caso particular, pues quien asumió su asistencia jurídica, realizó una gestión activa dirigida a salvaguardar los intereses de quien representaba. El mencionado presentó solicitudes probatorias que fueron aprobadas por el Juez de turno, y no solo eso, sino que, frente a la sentencia condenatoria,
una gestión activa dirigida a salvaguardar los intereses de quien representaba. El mencionado presentó solicitudes probatorias que fueron aprobadas por el Juez de turno, y no solo eso, sino que, frente a la sentencia condenatoria, expuso argumentos dirigidos a su revocatoria, en donde alegó dudas en el proceso cognoscitivo del juez de primer grado y; pese a ese esfuerzo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, halló mérito para ratificar la condena en contra de Ingrid Viviana Perdomo Barrero. Lo dicho, desdibuja un déficit de defensa en el asunto mencionado, y contribuye a descartar la vulneración aludida. Era necesario, como ejercicio adicional de la tutelante, exponer de qué manera en concreto se violaron las garantías de su agenciada. Contrario a ello, se advierte una falta argumentativa, en tanto no se fue suficientemente claro en demostrar qué trascendencia tuvo la no comparecencia de aquélla a las diligencias mencionadas y tampoco fue posible divisarlo por parte de esta Sala, sobre todo cuando, como se vio, el ejercicio del defensor público, se ofreció adecuado y proactivo. En este orden de ideas, la Sala denegará el amparo solicitado, por las motivaciones aquí expuestas.Tutela 1а Instancia No. 583 Ingrid Viviana Perdomo Barrero 12 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la
Ingrid Viviana Perdomo Barrero 12 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE PRIMERO: Negar el amparo impetrado en favor de
Ingrid Viviana Perdomo Barrero.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase