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CSJ - STP6053-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6053-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6053 -2023 Radicación n° 131165 Acta nº. 111. Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el apoderado de Coopsercivicos Asociados CTA , en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la Secretaría y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, así como a las partes al interior del proceso de radicación 540013120001201700032. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Nº 131165

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Coopsercivicos Asociados CTA 2 De los hechos narrados y la información aportada se tiene que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta profirió sentencia el 11 de septiembre de 2020 en la que dispuso extinguir el derecho de dominio de las cuotas partes o de interés que en la Sociedad Inversora Tercer Mundo Ltda., le corresponden a Diego Mario Forero Rivera (q.e.p.d.), José Ruddy Hurtado Peña (q.e.p.d.) y Germán Abel Mora Aguirre, además de los remanentes que resultaren dentro del proceso ejecutivo singular No. 54001400300920030072600 adelantado

Abel Mora Aguirre, además de los remanentes que resultaren dentro del proceso ejecutivo singular No. 54001400300920030072600 adelantado por Bancolombia S.A., ante el Juzgado Noveno Civil Municipal, y el inmueble registrado con el folio de matrícula 260-937, ubicado en el Centro Comercial Maracay, en Cúcuta. Posteriormente, el 6 de mayo de 2022, el apoderado judicial del Coopservicios Asociados C.T.A. , demandante acumulado en el proceso ejecutivo iniciado por la entidad crediticia, contra la Inversora Tercero Mundo Ltda., solicitó la corrección de la sentencia aduciendo la presencia de un error en expresión lingüística que tornaba confusa la decisión alterando su sentido. Lo anterior, porque en el fallo se está declarando a favor de la nación el bien inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-937, Centro Comercial Maracay, ubicado en la Avenida 6 No. 9-7 4, barrio Centro del ciudad de Cúcuta, mientras que la pretensión presentada por el Estado iba encaminada a que se extinguieran los remanentes que resultaren dentro del proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado 9 civil del Circuito de Cúcuta, instaurado por Banco De Colombia en contra de Inversora Tercer Mundo Ltda, respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-937.Tutela de primera instancia Nº 131165

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Coopsercivicos Asociados CTA 3 El 9 de mayo de 2022 el mismo Juzgado profiere auto por el cual corrige dicha sentencia por alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva, al declara que la Nación se hacía acreedora era de los remanentes que resultaren del proceso en mención. Contra dicho auto fueron presentados recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Al resolver recurso de reposición el Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta resolvió no reponer el auto de 9 de mayo de 2022 y concedió el de apelación. Frente a lo anterior, el 3 de noviembre de 2022 la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá resolvió: SEGUNDO: Rechazar de plano la alzada promovida por el depositario con funciones de liquidador de la sociedad INVERSORA TERCER MUNDO LTDA., en Liquidación. Agregó la parte actora que en virtud a la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Extinción de Dominio se registró anotación en el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-937 correspondiente a un bien inmueble de propiedad de la Sociedad afectada, anotación que debe ser cancelada por sustracción de materia a raíz de la corrección de la sentencia hecha por el Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta el 9 de mayo de 2022. Explicó que ha solicitado al Juzgado de Extinción de Dominio de

corrección de la sentencia hecha por el Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta el 9 de mayo de 2022. Explicó que ha solicitado al Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta informando el auto por el que se corrigió la sentencia y, en consecuencia la anulación o cancelación de la anotación hecha en virtud de la parte resolutiva de la sentencia que fuere objeto de corrección, lo cual no ha sido posible ya queTutela de primera instancia Nº 131165

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Coopsercivicos Asociados CTA 4 se requiere la constancia de ejecutoria del auto de 9 de mayo de 2022 por el que se corrigió la sentencia o la comunicación de parte de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá que los recursos presentados contra dicho auto fracasaron. Por lo tanto, la accionante el 13 de diciembre de 2022 solicitó a la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá se le informara y, de ser el caso se certificara o expidiera constancia sobre la ejecutoria del numeral segundo del auto proferido por su señoría el 3 de noviembre de 2022 mediante el cual se rechazó de plano el recurso presentado por el depositario con funciones de liquidador de la Sociedad afectada contra auto del Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta que corrigió la sentencia, o se le indique si contra dicho numeral segundo del auto se presentó algún recurso que se encuentre pendiente por resolver. Aduce que el 23 de enero de 2023 solicitó respuesta a la solicitud anterior sin que a la fecha haya recibido contestación puntual.

dicho numeral segundo del auto se presentó algún recurso que se encuentre pendiente por resolver. Aduce que el 23 de enero de 2023 solicitó respuesta a la solicitud anterior sin que a la fecha haya recibido contestación puntual. El apoderado de Coopsercivicos Asociados CTA, presentó la actual reclamación constitucional en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la petición y acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerado en la situación anterior. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia:Tutela de primera instancia Nº 131165

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Coopsercivicos Asociados CTA 5 1ORDENAR a la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIRO DE BOGOTÁ dentro del término que su señoría considere pertinente dar respuesta a mi solicitud presentada el 13 de diciembre de 2022, o en su defecto, 2ORDENAR a la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIRO DE BOGOTÁ comunicar al Juzgado de origen, Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta el resultado de los recursos presentados contra el auto proferido por el Juzgado el 9 de mayo de 2022 por el cual corrigió la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2020 en proceso radicado 540013120001201700032. INFORMES DE LAS PARTES La Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que el 6 de febrero de la presente anualidad

en proceso radicado 540013120001201700032. INFORMES DE LAS PARTES La Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que el 6 de febrero de la presente anualidad se dio respuesta a la petición de la accionante, una vez cobrada ejecutoria la decisión objeto de requerimiento, por lo que estimó que no se advertía vulneración de derechos en esta oportunidad. El magistrado de la aludida Sala, manifestó que la solicitud del 13 de diciembre de 2022 se dirigió a la Secretaría, dependencia que, además, no la pasó al Despacho, de manera que ninguna solicitud se le formuló lo que lo releva de configurar vulneración de algun ningún derecho fundamental. El director jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que dicha cartera no afectó derecho superior del accionante. En igual sentido se pronunció el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta.Tutela de primera instancia Nº 131165

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Coopsercivicos Asociados CTA 6 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N., aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional esta Corporación. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de

tanto está involucrado el Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional esta Corporación. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá desconoció los derechos fundamentales a la petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Coopsercivicos Asociados CTA, al no pronunciarse sobre la solicitud de 13 de diciembre de 2022, dirigida a que se le certificara o expidiera constancia sobre la ejecutoria del numeral segundo del auto proferido el 3 de noviembre de 2022, mediante el cual rechazó de plano el recurso de apelación presentado por el liquidador de la Sociedad Inversora Tercer Mundo Ltda, en contra del auto de 9 de mayo de 2022 en el que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta corrigió la sentencia de extinción de dominio, en el proceso de radicación 540013120001201700032. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.Tutela de primera instancia Nº 131165

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Coopsercivicos Asociados CTA 7 El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y

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Coopsercivicos Asociados CTA 7 El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Así las cosas, en el presente evento se verifica, a partir a partir de los documentos aportados que, en efecto, mediante correo electrónico enviado el 13 de diciembre de 2022 con destino a la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el apoderado de Coopsercivicos Asociados CTA, solicitó: Con la merecida reverencia, me dirijo a su honorable despacho en mi condición de apoderado de COOPSERCIVICOS ASOCIADOS CTA, acreedor civil del afectado en el presente proceso con el fin de solicitar se me informe y de ser el caso se certifique o expida constancia sobre la ejecutoria del numeral segundo del auto proferido por su señoría el 3 de noviembre de 2022 mediante el cual se rechazó de plano el insólito recurso presentado por el depositario con funciones de liquidador de la Sociedad afectada contra auto del Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta que corrigió la sentencia, o se me informe si contra dicho numeral segundo del auto se presentó algún recurso que se encuentre pendiente por resolver. Lo anterior con el fin de continuar el trámite correspondiente en el Juzgado

informe si contra dicho numeral segundo del auto se presentó algún recurso que se encuentre pendiente por resolver. Lo anterior con el fin de continuar el trámite correspondiente en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta en el proceso ejecutivo que se adelanta allí por parte de mi poderdante y de Bancolombia S.A., luego de lo cual, el remanente debe ser dejado a disposición de la SAE, por haber sido objeto de extinción de dominio. A su vez, la entidad accionada informó que, mediante correo de 6 de febrero de 2023, enviado al mismo correo electrónico desde el cual se remitió la solicitud, le contestó al demandante: INFORME SECRETARIAL En la fecha se deja constancia que, no se presentó recurso de reposición en contra del numeral segundo de la decisión del 3 de noviembre de 2022, emitidaTutela de primera instancia Nº 131165

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Coopsercivicos Asociados CTA 8 por el Magistrado Pedro Oriol Avella Franco, por lo que cobró firmeza a partir del 17 de noviembre de 2022. Respecto del numeral primero, se encuentra surtiendo el respectivo trámite de recurso de súplica ante el despacho de la Magistrada María Idali Molina Guerrero. Con fundamento en lo expuesto, para la Corte resulta palmario que la demandada atendió la postulación de la accionante, previa a la presentación de esta tutela, pues radicó la misma el 30 de mayo de 2023, es decir con posterioridad a la contestación destacada de inicios del mes de febrero anterior. La gestora constitucional reclamaba información sobre la firmeza del numeral segundo del auto de 3 de noviembre de 2022, lo cual fue

es decir con posterioridad a la contestación destacada de inicios del mes de febrero anterior. La gestora constitucional reclamaba información sobre la firmeza del numeral segundo del auto de 3 de noviembre de 2022, lo cual fue atendido, en su integridad pues a través de informe secretarial enviado vía correo electrónico, se le notició sobre la ejecutoria el 17 de noviembre de 2022, del numeral objeto de consulta. Razón por la cual, no existe afectación alguna en relación con la solicitud radicada y cualquier pronunciamiento alrededor de las pretensiones resulta inocua, a haberse salvaguardado el derecho, antes de la radicación de la tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVETutela de primera instancia Nº 131165

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PRIMERO: NEGAR la tutela promovida por Coopservicios CTA, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la presente determinación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTROTutela de primera instancia Nº 131165

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Coopsercivicos Asociados CTA 10 Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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