CSJ - STP6057-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6057-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240084100 Radicación n.° 137217 STP6057-2024 (Aprobado acta n° 111) Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por LEONEL CORREA DAVID, contra los TRIBUNALES S UPERIORES DE B OGOTÁ Y BARRANQUILLA -S ALAS DE J USTICIA Y P AZY LA U NIDAD DE RESTITUCIÓN DE T IERRAS argumentando la posible vulneración de su derecho fundamental a la reparación integral.
En síntesis, el accionante considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales por no dictar medidas orientadas a su reparación, por el desplazamiento forzado del que fue víctima en 1995. Al presente trámite se ordenó vincular a la Fiscalía 48 de Justicia Transicional de Medellín, la Fiscalía 11 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el defensor público JORGE I VÁNTutela de primera instancia Radicado n.° 137217
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LEONEL CORREA DAVID RAMÍREZ A MAYA y las partes intervinientes en el proceso n° 394613 adelantado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
II. HECHOS 1.- LEONEL C ORREA D AVID señala que en el año 1995 fue desplazado junto con su familia de la finca “La Esperanza Cielo Azul Tulapa”. Este suceso fue versionado y aceptado por el postulado ISAÍAS
1.- LEONEL C ORREA D AVID señala que en el año 1995 fue desplazado junto con su familia de la finca “La Esperanza Cielo Azul Tulapa”. Este suceso fue versionado y aceptado por el postulado ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, que fue imputado el 1 de julio de 2022 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.- Destaca que, fue vinculado al proceso de Justicia y Paz caso abierto n° 394613, cuyo conocimiento está en cabeza de la Fiscalía 48 de Justicia Transicional de Medellín, en el que se le delegó como defensor público a JORGE IVÁN RAMÍREZ AMAYA. 3.- No obstante, interpone acción de tutela porque no ha obtenido «reparación por las pérdidas ocasionadas por» el desplazamiento , no tiene conocimiento de la «Fiscalía que lleva el proceso», ni si salió reparado «en algunas de las sentencias en contra del eje bananero». En consecuencia, peticiona:
1. Se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PAZ DE BOGOTÁ justicia y paz reseñado en la (sic) rendir un informe sobre el avance de la
CARPETA 394613.
2. Se ordene a la UNIDAD DE RESTTUCION (sic) DE TIERRAS hacer efectiva la entrega de los predios despojados al señor LEONEL CORREA.
3. Aquellas ordenes extra y ultra petita que usted considere necesarias para la defensa de mis derechos en la presente situación.
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defensa de mis derechos en la presente situación. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 137217
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III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 25 de abril de 2024, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones de la accionante.
5.- El 27 de abril de 2024, el Fiscal de apoyo a la Fiscalía 48 de la Dirección de Justicia Transicional informó que el conocimiento del asunto se encontraba en cabeza de la Fiscalía 11 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en Barranquilla, en tanto desde el 1 de septiembre de 2010 se remitió el asunto a dicho despacho, atendiendo a las condiciones de georreferenciación de los hechos denunciados por el accionante. Por consiguiente, solicitó la desvinculación del trámite constitucional, en tanto remitió la petición al despacho encargado. 6.- El 28 de abril de 2024, la Fiscal 145 delegada ante los Jueces del Circuito en Apoyo al Despacho 11 de la Dirección de Fiscalías de Justicia Transicional, señaló que, desde el año 2022 el accionante y la señora EUFROSINA CORREA DAVID han presentado distintos derechos de petición (5/09/2022, 21/09/2022, 2/11/2022 y 31/03/2023) por los hechos
EUFROSINA CORREA DAVID han presentado distintos derechos de petición (5/09/2022, 21/09/2022, 2/11/2022 y 31/03/2023) por los hechos mencionados en la acción de tutela. Destacó, que frente a estos, se les ha brindado respuesta oportuna, remitiéndose además sus solicitudes a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad de Restitución de Tierras, por ser de su competencia. 6.1.- Resaltó, que respecto a la vinculación hecha por la Fiscalía a la carpeta No. 136302, el 27 de abril de 2024 remitió a CORREA DAVID el oficio 070, en el que se le informó el trámite que se le ha dado al asunto, y 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 137217
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LEONEL CORREA DAVID los medios mediante los cuales puede solicitar la reparación integral como víctima del conflicto armado por vía administrativa y judicial. 6.2.- En consecuencia, solicitó que la acción de tutela se «deniegue por improcedente», al estimar que la Fiscalía ha respondido la totalidad de peticiones de LEONEL CORREA DAVID. 7.- El 29 de abril de 2024, un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que el 14 de julio de 2022 desarrolló las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso penal n° 08001225200120198000800 (ahora 2021-00190), en el que se
imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso penal n° 08001225200120198000800 (ahora 2021-00190), en el que se encontraban los hechos atribuidos al postulado ISAÍAS M ONTES HERNÁNDEZ. 7.1.- Luego, «en cumplimiento al artículo 7° del Acuerdo PCSJA2111855 del 24 de septiembre de 2021 mediante el Oficio 24093 del 7 de julio de 2023, las diligencias fueron enviadas al Tribunal Superior Sala de Justicia y Paz de Barranquilla - Atlántico - para que allá continuara la etapa subsiguiente»., razón por la cual, no era el competente para responder a las peticiones del actor. 8.- En la misma fecha, la Directora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitó la declaratoria de improcedencia del amparo. 8.1.- Reseñó la accionada que los trámites adelantados por la entidad de cara a las solicitudes del accionante se han realizado con apego a la normatividad que rige la materia. Explicó que, el accionante tiene tres solicitudes ante la entidad, frente a las cuales en dos (ID 1038660 y 71182) 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 137217
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LEONEL CORREA DAVID ya culminó las gestiones a su cargo, emitiendo la resolución que incluye a los inmuebles en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados
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LEONEL CORREA DAVID ya culminó las gestiones a su cargo, emitiendo la resolución que incluye a los inmuebles en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUPTA. Y en el restante (ID 202358) se viene adelantando el proceso correspondiente para determinar la viabilidad de la inscripción del inmueble, el cual se encuentra limitado por la situación de orden público en el municipio en el que se encuentra el predio solicitado en restitución. 8.2.- Recordó que el proceso de Restitución de Tierras tiene una fase administrativa en cabeza de la Unidad, y una fase judicial en cabeza de los jueces y tribunales de dicha especialidad, por lo que la entrega de los inmuebles solicitados en restitución no dependía de la actuación de la entidad, «comoquiera que dicha entrega debe ser consecuencia de una decisión adoptada al término de la fase judicial del proceso de restitución de tierras». 8.3.- En consecuencia, consideró que la entidad no había vulnerado derecho alguno, por lo que la acción de tutela era improcedente al configurarse la «excepción denominada INEXISTENCIA DEL HECHO VULNERADOR». 9.- El 2 de mayo de 2024, JORGE IVÁN RAMÍREZ AMAYA informó que laboró en la Defensoría del Pueblo Regional Urabá – Antioquia como representante judicial de víctimas, en donde se atendían usuarios de procesos de Justicia y Paz. Reseñó que en la atención realizada se diligenciaban los documentos de: solicitud de servicios, poder y acta de
procesos de Justicia y Paz. Reseñó que en la atención realizada se diligenciaban los documentos de: solicitud de servicios, poder y acta de derechos y obligaciones, los cuales, posteriormente eran remitidos a la defensoría del Pueblo Regional Antioquia, quien era la encargada de asignar un defensor público que representara a las víctimas al interior del proceso. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 137217
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LEONEL CORREA DAVID 9.1.- En consecuencia, explicó que actuó como defensor delegado dentro de la carpeta 394613 en la que se vinculó a CORREA DAVID, pero su intervención se limitó a diligenciar los documentos mencionados y remitir la documentación a la Defensoría Regional de Antioquia. 10.- En la misma fecha, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, informó que el 29 de noviembre de 2022 la Fiscalía General de la Nación solicitó la realización de audiencia concentrada en el proceso en el que se vinculó a LEONEL CORREA D AVID, estando pendiente la fijación de fechas para la realización de la diligencia. 10.1.- Explicó que en el proceso definido por la Ley 975 de 2005 se establece que en la fase de conocimiento «se inicia la audiencia concentrada de formulación, aceptación de cargos, (previa solicitud de la fiscalía), [y] finalmente una vez concluida esta se abre el Incidente de Reparación Integral a Víctimas, que es donde su abogado solicita los
concentrada de formulación, aceptación de cargos, (previa solicitud de la fiscalía), [y] finalmente una vez concluida esta se abre el Incidente de Reparación Integral a Víctimas, que es donde su abogado solicita los valores indemnizatorios a que tiene derecho por las afectaciones causadas, mismas que deben ser probadas y posterior a esto se emite sentencia que es donde se le ordena a la UNIDAD, cancele el valor estipulado». 10.2.- Así, como en el caso no se ha desarrollado la correspondiente audiencia, no puede alegarse omisión alguna por parte del Tribunal, pues una vez se determine el momento para la formulación y aceptación de cargos, será comunicado a las víctimas e intervinientes en el proceso, siendo ese momento en el que el señor CORREA DAVID podrá presentar sus pretensiones de reparación.
IV. CONSIDERACIONES
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a. Competencia 11.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a los Tribunales Superiores de Bogotá y Barranquilla, respecto de los cuales ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 12.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá y Barranquilla, y la Unidad de Restitución de
b. Problema jurídico 12.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá y Barranquilla, y la Unidad de Restitución de Tierras vulneraron el derecho de LEONEL CORREA DAVID a la reparación integral, por: i) no haberlo reparado por las pérdidas ocasionadas por el desplazamiento; ii) no informarle sobre la Fiscalía que lleva el proceso; iii) ni indicarle si salió reparado en algunas de las sentencias en contra del eje bananero. c. Cuestión previa 13.- En atención a la diversidad de entidades vinculadas y a las distintas pretensiones del accionante, se abordará el asunto a partir de los tres elementos reseñados por el actor en sus pretensiones de tutela: la falta de reparación; la ausencia de información sobre la Fiscalía que lleva su proceso; y el déficit de reparación en las sentencias judiciales. d. Sobre la ausencia de vulneración de derechos por parte de la Unidad de Restitución de Tierras 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 137217
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14.- La Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2078 de 2021 dictó medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, estableciendo en su capítulo tres las disposiciones generales respecto a la restitución de tierras. En esta normativa, se estableció un procedimiento mixto para acceder al pretendido derecho: en principio una etapa administrativa a cargo de la
disposiciones generales respecto a la restitución de tierras. En esta normativa, se estableció un procedimiento mixto para acceder al pretendido derecho: en principio una etapa administrativa a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras, seguido de una fase judicial a cargo de los jueces y magistrados especializados en la materia. 15.- Al respecto, el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 crea el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, señalando que es deber de la Unidad de Restitución de Tierras decidir respecto a la inclusión o no en dicho registro de los predios reclamados por los solicitantes. Indicando también, que «la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución». 16.- Pues, la competencia para conocer de los procesos de restitución se encuentra en los Jueces Civiles del Circuito y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras (artículo 79 de la precitada Ley), quienes a través de sentencia se pronuncian de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda, disponiendo, entre otras, «las órdenes necesarias para restituir al poseedor favorecido en su derecho por la sentencia dentro del proceso de restitución, (…) cuando no se le reconozca el derecho de dominio en la respectiva providencia». 17.- Así, resulta claro que la responsabilidad de restituir un predio que ha sido inscrito en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y 8Tutela de primera instancia
reconozca el derecho de dominio en la respectiva providencia». 17.- Así, resulta claro que la responsabilidad de restituir un predio que ha sido inscrito en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 137217
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LEONEL CORREA DAVID Abandonadas Forzosamente depende de la decisión judicial de un juez, y no de la fase administrativa que adelanta la Unidad de Restitución de Tierras. En consecuencia, de acuerdo con la respuesta otorgada por dicha entidad, esta Sala considera que no existe vulneración a los derechos fundamentales de LEONEL C ORREA D AVID, toda vez que, en lo concerniente a su responsabilidad central de manejo del registro de Tierras, la Unidad ha determinado la inscripción de los inmuebles de ID 1038660 y 71182, y se encuentra en estudio lo concerniente a la solicitud ID 202358. e. Sobre la configuración de un hecho superado respecto de la falta de información de la Fiscalía que lleva el proceso 18.- De las respuestas otorgadas en el trámite constitucional, la Fiscal 145 delegada ante los Jueces del Circuito en Apoyo al Despacho 11 de la Dirección de Fiscalías de Justicia Transicional, informó que en oficio 070 del 27 de abril de 2024, remitió al correo electrónico jhonfredygarciamosquera@gmail.com -el mismo de la demanda de tutelainformación respecto al trámite impartido y el avance en la carpeta 394613 en la que se encuentran contenidos los hechos de desplazamiento que
sufrió LEONEL CORREA DAVID.
información respecto al trámite impartido y el avance en la carpeta 394613 en la que se encuentran contenidos los hechos de desplazamiento que sufrió LEONEL CORREA DAVID. 19.- La Sala luego de revisar dicho oficio, considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, este se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP169692022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-5322020). 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 137217
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LEONEL CORREA DAVID 20.- Así, como una de las pretensiones de CORREA D AVID era conocer en cabeza de qué fiscalía se encontraba su proceso y que se rindiera un informe sobre el avance de la carpeta 394613, dicha pretensión fue satisfecha con el oficio 070 emitido por la delegada de la Fiscalía, puesto que, en ese se indicó: Realizada consulta en el sistema de información de Justicia y Paz de la Fiscalía (Sijyp) con el numero de la carpeta 394613 aparece el registro de hecho No.136302 reportado por el señor LEONEL CORREA DAVID, identificado con cedula de ciudadanía No.17.311.434, por el delito de Contreñimiento (sic) Ilegal, ocurrido el 1 de junio de 1994, en la finca Nueva Esperanza, Vereda
con cedula de ciudadanía No.17.311.434, por el delito de Contreñimiento (sic) Ilegal, ocurrido el 1 de junio de 1994, en la finca Nueva Esperanza, Vereda Tulapa, Corregimiento Pueblo Nuevo, Municipio de Necocli – Antioquia. La Carpeta No. 394613 fue unificada a la carpeta No.136302 que contenía el registro de hecho No.360427 reportado por la señora EUFROSINA CORREA DAVID, identificado con cedula de ciudadanía No.39.302.635, por el delito de Falsedad Personal, ocurrido el 24 de septiembre de 1996, en la finca Nueva Esperanza, Vereda Tulapa, Municipio de Necoclí – Antioquia. Por existir conexidad en los hechos reportado por los hermanos CORREA DAVID. Por lo que los dos registros reposan actualmente en la carpeta No.136302 asignada al despacho 11 de Justicia y Paz a Cargo del doctor Eduardo Manuel Buelvas Torres. Por lo que cabe anotar que el numero de la carpeta con el que se identifica el hecho reportado por usted y por su hermana EUFROSINA CORREA en la Dirección de Fiscalía de Justicia y paz es el 136302. Por otra parte observa la suscrita en el sistema de información sijyp, que la carpeta en mención se encontraba asignado al Despacho 17 de Justicia y Paz a cargo de la Dra. Nubia Estella Chávez Niño y posterior a ello le fue asignada al despacho 48 de Justicia y Paz, a cargo del doctor Andrés Echavarria Marulanda, Siendo después asignada por competencia al Despacho 11 de Justicia y Paz a Cargo del doctor Eduardo Manuel Buelvas Torres; Despacho
al despacho 48 de Justicia y Paz, a cargo del doctor Andrés Echavarria Marulanda, Siendo después asignada por competencia al Despacho 11 de Justicia y Paz a Cargo del doctor Eduardo Manuel Buelvas Torres; Despacho que documenta hechos cometidos por miembros de las autodefensas del denominada bloques casa castaño entre otros bloques. 10Tutela de primera instancia Radicado n.° 137217
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LEONEL CORREA DAVID De igual manera y procesalmente, el hecho registra versionado y aceptado por el postulado ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ. Por lo que fue llevado audiencia de imputación por la Fiscalía 11 Delegada Justicia y Paz, al postulado MONTES HERNÁNDEZ ante el Tribunal Superior de Justicia y paz de Bogotá, Magistrado Control de Garantías Dr. José Manuel Bernal Parra, por descongestión al Tribunal de Justicia y Paz der (sic) Barranquilla, imputándose el hecho el 1 de julio de 2022, con el ID CARPETA No.136302. Enviando el Tribunal de Bogotá todo lo actuado al Tribunal de Barranquilla para que se continue con el trámite procesal, tal como así se hizo, asignando al Doctor JOSER HAXEL DE LA PAVA MARRULANDA, Magistrado de Conocimiento Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, la carpeta que hoy ocupa nuestras atención, entre otras, para la audiencia concentrada de formulación y legalización de cargos. Pendiente por fecha que fije el Tribunal
Conocimiento Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, la carpeta que hoy ocupa nuestras atención, entre otras, para la audiencia concentrada de formulación y legalización de cargos. Pendiente por fecha que fije el Tribunal para la realización de la misma. 21.- Entonces, la entidad vinculada dejó claro que la carpeta 394613 fue unificada con la carpeta 136302, por lo que en esta última se encuentran contenidos los hechos relatados por CORREA D AVID, causa dentro de la que está pendiente la fijación de la fecha para la audiencia concentrada de formulación y legalización de cargos. En consecuencia, no queda camino diferente que declarar la carencia actual por hecho superado, en tanto la vulneración de derechos cesó en virtud de la respuesta emitida en el trámite de primera instancia. f. Sobre la posible vulneración de derechos respecto al trámite judicial de reparación 22.- En el presente asunto, se tiene que el 1 de julio de 2022, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el postulado ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ fue imputado, entre otros, por los hechos de desplazamiento forzado de los que fue víctima LEONEL CORREA DAVID. El 29 de noviembre del mismo año, la Fiscalía General 11Tutela de primera instancia Radicado n.° 137217
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LEONEL CORREA DAVID de la Nación radicó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, que a la fecha no se ha programado.
LEONEL CORREA DAVID de la Nación radicó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, que a la fecha no se ha programado. 23.- Respecto a la reparación, el artículo 23 de la Ley 975 de 2005 establece que en la audiencia en la que se declara la legalidad de la aceptación de cargos, «previa, solicitud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio Público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes». 24.- Es decir, que para que la víctima pueda ser reparada judicialmente debe haberse desarrollado la audiencia de formulación y aceptación de cargos, situación que en el presente asunto no se ha ejecutado porque ni siquiera se ha programado, pese a que ha transcurrido cerca de un año y 5 meses de haberse presentado la petición. 25.- Si bien en los artículos 18 y 19 de la Ley 975 de 2005 no se indica el término con el que disponen las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial para programar la audiencia de formulación y aceptación de cargos después de haberse presentado la solicitud, la Sala advierte que al accionante se le ha vulnerado el derecho al debido proceso, toda vez que, la programación de la mencionada audiencia no puede permanecer de manera indefinida sin concretarse, más
solicitud, la Sala advierte que al accionante se le ha vulnerado el derecho al debido proceso, toda vez que, la programación de la mencionada audiencia no puede permanecer de manera indefinida sin concretarse, más aún, cuando es un requisito para acceder a la reparación que pretende LEONEL CORREA DAVID. 26.- Así, considera la Sala que es necesario que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla informe a LEONEL CORREA DAVID 12Tutela de primera instancia Radicado n.° 137217
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LEONEL CORREA DAVID sobre la fecha en la que se desarrollará la mencionada audiencia, pues ello garantiza que el actor pueda interponer el incidente de reparación integral, logrando acceder a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva, la protección de los derechos que tiene como víctima (verdad, justicia, y reparación integral), entre otros. 27.- Por consiguiente, debido al tiempo transcurrido sin que el Tribunal Superior de Barranquilla programe la audiencia de formulación y aceptación de cargos del postulado ISAÍAS M ONTES H ERNÁNDEZ, y reconociendo la condición especial de víctima del conflicto armado del señor CORREA DAVID, cuya centralidad se reconoce en la Ley 975 de 2005 en los artículos 5, 6, 7 y 8, la Sala otorgará el amparo frente a la actuación de dicha Corporación, ordenándole que un término de 10 días determine una fecha para desarrollar la citada audiencia, conforme al orden de llegada y criterios de priorización interna de los procesos. g. Conclusión
de dicha Corporación, ordenándole que un término de 10 días determine una fecha para desarrollar la citada audiencia, conforme al orden de llegada y criterios de priorización interna de los procesos. g. Conclusión 28.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala determina lo siguiente: 28.1.- Negar la acción de tutela respecto al actuar de la Unidad de Restitución de Tierras, en tanto la restitución de los predios abandonados o despojados del señor LEONEL C ORREA D AVID no depende de dicha entidad, sino de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras. 28.2.- Declarar la carencia actual por hecho superado frente a la pretensión de obtener un informe sobre el trámite procesal de la carpeta 394613, toda vez que, dicho propósito fue satisfecho por la Fiscal 145 13Tutela de primera instancia Radicado n.° 137217
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LEONEL CORREA DAVID delegada ante los Jueces del Circuito en Apoyo al Despacho 11 de la Dirección de Fiscalías de Justicia Transicional mediante el oficio 070 del 27 de abril de 2024. 28.3.- Amparar el derecho fundamental al debido proceso de LEONEL CORREA DAVID, y en consecuencia, ordenarle a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que en un término de 10 días determine una fecha para desarrollar la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos del postulado ISAÍAS MONTES H ERNÁNDEZ, conforme al orden de llegada y criterios de priorización interna de los procesos. Lo anterior, en tanto ha transcurrido
concentrada de formulación y aceptación de cargos del postulado ISAÍAS MONTES H ERNÁNDEZ, conforme al orden de llegada y criterios de priorización interna de los procesos. Lo anterior, en tanto ha transcurrido cerca de 1 año y 5 meses sin que se programe la citada audiencia, y el incidente de reparación integral depende del desarrollo de esta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela respecto a lo alegado contra la Unidad de Restitución de Tierras. Segundo. Declarar la carencia actual por hecho superado frente a la pretensión de obtener un informe sobre el trámite procesal de la carpeta 394613. Tercero. Amparar el derecho fundamental al debido proceso de
LEONEL CORREA DAVID.
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LEONEL CORREA DAVID Cuarto. En consecuencia, ordenar a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que en un término de 10 días determine una fecha cierta para desarrollar la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos del postulado ISAÍAS MONTES H ERNÁNDEZ, conforme al orden de llegada y criterios de priorización interna de los procesos. Quinto. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte
priorización interna de los procesos. Quinto. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15