CSJ - STP6059-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6059-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP6059-2020 Radicación n° 768/110730 Acta 127 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por JOSÉ EDUARDO USECHE MOLANO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso, trámite al que fue vinculado el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 5 de junio de 2017, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenóTutela de 1ª instancia n º 768 José Eduardo Useche Molano a JOSÉ EDUARDO USECHE MOLANO por el delito de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones ; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por cuenta de esta determinación, actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se repartió el 26 de julio de 2017 al Despacho 23 de esa Corporación. JOSÉ EDUARDO USECHE MOLANO acude a la acción
apelación. Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se repartió el 26 de julio de 2017 al Despacho 23 de esa Corporación. JOSÉ EDUARDO USECHE MOLANO acude a la acción de tutela, con fundamento en que, pese al tiempo transcurrido, no se ha resuelto la apelación, lo que, en su criterio. Resalta que, con miras a obtener la emisión de la sentencia de segunda instancia ha presentado varias peticiones, la última data del 4 de marzo del año en curso. PRETENSIONES El accionante solicita «se ordene al Honorable M.P. […] se pronuncie ante los recursos que se han instaurado […]». 2Tutela de 1ª instancia n º 768 José Eduardo Useche Molano INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El magistrado ponente, refirió que, en efecto, al Despacho a su cargo tiene asignada la apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual, se condenó a JOSÉ EDUARDO USECHE MOLANO por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Indicó que el asunto el 16 de marzo del año en curso presentó el proyecto para consideración de los demás magistrados integrantes de la Sala y el día 20 de marzo siguiente la decisión fue firmada.
Indicó que el asunto el 16 de marzo del año en curso presentó el proyecto para consideración de los demás magistrados integrantes de la Sala y el día 20 de marzo siguiente la decisión fue firmada. Explicó que, con ocasión de la declaratoria de emergencia derivada de la propagación del COVID y las medidas de teletrabajo adoptadas, el expediente se encuentra en las instalaciones del Tribunal. Sin embargo, como está autorizado el ingreso allí desde el 17 de junio, el proceso fundamento de la tutela será de aquellos a los cuales se les dará un trámite preferente, que, en el caso, corresponde al señalamiento de la fecha de lectura de la sentencia. 3Tutela de 1ª instancia n º 768 José Eduardo Useche Molano Fiscalía Doscientos Cuarenta y Cuatro Seccional del Unidad de Seguridad Pública El Delegado señaló que en efecto, dentro del proceso penal fundamento de la tutela, derivado de la aceptación de cargos, el Juzgado Diecioocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá mediante sentencia del 5 de junio de 2017 condenó al accionante. Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá El titular hizo un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del proceso penal fundamento de la tutela, entre las que resaltó la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ocurrida el 28 de junio de 2017.
CONSIDERACIONES
adelantadas al interior del proceso penal fundamento de la tutela, entre las que resaltó la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ocurrida el 28 de junio de 2017. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 4Tutela de 1ª instancia n º 768 José Eduardo Useche Molano En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ha lesionado derechos fundamentales de JOSÉ EDUARDO USECHE MOLANO , porque no ha resuelto el recurso de apelación que su defensor interpuso contra la sentencia emitida el 5 de junio de 2017, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que lo condenó por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, pronunciamiento por cuenta del cual, actualmente se encuentra privado de la libertad en establecimiento de reclusión. Pues bien, durante el trámite de esta tutela, intervino el despacho que tiene asignado el proceso penal fundamento de la tutela. Indicó que el 20 de marzo del año en curso la Sala de Decisión suscribió la sentencia de segunda instancia cuya
Pues bien, durante el trámite de esta tutela, intervino el despacho que tiene asignado el proceso penal fundamento de la tutela. Indicó que el 20 de marzo del año en curso la Sala de Decisión suscribió la sentencia de segunda instancia cuya emisión reclama el accionante y que, si bien, en virtud de la declaratoria de emergencia decretada por el Gobierno Nacional las instalaciones del Tribunal estaban cerradas, ante la autorización de ingreso a las mismas desde el 17 de junio de 2020, ese asunto será uno de aquellos a los cuales dará trámite inmediato, señalando fecha para la lectura de sentencia. Lo anterior, permite concluir que en este caso opera el instituto jurídico del hecho superado; además, existe razón justificada por la que aún no se ha llevado a cabo la lectura de la sentencia de segunda instancia; trámite al que, según 5Tutela de 1ª instancia n º 768 José Eduardo Useche Molano lo informado por el despacho accionado, se dará trato preferente ante la apertura gradual de las instalaciones del Tribunal decretada a partir del pasado 17 de junio. En relación con el hecho superado, la Corte Constitucional, CC T-026/1999 ha señalado: «Cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección, la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela». En el anterior contexto, se declarará improcedente el
decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela». En el anterior contexto, se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo impetrado
por JOSÉ EDUARDO USECHE MOLANO.
Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
6Tutela de 1ª instancia n º 768 José Eduardo Useche Molano Tercero: Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7