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CSJ - STP6061-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6061-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6061-2023 Radicación n° 130997 Acta 111. Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ LUIS OTÁLVAREZ CÁCERES, contra el fallo proferido el 5 de mayo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual, negó el amparo reclamado en relación con el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativo de los despachos de esa especialidad y ciudad y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en torno a la Comisaría de Familia de Santa Rosa del Sur, Bolívar , vinculada como tercero con interés legítimo para intervenir.

ANTECEDENTESCUI 68001220400020230035701

Tutela 2ª Instancia No. 130997 José Luis Otálvarez Cáceres

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1. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga vigila la pena de 187 meses de prisión que, como autor del delito de feminicidio, se impuso a JOSÉ LUIS OTÁLVAREZ CÁCERES, por hechos ocurridos el 1 de abril de 2019.

2. Dicho ciudadano acude a la acción de tutela con fundamento en que, dicha autoridad judicial no ha resuelto la solicitud de prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia que elevó el 14

2. Dicho ciudadano acude a la acción de tutela con fundamento en que, dicha autoridad judicial no ha resuelto la solicitud de prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia que elevó el 14 de febrero de 2022 y reiteró el 30 de enero de 2023.

3. JOSÉ LUIS OTÁLVAREZ CÁCERES ventila como pretensión “ordénese al juzgado 005 de ejecución de penas y medidas de seguridad […] que en un plazo perentorio proceda a darse respuesta oportuna de fondo, suficiente, clara precisa, completa y correcta o completa”.

DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, adoptó dos posturas. En relación con el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativo de los despachos de esa especialidad y ciudad negó el amparo al no evidenciar vulneración de garantías fundamentales.CUI 68001220400020230035701 Tutela 2ª Instancia No. 130997 José Luis Otálvarez Cáceres

3 Ello porque para efectos de resolver de fondo sobre la petición de prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia, el juzgado ejecutor comisionó a la Comisaría de Familia de Santa Rosa del Sur, Bolívar, la práctica de visita para verificar las condiciones de los menores y ha sido la falta de cumplimiento de la labor encomendada la que ha impedido el pronunciamiento de fondo. En torno a la Comisaría declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, durante el trámite de la tutela realizó la visita

que ha impedido el pronunciamiento de fondo. En torno a la Comisaría declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, durante el trámite de la tutela realizó la visita domiciliaria para la cual fue comisionada y remitió el informe respectivo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga. Sin embargo, exhortó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, “para que, si no lo ha hecho aún ingrese al juzgado el informe ofrecido por la Comisaría de Familia, y al Juzgado demandado para que una vez cuente con la misma, se pronuncie en el término que fija la ley sobre la petición formulada por el accionante”. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante en el acto de notificación personal plasmó la expresión “apelo”, sin exponer alguna fundamentación.CUI 68001220400020230035701 Tutela 2ª Instancia No. 130997 José Luis Otálvarez Cáceres

4 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el presente asunto, JOSÉ LUIS OTÁLVAREZ CÁCERES

fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el presente asunto, JOSÉ LUIS OTÁLVAREZ CÁCERES acudió a la acción de tutela con fundamento en que no había sido resuelta de fondo la solicitud de prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia que presentó el 14 de febrero de 2022 y reiteró el 30 de enero de 2023. La Sala comparte la postura adoptada por el Tribunal A-quo en punto a que, en relación con el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el Centro de Servicios de los despachos de esa especialidad y ciudad, no era posible predicar la vulneración de garantías fundamentales. Ello en la medida que, como quedó probado, en atención a la postulación elevada por JOSÉ LUIS OTÁLVAREZ CÁCERES, en aras de contar con elementos de juicio para resolver la postulación, mediante auto de 8 de abril de 2022, comisionó a la Comisaría de Familia de Santa Rosa del Sur, Bolívar, para practicar visitas, valoraciones y estudios necesarios para establecer las condiciones de los menores hijos delCUI 68001220400020230035701 Tutela 2ª Instancia No. 130997 José Luis Otálvarez Cáceres

5 solicitante, entre ellas, quién se encuentra a cargo del cuidado y manutención. En tal virtud libró el despacho comisorio. Sin embargo, por error, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de

manutención. En tal virtud libró el despacho comisorio. Sin embargo, por error, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, lo dirigió y remitió al correo electrónico de la Comisaría de Familia de Santa Rosa del Norte, Bolívar. Por lo que, en fecha del 28 de junio de 2022, dicha autoridad, se percató que es otro el comisionado. En tal virtud, el 28 de septiembre de 2022, el mencionado Centro de Servicios Administrativos libró y remitió nuevamente el despacho comisorio a la autoridad correcta, ello a través de correo electrónico. Ante la no obtención de información, mediante auto de 24 de febrero de 2023, el juzgado ejecutor dispuso requerir a la Comisaría de Familia de Santa Rosa del Sur, Bolívar, sobre los resultados de la comisión. Igualmente, ante la solicitud de JOSÉ LUIS OTÁLVAREZ CÁCERES donde reclamaba pronunciamiento, ordenó hacerle saber a dicho ciudadano sobre la necesidad de contar con el informe sobre las condiciones de los hijos menores en favor de quienes se alegaba la condición de padre cabeza de familia. Posteriormente, con ocasión de la no obtención de información, mediante auto de 25 de abril de 2023, el juzgado dispuso nuevamente requerir a la Comisaría de Familia de Santa Rosa del Sur, Bolívar, para que remitiera el informe de resultados.CUI 68001220400020230035701 Tutela 2ª Instancia No. 130997 José Luis Otálvarez Cáceres

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que remitiera el informe de resultados.CUI 68001220400020230035701 Tutela 2ª Instancia No. 130997 José Luis Otálvarez Cáceres

6 A partir de la anterior descripción, como se anticipó, la Sala comparte el criterio del A-quo en punto a que, no es posible endilgar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, la vulneración de garantías fundamentales, pues, la razón por la cual, no ha sido posible emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del mecanismo reclamado por JOSÉ LUIS OTÁLVAREZ CÁCERES ha sido la no obtención del resultado de la tarea encomendada a Comisaría de Familia de Santa Rosa del Sur, Bolívar, pese a los requerimientos que en tal sentido le ha efectuado. Igual conclusión se predicable en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, pues ha dado cumplimiento a los autos expedidos por el despacho ejecutor. Y si bien, inicialmente remitió el despacho comisorio a una autoridad equivocada, desde el 28 de septiembre de 2022 subsanó es situación. De otra parte, en relación con la Comisaría de Familia de Santa Rosa del Sur, Bolívar, la Sala también comparte la conclusión de primera instancia, en punto a que, en lo que a ésta correspondía, esto es, realizar las labores de verificación de las condiciones de los menores de edad y

Rosa del Sur, Bolívar, la Sala también comparte la conclusión de primera instancia, en punto a que, en lo que a ésta correspondía, esto es, realizar las labores de verificación de las condiciones de los menores de edad y realizar el respectivo informe, es predicable la concurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado. Ello, por cuanto durante el trámite de la acción de tutela, realizó la labor encomendada, rindió el informe y acreditó haber remitido este último al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.CUI 68001220400020230035701 Tutela 2ª Instancia No. 130997 José Luis Otálvarez Cáceres

7 Y sobre esa base, resultó acertada la directriz del A-quo, dirigido a exhortar a dicho Centro de Servicios para que, conforme sus funciones, trasladara al juzgado accionado el informe de resultados y a este último para que se pronunciara de fondo. Tanto así que, actualizada la información en esta sede de impugnación, en cumplimiento de dichas directrices, el 10 de mayo de 2023, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga expidió providencia donde negó a JOSÉ LUIS OTÁLVAREZ CÁCERES la prisión domiciliaria reclamada, decisión que fue notificada el día 15 siguiente. En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3 , administrando

fue notificada el día 15 siguiente. En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirma el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 68001220400020230035701

Tutela 2ª Instancia No. 130997 José Luis Otálvarez Cáceres

8 Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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