CSJ - STP6062-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6062-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6062 -2023 Radicación n° 131222 Acta 111. Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Andrés Mauricio Zuluaga García, contra el Municipio de Medellín, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito ambos de la misma ciudad, las Constructoras Covin S.A. y Bienes Raíces Calle Siete S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la “Vida (bajo el riesgo inminente por fallas estructurales de la construcción y por fallas geológicas en predio del Municipio de Medellín), Derecho a la vivienda digna, riesgo a la libertad de Locomoción del accionante, familiares y vecinos, a la vida digna, riesgo inminente a la integridad personal, frente al derecho de petición, el debido proceso (administrativo) por acciones omitidas por parte del municipio de Medellín frente a la administración de los bienes cedidos dentro de las normas urbanísticas, derecho a la administración de justicia”.Tutela de 1ª instancia n.˚ 131222 CUI 11001020400020230112300 Andrés Mauricio Zuluaga García Al trámite fueron vinculados la Inspección 16B de Policía Urbana de Primera Categoría, Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito–DAGRD, Subsecretaria de Gobierno Local y Convivencia encargado del Distrito, Curaduría Urbana Cuarta,
de Primera Categoría, Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito–DAGRD, Subsecretaria de Gobierno Local y Convivencia encargado del Distrito, Curaduría Urbana Cuarta, Subsecretaría de Defensa y Protección de lo Público – Secretaria General del Distrito Especial, Cámara de Comercio, Concejo Municipal todos de Medellín, Seguros del Estado S.A., Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A., Superintendencia de Sociedades, Superintendencia De Industria y Comercio, y la administrador(a) del conjunto residencial Atavanza y a demás partes e intervinientes al interior de la acción de tutela 05001310902320230003300. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que el accionante es propietario de un inmueble del conjunto residencial Atavanza en la ciudad de Medellín donde reside hace más de 10 años, que el 24 de marzo de 2021 se presentó un derrumbe de gran magnitud que afectó la parte externa de dicha Urbanización, adicionalmente, dicho deslizamiento taponó la vía de acceso al sector, situación que generó que varias familias abandonaran sus viviendas. Señala el peticionario que, a pesar de la insistencia de la comunidad afectada para que la situación fuera intervenida por parte de la Alcaldía de Medellín y por la Inspección 16B de Policía de esa misma municipalidad, estas se han negado a tomar acciones oportunas y efectivas de carácter policivo en contra de la Constructora Covin S.A.
Medellín y por la Inspección 16B de Policía de esa misma municipalidad, estas se han negado a tomar acciones oportunas y efectivas de carácter policivo en contra de la Constructora Covin S.A. Indica que la Alcaldía de Medellín decidió revocar en su integridad la Resolución No. 007 del 19 de mayo de 2021 y ordenó a la Inspección 2Tutela de 1ª instancia n.˚ 131222 CUI 11001020400020230112300 Andrés Mauricio Zuluaga García 16B de Policía adelantar las etapas procesales del proceso Verbal Abreviado correspondiente. El 22 de junio de 2022 se produjo un nuevo deslizamiento, por ello, el departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Medellín (DAGRD) realizó una inspección técnica donde se concluyó que la ocurrencia de otro evento de esa naturaleza era posible. Refiere que la Superintendencia de Industria y Comercio emitió un fallo de protección al consumidor a favor de la unidad residencial Atavanza en contra de las constructoras Covin S.A. y Bienes Raíces Calle Siete S.A., sin que se hubiera dado cumplimiento. Ante esta situación, y ante el riesgo de perder su casa, su tranquilidad y hasta su propia vida, el accionante instauró acción de tutela en contra de la Alcaldía de Medellín y las constructoras Covin S.A. y Bienes Raíces Calle Siete S.A, correspondiéndole al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito d Medellín, quien en providencia del 23 de marzo de 2023 decidió lo siguiente:
Bienes Raíces Calle Siete S.A, correspondiéndole al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito d Medellín, quien en providencia del 23 de marzo de 2023 decidió lo siguiente: “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales constitucionales a la vivienda digna, a la integridad personal y a la información de los
ciudadanos ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA GARCÍA, SERGIO
BOTERO BOTERO, CAYETANO ALBERTO ARROYAVE BARRERA,
FARID VILLEGAS BOHORQUEZ, GLORIA ALEXANDRA CASTAÑEDA LONDOÑO y DIANA ISABEL DUQUE MUÑOZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: Consecuencialmente y en pro de conjurar el riesgo para los derechos fundamentales, sopena de incurrir en desacato y sanciones penales por fraude a resolución judicial, se emiten las siguientes ordenes perentorias y que deben comenzarse a ejecutar dentro de las 48 horas siguientes al fallo; órdenes dictadas a partir de los informes técnicos #s. 95934 y 97479 de fechas 29 de junio y 20 de agosto de 2022 expedidos por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL RIESGO DESASTRES DE MEDELLÍNDAGRD-en la siguiente forma: 3Tutela de 1ª instancia n.˚ 131222 CUI 11001020400020230112300 Andrés Mauricio Zuluaga García (i)ORDENAR A LA CONSTRUCTORA COVIN S.A, representada legalmente por el señor BENICIO ALBERTO MARÍN PÉREZ , o quien haga sus veces al momento de cumplimiento del fallo: 1. Informar
(i)ORDENAR A LA CONSTRUCTORA COVIN S.A, representada legalmente por el señor BENICIO ALBERTO MARÍN PÉREZ , o quien haga sus veces al momento de cumplimiento del fallo: 1. Informar al DAGRAD y realizar actuaciones en las grietas de tensión identificadas en el talud correspondiente al costado occidental (Torre 2 y 3), sobre las cuales se recomendó su sellado y seguimiento. En virtud de las características del movimiento en masa en masa y las especificaciones de diseño y construcción de las edificaciones (estructura y sub estructura), informar AL DAGRAD Y LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y LOS ACCIONANTES, el nivel de riesgo de estabilidad de las torres que conforman la unidad residencial respecto al proceso de remoción en masa. Además, definir cuanto antes la condición de habitabilidad de las edificaciones Con el propósito explícito de preferir la integridad física de los usuarios de la vía, se requiere por parte del Constructor COVIN, el concepto de operación de la vía conocer con base en los respectivos argumentos de ingeniería, y teniendo como base la condición actual y proyectada, respecto a la estabilidad del talud afectado por los procesos de remoción en masa. En caso de considerarse posible la operación de la vía, se requiere conocer las condiciones de funcionamiento de la misma, mientras se realizan las intervenciones estructurales definitivas para la estabilización del talud, incluyendo el PMT en caso de que haya lugar. Informar cuanto antes al respecto al plan de manejo de transito PMT requerido para la ejecución de las obras de estabilización final del talud
estabilización del talud, incluyendo el PMT en caso de que haya lugar. Informar cuanto antes al respecto al plan de manejo de transito PMT requerido para la ejecución de las obras de estabilización final del talud las cuales requerirán cierres totales o parciales según lo proyectado. Suministrar cuanto antes las lecturas y análisis resultantes de las lecturas de los puntos de control topográfico PCT recomendados para las estructuras rígidas localizadas en la corona del talud fallado, correspondiente al costado oriental del tramo de vía de referencia. Adicionalmente, se requiere conocer el estado de la instrumentación de tipo inclinometría para el monitoreo de los movimientos en profundidad, de no existir se sugiere, nuevamente, su implementación inmediata Se requiere, nuevamente, conocer cuanto antes el estado de avance de los estudios técnicos geológicos, geotécnicos, estructurales y los diseños de obra para los taludes citados, de igual forma se considera que estos deben considerar el respectivo análisis de estabilidad que considere todas las torres y demás estructuras que hacen parte de la unidad residencial que se encuentren en la zona de influencia del escenario de riesgo, para esto se debe tener en cuenta en el modelo computacional numérico las cargas y esfuerzos que dichas estructuras implican, como también su sistema de cimentación de manera que el caso de estudio sea representativo de la situación real de campo y así, conocer la posibilidad y cuál es la probabilidad de efectos adversos en las fundaciones respecto a la superficie de falla más crítica bajo condiciones estáticas y de sismo. Para lo cual se recomienda que se utilicen los planos as build para todos los análisis
y cuál es la probabilidad de efectos adversos en las fundaciones respecto a la superficie de falla más crítica bajo condiciones estáticas y de sismo. Para lo cual se recomienda que se utilicen los planos as build para todos los análisis 4Tutela de 1ª instancia n.˚ 131222 CUI 11001020400020230112300 Andrés Mauricio Zuluaga García Cabe mencionar que a la fecha la vía pública se encuentra en operación, con flujo vehicular y peatonal normal, sin haber recibido de parte del constructor COVIN un concepto que permita conocer la condición de estabilidad del talud superior, a pesar de que lo anterior ha sido solicitado en múltiples ocasiones a través del informe de inspección por riesgo IXR95934 del 29 de julio, el oficio con radicado 202230306648 de junio 19 del 2022, el oficio con radicado 202220074707 del 06 de julio de 2022 y el acta de reunión realizada con el constructor del día 06 de julio de 2022 (ii)ORDENAR A quien para el momento del cumplimiento obstante el cargo de Inspector(a) 16B de policía : como autoridad con presencia en el territorio, para garantizar el cumplimiento de todas las acciones estructurales y No estructurales recomendadas por el DAGRAD. Igualmente continuar en forma diligente con el trámite de los procedimientos a su cargo relacionados con el edificio ATAVANZA lo cual implica apremiar el cumplimiento de las decisiones y compulsar las copias a las autoridades correspondientes. (iii)ORDENAR al Alcalde municipal del municipio de Medellín como
procedimientos a su cargo relacionados con el edificio ATAVANZA lo cual implica apremiar el cumplimiento de las decisiones y compulsar las copias a las autoridades correspondientes. (iii)ORDENAR al Alcalde municipal del municipio de Medellín como superior funcional, y concretamente a quien obstante el cargo de Secretario(a) de Infraestructura Física al momento del cumplimiento de la sentencia, realizar seguimiento y análisis integral del escenario de riesgo, que permita tomar las respectivas decisiones, medidas requeridas, estructurales y no estructurales, para garantizar la adecuada operación de la vía pública y la seguridad de sus usuarios. (iv)ORDENA a la constructora BIENES RAÍCES CALLE SIETE S.A., cuyo representante legal es FABIO POSADA VELÁSQUEZ , o quien haga sus veces para que dentro del mismo término concedido en el numeral anterior, realice los actos de mitigación que le sean propios conforme a sus competencias ante las contingencias presentadas en los hechos narrados en la presente acción de tutela. Ello en coordinación técnica y corresponsabilidad con LA CONSTRUCTORA COVIN S.A, representada legalmente por el señor BENICIO ALBERTO MARÍN PÉREZ. Anotando que el incumplimiento de uno de ellos no eximirá de cumplimiento al otro.
TERCERO: Se ORDENA al MUNICIPIO DE MEDELLÍN representado por el Alcalde municipal como garante de las obras de infraestructura y de las personas en riesgo que habitan el municipio, que dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, diseñe
representado por el Alcalde municipal como garante de las obras de infraestructura y de las personas en riesgo que habitan el municipio, que dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, diseñe y ejecute las labores correspondientes para mitigar el riesgo inminente que se presenta actualmente en la citada vía del sector del Rodeo.
CUARTO: En uso de la facultad de prevenir se ORDENA al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL RIESGO DESASTRES DE MEDELLÍN – DAGRD-, que dentro de los diez días siguiente a la notificación de la sentencia, realice una nueva visita y rinda informe técnico donde se actualice el estado de riesgo
5Tutela de 1ª instancia n.˚ 131222 CUI 11001020400020230112300 Andrés Mauricio Zuluaga García actual. Informe del que deberá correr traslado a los accionantes y las accionadas en los numerales 2 y 3 de la presente sentencia.
QUINTO: ORDENAR a la PERSONERÍA DE MEDELLÍN como garante de los derechos fundamentales; acompañar y realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo, desde el ámbito de sus competencias. Así como también se les conmina a rendir un informe actualizado al este Despacho respecto al cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO NOVENO CIVIL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en sentencia del 26 de agosto de 2022 bajo radicado 05001 40 03 009 2022 00814 00, pues procesalmente es
ORALIDAD DE MEDELLÍN, en sentencia del 26 de agosto de 2022 bajo radicado 05001 40 03 009 2022 00814 00, pues procesalmente es pertinente emitir sanciones por desacato sucesivas hasta lograr el cumplimiento. En igual sentido, se ORDENA a la personería e incluso los accionante que si encuentran evidenciado que EN FORMA SISTEMÁTICA Y
REITERADA LOS REPRESENTANTES LEGALES DE COVIN Y
CALLE 7 DESATIENDEN ORDENES JUDICIALES Y
ADMINISTRATIVAS, DEBERÁN PROMOVER LAS ACCIONES
DE APREMIO JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS, INCLUIDAS
LAS DENUNCIAS PENALES POR FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ANTE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Conforme lo normado en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.
SEXTO: En relación con DERECHO A LA INFORMACIÓN el cual se ampara, se ordena que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo las accionadas realicen las siguientes
acciones: (i)ORDENAR a LA CONSTRUCTORA COVIN S.A, representada legalmente por el señor BENICIO ALBERTO MARÍN PÉREZ, la Constructora BIENES RAICES CALLE SIETE S.A., cuyo representante legal es FABIO POSADA VELÁSQUEZ, a través de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, otorgar la
Constructora BIENES RAICES CALLE SIETE S.A., cuyo representante legal es FABIO POSADA VELÁSQUEZ, a través de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, otorgar la información solicitada por los accionantes relativa a la información técnica requerida que se encuentra en su poder y las actuaciones a realizar en la zona con el fin de llevar acciones que eliminen los factores de riesgo ante las condiciones no estables del terreno. Adicional a lo anterior, COVIN en el mismo término deberá remitir a los accionantes la información de estado del proceso de liquidación. (ii)ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , que dentro del término de las 48 horas, y en garantía de los derechos a la información y el principio democrático de participación informe a los accionantes el estado actual del proceso de liquidación seguido por COVI, las fases del procedimiento, la forma en la que pueden participar y los recursos disponibles que tienen a su favor. Igualmente se ordena a la Superintendencia para los fines que considere pertinentes, tomar nota al interior del proceso de liquidación, de la 6Tutela de 1ª instancia n.˚ 131222 CUI 11001020400020230112300 Andrés Mauricio Zuluaga García sentencia emitida por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en contra de los demandados, Constructora COVIN S.A, y
BIENES RAICES CALLE SIETE S.A.
SÉPTIMO: por las razones expuestas, DESVINCULAR a la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MEDELLÍN, SECRETARÍA DE
GESTIÓN TERRITORIAL DE MEDELLÍN, a la SUPERINTENDENCIA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MEDELLÍN, SECRETARÍA DE
GESTIÓN TERRITORIAL DE MEDELLÍN, a la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO; SEGUROS DEL ESTADO S.A.,
CURADURÍA URBANA CUARTA DE MEDELLÍN, COMPAÑÍA
ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A., LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN, y la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LO PÚBLICO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión, a falta de su responsabilidad directa frente a la presente acción”. El 9 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó y negó por improcedente el amparo deprecado por la parte accionante al considerar que las pretensiones alegadas ya habían sido resueltas en una anterior acción constitucional tramitada ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de Oralidad de la capital de Antioquia, por lo cual, el asunto sometido a estudio se encontraba inmerso en la figura de la cosa juzgada constitucional. Ante esta situación, Andrés Mauricio Zuluaga García presentó esta acción de tutela al considerar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín “ignoro desarrollar un estudio profundo y serio” respecto de la cesión obligatoria urbanística del área rural. Adicionalmente, refiere que la vulneración de sus derechos fundamentales y de los demás residentes del conjunto residencial Altavanza continua latente, pues se encuentran ante un riesgo inminente, siendo responsable directo de esta problemática la Alcaldía de Medellín,
fundamentales y de los demás residentes del conjunto residencial Altavanza continua latente, pues se encuentran ante un riesgo inminente, siendo responsable directo de esta problemática la Alcaldía de Medellín, situación que no fue valorada por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Medellín. 7Tutela de 1ª instancia n.˚ 131222 CUI 11001020400020230112300 Andrés Mauricio Zuluaga García Por lo anterior expuesto, el accionante solicitó mediante esta acción constitucional se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia: - ordenar de manera directa, que considerando la responsabilidad del Municipio de Medellín, respecto a lo que, constituye y atribuyen, las normas urbanísticas con respecto a la Cesión obligatoria y Urbanística, en tanto ejecutada y efectiva, bajo sus competencia, ordenar al Alcalde de Medellín, en representación del Municipio reparar el derrumbe, y tomar medidas especiales, técnicas y de calidad para eliminar el riesgo en definitiva, que amenaza a la URBANIZACION ATAVANZA, y/o a bien lo considera, ordenar al Honorable tribunal Superior de Medellín, revocar su decisión y proceda de conformidad con sus lineamientos, bajo el mismo presupuesto. - Consecuencia, en el otro sentido, tal es; respecto a las garantías del consumido urbanístico, atendiendo a las construcciones, ordenar a la CONSTRUCTORA COVIN S.A. si bien para el momento de la presentación de tutelas aún no había entrado en trámites de liquidación, y Bienes Raíces Calle Siete S.A, y Al MUNICIPIO DE
a la CONSTRUCTORA COVIN S.A. si bien para el momento de la presentación de tutelas aún no había entrado en trámites de liquidación, y Bienes Raíces Calle Siete S.A, y Al MUNICIPIO DE MEDELLIN, a que realicen en coordinación y/o indistintamente, de manera inmediata la intervención INTEGRAL Y URGENTE para la mitigación del riesgo, que se presenta en la URBANIZACIÓN ATAVANZA, con los requerimientos técnicos presentados por el DAGRD. - Igualmente ORDENAR a la constructora garantizar el cumplimiento del derecho a la Información cumpliendo con los compromisos de remitir la información técnica requerida y que se encuentra en poder de los accionados COVIN S.A. y Bienes Raíces Calle Siete S.A., así como de todas las actuaciones a realizar en la zona con el fin de llevar acciones que eliminen los factores de riesgo ante las condiciones no estables del terreno. - SOLICITUD Respetuosa a los señores Magistrados de Declarar la reincidencia de la Vulneración de los Derechos fundamentales y con relación a los nuevos hechos, por parte de los actores directos, Ordenando al señor Daniel Quintero Calle, en su calidad de Alcalde de la ciudad de Medellín, asumir el conocimiento y la competencia con el fin de que ejecute todas y cada una de las medidas necesarias para proteger tanto mis derechos fundamentales a la vida, la libertad de locomoción, la vivienda digna, la integridad personal, la dignidad humana y el derecho a la información, como de las más de diez mil personas que habitan la zona afectada.
para proteger tanto mis derechos fundamentales a la vida, la libertad de locomoción, la vivienda digna, la integridad personal, la dignidad humana y el derecho a la información, como de las más de diez mil personas que habitan la zona afectada. - Ordenar medidas especiales directamente, frente al señor BENICIO ALBERTO MARIN PÉREZ identificado con CC. 71.601.911, Representante Legal de la Constructora COVIN S.A, por motivo de sus actuaciones de mala fe, y maniobras para dilatar la orden del señor juez y/o Superintendencia. Incumpliendo órdenes 8Tutela de 1ª instancia n.˚ 131222 CUI 11001020400020230112300 Andrés Mauricio Zuluaga García directas de tutela y de fallos ordinarios, directamente implicadas como responsables de la Garantía al consumidor.
- Ordenar al señor Daniel Quintero Calle, en su calidad de Alcalde de la ciudad de Medellín, el avance respecto a las promesas, y como ente de control respecto a la investigación de actuaciones defraudatorias de la Constructora COVIN S.A. para determinar si la empresa está ejerciendo una actividad (construcción y enajenación de inmuebles) de manera insegura. - Ordenar a la Constructora COVIN S.A. y sus relacionadas, la suspensión inmediata de los proyectos de vivienda que actualmente ofrecen en sus redes, en tanto pueda verificarse por parte de las entidades encargadas el cumplimiento de sus obligaciones técnicas, legales y reglamentarias, así como el cumplimiento de sus obligaciones con los perjudicados.
ofrecen en sus redes, en tanto pueda verificarse por parte de las entidades encargadas el cumplimiento de sus obligaciones técnicas, legales y reglamentarias, así como el cumplimiento de sus obligaciones con los perjudicados. - Ordenar a la Personería de Medellín asignar los funcionarios necesarios con el fin de garantizar y hacer seguimiento al respeto de los derechos fundamentales vulnerados, en especial el de acceso a la información por parte de la constructora COVIN S.A. - .Y Las demás medidas que considere pertinente la Honorable Corte, en virtud del principio de Lura Novit Curia INFORMES La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, realizó un recuento de la actuación adelantada al interior de del trámite tutelar interpuesto por el accionante con anterioridad, de la misma manera, señaló que la presente acción constitucional no era procedente, pues la procedencia de una acción de tutela contra una sentencia de la misma índole, solo era admisible al demostrarse una situación fraudulenta en su resolución, situación que no se evidencia en el presente caso. Por lo anterior, solicitó se declare improcedente la presente acción de tutela y su desvinculación del presente tramite. El Juzgado Veintitrés Penal el Circuito de Medellín, señaló no haber vulnerado ninguna garantía fundamental del peticionario, pues,
9Tutela de 1ª instancia n.˚ 131222 CUI 11001020400020230112300 Andrés Mauricio Zuluaga García aunque se encuentre señalado ese despacho entre los accionados, no se evidencia que ninguna de las pretensiones este encaminada al actuar de ese juzgado. Adicionalmente, reseño la improcedencia de este trámite tutelar, pues el mismo lo que pretende es dejar sin efecto acción constitucional de similares connotaciones, sin que se encuentren acreditadas ninguna de las causales de procedibilidad para tal fin. Finalmente, indicó que los derechos del accionante actualmente se encuentran protegidos en virtud de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Oralidad de Medellín, cuyo radicado es 050014003009202200811400. La Defensora Regional de Antioquía solicitó su desvinculación del presente tramite tutelar, pues una vez revisada las bases de datos de la entidad no se evidencia ninguna solicitud presentada por el accionante. La Juez Novena Civil del Circuito de Medellín refirió no haber vulnerado ningún derecho fundamental del actor, pues del escrito tutelar de sus anexos no se extrae ningún actuar de ese despacho en las pretensiones del accionante, por lo cual, pidió su desvinculación del presente trámite. La Juez Novena Civil Municipal de Oralidad de Medellín señaló que en ese despacho adelantó la acción de tutela 050014003009202200811400, pero que, una vez revisada la presente acción de tutela, se logra establecer que la misma no guarda identidad de
que en ese despacho adelantó la acción de tutela 050014003009202200811400, pero que, una vez revisada la presente acción de tutela, se logra establecer que la misma no guarda identidad de pretensiones, pues esta acción de tutela lo que pretende es refutar la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por 10Tutela de 1ª instancia n.˚ 131222 CUI 11001020400020230112300 Andrés Mauricio Zuluaga García ende, la que fuese adelantada en ese juzgado no ses susceptible de acumulación a la tutela estudiada y decidida en anterioridad. El Representante Legal de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. solicita se niegue el presente trámite constitucional, pues no se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, aunado que no se ha podido demostrar de forma alguna que la decisión recurrida sea arbitraria o violatoria de las garantías fundamentales del accionante. La Personería Distrital de Medellín inició reseñando sus funciones en relación a la normativa que rige la entidad, posteriormente, solicitó su desvinculación al no existir violación de derechos fundamentales del peticionario por su parte. La Superintendencia de Industria y Comercio indicó carecer de legitimación en la cusa por pasiva al no ser la llamada a responder por la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales deprecadas por el accionante. La Apoderada del Distrito Especial de Medellín resaltó que no es
legitimación en la cusa por pasiva al no ser la llamada a responder por la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales deprecadas por el accionante. La Apoderada del Distrito Especial de Medellín resaltó que no es cierto que se hayan presentado nuevos hechos que generen un mayor riesgo de deslizamiento, de la misma manera, refiere que de las competencias y funciones determinadas para la Secretaría de Infraestructura Física, se puede determinar que esa dependencia solo es competente para realizar intervenciones en la infraestructura física de uso público de la ciudad de Medellín, es decir, sobre vías, andenes, zonas verdes, parques y demás que corresponda a bienes de uso público, es decir, que no puede inmiscuirse en bienes que sean de propiedad de particulares, 11Tutela de 1ª instancia n.˚ 131222 CUI 11001020400020230112300 Andrés Mauricio Zuluaga García sin embargo, señala que si se han realizado diferentes gestiones para garantizar el flujo vehicular del sector. Acto seguido, enumeró las actividades que se han realizado en virtud de la orden dada por el el Juzgado Noveno Civil Municipal de Oralidad de Medellín en la acción de tutela 050014003009202200811400. Una vez resaltadas las gestiones adelantadas por las distintas dependencias de la Alcaldía, señaló la improcedencia de la presente acción de tutela al pretenderse dejar sin efecto una providencia judicial, cuya prosperidad es de carácter excepcional, sin que se cumplan con ninguno de los requisitos para tal fin. Por lo anterior, solicita se declare improcedente la presente acción constitucional.
CONSIDERACIONES
prosperidad es de carácter excepcional, sin que se cumplan con ninguno de los requisitos para tal fin. Por lo anterior, solicita se declare improcedente la presente acción constitucional. CONSIDERACIONES La Sala es competente para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a un tribunal superior de distrito judicial, conforme a lo establecido en los artículos 86 Superior y 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el precepto 1º del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. En el presente caso, el problema jurídico se ciñe a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín lesionó las garantías fundamentales de Andrés Mauricio Zuluaga García, al revocar el amparo concedido por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Oralidad de Medellín, al considerar que las pretensiones deprecadas ya habían sido 12Tutela de 1ª instancia n.˚ 131222 CUI 11001020400020230112300 Andrés Mauricio Zuluaga García producto de estudio en otra acción constitucional de la misma índole, con lo cual, al estarse ante una cosa juzgada constitucional resultaba improcedente un nuevo estudio de los hechos alegados. Ahora bien, aunque de manera excepcional es viable ventilar asuntos de esa naturaleza en el evento que se cumplan varios presupuestos, se percibe que este trámite se torna desacertado por la insatisfacción de los mismos, pues, según el referido pronunciamiento, se tiene que dichos requisitos son:
asuntos de esa naturaleza en el evento que se cumplan varios presupuestos, se percibe que este trámite se torna desacertado por la insatisfacción de los mismos, pues, según el referido pronunciamiento, se tiene que dichos requisitos son: (i) La petición constitucional interpuesta no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está en presencia del fenómeno de cosa juzgada. (ii) Debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada e