🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP6066-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP6066-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240085500 Radicación n.° 137247 STP6066-2024 (Aprobado acta n.° 111) Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 1.- Sería del caso analizar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, incurrió en una situación de mora injustificada en la remisión del expediente 230013105002-2012-00101-02 correspondiente al trámite del recurso extraordinario de revisión, alTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240085500 Radicación n.° 137247 BRAYAN CONEO MENDOZA Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, que se requiere para continuar el proceso ejecutivo respecto de la sentencia de 19 de febrero de 2016, de no ser porque la Sala advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.- Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación informó que por auto de 26 de abril de 2024

2016, de no ser porque la Sala advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.- Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación informó que por auto de 26 de abril de 2024 resolvió la solicitud de aclaración de la sentencia de 20 de octubre de 2023 y se dispuso la remisión del expediente al Juzgado de Origen. En el mismo sentido, el apoderado de la accionante, por escrito enviado el 2 de mayo de 2024, confirmó esa situación, manifestando directamente al despacho ponente que los motivos que originaron la tutela estaban superados. 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha

Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante dirigida a que se envíe el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito o al juzgado de origen, 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240085500 Radicación n.° 137247 BRAYAN CONEO MENDOZA con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia en este caso. 5.- Así, consta que: (i) por auto de 26 de abril de 2024, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación ordenó devolver el expediente a la Secretaría para que se diera cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia CSJ SL2297-2023, (ii) por oficio CSJ 10908 de 29 de abril de 2024, se remitió la citada sentencia al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería «con el objeto de que haga parte del expediente» y (iii) la parte actora directamente manifestó que se superaron «los motivos que originaron la tutela» teniendo en cuenta que el proceso ya fue devuelto al juzgado de origen. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando

justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240085500 Radicación n.° 137247

BRAYAN CONEO MENDOZA

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

Consultar sobre este documento ...