CSJ - STP6067-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6067-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP6067-2023 Radicación n°. 131112 Acta 114 Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por
ÁNGEL ULISES CELY BARRETO , contra la SALA PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA , el JUZGADO SEGUNDO PENAL ESPECIALIZADO ADJUNTO DE DESCONGESTIÓN y la FISCALÍA SÉPTIMA ESPECIALIZADA, ambas de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
2. Al trámite se vinculó a Mauricio Espinoza Bedoya, Luis Édgar Pérez, José Mauricio Moncada Contreras, Ludy Amparo Vaca Soto y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 2008-00084.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI: 11001020400020230107900
Número interno 131112 Tutela primera instancia
ÁNGEL ULISES CELY BARRETO
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3. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que ÁNGEL ULISES CELY BARRETO fue condenado el 5 de noviembre de 2010, por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, por el delito de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir y constreñimiento ilegal, a la pena principal de 40 años de prisión.
Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, por el delito de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir y constreñimiento ilegal, a la pena principal de 40 años de prisión.
4. El 7 de diciembre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la decisión del a quo. Contra el fallo de segunda instancia se presentó recurso extraordinario de casación, que, al no ser sustentado, fue declarado desierto por la misma Sala, el 29 de marzo de 2012.
5. Con escrito fechado 22 de mayo de 2023, ÁNGEL ULISES CELY BARRETO, presentó demanda de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales, los que considera quebrantados con las sentencias condenatorias proferidas en su contra. 5.1. Al respecto, afirma que fue forzado a acudir a la reunión donde fue ultimado Jesús Humberto Cuevas Lizarazo ocurrido el 10 de junio de 2003, por un grupo de paramilitares. Que también se le acusó por participar en el homicidio de Cupertino Vaca Ovalles, asesinado el 14 de junio del mismo año, sin siquiera haber estado en el sitio de los hechos. 5.2. Aseguró que fue condenado sin existir pruebas o señalamientos en su contra. 5.3. Agregó que, por el contrario, ha sido víctima de persecución y desplazamiento forzado por diferentes grupos armados, además que la Fiscalía incurrió en un “ prevaricato por acción y omisión al cambiar, los tiempos, los modos, y los lugares de los hechos”, así como las actas de levantamiento de los
desplazamiento forzado por diferentes grupos armados, además que la Fiscalía incurrió en un “ prevaricato por acción y omisión al cambiar, los tiempos, los modos, y los lugares de los hechos”, así como las actas de levantamiento de los cuerpos.CUI: 11001020400020230107900 Número interno 131112 Tutela primera instancia ÁNGEL ULISES CELY BARRETO 3 5.4. Como pretensión solicita, se revoque la condena por el segundo homicidio que sumó 15 años a su condena, y se le redosifique la pena de 40 años de prisión que actualmente cumple.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
6. Mediante auto del 31 de mayo de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
7. El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta recordó el trámite surtido al interior del proceso, afirmó que el sustento jurídico de la decisión de segunda instancia se encuentra dentro de la sentencia que allegó con su respuesta.
8. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, afirmo que recibió los expedientes de los extintos Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito Especializado de Descongestión de esa ciudad. 8.1. Relacionó las etapas adelantadas al interior del proceso e informó a la Sala que por estos mismos hechos el condenado interpuso otra acción
del Circuito Especializado de Descongestión de esa ciudad. 8.1. Relacionó las etapas adelantadas al interior del proceso e informó a la Sala que por estos mismos hechos el condenado interpuso otra acción constitucional, que fue negada por la Sala de Decisión de Tutelas N° 3, de esta Corporación, dirigida igualmente contra el Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de esa ciudad.
9. El Coordinador de la Unidad Especializada de Fiscalías de Cúcuta, relacionó el trámite del proceso y solicito ser desvinculado de la presente causa.CUI: 11001020400020230107900
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10. Vencido el termino para contestar, los demás accionados y vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES
Competencia.
11. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ÁNGEL ULISES CELY BARRETO, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
12. En primer término, la Sala analizará si en el presente caso, se configura la temeridad, contemplada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que establece: «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o
configura la temeridad, contemplada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que establece: «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
13. Al respecto, se tiene que los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación para ser considerada una actuación temeraria, son, identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explicó esa Corporación en sentencia CC T-556/10 al referir que ello ocurre: …cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo comoCUI: 11001020400020230107900
Número interno 131112 Tutela primera instancia ÁNGEL ULISES CELY BARRETO 5 consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. Análisis del caso en concreto.
14. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta informó que el aquí demandante en anterior oportunidad promovió acción de tutela contra las mismas partes, con iguales pretensiones y con fundamento en
14. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta informó que el aquí demandante en anterior oportunidad promovió acción de tutela contra las mismas partes, con iguales pretensiones y con fundamento en los mismos hechos y reproches que expone en el presente mecanismo de amparo, frente a la referida decisión del 5 de noviembre de 2010, del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, y confirmada el 7 de diciembre de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que lo encontraron responsable de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y constreñimiento ilegal. 14.1. Pues bien, se constató en el Sistema de Consulta de la Corte Suprema de Justicia que con anterioridad esta Corporación dentro de la Sala de Casación Penal ha conocido de varias acciones constitucionales interpuestas por el mismo accionante, con identidad de partes, causa y pretensiones, como se
puede observar en el siguiente cuadro de resumen: Radicado Accionante Accionados Causa Pretensión Decisión STP17079/1 4 Ángel Ulises Cely Barreto Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta Condena del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta Ser exonerado de los delitos de conformación de grupos al margen de la ley de las autodefensas, constreñimiento y homicidio agravado o se decrete la
de Cúcuta Ser exonerado de los delitos de conformación de grupos al margen de la ley de las autodefensas, constreñimiento y homicidio agravado o se decrete la preclusión. Confirma negativa por temeridad ATP6183/15 Ángel Ulises Cely Barreto Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y otros Condena del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Dejar sin efectos el fallo condenatorio emitido en su contra Rechaza por temeridadCUI: 11001020400020230107900 Número interno 131112 Tutela primera instancia
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6 Adjunto de Descongestión de Cúcuta ATP197/19 Ángel Ulises Cely Barreto Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y otros Condena del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta Aseguró que por errores de valoración probatoria y procedimentales resultó condenado, sosteniendo que su pretensión no es que se declare la nulidad de la injusta condena, sino que se excluya el cumplimiento de la pena. Rechaza por temeridad T109288/20 Ángel Ulises Cely Barreto Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el
excluya el cumplimiento de la pena. Rechaza por temeridad T109288/20 Ángel Ulises Cely Barreto Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de la misma ciudad Condena del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta Estima que la condena que le fue impuesta es injusta, que le deben ser concedidos los beneficios de la Ley de Justicia y Paz y se le debe redosificar la pena de prisión impuesta por las irregularidades presentadas en su caso. Negar el amparo solicitado STP13843/2 1 Ángel Ulises Cely Barreto Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Cúcuta, fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y otros Condena del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta sostiene que la condena impuesta es injusta, toda vez que la Fiscalía no aportó pruebas que demostraran su culpabilidad. Alega que la sentencia condenatoria cambio el tiempo, modo y
condena impuesta es injusta, toda vez que la Fiscalía no aportó pruebas que demostraran su culpabilidad. Alega que la sentencia condenatoria cambio el tiempo, modo y lugar de los hechos. Declarar improcedente ATP487/22 Ángel Ulises Cely Barreto Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el Juzgado 2º Penal del Circuito Condena del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión Solicitó “con mucho respeto se me tutelen mis derechos a la igualdad jurídica y la redosificación de Rechaza de plano por temerariaCUI: 11001020400020230107900 Número interno 131112 Tutela primera instancia
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7 Especializado de Descongestión y otros de Cúcuta mi injusta condena por lo aquí expuesto y donde solicito que antes de una improcedencia de la misma solicito como ciudadano colombiano se revise mi expediente junto con mi injusta sentencia”.
15. De la síntesis precedente se concluye, que se configura una actuación temeraria en cuanto el amparo busca, de nuevo, controvertir la condena impuesta en su contra por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado
temeraria en cuanto el amparo busca, de nuevo, controvertir la condena impuesta en su contra por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta el 5 de noviembre de 2010, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y constreñimiento ilegal y que fue confirmada el 7 de diciembre de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por lo que la nueva demanda reúne los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación para ser considerada una acción de tal categoría, esto es, identidad de partes, de causa y de objeto (CC T-556/10).
16. En ese orden, evidencia la Sala que lo que pretende el demandante frente al despacho accionado, es que se emita un nuevo pronunciamiento sobre hechos ya analizados por el juez de conocimiento al interior del proceso, y en sede de tutela por el juez constitucional en anteriores oportunidades; en general, requiere sustraerse al cumplimiento de las sentencias, que están cobijadas con la presunción de acierto y legalidad.
17. Así las cosas, se declarará la improcedencia del amparo invocado ante la manifiesta temeridad de las pretensiones, pues como se expuso líneas atrás, los temas que pretende debatir ya fueron abordados por esta Corporación en sede de tutela.CUI: 11001020400020230107900
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8 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
sede de tutela.CUI: 11001020400020230107900 Número interno 131112 Tutela primera instancia
ÁNGEL ULISES CELY BARRETO
8 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE 1º. DECLARAR improcedente el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria