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CSJ - STP6079-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6079-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP6079-2023 Radicación n°. 131143 Acta 114 Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por

ROSA MARÍA SERRANO VILLALOBOS, contra la SALA DE

JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

DE SENTENCIAS PARA SALAS DE JUSTICIA Y PAZ DEL

TERRITORIO NACIONAL, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – DIRECCIÓN

NACIONAL DE INDEMNIZACIONES ADMINISTRATIVAS, OFICINA

DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS y DIRECCIÓN TÉCNICA DE REPARACIONES A LAS VÍCTIMAS, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, por la supuesta vulneraciónCUI 11001020400020230110100 Número interno 131143 Tutela primera instancia Rosa María Serrano Villalobos de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ANTECEDENTES

2. Manifestó la accionante ROSA MARÍA SERRANO VILLALOBOS que por el hecho victimizante de la desaparición forzada de

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ANTECEDENTES

2. Manifestó la accionante ROSA MARÍA SERRANO VILLALOBOS que por el hecho victimizante de la desaparición forzada de su esposo Justino Rodríguez Rodríguez, cometido por integrantes del bloque centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, fue incluida en el Registro Único de Víctimas.

3. Adujo que, en marzo de 2023, un líder social le informó que existía una sentencia del 25 de julio de 2016 emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en la que los postulados del citado grupo al margen de la ley habían aceptado la desaparición de su cónyuge y por dichos hechos se ordenó indemnizarla y a sus 6 hijos.

4. Refirió que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Defensoría del Pueblo, encargadas de ubicar a los beneficiarios de las indemnizaciones y socializar las sentencias proferidas en materia de justicia y paz, no han realizado dicha labor.

5. Indicó que el 17 de marzo de 2023, solicitó a las accionadas información sobre la indemnización, pero el Tribunal demandado le comunicó el 18 de abril siguiente que había remitido la petición a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, última entidad que el 18 de mayo de 2023 le afirmó que se encontraba en términos para resolver la solicitud.

2CUI 11001020400020230110100 Número interno 131143 Tutela primera instancia Rosa María Serrano Villalobos

el 18 de mayo de 2023 le afirmó que se encontraba en términos para resolver la solicitud. 2CUI 11001020400020230110100 Número interno 131143 Tutela primera instancia Rosa María Serrano Villalobos

6. Afirmó que han transcurrido más de 30 días, sin que se le hubiera informado lo concerniente a la indemnización ordenada por la Corporación en mención.

7. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos a la igualdad, petición y debido proceso. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad competente resolver los requerimientos efectuados.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

8. La Magistrada Ponente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá informó que, mediante sentencia del 25 de julio de 2016, confirmada el 21 de febrero de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación se reconoció a la hoy accionante como víctima directa de los delitos de tortura, homicidio en persona protegida y desaparición forzada respecto del señor Justino Rodríguez Rodríguez y como víctima directa del delito de desplazamiento forzado. 8.1. En cuanto a la tasación de daños y perjuicios le fue reconocida a SERRANO VILLALOBOS la suma de $91.726.055,87 por lucro cesante debido, $30.376.204,35 por lucro cesante futuro, 100 s.m.l.m.v. por daño moral y 32 s.m.l.m.v. por desplazamiento forzado, a cargo del Fondo para la Reparación a las Víctimas de la Unidad accionada.

moral y 32 s.m.l.m.v. por desplazamiento forzado, a cargo del Fondo para la Reparación a las Víctimas de la Unidad accionada. 8.2. Agregó que en firme la sentencia se remitió la actuación al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, para que vigile el cumplimiento de la misma. 3CUI 11001020400020230110100 Número interno 131143 Tutela primera instancia Rosa María Serrano Villalobos 8.3. Refirió que los pagos indemnizatorios dispuestos en las sentencias proferidas por esa jurisdicción están sometidos a las vigencias de disponibilidad presupuestal del Estado y al tratarse de pagos que pueden tener lugar de manera gradual, se debe esperar de acuerdo con la propuesta de reparación que el sistema de justicia transicional ha implementado. 8.4. De otro lado, indicó que mediante oficio No. 085 del 18 de abril de 2023, remitió a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Juzgado en cita, la petición presentada por la accionante, lo cual informó a SERRANO VILLALOBOS, por lo que pidió su desvinculación del presente trámite.

9. La Juez Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional indicó que en la sentencia proferida el 25 de julio de 2016 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se reconoció a ROSA MARÍA SERRANO

para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional indicó que en la sentencia proferida el 25 de julio de 2016 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se reconoció a ROSA MARÍA SERRANO VILLALOBOS como víctima indirecta de los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada respecto de «Rodrigo Echeverry Vélez (sic)», incluido en el hecho No. 76-258 y directa de desplazamiento forzado y amenazas; decisión confirmada el 21 de febrero de 2018, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 9.1. Agregó que el 18 de abril del año en curso, el Tribunal en cita le remitió el oficio No. 084, con el objeto de que le informara a la hoy accionante los trámites para el pago de la indemnización, por lo que mediante auto del 12 de mayo siguiente remitió la petición a la Coordinadora del Fondo para la Reparación de las Víctimas de la Unidad demandada y le comunicó a la accionante lo pertinente. 4CUI 11001020400020230110100 Número interno 131143 Tutela primera instancia Rosa María Serrano Villalobos 9.2. Adujo que en el proceso en mención se han adelantado 7 sesiones de audiencia pública de seguimiento a las medidas de reparación, siendo la última del 21 de febrero de 2023; en esa oportunidad, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó que el fallo abarcó 613 hechos, que comprenden 667 víctimas, cuyas indemnizaciones

Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó que el fallo abarcó 613 hechos, que comprenden 667 víctimas, cuyas indemnizaciones ascienden a $91.410.915.622 y los topes de reparación a cancelarse con recursos del Presupuesto General de la Nación son de $20.485.531.352, por lo que con esos recursos se han proferido 6 resoluciones, con las que se «alcanzó el 70.16% de avance en el pago de indemnizaciones, quedando por atender el 29.86% que corresponde a 199 hechos victimizantes, respecto de 199 personas». 9.3. Además, refirió que el 7 de junio del año en curso, la oficina jurídica del Fondo para la Reparación a las Víctimas le informó que ROSA MARÍA SERRANO VILLALOBOS fue incluida en la resolución No. 3107 del 5 de noviembre de 2019, «con recursos del Presupuesto General de la Nación y propios – provenientes de la administración y monetización de bienes entregados por miembros del Bloque Centauros y obtenidos por persecución – por el delito de homicidio con un reconocimiento por valor de $19.815.848,75 y por el delito de desplazamiento forzado con recursos propios con un reconocimiento de $408.267,09 los cuales ya cobró». 9.4. Afirmó que se programó la octava audiencia de seguimiento a las medidas de reparación para el 19 de febrero de 2024, por lo que consideró no haber vulnerado derecho alguno a la accionante.

10. El Procurador Regional de Instrucción del Meta se pronunció en torno a las funciones preventiva, de intervención y disciplinaria e indicó que

no haber vulnerado derecho alguno a la accionante.

10. El Procurador Regional de Instrucción del Meta se pronunció en torno a las funciones preventiva, de intervención y disciplinaria e indicó que

5CUI 11001020400020230110100 Número interno 131143 Tutela primera instancia Rosa María Serrano Villalobos la accionante no ha presentado ninguna petición ante su despacho y le corresponde a la Unidad demandada pronunciarse en torno a la reclamación de la accionante.

11. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por ROSA

MARÍA SERRANO VILLALOBOS.

13. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

14. Es pacífica la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución

mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

14. Es pacífica la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, en cuanto ha referido que la respuesta debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente con lo solicitado, independientemente que sea favorable o no a los intereses del reclamante,

6CUI 11001020400020230110100 Número interno 131143 Tutela primera instancia Rosa María Serrano Villalobos como lo dijo la alta Corporación en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 de 2005, entre otras.

15. Además, todo funcionario, cuando resuelve un derecho de petición, debe considerar los elementos de su núcleo esencial, dentro del cual orbita ese axioma como garantía fundamental. Es decir que no cualquier comunicación es suficiente para dar por cumplida la obligación constitucional de resolverlo.

16. Así, la jurisprudencia constitucional distingue dos aristas tratándose de las peticiones que elevan los ciudadanos a las autoridades. La primera, referida al acceso a los documentos públicos e información, y la segunda, al ejercicio de sus derechos por esta vía (Ver CSJ STP, 9 Abr. 2013, Rad. 66125, entre otras).

17. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece el término de 15 días para otorgar respuesta a las solicitudes presentadas.

18. Además, el parágrafo de la citada norma establece que: «Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí

término de 15 días para otorgar respuesta a las solicitudes presentadas.

18. Además, el parágrafo de la citada norma establece que: «Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto». (Negrilla fuera de texto).

19. En el presente caso, ROSA MARÍA SERRANO VILLALOBOS,

7CUI 11001020400020230110100 Número interno 131143 Tutela primera instancia Rosa María Serrano Villalobos el 17 de marzo de 2023, indicó que allegaba copia de los registros civiles y cédulas de ciudadanía de sus 6 hijos, con datos de ubicación y certificación bancaria.

20. Solicitó: […] actualice los datos y si así lo requiere, nos incluya en los listados de pago de indemnización conforme los porcentajes allí establecidos y nos indiquen una fecha cierta, probable y/o máxima cierta en la que nos desembolsan la medida de indemnización reconocida en la Sentencia No. 110016000253200783019 N.I. 1121 del 25 de julio del 2016 y la liquidada en la resolución de liquidación No. 110016000253200783019 N.I. 1121 de fecha 05 de noviembre del 2019,

1121 del 25 de julio del 2016 y la liquidada en la resolución de liquidación No. 110016000253200783019 N.I. 1121 de fecha 05 de noviembre del 2019, depositando el pago en el Banco Agrario de Villavicencio de quienes no abonamos cuenta bancaria y a las cuentas bancarias de los tres (03) destinatarios bancarizados en sus respectivas cuentas abonadas en la presente petición. Respetados señores de la defensoría del Pueblo y los directivos de la unidad administrativa de la Unidad de Víctimas nacional, solicito a sus despachos me indiquen cuantas sentencias han emitido los tribunales de justicia y paz en los que los postulados hayan reconocido indemnización judicial, realicen el proceso de establecer cuantas víctimas directas e indirectas ha sido reconocido el pago de indemnización judicial, ubiquen a estos destinatarios, les socialicen dichas sentencias y saquen el listado respectivo de las víctimas reconocidas en estos fallos y los hagan públicos en los puntos de acceso de las víctimas del conflicto armado (…), los puntos donde ustedes deberán hacer públicos estos listados de las respectivas víctimas reconocidas deberá ser en las UARIV Regionales, defensoría del pueblo, personerías municipales y enlaces municipales de atención a víctimas donde atienden programas de víctimas como Familias en acción, jóvenes en acción y Sisbén municipales en todo el país para que las víctimas se entren allí y hagan sus respectivas reclamaciones. 8CUI 11001020400020230110100 Número interno 131143 Tutela primera instancia

acción, jóvenes en acción y Sisbén municipales en todo el país para que las víctimas se entren allí y hagan sus respectivas reclamaciones. 8CUI 11001020400020230110100 Número interno 131143 Tutela primera instancia Rosa María Serrano Villalobos

21. Dicha petición fue remitida a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que mediante oficio No. 083 del 18 de abril de 2023 informó a la accionante que ejecutoriado el fallo del 25 de julio de 2016, las diligencias se remitieron al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, para vigilar el cumplimiento de la decisión en lo que tiene que ver con el pago de las indemnizaciones reconocidas, las cuales están a cargo de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las

Víctimas.

22. Además, le comunicó que la solicitud la enviaría por competencia a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Juzgado en mención.

23. Por otra parte, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, indicó que el 18 de abril del año en curso recibió la petición presentada por la accionante, proveniente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal en cita, por lo que mediante auto del 12 de mayo de 2023 dispuso su remisión por competencia a la Coordinadora del Fondo para la Reparación de las Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la

Tribunal en cita, por lo que mediante auto del 12 de mayo de 2023 dispuso su remisión por competencia a la Coordinadora del Fondo para la Reparación de las Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación, lo cual efectuó a través del oficio No. 1347 de la misma fecha y cuya copia envió a la demandante.

24. Mediante comunicación del 18 de mayo de 2023, la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó a ROSA MARÍA SERRANO VILLALOBOS que: «validando su escrito petitorio y como este se trata de

9CUI 11001020400020230110100 Número interno 131143 Tutela primera instancia Rosa María Serrano Villalobos información detallada que debe ser conciliada con el área contable y presupuestal y adicional requiere información estadística, una vez se disponga de ella se le dará respuesta de fondo y concreta a su petición la cual se le informara en la dirección de notificaciones indicada en su escrito petitorio».

25. Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a conceder el amparo invocado. De una parte, porque la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, una vez conocieron la petición de la accionante la remitieron a la entidad competente e informaron lo pertinente a SERRANO

de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, una vez conocieron la petición de la accionante la remitieron a la entidad competente e informaron lo pertinente a SERRANO VILLALOBOS, con lo que se entiende satisfecha, en cuanto a ellos concierne, la garantía fundamental que la demandante alega lesionada.

26. De otro lado, aunque la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante oficio del 18 de mayo del año en curso le informó a la demandante que requería información adicional para responder de fondo la petición, sin precisar la fecha probable en que procedería de conformidad, se encuentra dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, «no podrá exceder del doble del inicialmente previsto». Ese plazo, para el caso, se cumplirá el 5 de julio de 2023.

27. Lo anterior, habida cuenta que el doble del término inicialmente previsto corresponde a 15 días.

10CUI 11001020400020230110100 Número interno 131143 Tutela primera instancia Rosa María Serrano Villalobos

28. Finalmente, si bien ROSA MARÍA SERRANO VILLALOBOS atribuyó la afectación de sus derechos a la Fiscalía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, no acreditó haber presentado alguna petición ante dichas entidades, por lo que en ese aspecto tampoco hay lugar a conceder la protección invocada.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

protección invocada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1°. NEGAR el amparo invocado , conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

11CUI 11001020400020230110100 Número interno 131143 Tutela primera instancia Rosa María Serrano Villalobos

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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