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CSJ - STP6084-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6084-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP6084-2023 Radicación n°. 130928 Acta 114 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, contra el fallo proferido el 27 de abril del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR del mismo distrito judicial, mediante el cual concedió las pretensiones de la demanda formulada por CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN , contra el

JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE

CONTROL DE GARANTÍAS y la FISCALÍA 55 DELEGADA ANTE

LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, por laCUI 13001220400020230015001

Número interno 130928 Tutela impugnación Constantino Juan Sánchez Callejón 2 presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de la mencionada ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2021-05671.

II. ANTECEDENTES

2. Refirió el accionante CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ

CALLEJÓN que el 17 de marzo de 2022, la Fiscalía 55 Delegada ante los

Jueces Penales del Circuito de Cartagena archivó la indagación No. 202105671, en la que funge como víctima.

3. Adujo que el 16 de noviembre de 2022, a través de apoderado, solicitó ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartagena la reactivación de la actuación, a lo que accedió el aludido despacho judicial.

4. Indicó que el representante de la Fiscalía y uno de los denunciados instauraron recurso de apelación contra dicha decisión, sin que se hubiera determinado la autoridad que conoce la alzada.

5. En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara al Juzgado accionado informar el estado del proceso en cita y le entregara copia de los oficios remisorios del expediente a la segunda instancia.

III. EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena concedió la protección invocada, al considerar que el Juzgado Séptimo PenalCUI 13001220400020230015001

Número interno 130928 Tutela impugnación Constantino Juan Sánchez Callejón 3 Municipal con función de Control de Garantías de Cartagena remitió el expediente al Centro de Servicios y dicha dependencia lo asignó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito desde el 11 de enero de 2023, por lo que en el ámbito de sus obligaciones cumplieron con el trámite respectivo.

7. No obstante, afirmó que el Juzgado Cuarto en mención, solo en

Juzgado Cuarto Penal del Circuito desde el 11 de enero de 2023, por lo que en el ámbito de sus obligaciones cumplieron con el trámite respectivo.

7. No obstante, afirmó que el Juzgado Cuarto en mención, solo en el trámite de la acción constitucional fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de segunda instancia sin explicar las razones de la demora, por lo que consideró que vulneró los derechos del actor.

8. Como consecuencia, dispuso: PRIMERO; TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Constantino Juan Sánchez Callejón.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena que, el 5 de mayo de 2023, fecha ya fijada por ese despacho, de no mediar ninguna causa justificable, resuelva el recurso de apelación asignado dentro del radicado 13-001-31-09529-2021-05671.

TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de tutela frente al Juzgado Séptimo Penal Municipal, el Centro de Servicios Judiciales y la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional, por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales.

IV. LA IMPUGNACIÓN

9. Inconforme con la anterior decisión, el titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena la impugnó e indicó que presentaría la sustentación de manera separada, sin que se hubiera

radicado escrito adicional.

V. CONSIDERACIONESCUI 13001220400020230015001

Número interno 130928 Tutela impugnación Constantino Juan Sánchez Callejón 4

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

11. Para el presente caso, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

12. Ahora, en el asunto objeto de estudio, el ciudadano CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN acudió a la acción de tutela, por cuanto desconocía a qué Juzgado le correspondió conocer el recurso de apelación instaurado contra el auto del 16 de noviembre de 2022, en el que el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartagena, ordenó el desarchivo del expediente

No. 2021-05671.

13. Frente a dicha situación, el Juzgado Séptimo en mención,

Control de Garantías de Cartagena, ordenó el desarchivo del expediente No. 2021-05671.

13. Frente a dicha situación, el Juzgado Séptimo en mención, informó que remitió las diligencias al Centro de Servicios de dichos despachos judiciales, dependencia que el 4 de enero de 2023 las asignó al

Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena.

14. Además, el Juzgado Cuarto en cita, afirmó que recibió el expediente el 11 de enero de 2023, por lo que el 21 de abril siguiente, fijó el 5 de mayo del año en curso para adelantar la audiencia de segundaCUI 13001220400020230015001

Número interno 130928 Tutela impugnación Constantino Juan Sánchez Callejón 5 instancia, la cual se llevó a cabo en dicha fecha, en la que se confirmó el auto recurrido; diligencia a la que asistió la apoderada del actor.

15. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de SÁNCHEZ CALLEJÓN cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte,

satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.

16. En efecto, en el curso del trámite constitucional se determinó que el recurso de apelación se había asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena que en audiencia del 5 de mayo del año en curso lo resolvió, por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…».

17. En ese orden, lo procedente es revocar los numerales 1 y 2 del fallo proferido el 27 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y, en su lugar, declarar improcedente el amparoCUI 13001220400020230015001

Número interno 130928 Tutela impugnación Constantino Juan Sánchez Callejón 6 invocado frente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito del mismo distrito judicial, por hecho superado. Ello, porque la pretensión del accionante se satisfizo antes de emitir

Tutela impugnación Constantino Juan Sánchez Callejón 6 invocado frente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito del mismo distrito judicial, por hecho superado. Ello, porque la pretensión del accionante se satisfizo antes de emitir el fallo de primer grado, quien, cabe recordar, simplemente buscaba conocer el estado de la pretensión de desarchivo del expediente No. 202105671 y no la realización de la audiencia que, de todas maneras, ya había sido efectivamente programada por el despacho accionado. Como los demás aspectos de la decisión de primera instancia no fueron objeto de impugnación, se mantendrán incólumes. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. REVOCAR los numerales 1 y 2 del fallo impugnado.

2. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado frente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, por hecho superado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 3°. CONFIRMAR en lo demás la decisión impugnada. 4°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 13001220400020230015001

Número interno 130928 Tutela impugnación Constantino Juan Sánchez Callejón 7 5°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su

Número interno 130928 Tutela impugnación Constantino Juan Sánchez Callejón 7 5°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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