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CSJ - STP6088-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6088-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP6088-2023 Radicación n°. 131015 Acta 114 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por SANDRA PATRICIA ZABALETA SÁNCHEZ , contra el fallo proferido el 25 de abril del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, mediante el cual concedió la demanda formulada contra la FISCALÍA 39 DELEGADA ANTE

LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRÍO,

la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL MAGDALENA

MEDIO y la VENTANILLA ÚNICA DE CORRESPONDENCIA DECUI 05000220400020230016201

Número interno 131015 Tutela impugnación Sandra Patricia Zabaleta Sánchez 2 BARRANCABERMEJA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

II. ANTECEDENTES

2. Manifestó la accionante SANDRA PATRICIA ZABALETA SÁNCHEZ que el 16 de febrero de 2023, presentó ante la Ventanilla Única de Correspondencia de Barrancabermeja de la Fiscalía General de la Nación, escrito en el que solicitó información sobre el estado del proceso No. 2021-00252, adelantado por el fallecimiento de su hermana,

Luisa Helena Zabaleta Sánchez.

3. Indicó que dicha petición fue radicada bajo el No.

proceso No. 2021-00252, adelantado por el fallecimiento de su hermana, Luisa Helena Zabaleta Sánchez.

3. Indicó que dicha petición fue radicada bajo el No. 20237420006392, pero a la fecha de presentación de la demanda de tutela no había obtenido respuesta alguna.

4. Agregó que el aludido memorial iba dirigido a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena Medio y que el expediente cuya información requería, había sido asignado a la Fiscalía 19 Delegada ante

los Jueces Penales del Circuito de Puerto Berrio.

5. En ese contexto, pidió la protección de los derechos de petición y debido proceso. En consecuencia, que se ordenara a las accionadas: i) dar respuesta de fondo a la petición radicada en la Ventanilla Única de Correspondencia de Barrancabermeja (Santander), ii) se informe si el proceso penal de investigación y juzgamiento bajo el radicado No. 68-081-60-001352021-00252 cuenta con una orden a policía judicial, en caso afirmativo si está vigente o vencida, si se ha designado investigador criminal idóneo para dar celeridad al mencionado proceso penal, si se recolectaron nuevos elementos de prueba aparte de los hallados en el lugar de los hechos, por último deprecaCUI 05000220400020230016201

Número interno 131015 Tutela impugnación Sandra Patricia Zabaleta Sánchez 3 se otorgue la oportunidad de comunicarse con el investigador para aportar algún tipo de pruebas que se necesiten, además, pide copia auténtica y a color de todo lo actuado en el proceso penal de investigación y juzgamiento, para

3 se otorgue la oportunidad de comunicarse con el investigador para aportar algún tipo de pruebas que se necesiten, además, pide copia auténtica y a color de todo lo actuado en el proceso penal de investigación y juzgamiento, para así iniciar con un profesional del derecho una demanda ante la administración de justicia por el conducto regular de responsabilidad civil extracontractual.

III. EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia concedió el amparo del derecho de petición, al considerar que la Ventanilla Única de Correspondencia de Barrancabermeja remitió la solicitud presentada por la accionante a la Fiscalía 139 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Berrio, autoridad que no acreditó haberla contestado, por lo que se advertía la vulneración de dicha garantía fundamental.

7. Como consecuencia, dispuso: PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora SANDRA PATRICIA ZABALETA, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 139 Seccional de Puerto Berrío, Antioquia, que en un término no mayor a (48) horas hábiles posteriores a la notificación de esta providencia, si no lo hubiere hecho, resuelva de fondo la solicitud elevada por SANDRA PATRICIA ZABALETA SÁNCHEZ el 16 de febrero de 2023, y le notifique la misma.

III. LA IMPUGNACIÓN

8. Fue presentada por SANDRA PATRICIA ZABALETA SÁNCHEZ, quien indicó que, aunque se le concedió la protección del

febrero de 2023, y le notifique la misma.

III. LA IMPUGNACIÓN

8. Fue presentada por SANDRA PATRICIA ZABALETA SÁNCHEZ, quien indicó que, aunque se le concedió la protección del derecho de petición, la primera instancia no ordenó la emisión « copia auténtica y a color de todo lo actuado en el proceso penal deCUI 05000220400020230016201

Número interno 131015 Tutela impugnación Sandra Patricia Zabaleta Sánchez 4 investigación y juzgamiento, para así iniciar con un profesional del derecho una demanda ante la administración de justicia por el conducto regular de responsabilidad civil extracontractual», pese a que fue una de las pretensiones de la acción de tutela. 8.1. Por lo anterior, pidió modificar el fallo impugnado, en el sentido de acceder a la aludida pretensión de copias.

IV. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.31.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

10. Para el presente caso, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata

previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

11. En el caso objeto de análisis, SANDRA PATRICIA ZABALETA SÁNCHEZ acudió a la acción de tutela con el objeto de que se ordenara, entre otros, a la Fiscalía 139 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Berrío, contestar la petición presentada el 16 de febrero de 2023, en la que taxativamente pidió:CUI 05000220400020230016201

Número interno 131015 Tutela impugnación Sandra Patricia Zabaleta Sánchez 5 Por medio del presente escrito me permito solicitar información sobre el proceso identificado con número 680816000135202100252, correspondiente a MUERTE CULPOSA ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sobre la humanidad de mi hermana LUIS HELENA ZABALETA SÁNCHEZ, esto por cuanto no tengo ninguna información acerca del estado del proceso, no se me ha citado, y mi apoderado no me contesta el teléfono ni me da razón del caso. Ruego se me informe los teléfonos de contacto, correo electrónico o medio más expedito para comunicarme con la fiscalía 139 seccional Puerto Berrio, o la autoridad correspondiente que conozca el caso. En atención a que la Fiscalía 139 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Berrío no había contestado el aludido

autoridad correspondiente que conozca el caso. En atención a que la Fiscalía 139 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Berrío no había contestado el aludido requerimiento, la primera instancia concedió la protección invocada y ordenó a dicha autoridad responder la solicitud. Ahora, por vía de impugnación la accionante indica que en el fallo recurrido no se ordenó la expedición de «copia auténtica y a color de todo lo actuado en el proceso penal de investigación y juzgamiento, para así iniciar con un profesional del derecho una demanda ante la administración de justicia por el conducto regular de responsabilidad civil extracontractual». Al respecto, debe indicar la Sala que dicha pretensión no se encontraba incluida en la petición presentada el 16 de febrero de 2023 objeto de amparo, y, además, la accionante no acreditó haber incoado tal solicitud ante la Fiscalía demandada. Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional que: … un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derechoCUI 05000220400020230016201 Número interno 131015 Tutela impugnación Sandra Patricia Zabaleta Sánchez 6 fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario1. En ese orden, no es posible que el juez de tutela ordene de manera directa la expedición de copias de un proceso, cuya petición, en los

la intervención la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario1. En ese orden, no es posible que el juez de tutela ordene de manera directa la expedición de copias de un proceso, cuya petición, en los términos que ahora reclama la accionante, no se ha presentado ante la autoridad competente, pues le corresponde a SANDRA PATRICIA ZABALETA SÁNCHEZ acudir ante la Fiscalía 139 demandada y solicitar lo que ahora pide por vía constitucional. Así las cosas, no hay lugar a modificar el fallo impugnado como lo pidió SANDRA PATRICIA ZABALETA SÁNCHEZ, por lo que lo procedente es su confirmación. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 1 CC T571 de 2015, entre otras.CUI 05000220400020230016201 Número interno 131015 Tutela impugnación Sandra Patricia Zabaleta Sánchez 7 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

7 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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