CSJ - STP6092-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6092-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP6092-2023 Radicación N.° 131098 Acta 114 Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSÉ VICENTE MEDINA GARCÍA frente al fallo de tutela proferido el 16 de mayo de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , mediante el cual negó el amparo invocado contra el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Juzgado Sesenta Penal del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSCUI 11001220400020230153901
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Impugnación de tutela Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: “Según el demandante, las precitadas autoridades le vulneraron el derecho cuya protección invoca, al no adelantar las gestiones pertinentes para materializar la orden dictada por el propio Juzgado Sesenta Penal del Circuito en la audiencia preparatoria realizada el 28 de octubre de 2022, dentro de la actuación penal que se le sigue por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, en lo relacionado con la práctica del examen médico legal, a fin de establecer su inimputabilidad, pese a solicitárselo en varias oportunidades. En tal virtud, solicitó al juez constitucional ordenarles proceder de conformidad”. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado tras
En tal virtud, solicitó al juez constitucional ordenarles proceder de conformidad”. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado tras evidenciar que la tardanza en materializar la orden dictada por el Juzgado Sesenta Penal del Circuito el 28 de octubre de 2022, en lo atinente a la valoración médico legal, no obedece a una omisión injustificada de las autoridades accionadas, sino al abogado defensor. Esto, debido a que, el 14 de marzo de 2023, el Juzgado le requirió lo siguiente: “[I]nformar cuál de las siguientes pericias es la que desea se realice: (i) pericias psiquiátricas forenses sobre capacidad de comprensión y autodeterminación, (ii) pericias psiquiátricas forenses sobre el estado salud mental del privado de la libertad, (iii) pericias psiquiátricas forenses sobre capacidad mental para declarar, negociar preacuerdos y rendir diligencias de indagación en el contexto del Sistema Penal Oral Acusatorio, y (iv) aportar elementos materiales probatorios adicionales”. No obstante, el requerimiento no ha sido cumplido. 2CUI 11001220400020230153901
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Impugnación de tutela LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por JOSÉ VICENTE MEDINA GARCÍA, quien afirmó que el Tribunal a quo desconoció que: “No es cierto que mi defensor no haya presentado la documentación completa para la realización del examen pericial, lo que ha ocurrido ahora y en las demás es que el Instituto Nacional de Medicina Legal se niega a la práctica
afirmó que el Tribunal a quo desconoció que: “No es cierto que mi defensor no haya presentado la documentación completa para la realización del examen pericial, lo que ha ocurrido ahora y en las demás es que el Instituto Nacional de Medicina Legal se niega a la práctica del examen aduciendo que dicha solicitud debe ser a petición de autoridad judicial competente, y no directamente por el abogado”. No hace solicitudes puntuales, pero se entiende que pretende que se revoque el fallo impugnado y, en consecuencia, se ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que cumpla lo ordenado por el Juzgado Sesenta Penal del Circuito el 28 de octubre de 2022, en lo atinente a la valoración médico legal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por JOSÉ VICENTE MEDINA GARCÍA contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de
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Impugnación de tutela defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo
previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de 3CUI 11001220400020230153901
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Impugnación de tutela defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto bajo examen, JOSÉ VICENTE MEDINA GARCÍA cuestiona, a través de la acción de tutela, que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no haya cumplido lo ordenado por el Juzgado Sesenta Penal del Circuito el 28 de octubre de 2022, en lo atinente a la valoración médico legal.
Sostiene que dicha omisión vulnera su derecho fundamental al debido proceso.
4. Ahora bien, los reproches del accionante no tienen vocación de prosperar, por las siguientes razones: 4.1 El 14 de febrero de 2023, el Juzgado Sesenta Penal del Circuito de Bogotá le solicitó a la Coordinadora del Grupo de Clínica Forense -Regional Bogotá- lo siguiente: “Solicito su colaboración, en sentido de ordena [sic] a quien corresponda, señalar fecha y hora para valoración por el área de psiquiatría del señor JOSÉ VICENTE MEDINA GARCIA [sic], identificado con la C.C. 19.090.306, quien se encuentra recluido en Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, a efectos de establecer su estado mental, si presenta alguna patología a este nivel, en caso positivo si la misma lo es permanente o transitoria, así como establecer cuál sería la mejor forma de internación en el evento de presentar alguna patología.
efectos de establecer su estado mental, si presenta alguna patología a este nivel, en caso positivo si la misma lo es permanente o transitoria, así como establecer cuál sería la mejor forma de internación en el evento de presentar alguna patología. Para los fines legales pertinentes, se aporta [sic] dos copias de historia clínica. Es de anotar que al encontrarse el señor JOSÉ VICENTE MEDINA GARCIA, privado de la libertad, en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, se hace necesario informar oportunamente la fecha de la cita, para así oficiar al Centro de reclusión a efectos de que garantice su traslado. Lo anterior se hace necesario con carácter URGENTE”. 4CUI 11001220400020230153901
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Impugnación de tutela 4.2 En respuesta, el 28 de febrero de 2023, mediante el oficio n. 511061-GPPF-DRBO, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses requirió que: “[S]e aclare el motivo de valoración forense seleccionando alguna de las cerca de 20 pericias que se ofrecen en el portafolio de servicios institucional disponible en la página web. […] Lo antes descrito, teniendo en cuenta que, la solicitud de análisis “establecer su estado mental, si presenta alguna patología a este nivel, en caso positivo si la misma lo es permanente o transitoria, así como establecer cuál sería la mejor forma de internación en el evento de presentar alguna patología”, no es una pericia ofertada por esta entidad.
2. Se allegue nuevamente junto con la solicitud, copia del expediente completo del caso, que incluya: a) Denuncia penal o trámite de inicio del proceso.
una pericia ofertada por esta entidad.
2. Se allegue nuevamente junto con la solicitud, copia del expediente completo del caso, que incluya: a) Denuncia penal o trámite de inicio del proceso. b) Actuaciones judiciales. c) Actuaciones procesales. d) Aportar copia de historia clínica actualizada, en caso de atención previa por psiquiatría o psicología. e) Otros que la autoridad estime pertinente.
Lo anterior teniendo en cuenta que, en los archivos adjuntos solo se aportó la historia clínica de JOSÉ VICENTE MEDINA GARCÍA. Una vez allegado lo requerido en los ítems 1 y 2, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos de aceptación y posteriormente a fijar fecha y hora de valoración, de acuerdo al turno de llegada de la solicitud”. 4.3 Seguido a esto, el 14 de marzo de 2023, el Juzgado le solicitó al apoderado del accionante que: 5CUI 11001220400020230153901
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Impugnación de tutela “[I]nforme cual [sic] de las siguientes pericias es la que se requiere relizar [sic] al señor JOSE [sic] VICENTE MEDINA GARCIA [sic]. · Pericias psiquiátricas forenses sobre capacidad de comprensión y autodeterminación · Pericias psiquiátricas forenses sobre el estado de salud mental del privado de la libertad · Pericias psiquiátricas forenses sobre capacidad mental para declarar, negociar preacuerdos y rendir diligencias de indagación en el contexto del Sistema Penal Oral Acusatorio De igual forma si cuenta con EMP adicionales a historias clinicas [sic] para
negociar preacuerdos y rendir diligencias de indagación en el contexto del Sistema Penal Oral Acusatorio De igual forma si cuenta con EMP adicionales a historias clinicas [sic] para ser aportados a efecto de que los allegue a la menor brevedad”. 4.4 Esta consulta, sin embargo, como bien lo adujo el a quo, no fue resuelta por el defensor con anterioridad a la emisión del fallo impugnado.
5. Por lo anterior, acertó el Tribunal al establecer que la tardanza no es imputable a las autoridades accionadas, pues éstas no han omitido sus deberes y, en cambio, han desplegado las acciones tendientes a garantizar que se practique la valoración psicológica -indeterminadaque requiere el procesado para su defensa.
6. Bajo ese contexto, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
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Impugnación de tutela
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su
eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7