CSJ - STP6095-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP6095-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP6095-2023 Tutela de 1ª instancia No. 130366 Acta No. 093 Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR contra la Procuraduría General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data e intimidad personal. Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y las demás autoridadesTutela de 1ª Instancia No. 130366 CUI 11001023000020230044700 RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR 2 judiciales, partes e intervinientes del proceso penal radicación No.11001600001320160700500. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR fue condenado, mediante sentencia de 17 de septiembre de 2018, por el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a la pena principal de dos años prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el delito de uso de documento público falso, bajo el radicado No. 11001600001320160700500.
2. Correspondió la vigilancia de la pena, al Juzgado 11 de Ejecución de
por el mismo término, por el delito de uso de documento público falso, bajo el radicado No. 11001600001320160700500.
2. Correspondió la vigilancia de la pena, al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, mediante auto de 28 de julio de 2022, ordenó: “PRIMERO: Declarar la extinción y liberación definitiva de la sanción penal impuesta el 17 de septiembre de 2018, por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá en contra de Ronal Fernando Anzola Corredor titular de la cédula de ciudadanía número 80.117.799.
SEGUNDO: Declarar la extinción de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas a favor del precitado, al concurrir con la privativa de la libertad.
TERCERO: En firme esta decisión, líbrense las comunicaciones al tenor del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal para la actualización de los registros y antecedentes que por esta causa se originaron contra el citado, y remitir el proceso al Juzgado fallador para su unificación y archivo definitivo.
CUARTO: Cumplido lo anterior procédase al ocultamiento de la información al público relacionada con este proceso, en el Sistema de Gestión Justicia Siglo XXI.
QUINTO: Expedir certificación del estado actual del proceso a nombre de Ronal Fernando Anzola Corredor, precisando que no se encuentra requerido por cuenta de las diligencias de la referencia.”Tutela de 1ª Instancia No. 130366
CUI 11001023000020230044700
RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR
3
Fernando Anzola Corredor, precisando que no se encuentra requerido por cuenta de las diligencias de la referencia.”Tutela de 1ª Instancia No. 130366 CUI 11001023000020230044700
RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR
3
3. Según los hechos de la demanda, la pena ya se cumplió y la Rama Judicial tiene, en su página web, abierta la consulta de procesos el radicado No.
11001600001320160700500.
4. De igual forma, refiere el accionante que la Procuraduría General de la Nación, al solicitar sus antecedentes , contiene anotación de inhabilidad para contratar con el Estado, pese a que esa sanción venció el 18 de septiembre de
2020.
5. En consecuencia, solicita el tutelante que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a la Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, eliminar de sus bases de datos la información sobre la pena cumplida en el expediente radicación No.
11001600001320160700500. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Por auto del 24 de abril de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Se rindieron los siguientes informes:
1. El Consejo Superior de la Judicatura -Centro de Documentación Judicial CENDOJ-, sostiene que es el administrador del portal web
www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y
Judicial CENDOJ-, sostiene que es el administrador del portal web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011. Precisa que la consulta nacional unificada de procesos integra información que es administrada por la Unidad de Informática de la DirecciónTutela de 1ª Instancia No. 130366 CUI 11001023000020230044700
RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR
4 Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a los Acuerdos 1591 de 2002 y
PSAA14-2015.
Destaca que las publicaciones en la consulta de procesos unificada de la página web de la Rama Judicial, son un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y corporaciones judiciales y, para el caso del accionante RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR y el radicado 11001600001320160700500, dicha información no se encuentra incorporada en la consulta de procesos nacional unificada CPNU. De manera adicional, expone que la consulta de procesos del sistema justicia siglo XXI, es un “ registro de actuaciones judiciales ” que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y los artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014 sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional, que, de ninguna manera,
administración de justicia, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y los artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014 sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional, que, de ninguna manera, constituye antecedentes penales y/o disciplinarios, conforme al artículo 248 de la Constitución Política. Agrega que las decisiones respecto al “ocultamiento” y/o modificación de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales, y es la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como administradora del sistema de información de procesos justicia XXI, la encargada de indicar el procedimiento técnico. Solicita ser desvinculada de la acción considerando que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante.
2. El Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá afirma que emitió el auto de 28 de julio de 2022 en el cual ordenó declarar la extinción y liberación definitiva de las sanciones penales impuestas a RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR, el 17 de septiembre de 2018,Tutela de 1ª Instancia No. 130366
CUI 11001023000020230044700 RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR 5 por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. También refiere que libró las comunicaciones al tenor del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, para la actualización de los registros y antecedentes que por esta causa se originaron en contra del citado. Puntualiza que en el sistema de gestión siglo XXI se observa la siguiente anotación:
del Código de Procedimiento Penal, para la actualización de los registros y antecedentes que por esta causa se originaron en contra del citado. Puntualiza que en el sistema de gestión siglo XXI se observa la siguiente anotación: “23-02-2023:Tipo Salida: DEFINITIVA, Fecha Salida: 23/02/2023, Oficio:4423
Enviado a: - 015 – PENAL DE CONOCIMIENTO – DEL CIRCUITO – BOGOTA
D.C. ANZOLA CORREDOR – RONAL FERNANDO: EN CUMPL. AL AI 632 DE 28/07/22 QUE DECLARA EXTINCION/LIBRA COMUNICACIONES Y PAZSALVO/AUTO A SISTEMAS-OCULTA.//LIBRA OFC. PROCURADURIA//PROC. A INGRESOS (MJBO-CSA).” Afirma que libró todos los oficios a las autoridades a las que se les comunicó la sentencia, esto es, Policía Nacional, Registraduría Nacional del Estado Civil y Procuraduría General de la Nación y el registro del proceso penal aparece oculto al público en el sistema de gestión judicial siglo XXI. En consideración a lo expuesto solicita ser desvinculado de la acción.
3. El Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento sostiene que, por reparto le correspondió el conocimiento del proceso penal radicación No. 11001600001320160700500, seguido contra RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR, por el delito de falsedad en documento público y, mediante sentencia de 18 de septiembre de 2018, lo condenó a la pena principal de 24 meses de prisión, accesoria por el mismo lapso y multa de cincuenta mil pesos y le concedió la suspensión condicional
documento público y, mediante sentencia de 18 de septiembre de 2018, lo condenó a la pena principal de 24 meses de prisión, accesoria por el mismo lapso y multa de cincuenta mil pesos y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.Tutela de 1ª Instancia No. 130366 CUI 11001023000020230044700
RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR
6 Que, revisada la ficha técnica del expediente, se observa que el Centro de Servicios Judiciales lo remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para lo de su cargo y competencia. Agrega que no ha recibido petición alguna relacionada con las pretensiones de la acción de tutela y solicita ser desvinculado de la acción constitucional.
4. La Procuraduría 365 Judicial I Penal informa que, consultados los antecedentes en la página de la Procuraduría General de la Nación, aplicativo SIRI modulo penal, a nombre de RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR, aparece registrada anotación de inhabilidad para contratar con el Estado Ley 80 de 1993, artículo 8 numeral 1 literal D, con fecha de inicio 17 de septiembre de 2018 y fecha de finalización 16 de septiembre de 2023, sanción que se encuentra vigente a la fecha.
5. El Fiscal 118 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento anota que revisada las bases de datos del despacho y los sistema de información SPOA y la página de la Rama Judicial, se evidencia que el expediente se encuentra inactivo.
Funciones de Conocimiento anota que revisada las bases de datos del despacho y los sistema de información SPOA y la página de la Rama Judicial, se evidencia que el expediente se encuentra inactivo. Aclara que la información contenida en el sistema misional de la Fiscalía General de la Nación SPOA cumple una función administrativa, a la cual pueden acceder remota o localmente los funcionarios de la entidad y está destinada para presentar informes estadísticos, responder requerimientos a usuarios, a autoridades administrativas o judiciales y dichas anotaciones se refieren a información sobre el desarrollo de actuaciones penales, no representan antecedentes judiciales y no es de acceso al público.Tutela de 1ª Instancia No. 130366 CUI 11001023000020230044700
RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR
7
6. La Procuraduría General de la Nación División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad DRSCI, explica que su sistema de información SIRI permite el registro de sanciones y causales de inhabilidad proferidas contra personas jurídicas y naturales y que se encuentren inhabilitadas para ejercer un cargo público o para contratar con el Estado, a través del registro y certificación de las sanciones disciplinarias, penales, contractuales, fiscales, pérdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019.
como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019. Con relación al caso de RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR, manifiesta que no ha recibido información por parte de la autoridad competente respecto de la extinción de la sanción penal y que, dado el quantum punitivo impuesto y la fecha de ejecutoria de la condena, el certificado de antecedentes disciplinarios del accionante se encuentra actualizado en los términos establecidos por el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019. Destaca que las sanciones anotadas en las bases de datos no pueden cancelarse o excluirse del registro, salvo que una decisión judicial o administrativa deje sin efecto el fallo o la sentencia que impuso la sanción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del 2021, esta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por cuanto se dirige, entre otras, contra el Consejo Superior de la Judicatura.Tutela de 1ª Instancia No. 130366 CUI 11001023000020230044700
RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR
8 Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas,
CUI 11001023000020230044700
RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR
8 Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas, se encuentran vulnerando los derechos fundamentales al habeas data y la intimidad personal de l accionante RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR, por tener publicadas en sus bases de datos información correspondiente al proceso penal radicado No. 11001600001320160700500. Análisis del caso
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de
1991).
2. Frente a la presunta vulneración del derecho fundamental al habeas data y actualización de las bases de datos relacionados con procesos penales, se recuerda que a la luz del canon 15 de la Carta Política regula la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.
Esta prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que además se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad.
Esta prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que además se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. Resulta también importante precisar que la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionarTutela de 1ª Instancia No. 130366 CUI 11001023000020230044700 RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR 9 controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16). 2.1. De otra parte, la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales. De allí que mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio de consolidación de antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano, pues
despachos judiciales. De allí que mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio de consolidación de antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano, pues estos se reflejan en otros canales de información dispuestos por las autoridades competentes -como la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación-. En este sentido se ha indicado: […] las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales». (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601).Tutela de 1ª Instancia No. 130366 CUI 11001023000020230044700 RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR 10 2.2. Así, el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de
CUI 11001023000020230044700 RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR 10 2.2. Así, el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de una persona, pues, según lo expuesto por la Corte Constitucional en la decisión CC T-173/07, esta garantía: …consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí existan en las bases de datos. Tiene una estrecha relación con los derechos a la autodeterminación, a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha afirmado: “… el propio artículo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara también, dentro de determinados límites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no sólo prevé precisamente que el habeas data es un mecanismo para rectificar el contenido de dichas bases, sino que además esa disposición establece literalmente que ‘en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución’. Esto significa que existe un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos, que además se encuentra profundamente ligado a la libertad de toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es entonces fundamental, no sólo por su consagración expresa en el artículo 15 superior sino además por su relación inescindible con la libertad de información, que es uno de los derechos más importantes en una
a sistematizar y circular datos es entonces fundamental, no sólo por su consagración expresa en el artículo 15 superior sino además por su relación inescindible con la libertad de información, que es uno de los derechos más importantes en una democracia, tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas oportunidades, al señalar que es una libertad preferente en nuestro orden constitucional.” (CC C-687/02)”. 2.3. En el presente caso, RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR considera que las dependencias accionadas se encuentran vulnerando sus derechos fundamentales al habeas data e intimidad personal, por mantener, en sus bases de datos, la información relacionada al proceso penal que se adelantó en su contra bajo el radicado No. 11001600001320160700500. De los elementos de juicios aportados a la tutela se extrae que en contra de RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR se adelantó el proceso penal bajo el radicado No. 11001600001320160700500, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho que lo condenó, mediante sentencia de 17 de septiembre de 2018, a la pena principal de 24 meses de prisión e inhabilitación para elTutela de 1ª Instancia No. 130366 CUI 11001023000020230044700 RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR 11 ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el delito de uso de documento público falso. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 11 de Ejecución de
RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR 11 ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el delito de uso de documento público falso. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que emitió auto de 28 de julio de 2022, en el cual declaró la extinción y liberación definitiva de las sanciones penales impuestas a RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR y, en consecuencia, ordenó librar las comunicaciones para la actualización de los registros y antecedentes que por la causa se originaron. 2.4. Conforme al marco conceptual expuesto con antelación, lo primero que se advierte es que RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR no ha realizado gestión alguna para lograr la anonimización de la información frente a la que pretende su ocultamiento, postulación que deberá presentar ante los Juzgados 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá. En las anotadas condiciones, la existencia de información de RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR en la base de datos utilizada por los servidores judiciales de la Rama Judicial, siglo XXI, no vulnera sus derechos fundamentales, pues la misma se limita a dar cuenta de las etapas surtidas en las actuaciones penales que se adelantaron en su contra y no de algún tipo de responsabilidad penal o un reporte negativo a manera de antecedente penal. 2.5. De igual forma, los reportes de la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, SPOA, corresponden a información sobre el desarrollo de
responsabilidad penal o un reporte negativo a manera de antecedente penal. 2.5. De igual forma, los reportes de la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, SPOA, corresponden a información sobre el desarrollo de actuaciones penales y no son de acceso público, por tanto, no pueden catalogarse como antecedentes penales. 2.6. Ahora, con relación a la Procuraduría General de la Nación, se encuentra publicada en el portal de consulta de antecedentesTutela de 1ª Instancia No. 130366 CUI 11001023000020230044700
RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR
12 www.procuraduria.gov.co inhabilidad para contratar con el Estado de RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR hasta el 16/09/2023, así: Sobre este registro, manifestó la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad DRSCI que se encuentra vigente y no existía una decisión por parte de la autoridad judicial competente que ordene la cancelación o la exclusión del mismo. Confrontada esa situación con lo afirmado por el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los anexos que se allegaron al presente trámite constitucional, se evidencia que fueron librados oficios informado la extinción de las sanciones penales a la i) Dirección de Investigación Criminal e Interpol, ii) Registraduría Nacional del Estado Civil, iii) Gestión Documental de la Rama Judicial, pero se omitió oficiar a la Procuraduría General de la Nación.
Investigación Criminal e Interpol, ii) Registraduría Nacional del Estado Civil, iii) Gestión Documental de la Rama Judicial, pero se omitió oficiar a la Procuraduría General de la Nación. Por lo anterior, la no remisión de la información para la actualización de los antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación, vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data de RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR, en consecuencia, se concederá el amparo.Tutela de 1ª Instancia No. 130366 CUI 11001023000020230044700
RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR
13 Por tanto, se ordenará al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, oficie a la Procuraduría General de la Nación -División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad DRSCI-, informando sobre la extinción de las sanciones penales impuestas a RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR en el expediente radicación No. 11001600001320160700500. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y habeas data de RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
2. Ordenar al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, oficie a la Procuraduría General de la Nación -División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad DRSCI-, informando sobre la extinción de las sanciones penales impuestas a RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR en el expediente radicación No.
11001600001320160700500.
3. Negar en los demás el amparo pretendido.
4. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículoTutela de 1ª Instancia No. 130366
CUI 11001023000020230044700
RONAL FERNANDO ANZOLA CORREDOR 14 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria