CSJ - STP6097-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP6097-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP6097-2023 Tutela de 1ª instancia No. 130507 Acta No. 093 Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA contra la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, acceso a la administración de justicia, protección a las madres cabeza de hogar y mínimo vital. Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Noveno LaboralTutela de 1ª Instancia No. 130507 CUI 11001020400020230085300 YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA 2 del Circuito de la misma ciudad, y las demás autoridades, partes e intervinientes de la acción de tutela radicación No. 76001220500020230002200. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA presenta acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital.
2. Según los hechos de la demanda, YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA, es madre cabeza de familia, tiene una hija de 5 años de edad M.C.A. y, actualmente, no tiene trabajo ni ingresos.
2. Según los hechos de la demanda, YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA, es madre cabeza de familia, tiene una hija de 5 años de edad M.C.A. y, actualmente, no tiene trabajo ni ingresos.
3. Sostiene la actora que se vinculó, desde el 6 de mayo de 2008, a la empresa CI Hermeco S.A., marca OFFCORSS, a través de agencias de empleo.
Que las labores las desarrolló en Carrefour y, a partir del 2009, en el Éxito, Panamericana, Éxito Centro y Sao Olímpica, siendo responsable exclusiva de la marca en la ciudad de Popayán. 3.1. A juicio de la actora fue objeto de “ persecución laboral” por parte de sus jefes, quienes no entendieron sus situaciones personales relacionadas con enfermedad de su hija y, el 23 de abril de 2018, fue despedida, lo que le causó depresión, insomnio y más afectaciones en su salud.
4. Por los hechos descritos, YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa C.I. Hermeco S.A. y las empresas temporales con las cuales estuvo vinculada a la marca Misión Temporal Ltda, Listos S.A.S, Serdan S.A. y Eficacia S.A., por despido sin justaTutela de 1ª Instancia No. 130507
CUI 11001020400020230085300 YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA 3 causa, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali. 4.1. Apunta que, en el trámite del proceso laboral, suscribió un contrato
YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA 3 causa, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali. 4.1. Apunta que, en el trámite del proceso laboral, suscribió un contrato de transacción con el demandado, sin que su apoderada le explicará en qué consistía el mismo, desconociendo el contenido del documento y por presión de su abogada y del gerente de Hermeco S.A. 4.2. También señala que, de manera posterior, indagó sobre la posibilidad de anular la transacción, pero le fue informado por su apoderada que ya se encontraba terminado y archivado el proceso.
5. YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA presentó acción de tutela contra el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, solicitando se anule o deje sin efectos el contrato de transacción y se continúe el proceso ordinario. 5.1. El conocimiento de la acción de tutela correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que, mediante fallo de 15 de febrero de 2023, negó el amparo. 5.2. La decisión anterior fue impugnada por la tutelante, correspondiendo el conocimiento de la misma a la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que profirió sentencia STL797 de 22 de marzo de 2023, revocando el fallo impugnado en cuanto denegó el amparo y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción.
6. En consecuencia, solicita la tutelante: i) se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, acceso a la administración de justicia, protección a las madres cabeza de hogar y mínimo vital, ii) se anule
6. En consecuencia, solicita la tutelante: i) se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, acceso a la administración de justicia, protección a las madres cabeza de hogar y mínimo vital, ii) se anule la decisión de la STL 797-2023 proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y se estudie la impugnación con el objetivo de que se declare ineficaz, por engaño y coerción, la transacción laboral que suscribió conTutela de 1ª Instancia No. 130507
CUI 11001020400020230085300 YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA 4 la empresa Hermeco S.A., iii) se tramite la inconformidad que presentó, el 23 de febrero de 2023, ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, como un recurso de apelación. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Por auto del 4 de mayo de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Se rindieron los siguientes informes:
1. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifiesta que la actora cuestiona la sentencia de tutela que profirió el 22 de marzo de 2023 bajo el radicado interno No. 101533, decisión que fue proferida con estricto apego a la Constitución, la ley, la jurisprudencia y los elementos probatorios acopiados.
Destaca que el fallo emitido no es arbitrario, ni desconoce derechos fundamentales y señala que la jurisprudencia constitucional ha sido pacífica y
con estricto apego a la Constitución, la ley, la jurisprudencia y los elementos probatorios acopiados. Destaca que el fallo emitido no es arbitrario, ni desconoce derechos fundamentales y señala que la jurisprudencia constitucional ha sido pacífica y reiterada en sostener la imposibilidad de examinar, por vía de tutela, asuntos de la misma naturaleza porque atentan contra los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada constitucional. Culmina anotando que se encuentra pendiente la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y solicita declarar improcedente el amparo.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali sostiene que la acción no está dirigida contra el despacho y solicita la desvinculación.Tutela de 1ª Instancia No. 130507
CUI 11001020400020230085300
YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA
5
3. La empresa EFICACIA S.A., vinculada, por medio de su apoderada judicial informa que la actora fue contratada por la empresa, por medio de un contrato a término fijo, desde el 16 de abril de 2010 hasta el 16 de abril de 2011, el cual fue renovado hasta su vencimiento el 16 de abril de 2018.
Refiere que no tiene deudas con la actora porque todas sus prestaciones fueran pagadas en la oportunidad que correspondía y al presentar la accionante YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA demanda laboral, suscribió con la misma, con HERMECO S.A. y otros, contrato de transacción que cobijó la totalidad de las pretensiones del litigio -31 de enero de 2023-.
YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA demanda laboral, suscribió con la misma, con HERMECO S.A. y otros, contrato de transacción que cobijó la totalidad de las pretensiones del litigio -31 de enero de 2023-. Adiciona que la actora pretende por medio de otras acciones de tutela y otros mecanismos que se declare la nulidad del contrato de transacción, sin acudir a la jurisdicción ordinaria y solicitar la nulidad. Explica los efectos del contrato de transacción suscrito e indica que en el presente caso no se presentan vicios del consentimiento y solicita negar las pretensiones de la acción de tutela.
4. La empresa Listos S.A.S. –vinculada-, por medio de su representante legal y judicial expone que YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA presentó demanda ordinaria laboral en contra de C.I. HERMECO S.A., Listos S.A.S y otros, que correspondió conocer al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de
Cali. Señala que fue suscrito contrato de transacción entre las partes del proceso, al cual se le impartió aprobación por parte del despacho que, a su vez, ordenó el archivo de las diligencias. Considera que no se puede sostener que en el proceso ordinario laboral se presentara vulneración de los derechos fundamentales de la actora al firmar la transacción, puesto que se evidenció que YUDI ADRIANA ALEGRIATutela de 1ª Instancia No. 130507 CUI 11001020400020230085300
YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA
6 CORDOBA conocía el acuerdo, se encontraba en plena capacidad legal para firmar, sabía de los efectos de la transacción y estaba representada por una
CUI 11001020400020230085300
YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA
6 CORDOBA conocía el acuerdo, se encontraba en plena capacidad legal para firmar, sabía de los efectos de la transacción y estaba representada por una profesional del derecho en todas las etapas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y según el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por dirigirse contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si resulta procedente la acción de amparo instaurada por YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA contra el fallo de tutela STL797-2023 proferido 22 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sede de segunda instancia, en el expediente radicación No. 76001220500020230002200.
1. Generalidades La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. De la improcedencia de la acción de tutela contra fallos de la misma
naturalezaTutela de 1ª Instancia No. 130507 CUI 11001020400020230085300 YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA 7 2.1. Es importante partir por precisar que la acción de tutela no procede contra fallos de la misma naturaleza, por cuanto ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados. 2.2. La Corte Constitucional y esta Corporación han sido insistentes en sostener que esta regla solo puede exceptuarse cuando se acredite que el fallo obtenido en el trámite constitucional i) es producto de una situación de fraude, siempre y cuando haya sido objeto de revisión, ii) cuando se presenta falta de competencia manifiesta o iii) errores insuperables en la integración del contradictorio (CC SU-627-2015).
3. Conforme a lo anterior, se destaca que lo que alega la actora frente al trámite de tutela 76001220500020230002200, es que las autoridades judiciales accionadas no realizaron un análisis adecuado y justo de su caso, no atendieron sus actuales condiciones económicas, lo que afecta ostensiblemente sus derechos fundamentales.
4. Conforme a ello, resulta evidente que la accionante no alega ni logra demostrar que la decisión haya sido producto de una situación fraudulenta.
Obsérvese que los reparos que propone contra la providencia cuestionada, proferida en el expediente constitucional radicación No.
demostrar que la decisión haya sido producto de una situación fraudulenta. Obsérvese que los reparos que propone contra la providencia cuestionada, proferida en el expediente constitucional radicación No. 76001220500020230002200, en el cual fungía como accionante, son los mismos argumentos que expuso en el anterior trámite constitucional, es decir, que lo que pretende es utilizar el presente mecanismo para imponer su criterio, desconociendo las decisiones adoptadas por los jueces constitucionales. Por lo anterior, resulta abiertamente improcedente el amparo invocado, por i) dirigirse contra una sentencia de tutela, ii) no cumplirse con los requisitos para su procedencia excepcional, y iii) ante la evidente pretensión de laTutela de 1ª Instancia No. 130507 CUI 11001020400020230085300 YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA 8 accionante de someter por tercera vez el asunto a un nuevo estudio en sede constitucional.
5. Además, si la accionante considera que los jueces incurrieron en faltas o desafueros al resolver el caso, cuenta con el mecanismo de revisión por parte de la Corte Constitucional que ha sido catalogado como el idóneo para estudiar cualquier defecto o vía de hecho que se estructure en las sentencias de tutela (CC T-307 de 2015).
Incluso, de no ser seleccionada por iniciativa directa, puede acudir al recurso de insistencia para postular que se active esa posibilidad, en los términos previstos en los artículos 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991 y 57 del Acuerdo 002 de 20151.
recurso de insistencia para postular que se active esa posibilidad, en los términos previstos en los artículos 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991 y 57 del Acuerdo 002 de 20151. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo invocado por YUDI ADRIANA
ALEGRIA CORDOBA.
2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual verificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.Tutela de 1ª Instancia No. 130507 CUI 11001020400020230085300
YUDI ADRIANA ALEGRIA CORDOBA
9
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria