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CSJ - STP6100-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6100-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6100-2023 Radicación #129109 Acta 68 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por DARÍO JOSÉ SALCEDO POLANCO contra la sentencia proferida el 20 de enero de 202 3 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia , mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo que formuló contra la Fiscalía General de la Nación y los Juzgados Penal del Circuito de Puerto Berrio y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.CUI 05000220400020220058501

Número Interno 129109

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1 El trámite se hizo extensivo al Instituto Nacional de Medicina Legal, Hospital Héctor Abad Gómez, Institución Educativa Rural de San Miguel del Tigre y la Comisaría del municipio de Yondó (Antioquia).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 2 de mayo de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio condenó a DARÍO JOSÉ SALCEDO POLANCO a la pena de 128 meses de prisión tras encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de acceso carnal violento agravado por hechos ocurridos en 1997. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

Precisó el demandante que se enteró del proceso el 7 de abril de

ocurridos en 1997. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Precisó el demandante que se enteró del proceso el 7 de abril de 2021, cuando fue detenido en vía pública con fundamento en una orden de captura. En tal virtud, desde esa fecha se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Puerto Berrio. Su pretensión es que el juez constitucional invalide la actuación penal, ante el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 16 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la tutela y corrió traslado a la parte accionada y a los vinculados.

La Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia manifestó que el proceso censurado se surtió bajo los ritos de la Ley 600 de 2000, conCUI 05000220400020220058501 Número Interno 129109 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 instrucción de la Fiscalía 37 Seccional Puerto Berrio adscrita a la Dirección del Magdalena Medio, a quien corrió traslado de la presente acción. El Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio efectuó un recuento de la actuación penal y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. Advirtió que, acorde con las pruebas allegadas al trámite, la responsabilidad penal del enjuiciado era clara, al

fundamentales del accionante. Advirtió que, acorde con las pruebas allegadas al trámite, la responsabilidad penal del enjuiciado era clara, al punto que el defensor solicitó el mínimo de pena a imponer y la suspensión condicional de su ejecución. Solicitó, entonces, negar el amparo. A su turno, el Juzgado de Ejecución de Penas accionado informó que desde el 16 de agosto de 2019 asumió la vigilancia de la pena. Pidió la desvinculación del presente trámite, al señalar que su competencia se origina en la ejecutoria de la sentencia condenatoria. Por último, el apoderado judicial del Hospital Héctor Abad Gómez solicitó la desvinculación del trámite, ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez. El accionante impugnó el fallo. Para el efecto, reiteró los argumentos de la demanda de amparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 05000220400020220058501

Número Interno 129109

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. En el asunto bajo estudio, DARÍO JOSÉ SALCEDO POLANCO estimó vulnerados sus derechos fundamentales, pues al parecer se adelantó en su contra una actuación penal sin haber sido convocado a las diferentes diligencias. Encuentra la Corte, en primer lugar, que no se cumple el presupuesto

estimó vulnerados sus derechos fundamentales, pues al parecer se adelantó en su contra una actuación penal sin haber sido convocado a las diferentes diligencias. Encuentra la Corte, en primer lugar, que no se cumple el presupuesto de inmediatez, puesto que la jurisprudencia constitucional requiere que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda de amparo dentro de un término de seis meses y, en el presente asunto, la censura se produce ocho meses después de enterarse el accionante de la providencia reprochada. Sumado a ello, la Sala no observa circunstancias que constituyan fuerza mayor o caso fortuito que permitieran flexibilizar el aludido lapso (CC T-895 de 2011). Frente al presunto quebrantamiento de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, debe decirse que no se advierte su efectiva materialización, pues, acorde con los elementos de convicción allegados al presente trámite, se observa que la sentencia condenatoria dictada el 2 de mayo de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio tienen soporte en los hechos probados, en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Por el contrario, resulta claro que en todo momento le fueron respetados. DARÍO JOSÉ SALCEDO POLANCO fue vinculado al proceso penal al ser declarado persona ausente, luego de que el Fiscal encargado de la etapa de instrucción demostrara que no fue posible localizarlo, pese a haber adelantado las actuaciones necesarias para ello.CUI 05000220400020220058501 Número Interno 129109

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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de la etapa de instrucción demostrara que no fue posible localizarlo, pese a haber adelantado las actuaciones necesarias para ello.CUI 05000220400020220058501 Número Interno 129109

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 Se evidenció, por ejemplo, que el 7 de diciembre de 2006 se dictó orden de captura en su contra. No obstante, no pudo hacerse efectiva por desconocimiento de su paradero. Al resolver la situación jurídica del procesado, el Fiscal del caso se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra. Asimismo, el 22 de mayo, 18 de julio y 29 de agosto de 2007, a través de la emisora Colombia Stereo fue requerido para que compareciera al trámite. Sin embargo, aquel fue renuente a presentarse y decidió radicarse en Bucaramanga, como él mismo lo narró en la demanda de tutela. De otra parte, quedó demostrado que durante el trámite estuvo debidamente representado por un abogado designado por la Defensoría Pública, quien agenció los intereses del accionante dentro de la medida de sus posibilidades. Con todo, las pruebas recaudadas, principalmente, los testimonios y el examen médico legal practicado a la víctima, produjeron en las autoridades judiciales el convencimiento más allá de toda duda razonable de la responsabilidad penal de SALCEDO POLANCO en los hechos investigados. De manera que el resultado adverso a sus intereses no puede equipararse, como lo pretende, a la vulneración de sus derechos fundamentales.

de la responsabilidad penal de SALCEDO POLANCO en los hechos investigados. De manera que el resultado adverso a sus intereses no puede equipararse, como lo pretende, a la vulneración de sus derechos fundamentales. Ante este panorama, no es posible atribuirles a las autoridades demandadas ninguna actuación u omisión violatoria de aquellas garantías. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo.CUI 05000220400020220058501 Número Interno 129109

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de 20 de enero de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, declaró improcedente la acción de tutela presentada por DARÍO JOSÉ SALCEDO POLANCO.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 05000220400020220058501

Número Interno 129109

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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