CSJ - STP6100–2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6100–2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP6100 – 2021 Radicación N.° 116770 Acta 126 Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes del proceso penal rad. 110016000013-2017-06895-00.Proceso de Tutela Radicación 116770
VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ
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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, en un confuso y extenso escrito, afirma, en términos generales, que el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá vulneró su derecho fundamental de petición, pues no resolvió su solicitud para que se le precisara qué validez tiene una denuncia cuando la testigo principal ha fallecido.
Por otro lado, señala que se le acusó “falsamente” y, por ende, la sentencia condenatoria proferida en su contra es “antijurídica”. Solicita que “se le sacara fotocopias a todo este material, copias
Por otro lado, señala que se le acusó “falsamente” y, por ende, la sentencia condenatoria proferida en su contra es “antijurídica”. Solicita que “se le sacara fotocopias a todo este material, copias de las sentencias y copias [de] todas estas pruebas de como [sic] me condenaron injustamente para que todo este material sea por favor remitido al Consejo Superior de la Judicatura para que se investigue porque [sic] mis (2) sentencias, de las (2) instancias violaron el art. (8) C.P. “Prohibición doble incriminación” y violaron la Constitución art. 29 CN”.
2. La demanda correspondió, por reparto, al despacho
del Magistrado Álvaro Valdivieso Reyes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Mediante auto del 7 de mayo de 2021, dispuso remitir la actuación a esta Corporación, en tanto la sentencia condenatoria del Juzgado 21 Penal de Circuito, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (proceso penal rad. 110016000013-Proceso de Tutela Radicación 116770 VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 3 2017-06895-00), por lo que debe pronunciarse frente los reproches del accionante.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adujo que, en sentencia del 5 de noviembre de 2019, se desataron los recursos de apelación
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adujo que, en sentencia del 5 de noviembre de 2019, se desataron los recursos de apelación interpuestos por las delegadas de la Fiscalía y de la Procuraduría General de la Nación, por la apoderada de víctimas y por la defensa técnica y material, resolviendo: i) Revocar parcialmente el fallo proferido el 13 de septiembre de 2019 proferido por el Juzgado 21 Penal del Circuito y, en su lugar, condenar a VÍCTOR EMILIO VALDEZ RODRÍGUEZ a 271 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años; ii) Precisar que la prohibición de acercarse a las víctimas y/o a los integrantes de su grupo familiar y de comunicarse con ellos, corresponde al mismo monto que el de la sanción principal; y iii) Confirmar en lo demás la determinación objeto de alzada, mediante la cual lo declaró penalmente responsable en calidad de autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y,Proceso de Tutela
Radicación 116770 VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 4 además, heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado, este último también en concurso homogéneo.
Radicación 116770 VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 4 además, heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado, este último también en concurso homogéneo. Mediante auto del 13 de julio de 2020, se declaró extemporáneo el recurso de casación interpuesto por el acusado. Así, estimó que el accionante pretende subsanar el uso inadecuado del recurso extraordinario de casación, medio de defensa judicial que tenía a su disposición para cuestionar la sentencia de segunda instancia, incuria que torna improcedente la acción de tutela. De otra parte, puso de presente que el prenombrado interpuso otra acción de tutela en similares términos a los consignados en el libelo, la cual fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia en sentencia proferida el 24 de septiembre de 2020, radicado 112696, mediante la cual se declaró improcedente el amparo. Posteriormente, el ciudadano nuevamente acudió a la vía constitucional, pero en auto 115675 del 6 de abril de los corrientes la acción fue rechazada por temeridad. En ese orden, sin duda, incurre en el ejercicio abusivo del derecho.
2. La Procuraduría 371 Judicial I Penal de Bogotá manifestó que “en similares términos a la presente acción de tutela, el señor VALDES RODRIGUEZ, ha interpuesto varias acciones de tutela, incluso en la última de ellas, en la que también fui vinculada, el
el señor VALDES RODRIGUEZ, ha interpuesto varias acciones de tutela, incluso en la última de ellas, en la que también fui vinculada, el Honorable Magistrado Ponente Dr. Hugo Quintero Bernate, la rechazóProceso de Tutela Radicación 116770 VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 5 por temeridad y exhortó al accionante para que en el futuro se abstenga de incurrir en actitudes temerarias que le pueden significar la imposición de sanciones por el inicio de acciones constitucionales similares”.
3. La Fiscalía 269 Seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad de Delitos Sexuales, sostuvo que “este procesado se ha dado a la tarea en forma infundada, de denunciar a una de las víctimas, así como a todas y cada una de las personas que de una u otra forma han tenido que actuar en su caso, durante todo el curso del proceso […] no obstante que la Dra. MARIA ALICIA LEMUS LEMUS, Fiscal 269 quien adelantó la Etapa de Juicio Oral, ante el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento, le pidió que se asesorara debidamente y continúa con esa tarea temeraria e infundada, habiendo ya denunciado al señor Juez 21, que profirió la Sentencia Condenatoria, todo ello, para pretender que se queden en la impunidad conductas atroces por las que se le ha proferido y confirmado dicha Sentencia en su contra”.
4. El abogado Fernando Ruiz Flórez indicó que fue “defensor publico del usuario VICTOR EMILIO VALDES RODRIGUEZ, lo
atroces por las que se le ha proferido y confirmado dicha Sentencia en su contra”.
4. El abogado Fernando Ruiz Flórez indicó que fue “defensor publico del usuario VICTOR EMILIO VALDES RODRIGUEZ, lo asisti [sic] a partir de la etapa de alegaciones el 17 de junio de 2019, fuimos varios defensores, incluso actualmente y para el Incidente de Reparacion [sic] Integral tiene otro defensor igualmente Publico [sic]. La decision [sic] del juzgado se apeló por parte de esta defensa, se le garantizaron todos sus derechos y ante cualquier situación que se presenta, el usuario propone cambio de defensor y presenta accion [sic] de tutela. El usuario a toda costa y con sus propias razones, quiere una explicacion [sic] a cada oracion [sic] dicha o escrita, que a su parecer considera injusta. El escrito que hoy presenta es bastante extenso, repetitivo y enmarcado de consideraciones injustas contra la señora Juez, que incluso llego [sic] solo para la lectura de la sentencia”.Proceso de Tutela
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5. El Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá afirmó que “no recuerda las innumerables oportunidades en que ha puesto en marcha la acción de tutela bajo los mismos presupuestos”.
Agregó que, al accionante, siempre se le ha informado que las etapas en el proceso penal son preclusivas y que, por tanto, ya no puede retrotraerse la actuación, que actualmente se encuentra en trámite del incidente de reparación integral. Por último, señaló que “siempre se ha dado respuesta a sus
tanto, ya no puede retrotraerse la actuación, que actualmente se encuentra en trámite del incidente de reparación integral. Por último, señaló que “siempre se ha dado respuesta a sus inquietudes” y en la presente acción de tutela se desconoce “cuál derecho de petición supuestamente no ha sido contestado”.
6. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando,Proceso de Tutela
Radicación 116770 VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 7 por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto bajo examen, VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ cuestiona a través de la acción de amparo: i) La omisión de un derecho de petición indeterminado
perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto bajo examen, VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ cuestiona a través de la acción de amparo: i) La omisión de un derecho de petición indeterminado por parte del Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá; y ii) La sentencia de segunda instancia proferida el 5 de noviembre de 2019 por la Sala Penal de Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá.
4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, por las siguientes razones: 4.1 Como bien afirmó el juzgado accionado, de la demanda de tutela no es posible extraer cuál es el derecho de petición que el accionante afirma no ha sido resuelto.
Ahora, si bien dice que se trató de una solicitud para que se le precisara qué validez tiene una denuncia cuando la testigo principal ha fallecido, no indica en qué fecha la envió al despacho y no aporta documento alguno que permita determinar que haya radicado un requerimiento en esos términos ante las dependencias en cuestión.Proceso de Tutela Radicación 116770
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8 Tampoco obran elementos que permitan inferir que hubiese enviado algún archivo al correo electrónico institucional del Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, siendo que «quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias
fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (sentencia CC T-835/00). Por otro lado, en la demanda hace anotaciones sobre una respuesta brindada por el juzgado accionado el 27 de enero de 2021, la cual dice: “[a]tendiendo su solicitud, me permito indicarle que los pormenores que usted solicita sean explicados se encuentra [sic] de forma clara y detalladas [sic] en la respectiva sentencia proferida por el despacho el 13/09/2019, la cual fue objeto de apelación existiendo pronunciamiento de confirmación parcial en segunda instancia por el Honorable Tribunal de Bogotá 12/02/2020”.
Las anotaciones rezan: “esta no es la respuesta que yo necesito. Me explique: ¿por qué actuó con (2) “accesos carnales” diferentes en su sentencia contra mí? […] por qué violó el [sic] cosa juzgada”.
No obstante, como se decía, no fue aportada la petición que originó esa respuesta, por lo que no es posible llevar a cabo el examen correspondiente para determinar si la resolución brindada fue clara y coherente. Tampoco se
observa que guarde identidad con la información que echaProceso de Tutela Radicación 116770 VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 9 de menos el accionante, esto es, la validez de la denuncia cuando la testigo principal ha fallecido. Así, el juez de tutela no está habilitado para ordenarle a una autoridad judicial que responda una solicitud particular, cuándo se desconoce cuál es, qué contenía y cuándo fue enviada al funcionario competente para su correspondiente resolución. Corolario de lo antedicho, se hace imperioso negar el amparo al derecho de petición invocado por VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ. 4.2 Con respecto a los reproches que plantea frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de noviembre de 2019, como bien afirmaron varios de los involucrados en el presente trámite constitucional, se está ante una situación de temeridad en el ejercicio de la acción de amparo, en tanto los aspectos que trae a la vía de tutela fueron analizados previamente por esta Sala de Decisión de Tutelas. En efecto, en la providencia CSJ STP7866, 24 sep. 2020, Rad. 112696, se lee: “Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por VICTOR EMILIO VALDEZ RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, a quienes acusa de haber vulnerado sus garantías constitucionales al
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, a quienes acusa de haber vulnerado sus garantías constitucionales al debido proceso y prohibición de doble incriminación, al interior de la causa penal con radicado No. 1100160000132017-06895 queProceso de Tutela Radicación 116770 VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 10 se adelantó en su contra, trámite al que se ordenó vincular las partes e intervinientes en el citado proceso. […] Refirió el accionante que el Juzgado y Tribunal demandados vulneraron sus garantías constitucionales en la citada actuación al condenarlo dos veces por el mismo delito. En consecuencia solicitó decretar la nulidad de todo lo actuado. […] Para VICTOR EMILIO VALDEZ RODRÍGUEZ, la vulneración del non bis in ídem por parte los juzgadores, recayó en el hecho de haber sido condenado dos veces por el mismo delito «acceso carnal abusivo con menor de 14 años», cometido sobre la víctima
A.J.V.O.”.
Así, la demanda formulada por la accionante reúne las condiciones definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción, pues: i) Se observa que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con los ya conocidos y decididos con anterioridad en el fallo CSJ STP7866, 24 sep. 2020, Rad. 112696.
- Igualmente, la Sala de Decisión de Tutelas no. 2 de
presente proceso constitucional, guardan identidad con los ya conocidos y decididos con anterioridad en el fallo CSJ STP7866, 24 sep. 2020, Rad. 112696.
- Igualmente, la Sala de Decisión de Tutelas no. 2 de esta Corporación ya había rechazado por esta razón otra tutela presentada por el accionante, advirtiéndole que incurrir en actitudes temerarias “le pueden significar la imposición de sanciones por el inicio de acciones constitucionales similares, si se demuestra que estas envuelven una actuación torticera; denotan un propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa” (CSJ ATP598, 6 abr. 2021, Rad. 115675).Proceso de Tutela
Radicación 116770 VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 11 iii) VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, si bien en el nuevo presentó algunos argumentos adicionales, es decir, no contemplados en la inicial tutela, ataca las mismas providencias y su fin es similar al pretendido otrora, esto es, resquebrajar la firmeza de la decisión de condena impuesta en su contra, sobre la base de la presunta transgresión del debido proceso, con lo que no enseña algún argumento novedoso que permita rebatir dicha condición. 4.3 Adicionalmente, en caso de no estar de acuerdo con lo resuelto en el fallo CSJ STP7866, 24 sep. 2020, Rad. 112696, el accionante debía acudir a los medios disponibles
4.3 Adicionalmente, en caso de no estar de acuerdo con lo resuelto en el fallo CSJ STP7866, 24 sep. 2020, Rad. 112696, el accionante debía acudir a los medios disponibles en la ley para controvertir decisiones de tutela, esto es, solicitar su revisión ante la Corte Constitucional e, inclusive, promover solicitud de insistencia a través de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o directamente, pues esos son los mecanismos idóneos para hacer valer sus derechos y exponer, en pleno detalle, sus argumentos acerca de la presunta violación al debido proceso. No obstante, el proceso tutelar hizo trámite a cosa juzgada el 28 de febrero de 2021 (T7782277), luego de que la Corte Constitucional no lo seleccionara para revisión (14 de febrero de 2021) y no fuera solicitada su insistencia. Lo anterior impone declarar la temeridad en el ejercicio de la acción constitucional frente al derecho al debido proceso.Proceso de Tutela Radicación 116770
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12 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo del derecho de petición invocado
por VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ.
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo del derecho de petición invocado
por VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ.
2. DECLARAR la temeridad en el ejercicio de la acción constitucional frente al derecho al debido proceso, de acuerdo con la parte motiva de este fallo.
3. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASEProceso de Tutela Radicación 116770
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria