CSJ - STP6101-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6101-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6101-2023 Radicación #129210 Acta 68 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por RAÚL ANDRÉS JARAMILLO ECHAVARRÍA contra la sentencia proferida el 7 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual negó la acción de tutela formulada en contra de la Fiscalía General de la Nación. El trámite se hizo extensivo a la Dirección Seccional de Fiscalías de Caldas, los Juzgados 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 6° Penal del Circuito de Manizales, así como las partes e intervinientes en la indagación penal seguida bajo consecutivo 17001600030202101619.CUI 17001220400020230001501
Número Interno 129210
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: RAÚL ANDRÉS JARAMILLO ECHAVARRÍA está siendo investigado por la Fiscalía 7ª Seccional CAIVAS de Manizales, como presunto autor de los delitos de acceso carnal violento y acoso sexual, acorde con la denuncia formulada por Ana María Zabala Beltrán.
Informó el accionante que el 17 de noviembre de 2022, elevó petición de protección de los derechos humanos y una solicitud de medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH,
Informó el accionante que el 17 de noviembre de 2022, elevó petición de protección de los derechos humanos y una solicitud de medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, al considerar que la actuación penal seguida en su contra es irregular y violatoria de los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia. Por ello, remitió copia de dicha solicitud a la Fiscalía General de la Nación y solicitó la suspensión de la indagación penal referida, hasta que la CIDH se pronuncie sobre su caso. En criterio del demandante, la autoridad accionada desconoció el carácter vinculante del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. Su pretensión es que se ordene al Fiscal General de la Nación que atienda su petición y, además, que revise la actuación penal que se adelanta en su contra.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal SuperiorCUI 17001220400020230001501
Número Interno 129210 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 de Manizales admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la parte accionada y vinculados. La Fiscal 7ª Seccional CAIVAS de Manizales explicó que desde el 8 de agosto de 2022 solicitó audiencia de formulación de imputación de cargos en contra de RAÚL ANDRÉS JARAMILLO ECHAVARRÍA, la cual se programó para el 31 de agosto siguiente; no obstante, fue aplazada por solicitud de la defensa.
cargos en contra de RAÚL ANDRÉS JARAMILLO ECHAVARRÍA, la cual se programó para el 31 de agosto siguiente; no obstante, fue aplazada por solicitud de la defensa. Manifestó que luego de 5 aplazamientos más, el 28 de noviembre de 2022, sin la presencia del indiciado, el abogado solicitó la suspensión del proceso penal, con sustento en una petición de protección de derechos humanos y una solicitud de medida cautelar que se encuentra en trámite en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, hasta que fuera resuelta, frente a la cual hubo oposición de todos los intervinientes en la audiencia. Ante la negativa del juez, el defensor apeló dicha determinación. Al continuar con la diligencia, pidió, entonces, que JARAMILLO ECHAVARRÍA fuera declarado contumaz, como en efecto sucedió. Tal decisión también fue impugnada por la defensa. Imputó al accionante los delitos de acceso carnal violento y acoso sexual. Informó que el juez de segunda instancia confirmó la decisión de negar la suspensión del proceso y declaró la nulidad de la imputación de cargos. La Procuradora 12 Judicial II Penal de Manizales, luego de efectuar un recuento de la actuación censurada, manifestó que el indiciado asumió una actitud dilatoria del proceso contraria al ordenamiento jurídico yCUI 17001220400020230001501 Número Interno 129210 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 violatoria de los derechos de la víctima. Pidió, en consecuencia, negar la demanda de tutela.
Número Interno 129210 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 violatoria de los derechos de la víctima. Pidió, en consecuencia, negar la demanda de tutela. El Juzgado 7° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Manizales se opuso a la prosperidad del amparo. En sustento, defendió la legalidad de sus pronunciamientos. Explicó que en atención a los múltiples aplazamientos de la audiencia imputables a la defensa, resolvió declarar contumaz al procesado, pues, evidenció que se agotaron suficientes citaciones para que compareciera al proceso, incluso de forma virtual pero deliberadamente no lo hizo. Sin embargo, en segunda instancia fue revocada esa decisión. Programó audiencia para el 23 de febrero de 2023. El Juzgado 6° Penal del Circuito de Manizales informó el trámite surtido con ocasión al recurso de apelación presentado por el accionante. Pidió la desvinculación del presente asunto ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal negó el amparo, tras advertir que las decisiones criticadas estuvieron debidamente sustentadas y abordaron el asunto conforme a las normas pertinentes y la jurisprudencia aplicable. El accionante apeló el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda de amparo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.CUI 17001220400020230001501
Número Interno 129210
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.CUI 17001220400020230001501 Número Interno 129210
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 En el presente caso, pretende RAÚL ANDRÉS JARAMILLO ECHAVARRÍA que se suspenda la investigación penal que se adelanta en su contra, hasta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH resuelva su petición de protección de derechos humanos y la solicitud de medida cautelar. Solicitó, además, que se ordene al Fiscal General de la Nación que se pronuncie sobre la suspensión del proceso penal y que revise la actuación penal que se adelanta en su contra por considerarla irregular. Revisados los elementos de convicción allegados al presente trámite, encuentra la Sala que la solicitud de suspensión del proceso fue resuelta de manera negativa en audiencia del 28 de noviembre de 2022 celebrada por el Juzgado 7° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Manizales, a la que asistieron el defensor contractual del procesado, la fiscal delegada, el procurador delegado y el representante de víctimas. Tal decisión estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la documentación aportada por el demandante, permite concluir que la petición de protección de derechos humanos y la solicitud de medida cautelar que formuló ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH se encuentra en trámite y no existe ningún pronunciamiento contra el Estado colombiano que
humanos y la solicitud de medida cautelar que formuló ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH se encuentra en trámite y no existe ningún pronunciamiento contra el Estado colombiano que disponga suspender el trámite penal. El solo hecho de que la haya presentado no impide el trámite pena en su contra, el cual persiste en obstaculizar con evidentes maniobras dilatorias. Visto lo anterior, la decisión reprochada se aprecia razonable y debidamente motivada. Es palmario el estudio minucioso efectuado por elCUI 17001220400020230001501 Número Interno 129210 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 juez para concluir la imposibilidad de suspender la actuación penal seguida contra el actor. En consecuencia, no es posible atribuirle al extremo pasivo de esta acción alguna acción u omisión trasgresora de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque el accionante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los elementos probatorios allegados y la interpretación de la legislación pertinente. Finalmente, en lo relacionado con la supuesta negligencia del Fiscal General de la Nación, encuentra la Sala que el accionante no demostró siquiera sumariamente haber radicado petición ante dicha autoridad, razón por la que no se puede concluir que existe vulneración de alguna garantía
General de la Nación, encuentra la Sala que el accionante no demostró siquiera sumariamente haber radicado petición ante dicha autoridad, razón por la que no se puede concluir que existe vulneración de alguna garantía constitucional por su parte.
Al contrario, la Fiscal 7ª Seccional CAIVAS de Manizales, delegada del Fiscal General de la Nación, explicó con detalle el trámite surtido desde que le fue asignada la indagación penal seguida bajo consecutivo 17001600030202101619.
Al respecto, ha señalado la Corte Constitucional que, si bien una de las características de la acción de tutela es la informalidad, «el juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la violación de un derecho fundamental, para lo cual ha de ejercer las facultades que le permiten constatar la veracidad de las afirmaciones, cuando sea del caso». Así mismo, dijo queCUI 17001220400020230001501 Número Interno 129210 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 «un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario» (CC T-571-2015).
Así las cosas, la controversia que quiso plantear el accionante carece de relevancia constitucional, pues no se avizora que por acción u omisión la Fiscalía General de la Nación hubiera afectado sus intereses superiores, lo que conlleva que el juez constitucional no pueda intervenir sobre lo que en realidad no existe.
de relevancia constitucional, pues no se avizora que por acción u omisión la Fiscalía General de la Nación hubiera afectado sus intereses superiores, lo que conlleva que el juez constitucional no pueda intervenir sobre lo que en realidad no existe. En consecuencia, se impartirá confirmación a la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 7 de febrero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó la acción de tutela promovida por RAÚL ANDRÉS JARAMILLO
ECHAVARRÍA.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.CUI 17001220400020230001501
Número Interno 129210
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria