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CSJ - STP6102-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6102-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6102-2023 Radicación #129332 Acta 68 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de LAURA PINEDA HERNÁNDEZ contra de la sentencia proferida el 31 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual negó la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 39 Seccional de esa misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 66001220400020230000901

Número Interno 129332

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1 Según se establece de la demanda, el 19 de diciembre de 2022 LAURA PINEDA HERNÁNDEZ, mediante apoderado judicial, solicitó a la Fiscalía 39 Seccional de Pereira información sobre el estado de la investigación seguida bajo el consecutivo 660016000036202152551 e impulso procesal de la misma, que adelanta por el delito de falsedad material en documento público, donde funge como víctima. Acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a la Fiscalía 39 Seccional de Pereira ofrecer respuesta inmediata.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 19 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira admitió la acción de tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 19 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira admitió la acción de tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada.

El Fiscal 39 Seccional de Pereira pidió declarar improcedente el amparo y, subsidiariamente, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Argumentó que, a través de correo electrónico, dio respuesta a la interesada sobre el estado del caso. Precisó que presentó solicitud de audiencia preliminar para el restablecimiento de derechos y cancelación de registros fraudulentos, de la cual allegó copia. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira negó el amparo. Encontró que la autoridad accionada dio respuesta al requerimiento promovido por la demandante.CUI 66001220400020230000901 Número Interno 129332

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 El apoderado de LAURA PINEDA HERNÁNDEZ impugnó el fallo sin argumento alguno. Anexó copia del acta de la audiencia preliminar de cancelación de registro fraudulento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Aclara la Corte, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia

se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). En el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 14 de diciembre de 2020, cuya desatención denuncia la peticionaria, se refiere a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como ella pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011. Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional. Ahora bien, la Corte encuentra que durante el trámite se estableció que la Fiscalía 39 Seccional de Pereira, mediante correo electrónico de 23CUI 66001220400020230000901 Número Interno 129332 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 de enero de 2023, resolvió de fondo la petición que la accionante radicó el 19 de diciembre del 2022, en su condición de víctima, dentro de la actuación penal. Tal contestación fue enviada al correo electrónico de su apoderado judicial saalmave@hotmail.com. Así se acreditó con la constancia de envío aportada por la Fiscalía. Se evidenció que el 14 de febrero de 2023 se realizó audiencia preliminar de cancelación de registro fraudulento, con la cual se dio

envío aportada por la Fiscalía. Se evidenció que el 14 de febrero de 2023 se realizó audiencia preliminar de cancelación de registro fraudulento, con la cual se dio impulso a la indagación. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección demandada. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo del 31 de enero de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira , negó la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de LAURA PINEDA HERNÁNDEZ.CUI 66001220400020230000901

Número Interno 129332

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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