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CSJ - STP6103-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6103-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP6103-2021 Radicación N.° 116411 Acta 126 Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI frente al fallo proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI , el 7 de abril de 2021, mediante el cual concedió el amparo solicitado por OCTAVIO ENRIQUE DÍEZ BASTIDAS, como agente oficioso

de LILIANA BASTIDAS YUNDA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Cali: Proceso de Tutela

Radicación 116411 LILIANA BASTIDAS YUNDA “La aquí accionante, a través de agente oficioso -por su edad (73 años) y condición de salud no puede acudir directamente al Juez de tutelapide a esta Sala Constitucional la protección del aludido derecho fundamental, el cual considera vulnerado por las autoridades demandadas porque, en síntesis: A.- La Secretaría de Movilidad de esta ciudad no le notificó el proceso de cobro coactivo que se siguió en su contra por el incumplimiento de un supuesto acuerdo de pago que suscribió por unas infracciones de tránsito que dicen cometió con el vehículo CLR-420 que estaba a su nombre. B.- Sólo se enteró de tal proceso el 22 de marzo de marzo de 2019.

incumplimiento de un supuesto acuerdo de pago que suscribió por unas infracciones de tránsito que dicen cometió con el vehículo CLR-420 que estaba a su nombre. B.- Sólo se enteró de tal proceso el 22 de marzo de marzo de 2019. Recibió en su domicilio citación para que acudiera a notificarse del mandamiento de pago dentro del proceso rad. 2019302198. Empero, cuando se apersonó en la Secretaría de Movilidad, le manifestaron que el expediente no se encontraba en el Despacho y no se llevó a cabo la notificación. C.- Nunca realizó un acuerdo de pago con la Secretaría de Movilidad. Su firma fue falsificada por quién ostentaba la tenencia del vehículo, la señora Dilma Rita González Guzmán –quien convivía con su ex esposo hasta el día en que éste falleció-. Esta señora también falsificó su firma para realizar el traspaso del vehículo a un tercero. D.- Por estos hechos, formuló denuncia que se radicó con Nº 76001-6099-165-2019-33877 y correspondió a la Fiscalía 25 Seccional. Se realizaron pruebas grafológicas que determinaron la falsedad de los documentos supuestamente suscritos por ella en la Secretaría de Movilidad. E.- El 16 de marzo de 2020 solicitó a la Fiscalía 25 Seccional copia de tales pericias y que le comunicara los resultados de estas a la Secretaría de Movilidad para que esta entidad cesara el cobro coactivo en su contra. El 6 de julio y el 22 de agosto de 2020, reiteró tal petición y pidió se le informara sobre el estado de la

Secretaría de Movilidad para que esta entidad cesara el cobro coactivo en su contra. El 6 de julio y el 22 de agosto de 2020, reiteró tal petición y pidió se le informara sobre el estado de la investigación; pero no ha recibido repuesta de fondo. Solicita se ordene, de un lado, a la Fiscalía 25 Seccional que resuelva sus peticiones y le envíe copia de todo el expediente y, de otro lado, a la Secretaría de Movilidad, que le notifique el mandamiento de pago para poder ejercer su derecho de defensa y contradicción, y que le envíe copia del proceso de cobro coactivo”.

EL FALLO IMPUGNADO

2Proceso de Tutela Radicación 116411 LILIANA BASTIDAS YUNDA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió tutelar el derecho al debido proceso de LILIANA BASTIDAS YUNDA y ordenó a la Fiscalía 25 Seccional de Cali que resuelva la solicitud de copias que, en ejercicio de su derecho de postulación hizo la accionante el 16 de marzo de 2020, luego de constatar que la fiscalía no había atendido dicho requerimiento, pues en comunicación de 6 de mayo de 2020 simplemente le indicó que por razón del confinamiento no podía darle trámite y que una vez se abriera la oficina haría entrega de las copias, aplazando indefinidamente su resolución. Igualmente resolvió tutelar el derecho al debido proceso administrativo frente a la actuación de la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali y, en consecuencia, declaró la

indefinidamente su resolución. Igualmente resolvió tutelar el derecho al debido proceso administrativo frente a la actuación de la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali y, en consecuencia, declaró la nulidad de lo actuado dentro del proceso de cobro coactivo nº 2019302198 adelantado contra LILIANA BASTIDAS YUNDA y le ordenó que surta en debida forma la notificación a la accionante del acto administrativo con fundamento en el cual inicia el cobro coactivo. Esta decisión se sustentó en que la Secretaría de Movilidad de Cali no presentó informe sobre los hechos de la acción d tutela, por lo cual ante su silencio dio por demostrados los hechos informados por la tutelante, en el sentido que en su contra la accionada adelantó proceso de cobro coactivo n° 201930298 por el incumplimiento del acuerdo de pago que un tercero, a nombre de ella, suscribió por unas infracciones de tránsito cometidas con un automotor que estaba a su nombre. 3Proceso de Tutela Radicación 116411 LILIANA BASTIDAS YUNDA La accionante también informó que cuando se acercó a notificarse de la actuación le indicaron que el expediente no estaba en el despacho, lo cual pone de presente que se libró mandamiento de pago sin que se le hubiere notificados el acto que le impuso la obligación de pagar las sumas adeudadas por infracciones de tránsito, y, por tanto, sin que éste hubiere cobrado ejecutoria. Concluyó que el procedimiento administrativo adelantado desconoció las reglas del debido proceso y frustró

adeudadas por infracciones de tránsito, y, por tanto, sin que éste hubiere cobrado ejecutoria. Concluyó que el procedimiento administrativo adelantado desconoció las reglas del debido proceso y frustró el derecho a la defensa en la vía gubernativa, frente al acto fundamento del mandamiento de pago. LA IMPUGNACIÓN El Jefe de Oficina de Contravenciones Encargado, de la Secretaría de Movilidad del Distrito de Santiago de Cali impugnó el fallo de 7 de abril pasado porque la entidad notificó el mandamiento de pago a la accionante, conforme con las previsiones legales. Agregó que LILIANA BASTIDAS YUNDA suscribió un acuerdo de pago de los comparendos lo que indica que fue notificada, y ella misma informó que a su domicilio llegó la notificación del mandamiento de pago por lo que es innecesario reiniciar esta actuación. Añadió que no ha vulnerado los derechos de la tutelante porque no existe un fallo judicial o un documento de la 4Proceso de Tutela Radicación 116411 LILIANA BASTIDAS YUNDA fiscalía en que se informe que no fue la accionante quien compareció a esta entidad a hacer uso del beneficio de acuerdo de pago y quien lo incumplió. Por último, afirmó que LILIANA BASTIDAS YUNDA cuenta con otros medios para reclamar sus derechos por lo que la acción es improcedente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la

cuenta con otros medios para reclamar sus derechos por lo que la acción es improcedente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI contra el fallo de tutela que profirió, el 7 de abril de 2021, la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

2. La solución del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.

En el presente evento, OCTAVIO ENRIQUE DÍEZ BASTIDAS, como agente oficioso de LILIANA BASTIDAS 5Proceso de Tutela Radicación 116411 LILIANA BASTIDAS YUNDA YUNDA señala que la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali le ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa porque inició un proceso de cobro coactivo en su contra y expidió mandamiento de pago, sin que hubiere sido notificada del acto con base en el cual se libró éste último, pues acudió a esa entidad para ser notificada pero no lo hicieron argumentando que el expediente no se encontraba en el despacho. En el mismo libelo también demandó la protección de

libró éste último, pues acudió a esa entidad para ser notificada pero no lo hicieron argumentando que el expediente no se encontraba en el despacho. En el mismo libelo también demandó la protección de sus derechos frente a la omisión de la fiscalía 25 Seccional de Cali, de expedir las copias de la investigación adelantada por la posible comisión de falsedad en la suscripción de un acuerdo de pago ante la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali. El a quo concedió el amparo, dando por ciertos los hechos atribuidos por la accionante a la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali, dado que ésta no presentó informe ni hizo pronunciamiento alguno sobre el contenido de la demanda y, respecto de la fiscalía, al constatar que la solicitud de copias fue radicada ante esa entidad y a ella no había dado respuesta. El expediente llega por impugnación presentada por la autoridad administrativa accionada, la cual indica que la tutelante suscribió un acuerdo de pago, lo incumplió y por ello se inició el cobro coactivo de los valores de las multas por infracciones de tránsito. 6Proceso de Tutela Radicación 116411 LILIANA BASTIDAS YUNDA Argumenta el censor que en la demanda de tutela se admite que a su lugar de residencia se envió la notificación del mandamiento de pago, por lo que no hay lugar a ordenar que se rehaga la actuación pues está conforme a la ley. Añadió que, además, no se tiene comunicación de autoridad judicial que indique que el acuerdo de pago incumplido no

del mandamiento de pago, por lo que no hay lugar a ordenar que se rehaga la actuación pues está conforme a la ley. Añadió que, además, no se tiene comunicación de autoridad judicial que indique que el acuerdo de pago incumplido no fue suscrito por LILIANA BASTIDAS YUNDA. Por lo anterior, y considerando que la presunta infractora tiene otros mecanismos a los cuales acudir, concluye que la acción de tutela es improcedente y debe ser archivada. En este contexto, corresponde establecer si como lo afirma la parte impugnante la accionante fue debidamente notificada del trámite del proceso de cobro coactivo y por tanto es procedente revocar a orden de amparo. Pues bien, según lo informado por la accionada, en contra de LILIANA BASTIDAS YUNDA quien está registrada como propietaria del vehículo de placas CLR420, se adelanta el proceso de cobro coactivo n° 201930298 por el incumplimiento del acuerdo de pago del valor de la multa por infracciones de tránsito , dentro del cual el 21 de marzo de 2019 se le envió el oficio n° 201941520100387531, citándola a diligencia de notificación personal del mandamiento de pago, indicándole que de no comparecer se notificaría por correo, conforme a los artículos 826 y 565 del Estatuto Tributario.

Por su parte, la accionante informó que atendiendo dicha citación la accionante acudió a la oficina de tránsito, 7Proceso de Tutela Radicación 116411 LILIANA BASTIDAS YUNDA pero no fue notificada porque le indicaron que el expediente

dicha citación la accionante acudió a la oficina de tránsito, 7Proceso de Tutela Radicación 116411 LILIANA BASTIDAS YUNDA pero no fue notificada porque le indicaron que el expediente no reposaba en la oficina y posteriormente tampoco ha sido notificada, lo cual le ha impedido ejercer los derechos de contradicción y defensa. Al respecto constata la Sala que la afirmación de la Secretaría sobre la realización del acto de notificación a la accionante carece de respaldo probatorio, pues al respecto únicamente obra la citación a notificación del mandamiento de pago, pero no se adjuntó la constancia de haber realizado efectivamente éste acto a LILIANA BASTIDAS YUNDA, personalmente o mediante correo enviado a la misma. En efecto, el representante de la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali no aportó ningún elemento probatorio que acreditara que efectivamente se llevaron a cabo los actos de publicidad que garantizaran a la accionante la posibilidad de ejercer sus derechos a la contradicción y a la defensa. Así las cosas, como quiera que no obran pruebas que permitan desvirtuar la afectación del debido proceso y la necesidad de las medidas dispuestas por el a quo para salvaguardar el derecho al debido proceso administrativo de LILIANA BASTIDAS YUNDA, se impone confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,

8Proceso de Tutela Radicación 116411

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,

8Proceso de Tutela Radicación 116411 LILIANA BASTIDAS YUNDA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

9Proceso de Tutela Radicación 116411

LILIANA BASTIDAS YUNDA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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