🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP6104-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP6104-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6104-2023 Radicación # 130092 Acta 68 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por FERNANDO MARTÍNEZ ROJAS contra la sentencia de tutela proferida el 28 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 79 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020230081801

Número Interno 130092

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

2 Según se establece de la actuación, la Fiscalía 79 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá adelanta la indagación contra FERNANDO MARTÍNEZ ROJAS por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, dentro del radicado 11001600004920111710300. El 6 de marzo de 2023 un juez de control de garantías lo convocó a audiencia de formulación de imputación solicitada por la fiscalía, la cual no se realizó. El fiscal del caso manifestó que solicitará una nueva diligencia. A juicio del accionante la imputación de las conductas aludidas es improcedente, por cuanto el fiscal desconoce que el Juzgado 13 Civil del

diligencia. A juicio del accionante la imputación de las conductas aludidas es improcedente, por cuanto el fiscal desconoce que el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad, profirieron sentencia a su favor en el proceso verbal de pertenencia 201600598, por medio de la cual negaron las pretensiones de Nubia Bejarano Garzón, denunciante en el asunto penal. Acudió ante la jurisdicción constitucional tras considerar que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Pretende que se le ordene a la Fiscalía 79 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá que no le impute cargos.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción.CUI 11001220400020230081801

Número Interno 130092

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

3 La Fiscalía 79 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del demandante. Frente al amparo pretendido indicó que es improcedente por cuanto en los próximos días se convocará nuevamente al accionante a la audiencia de formulación de imputación ante un juez de control de garantías y, es al interior del proceso, donde FERNANDO MARTÍNEZ ROJAS puede ejercer todos los medios de defensa que estime pertinentes para remediar

de formulación de imputación ante un juez de control de garantías y, es al interior del proceso, donde FERNANDO MARTÍNEZ ROJAS puede ejercer todos los medios de defensa que estime pertinentes para remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela. Explicó que la inconformidad expuesta debe ser resuelta al interior de la actuación penal. El actor impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Advierte la Corte que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso.CUI 11001220400020230081801 Número Interno 130092

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

4 Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En el asunto bajo examen, la actuación se encuentra en trámite, concretamente, en etapa de indagación próxima a celebrarse la audiencia de formulación de imputación. Es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por sí mismo o a través de

concretamente, en etapa de indagación próxima a celebrarse la audiencia de formulación de imputación. Es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por sí mismo o a través de su defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías fundamentales, sin que el juez constitucional deba interferir en ese asunto. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, por tanto, la sentencia objeto de impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 28 de marzo de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela

presentada por FERNANDO MARTÍNEZ ROJAS.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001220400020230081801

Número Interno 130092

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

5

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...