CSJ - STP6111-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6111-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP6111-2021 Radicación n°. 116588 Acta 126 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante GERMÁN CAMILO MONSALVE GIRALDO, contra el fallo proferido el 15 de abril del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS enRadicación tutela n°. 116588 Germán Camilo Monsalve Giraldo 2 mención y al COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO
DE JAMUNDÍ.
ANTECEDENTES GERMÁN CAMILO MONSALVE GIRALDO señaló que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, lo condenó el 17 de febrero de 2017, a 12 años de prisión, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado y agravado. Indicó que la vigilancia de la pena fue asignada al
por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado y agravado. Indicó que la vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad ante la que solicitó la concesión de la prisión domiciliaria, pero le fue negada el 9 de marzo de 2019, sin tener en consideración que cumplía los presupuestos para su procedencia. Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y libertad y debido proceso y, en consecuencia, que se le concedieran todos los beneficios administrativos a que tiene derecho, como el permiso de hasta por 72 horas, la prisión domiciliaria y la libertad condicional y se revocara la decisión, mediante la cual le negó la prisión domiciliaria.Radicación tutela n°. 116588 Germán Camilo Monsalve Giraldo 3 EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la protección invocada, al considerar que mediante auto del 9 de marzo de 2021, el Juzgado ejecutor le negó la prisión domiciliaria a MONSALVE GIRALDO, a quien le fue notificada personalmente dicha determinación, por lo que aun cuenta con los recursos ordinarios como mecanismos de defensa para atacar dicha decisión. De otra parte, refirió que de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuación, no obraba petición relacionada
aun cuenta con los recursos ordinarios como mecanismos de defensa para atacar dicha decisión. De otra parte, refirió que de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuación, no obraba petición relacionada con la libertad condicional, por lo que no era procedente la protección invocada. Además, la solicitud de permiso administrativo hasta por 12 horas, se radicó hasta el 9 de abril del año en curso, por lo que no era posible establecer que hay mora en la administración de justicia. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por GERMÁN CAMILO MONSALVE GIRALDO, quien señaló que ha tenido un buen proceso de resocialización, por lo que tiene derecho a los mencionados beneficios.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2Radicación tutela n°. 116588
Germán Camilo Monsalve Giraldo 4 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.
en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración. Al respecto, se tiene que se incurre en vía de hecho cuando, (i) la decisión que se reprocha se funda en una norma absolutamente inaplicable (defecto sustantivo); (ii) resulta manifiesto que el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión (defecto fáctico); (iii) el funcionario carece de competencia para proferir la decisión (defecto orgánico); y, (iv) el juez actuó completamente por fuera del procedimiento establecido (defecto procedimental). Sobre la primera causal, es preciso tener en cuenta que para que se incurra en vía de hecho la norma a que acude el juez debe ser claramente inaplicable. De allí, se deriva que no existe defecto sustantivo cuando ello no es evidente, oRadicación tutela n°. 116588 Germán Camilo Monsalve Giraldo 5 simplemente cuando la queja parte de una interpretación diversa que el actor da a la norma con un alcance distinto al sentado por el funcionario judicial.
3. En el presente evento, GERMÁN CAMILO MONSALVE GIRALDO solicita por vía de tutela la revocatoria del auto emitido el 9 de marzo de 2021, a través del cual, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó la prisión domiciliaria, prevista en el artículo 38
G del Código Penal.
emitido el 9 de marzo de 2021, a través del cual, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó la prisión domiciliaria, prevista en el artículo 38 G del Código Penal. Al respecto, observa la Sala que la demanda carece de los requisitos de procedibilidad del amparo contra providencias judiciales, pues contra el auto del 9 de marzo de 2021, procedían los recursos de reposición y apelación, sin que MONSALVE GIRALDO hubiera acudido a dichos mecanismos de defensa. De manera que, no puede pretender ahora el accionante acudir a la acción de tutela para cubrir su imprevisión al no permitir que el juez ejecutor, a través del recurso de reposición, o la segunda instancia, mediante el de apelación, se hubieran pronunciado frente a dichos mecanismos de defensa judicial. Tal omisión no puede avalarse en la vía constitucional, instituida para la protección de los derechos fundamentales y no, como una tercera instancia mediante la cual se revivan etapas ya fenecidas y en las que finalmente no se hace usoRadicación tutela n°. 116588 Germán Camilo Monsalve Giraldo 6 de los mecanismos que las leyes ordinarias disponen para la controversia de providencias judiciales. De manera que, si fue el propio GERMÁN CAMILO MONSALVE GIRALDO el que incumplió con la carga procesal que le correspondía, mal puede por este medio criticar su propia actuación, pues al respecto ha sido enfática la jurisprudencia nacional en señalar que «(…)las cargas
que le correspondía, mal puede por este medio criticar su propia actuación, pues al respecto ha sido enfática la jurisprudencia nacional en señalar que «(…)las cargas procesales son aquellas situaciones instituidas por la ley que comportan o demandan una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejadas para él consecuencias desfavorables, como la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal e inclusive hasta la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso(…)»1. Con tal derrotero se concluye que el accionante sí tuvo a su alcance los mecanismos de corrección propio del proceso penal contra la providencia del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pero no hizo uso de aquellos, lo cual torna improcedente esta solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 , porque se ha decantado de vieja data que «para que proceda el amparo se requiere del agotamiento de todas las instancias y recursos en los cuales el afectado hubiera podido solicitar la protección del derecho amenazado o vulnerado, salvo que la tutela se instaure como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.» (T – 578 de 2010) Por otra parte, aun si se hiciera abstracción del incumplimiento del mencionado requisito de la
para evitar un perjuicio irremediable.» (T – 578 de 2010) Por otra parte, aun si se hiciera abstracción del incumplimiento del mencionado requisito de la 1 C.C. C-279/13.Radicación tutela n°. 116588 Germán Camilo Monsalve Giraldo 7 subsidiariedad porque ya adquirió ejecutoria formal la decisión cuestionada, se advierte que el reproche elevado por MONSALVE GIRALDO, frente a la negativa de la prisión domiciliaria, es más expuesto como un recurso ordinario, que una real afectación habilitante de la intervención del juez constitucional2. Lo anterior, por cuanto GERMÁN CAMILO MONSALVE GIRALDO pretende que el juez de tutela realice un juicio de valor diferente al efectuado por la autoridad demandada y que en esta sede se acceda a sus pretensiones, convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga eco de sus solicitudes. Máxime que, revisada la providencia del 9 de marzo de 2021, se advierte que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cali negó a MONSALVE GIRALDO la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal del artículo 38G del Código Penal, el cual prevé: La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y del artículo 38 B, del presente
lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y del artículo 38 B, del presente 2 Para la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda de tutela cuando: “La pretensión y la resistencia interpuestas en la demanda y en la contestación son las mismas que continúan en el recurso; el actor que pidió la condena del demandado, la estimación de la pretensión, si es el que impugna la sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el demandado, que pidió su absolución, sigue por medio del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensión (partes, hechos y petición) no cambian cuando se trata de los medios de impugnación en sentido estricto, es decir, de los recursos.” En ese sentido, MONTERO AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garantía, el proceso como garantía de libertad y responsabilidad, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475.Radicación tutela n°. 116588 Germán Camilo Monsalve Giraldo 8 código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos casos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos del presente código: (…) concierto para delinquir agravado (…). Lo anterior, debido a que GERMÁN CAMILO MONSALVE GIRALDO fue condenado, entre otros, por
presente código: (…) concierto para delinquir agravado (…). Lo anterior, debido a que GERMÁN CAMILO MONSALVE GIRALDO fue condenado, entre otros, por concierto para delinquir agravado, por lo que ante el incumplimiento de una condición objetiva, no se requería entrar a analizar los demás presupuestos de carácter subjetivo. Así las cosas, no se advierte ninguna vía de hecho que haga procedente la protección invocada, pues la decisión cuestionada se emitió en aplicación de los principios de autonomía e independencia judicial, contemplados en el artículo consagrados en el artículo 228 de la Carta Política , sin que se observe imperiosa la intervención del juez constitucional A lo anterior se suma que, revisada la página de la Rama Judicial, link procesos de ejecución de penas de Cali, se evidencia de MONSALVE GIRALDO el 13 de mayo de 2021, presentó solicitudes de concesión de libertad condicional y prisión domiciliaria, las cuales se encuentran pendientes de resolver y en caso de que no resulten favorables a sus intereses, puede interponer los recursos de ley, por lo que aún cuenta con otros mecanismos de defensa judicial.Radicación tutela n°. 116588 Germán Camilo Monsalve Giraldo 9 En ese orden, lo procedente es confirmar el fallo que negó el amparo invocado, pero por las razones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
Germán Camilo Monsalve Giraldo 9 En ese orden, lo procedente es confirmar el fallo que negó el amparo invocado, pero por las razones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLARRadicación tutela n°. 116588
Germán Camilo Monsalve Giraldo 10
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria