🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP6114-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP6114-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6114-2023 Radicación # 130157 Acta 68 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ÉDGAR NÚNEZ GÚZMAN contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 32 de esa categoría y ciudad.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 110016000096201680016.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 22 de enero de 2021, el Juzgado 1° Penal del CircuitoCUI 41001220400020230006801

RADICADO 130157

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

2 Especializado de Neiva condenó a ÉDGAR NÚNEZ GUZMÁN a la pena de 204 meses de prisión, tras ser encontrado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Contra esta decisión no interpuso recurso alguno. A su juicio, la fiscalía accionada excedió el término previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal para formular la acusación en su contra y, por ende, las actuaciones al interior del proceso penal son inválidas.

A su juicio, la fiscalía accionada excedió el término previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal para formular la acusación en su contra y, por ende, las actuaciones al interior del proceso penal son inválidas. Por tanto, pretende que se ordene declarar la nulidad de la sentencia y, en su lugar, se disponga su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 12 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva admitió la tutela y corrió traslado a las autoridades accionadas.

El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva expuso que la sentencia condenatoria no fue impugnada, situación que torna improcedente el amparo demandado. Los demás accionados guardaron silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo promovido por el actor. Encontró incumplidos los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, porque la presente solicitud de protección constitucional fue formulada 2 años y 4 meses después de la emisión de la providencia criticada y el demandante omitió promover los mecanismos judiciales idóneos para controvertir la decisión reprochada.CUI 41001220400020230006801

RADICADO 130157

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

3 ÉDGAR NÚNEZ GÚZMAN impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

y argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

La acción de tutela es improcedente y, por ello, la decisión de primera instancia será confirmada. En primer lugar, la Sala advierte que el accionante incumplió el requisito general de procedencia de inmediatez, el cual ha sido modulado por la jurisprudencia constitucional y exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses. Sin embargo, en el presente asunto, la censura se produce 2 años y 4 meses después de la expedición de la providencia reprochada, lapso excesivo y desproporcionado. En segundo término, se incumple el requisito de subsidiariedad. ÉDGAR NÚNEZ GUZMÁN pudo controvertir la sentencia de primera instancia a través de la apelación. Sin embargo, no lo hizo. Inclusive, en caso de obtener resultados adversos en la impugnación, habría tenido a su alcance el recurso extraordinario de casación. Por tanto, es manifiesto que desechó las oportunidades de promover a su favor los medios de defensa idóneos, pues habilitar los recursos legales le habría permitido discutir la providencia censurada. Con su

omisión permitió que ésta cobrara ejecutoria.CUI 41001220400020230006801

RADICADO 130157

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

4 Como no agotó esos medios de defensa en el proceso penal, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 23 de marzo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Neiva negó el amparo solicitado por ÉDGAR NÚNEZ GUZMÁN.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓNCUI 41001220400020230006801

RADICADO 130157

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

5

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...