CSJ - STP6114-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6114-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP6114-2024 Radicación n.º 137291 (Acta n°. 113) Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Sala resuelve la impugnación formulada en contra del auto proferido el 02 de abril de 2024 1, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que rechazó la acción de amparo instaurada
por ÓSCAR FERNÁNDO QUINTERO MESA.
II. ANTECEDENTES 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 24 de abril de 2024.CUI. 76001220400020240038801
Óscar Fernando Quintero Mesa Radicado Interno 137291 Tutela impugnación 2
1. ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA presentó una acción de tutela donde describe diversas situaciones inconclusas que, según él, vulneran sus derechos fundamentales. No obstante, la vaguedad de estas situaciones impide determinar con claridad los hechos y motivos que sustentan la solicitud de tutela.
2. En la página 32 del escrito, el actor presenta las siguientes pretensiones: «PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el derecho fundamental a la vida en consecuencia SEGUNDO: Ordenar el arresto del juez (sic) JUEZ JORGE ENRIQUE RAMIREZ MONTOYA DE JUZGADO 4 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en sentencia de tutela de primera instancia proferida mediante acta No. 061 de radicación 2021-0009-00 del 6
RAMIREZ MONTOYA DE JUZGADO 4 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en sentencia de tutela de primera instancia proferida mediante acta No. 061 de radicación 2021-0009-00 del 6 agosto de 2021, por no enviar arresto como lo ordena la ley, al Rector de la Universidad Distrital, a quién tenía que destituir para Yo ser nombrado en su cargo y se ordenara el pago de los salarios, con los títulos, de 6 Doctorados, 3 posdoctorados, por no haberme dando el dinero para las gafas, los lentes de contacto, los lentes intraoculares, el pago de la cirugía Baríatrica en Medellín, el pago de las incapacidades, el reintegro a un puesto con mis restricciones laborales, producto de las conductas de acoso laboral a las que me sometieron, a la y/o quien corresponda, que suministre el tratamiento, procedimiento o medicamento, la consignación inmediata, urgente e impostergable de los 500 SMLV, a mi esposa; 500 SMLV, a mi hijo y 500 SMLV, a nombre propio y a cada uno de los integrantes amenazados por el funcionario que lo hizo de la Policía». (sic).CUI. 76001220400020240038801 Óscar Fernando Quintero Mesa Radicado Interno 137291 Tutela impugnación 3
3. Tras advertir que el escrito de tutela recibido era ambiguo e indeterminado en hechos y pretensiones, mediante auto del 18 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, citó de manera presencial a ÓSCAR FERNÁNDO QUINTERO MESA
indeterminado en hechos y pretensiones, mediante auto del 18 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, citó de manera presencial a ÓSCAR FERNÁNDO QUINTERO MESA para que rindiera declaración bajo gravedad de juramento y expusiera las razones fácticas y jurídicas en las que sustentó su reclamo constitucional. La diligencia se llevaría a cabo el 20 del mismo mes y año, sin embargo, el actor a través de correo electrónico del 19 de marzo hogaño dirigido a la Secretaría del Colegiado de primera instancia manifestó lo siguiente: «A mi no me cite a nada, justifique su trabajo. JUSTIFIQUE SU SALARIO Y EXIJA EL EXPEDIENTE Tutela No. 2023-01652 (sic)».
III. DECISIÓN IMPUGNADA
1. El a quo rechazó de plano la tutela, por cuanto no fue posible que ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA «(i) determinara con claridad los hechos y las pretensiones que motivan la presente acción de amparo;
(ii) mostrara la voluntad de ampliar la información, aclararla o corregirla, según diligencia programada para el 20 de marzo de 2024, por parte del Despacho del magistrado ponente; (iii) el accionante guardó silencio sobre esos aspectos torales de la acción de amparo; y (iv) ni siquiera haciendo uso de los amplísimos poderes y facultades con los cuales cuentan los jueces de tutela, se logra determinar los hechos o razones que motivan la solicitud de amparo».
IV. IMPUGNACIÓN
1. Inconforme con el sentido de la decisión, ÓSCAR FERNÁNDO
cuales cuentan los jueces de tutela, se logra determinar los hechos o razones que motivan la solicitud de amparo».
IV. IMPUGNACIÓN
1. Inconforme con el sentido de la decisión, ÓSCAR FERNÁNDO QUINTERO MESA radicó dos memoriales el 9 y 10 de abril de 2024, en los que versó su inconformidad, así:CUI. 76001220400020240038801
Óscar Fernando Quintero Mesa Radicado Interno 137291 Tutela impugnación 4 (i) «Es claro que rechace la tutela, donde le regalaron el título y más aún uno de los delincuentes de la mafia de la toga hace parte de su toga comprada para rechazar la tutela tribunal superior del distrito a los que encumbran son a los magistrados Socorro Mora Insuasty y al otro delincuente Leoxmar Socorro Mora Insuasty, los mismos demandados rechazando la demanda […]» (ii) «A ustedes les pagan por dar sentencias Constitucionales, no por ser parte de los delincuentes pagados en Cali, para los fraudes a los que están acostumbrados a prestarse. De eso me voy a encargar, como presidente de la República y por ser cómplices del Golpe de Estado que protagonizan con alias, Cacas, alias Popo, el narcoterrorista Gustavo Francisco Petro Urrego y alias Cleopatra».
V. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente
Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali de quien es su superior funcional.
2. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el auto por el que se rechaza la demanda tutela es susceptible de impugnación y, por ende, debe enviarse a la Corte Constitucional para la eventual revisión si no se impugna (CC T-313 de 2018).CUI. 76001220400020240038801
Óscar Fernando Quintero Mesa Radicado Interno 137291 Tutela impugnación 5
3. En razón al principio de informalidad, la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. Sin embargo, ello no exime a los accionantes de cumplir los requisitos mínimos para su presentación, contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, los cuales son: «expresa[r], con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud»; eso sin contar que debe aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones y permitan al funcionario judicial adoptar la decisión que corresponda (Inc. 1º, art. 14, Decreto 2591 de
1991).
para decidir la solicitud»; eso sin contar que debe aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones y permitan al funcionario judicial adoptar la decisión que corresponda (Inc. 1º, art. 14, Decreto 2591 de 1991).
4. Así, cuando el interesado al momento de presentar la demanda no satisface aquellas exigencias mínimas, el artículo 17 de la misma normativa previó la figura de la corrección de la solicitud, al respecto precisó: «Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante».
5. Para modular los efectos de esa norma, la jurisprudencia constitucional estableció que deben concurrir tres condiciones paraCUI. 76001220400020240038801
Óscar Fernando Quintero Mesa Radicado Interno 137291 Tutela impugnación 6 rechazar de plano las solicitudes de amparo: (i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección, y (iii) que el demandante no corrija la acción de tutela en el
expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección, y (iii) que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado (CC. Auto 227 de 2006).
6. En concreto, se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, ante la falta de claridad respecto de los hechos de la demanda, las autoridades accionadas y las pretensiones, requirió a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, para que subsanara esos aspectos, necesarios para tramitar el amparo.
7. Es decir, se esperaba una relación concreta de la lesión que se habría causado al tutelante, toda vez que como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, el hecho de que la acción de amparo sea «un recurso general reconocido a toda persona sin distinciones ni discriminación por razones de edad, sexo, condición o naturaleza, y que el reclamo de lo contenido en lo que se pretende, está liberado de exigencias formales, permitiéndose en el mismo una discrecionalidad en el manejo de los hechos, de las razones y de los conceptos, no quiere decir que dicha informalidad pueda llegar al límite de la imprecisión, ausencia de claridad o de sentido en la solicitud de tutela» (CC T-183 de
1995).
8. No obstante, al revisar la documentación aportada en el expediente de tutela, se evidencia que, con ocasión del requerimiento realizado, se le dio la oportunidad al accionante de dar claridad a su
1995).
8. No obstante, al revisar la documentación aportada en el expediente de tutela, se evidencia que, con ocasión del requerimiento realizado, se le dio la oportunidad al accionante de dar claridad a su pedimento, sin embargo, ÓSCAR FERNANDO QUINTEORO MESA no se presentó a la hora y fecha señalada por el magistrado ponente y, por elCUI. 76001220400020240038801
Óscar Fernando Quintero Mesa Radicado Interno 137291 Tutela impugnación 7 contrario, remitió un escrito en el que se negó subsanar el libelo introductor.
9. En forma adicional, en el escrito de impugnación tampoco proporcionó información que permitiera dilucidar las pretensiones invocadas a través de la acción de amparo, por el contrario, remitió memoriales deshonrosos e impropios que hacen necesario instar al accionante a dirigirse de forma respetuosa a las autoridades.
10. Por consiguiente, la Sala confirmará la providencia impugnada.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado de conformidad con lo expuesto en precedencia.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual
lo expuesto en precedencia.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASECUI. 76001220400020240038801
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FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria