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CSJ - STP6115-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6115-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6115-2023 Radicación #129752 Acta 68 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Fiscalía 1ª Especializada de Montería, contra la sentencia de tutela proferida el 28 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición de JUAN PABLO VÁSQUEZ PINEDA, dentro de la acción de tutela instaurada en su contra y de la Dirección

Seccional de Fiscalías de Córdoba.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 23001220400020230004301

Número Interno 129752 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 18 de enero de 2023, JUAN PABLO VÁSQUEZ PINEDA, interno en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería, le solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Córdoba información sobre el estado y las autoridades judiciales a cargo de los procesos 114794, 110094, 113928, 108046 y 88222, seguidos en su contra. La entidad trasladó la solicitud por competencia a la Fiscalía 1ª Especializada de Montería, la cual no la ha resuelto. Solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, en

Especializada de Montería, la cual no la ha resuelto. Solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordenar a la fiscalía accionada emitir respuesta.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción, los cuales guardaron silencio.

La Corporación de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición del accionante. Constató que la solicitud presentada por el actor el 18 de enero de 2023 no había sido resuelta. En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía 1ª Especializada de Montería resolverla en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo.

La Fiscalía 1ª Especializada de Montería impugnó el fallo. Solicitó que se declare un hecho superado. Para el efecto, adjuntó el oficio 20360-01-03-01-046 del 2 de marzo de 2023 por medio del cual respondió la petición de accionante, el cual le fue notificado en la misma fecha a través de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1CUI 23001220400020230004301 Número Interno 129752 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción, JUAN PABLO VÁSQUEZ

competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción, JUAN PABLO VÁSQUEZ PINEDA denunció la falta de respuesta por parte de la Fiscalía 1ª Especializada de Montería frente a la petición que presentó el 18 de enero de 2023. Durante el trámite se estableció que el 2 de marzo de 2023 la fiscalía accionada resolvió la solicitud a través del oficio 20360-01-03-01-046 dirigido al peticionario, en el cual le suministró amplia y precisa información sobre el estado y las autoridades judiciales a cargo de los procesos penales radicados 114794, 110094, 113928, 108046 y 88222 , seguidos en su contra. Le entregó los soportes de la información suministrada, en concreto, las resoluciones de la fiscalía y providencias judiciales de fondo adoptadas en algunos de los casos. La notificación de la respuesta se surtió en la misma fecha del documento, a través de la oficina jurídica del centro de reclusión en el que el actor se encuentra privado de la libertad. Así se extrae de la constancia de notificación electrónica. La contestación revisada es constitucionalmente admisible, en la medida que cumple con los estándares de claridad, congruencia y precisión establecidos por la jurisprudencia para alcanzar la satisfacción d el derecho fundamental de petición. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad 2CUI 23001220400020230004301

al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad 2CUI 23001220400020230004301 Número Interno 129752 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA involucrada hizo cesar la posible vulneración que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Si bien la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería fue congruente con los hechos probados en primera instancia, las actuaciones cumplidas con posterioridad y la prueba allegada al expediente revelan la configuración de un hecho superado , lo cual impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se revocará, en consecuencia, el fallo impugnado y, en su lugar, se negará la demanda de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 28 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería y, en su lugar, NEGAR el amparo promovido por JUAN PABLO VÁSQUEZ PINEDA por hecho superado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

superado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3CUI 23001220400020230004301 Número Interno 129752

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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