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CSJ - STP6116-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6116-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP6116-2021 Radicación n°. 116904 Acta 126 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de RUTH BELTRÁN VILLEGAS , contra el fallo proferido el 20 de enero de 20211, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES 1 Las diligencias fueron asignadas a la Magistrada Ponente el 13 de mayo de 2021.Radicación tutela n°. 116904 Ruth Beltrán Villegas 2 RUTH BELTRÁN VILLEGAS, a través de apoderado, señaló que presentó demanda contra la Caja Cooperativa Petrolera (COOPETROL), con el fin de que se ordenara el pago de las prestaciones contempladas en la convención colectiva, al igual que la reliquidación de cesantías e indemnización por despido injusto. Adujo que la actuación fue repartida al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, que en providencia del 3 de diciembre de 2018, accedió parcialmente a sus pretensiones. Sostuvo que contra dicha decisión las partes instauraron recurso de apelación, por lo que las diligencias

diciembre de 2018, accedió parcialmente a sus pretensiones. Sostuvo que contra dicha decisión las partes instauraron recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que recibió el expediente desde el 14 de enero de 2019, sin que hubiera fijado fecha para la realización de la audiencia de segunda instancia, ni para presentar alegatos de conclusión. En ese contexto, pidió la protección de los derechos al debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad demandada fijar fecha para adelantar la audiencia para resolver los recursos interpuestos. EL FALLO IMPUGNADORadicación tutela n°. 116904 Ruth Beltrán Villegas 3 La primera instancia negó el amparo invocado, al considerar que la mora presentada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se encontraba justificada, dado que se estaban resolviendo los procesos recibidos entre septiembre y noviembre de 2018 y la actuación seguida a instancias de BELTRÁN VILLEGAS se recibió en dicha Corporación en enero de 2019. Además, la demandante BELTRÁN VILLEGAS no indicó hacer parte de algún grupo poblacional que amerite la alteración del sistema de turnos. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior determinación, el apoderado

Además, la demandante BELTRÁN VILLEGAS no indicó hacer parte de algún grupo poblacional que amerite la alteración del sistema de turnos. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior determinación, el apoderado de RUTH BELTRÁN VILLEGAS la impugnó y solicitó la revocatoria del fallo impugnado, toda vez que el proceso radicado bajo el No. 2017-00316, ingresó al despacho del Magistrado Ponente de la Sala Laboral del Tribunal demandado, desde el 14 de enero de 2019, por lo que han transcurrido algo más de dos (2) años, sin que se hubiera señalado fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social o se hubiera ordenado presentar alegatos de conclusión; omisión que afectaba los derechos fundamentales de su prohijada, pues el recurso de apelación no se había resuelto.Radicación tutela n°. 116904 Ruth Beltrán Villegas 4

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante

competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. En el presente caso, se advierte que la presunta lesión a los derechos fundamentales de la accionante RUTH BELTRÁN VILLEGAS ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: […] cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela quedaRadicación tutela n°. 116904

Ruth Beltrán Villegas 5 imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado. En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se

de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado2. En efecto, en el caso objeto de análisis, RUTH BELTRÁN VILLEGAS acudió a la acción de tutela, debido a que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no había fijado fecha para la realización de la audiencia de segunda instancia, en la que se resolvería el resuelto el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2018, por el Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad. Sin embargo, consultada la página web de la Rama Judicial, link procesos de la Corporación demandada, aparece que en la actuación radicada bajo el No. 201700316, en la que funge como demandante RUTH BELTRÁN VILLEGAS contra la Caja Cooperativa Petrolera – Coopetrol, 2 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.Radicación tutela n°. 116904

en la que funge como demandante RUTH BELTRÁN VILLEGAS contra la Caja Cooperativa Petrolera – Coopetrol, 2 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.Radicación tutela n°. 116904 Ruth Beltrán Villegas 6 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en auto del 6 de abril del año en curso, ordenó correr traslado para alegatos, lo que en efecto realizó el apoderado de la hoy demandante. Además, registra que mediante providencia del 30 de abril de 2021, se confirmó el fallo de primer grado y se ordenó su notificación por edicto del 10 de mayo siguiente. Ante tal realidad, evidencia la Sala que se presenta en este caso el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»3, cuestión que se evita en este asunto, dado que la pretensión de RUTH BELTRÁN VILLEGAS, fue acatada en debida forma en el curso del trámite constitucional, pues la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de apelación, instaurado por el apoderado de la hoy demandante. En esas condiciones, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado, pero por lo expuesto en esta providencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

confirmar el fallo impugnado, pero por lo expuesto en esta providencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, 3 CC T-200 de 2013.Radicación tutela n°. 116904 Ruth Beltrán Villegas 7 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, pero por lo expuesto en esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYARadicación tutela n°. 116904

Ruth Beltrán Villegas 8

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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