CSJ - STP6116-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6116-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6116-2023 Radicación #129800 Acta 68 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de DANA ALEJANDRA MANJARREZ VEGA, dentro de la acción de tutela presentada en su contra y de la Fiscalía 34
Seccional de Santa Marta.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 19 de octubre de 2020, DANA ALEJANDRA MANJARREZ VEGA instauró denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, por la muerte y desaparición de su hijo en el momento de nacer en la Clínica El Prado. El caso 470016109527202000039 se asignó a la Fiscalía 34 Seccional de Santa Marta.CUI 47001220400020230004201
Número Interno 129800 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 23 de junio de 2021, le solicitó a esa fiscalía comunicar la muerte del menor a la Registraduria. Y el 10 de agosto siguiente, le pidió concederle una cita presencial para hablar del caso y revisar el expediente, expedirle el acta médica original de defunción y recibirle ampliación de la denuncia. Ninguna de las solicitudes fue resuelta.
cita presencial para hablar del caso y revisar el expediente, expedirle el acta médica original de defunción y recibirle ampliación de la denuncia. Ninguna de las solicitudes fue resuelta. Ante la falta de respuestas, el 1º de julio de 2022 le requirió a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena ejercer vigilancia y adoptar alguna medida frente a la inactividad de la fiscalía a cargo del asunto y la prolongación injustificada del término previsto para la etapa de indagación. No obstante, tampoco obtuvo contestación. Por estos hechos reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Solicitó ordenar a la Fiscalía 34 Seccional de Santa Marta darle continuidad a la investigación y resolver sus peticiones, y a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena contestar su solicitud y adoptar las medidas pertinentes frente a la pasividad de la fiscalía a cargo del caso.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 20 de febrero de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.
2. La Fiscalía 34 Seccional de Santa Marta se opuso al amparo solicitado. Informó que en el caso al que se refiere la tutela ha desplegado varias actividades en la etapa de indagación. El 13 de enero de 2021, ordenó la exhumación del cadáver, su remisión al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el análisis de los restos óseos, con lo cual se determinó que
exhumación del cadáver, su remisión al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el análisis de los restos óseos, con lo cual se determinó que pertenecían al hijo de la denunciante. El 18 de enero de 2021, recepcionó la 1CUI 47001220400020230004201 Número Interno 129800 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ampliación de la denuncia. El 26 del mismo mes y año, practicó acta de inspección técnica a cadáver. El 22 de abril siguiente recibió de Medicina Legal los resultados del informe de genética. Con ello, aseguró que su gestión para impulsar la actuación y esclarecer los hechos denunciados ha sido efectiva y diligente. Adicionalmente, afirmó que resolvió la petición del 23 de junio de 2021 en la misma fecha, informándole a la accionante que para la inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, debe aportar, por cuenta propia, el certificado original de defunción, ya que, de acuerdo con el artículo 79 del Decreto Ley 1260 de 1970, dicho trámite no está a cargo de la fiscalía, en razón a que los elementos de prueba demuestran que la muerte del recién nacido no fue violenta sino natural. Asimismo, el 21 de febrero de 2023 resolvió el requerimiento del 10 de agosto de 2021, para lo cual le concedió cita presencial para el 1º de marzo de este año.
3. La Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena guardó silencio.
4. En primera instancia, el Tribunal amparó los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante.
3. La Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena guardó silencio.
4. En primera instancia, el Tribunal amparó los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante.
En primer lugar, determinó que la respuesta dada por la Fiscalía 34 Seccional de Santa Marta el 21 de febrero de 2023 a la solicitud del 10 de agosto de 2021, es incompleta. Si bien agendó la cita presencial solicitada, no resolvió la expedición del acta médica de defunción original. Por ende, le ordenó a esa autoridad emitir dentro de las 48 horas siguientes, una respuesta complementaria que satisfaga el derecho fundamental de petición.
2CUI 47001220400020230004201 Número Interno 129800 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En segundo lugar, estableció que la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena no atendió la solicitud del 1º de julio de 2022. Le ordenó resolverla dentro del mismo término. Por último, concluyó que en el caso se configura mora judicial, en razón a que el término legal de dos años previsto en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para definir la denuncia instaurada por DANA ALEJANDRA MANJARREZ VEGA el 19 de octubre de 2020, se encuentra vencido sin formular imputación ni archivar la indagación. Destacó que han transcurrido 10 meses sin ningún impulso o decisión, muestra de la inactividad injustificada de esa autoridad. En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía 34 Seccional de Santa
formular imputación ni archivar la indagación. Destacó que han transcurrido 10 meses sin ningún impulso o decisión, muestra de la inactividad injustificada de esa autoridad. En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía 34 Seccional de Santa Marta que, en un término máximo de seis meses, culmine el programa metodológico dentro de la indagación 470016109527202000039 y adopte la decisión de fondo correspondiente, independientemente de su sentido.
4. La Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena impugnó el fallo. Solicitó dejar sin efecto la decisión de primera instancia por no haber tenido en cuenta la respuesta a la demanda que remitió al Tribunal el 23 de febrero de
2023. Adicionalmente, reiteró los argumentos de contestación por los cuales solicitó negar el amparo. Al efecto, revisó sus bases de datos y no encontró la petición a la que se refiere la accionante, y esta tampoco aportó prueba de que hubiera sido radicada a través de los conductos regulares dispuestos por la entidad para el efecto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
3CUI 47001220400020230004201 Número Interno 129800 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación expuestos por la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, por cuanto la Fiscalía 34 Seccional de Santa Marta no cuestionó el fallo de primera instancia
expuestos por la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, por cuanto la Fiscalía 34 Seccional de Santa Marta no cuestionó el fallo de primera instancia en lo que resultó adverso a su postura. En el fallo de primera instancia el Tribunal amparó el derecho fundamental de petición de DANA ALEJANDRA MANJARREZ VEGA frente a la autoridad recurrente, tras advertir que no resolvió la solicitud presentada el 1º de julio de 2022, a través de la cual le pidió ejercer vigilancia y adoptar medidas frente a la inactividad de la Fiscalía 34 Seccional de Santa Marta en la indagación 470016109527202000039, al interior de la cual es víctima. En consecuencia, le ordenó responderla. Advierte la Corte, en primer lugar, que la solicitud de nulidad de la impugnante no prospera. Si bien afirmó haber respondido la demanda ante la primera instancia dentro del traslado concedido, no aportó la constancia de remisión al despacho para la verificación pertinente. Sin embargo, tal situación no impide analizar los argumentos de defensa en esta instancia. La Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena sostuvo que la petición de la accionante no fue debidamente radicada a través de sus canales de recepción. Por ende, no tuvo la posibilidad de resolverla. Sin embargo, observa la Sala que, tal como lo estableció el Tribunal, la solicitud fue debidamente presentada. En soporte de ello, consta el registro del correo electrónico remitido por la peticionaria el 1º de julio de 2022, a la cuenta
Sin embargo, observa la Sala que, tal como lo estableció el Tribunal, la solicitud fue debidamente presentada. En soporte de ello, consta el registro del correo electrónico remitido por la peticionaria el 1º de julio de 2022, a la cuenta institucional dirsec.magdalena@fiscalia.gov.co, la cual, de acuerdo con el directorio electrónico oficial de la página web de la Fiscalía General de la Nación ––Directorio Fiscalías Seccionales––, corresponde, en efecto, al dominio de la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena. 4CUI 47001220400020230004201 Número Interno 129800 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Así las cosas, es clara la afectación del derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta por parte de esa autoridad. En consecuencia, se confirmará el fallo en lo que fue objeto de impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 28 de febrero de 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en la cual amparó los derechos
fundamentales de DANA ALEJANDRA MANJARREZ VEGA.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
5CUI 47001220400020230004201 Número Interno 129800
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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