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CSJ - STP6118-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6118-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6118-2023 Radicación #129845 Acta 68 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ANGÉLICA MARÍA MELO SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida el 15 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela presentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ocaña, María Margarita de la Rosa Cabrales y las demás partes e intervinientes reconocidos en el proceso laboral 544983105001202000159.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020500020230012501

Número Interno 129845 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ANGÉLICA MARÍA MELO SÁNCHEZ instauró proceso laboral contra María Margarita de la Rosa Cabrales, propietaria de la Institución Educativa Gimnasio Campestre Villa Margarita, y por esa vía reclamó la declaración de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre febrero de 2006 y el 30 de noviembre de 2018 y, como consecuencia de ello, el reconocimiento y pago del reajuste anual del salario devengado en ese tiempo al mínimo legal mensual vigente, el pago de cesantías y la sanción moratoria por su no pago,

el 30 de noviembre de 2018 y, como consecuencia de ello, el reconocimiento y pago del reajuste anual del salario devengado en ese tiempo al mínimo legal mensual vigente, el pago de cesantías y la sanción moratoria por su no pago, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, dotación y aportes a la seguridad social. Surtido el trámite de rigor, en decisión del 24 de agosto de 2021, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ocaña concedió parcialmente la demanda. Declaró la existencia de una relación laboral continua entre la demandada y la demandante, desde el 1º de febrero de 2006 al 30 de noviembre de 2018. Declaró probadas parcialmente las excepciones de transacción y prescripción. Condenó a la demandada al pago de $4.588.800 por concepto de cesantías, $34.973.598 por indemnización desde el 1º de diciembre de 2018 hasta la fecha de la providencia más el valor que se cause hasta cuando se genere el pago. Absolvió por las demás pretensiones. Y condenó a la demandada al pago de costas procesales y fijó como agencias en derecho a favor de la demandante la suma de $900.000. La demandada apeló esa determinación. En sentencia del 5 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, la modificó y revocó. Declaró la existencia de múltiples contratos de trabajo individuales, por periodos anuales, del 1º de febrero al 30 de noviembre de cada año entre el 2006 y el 2018, en aplicación de la presunción del artículo 101 del CST. Revocó los

periodos anuales, del 1º de febrero al 30 de noviembre de cada año entre el 2006 y el 2018, en aplicación de la presunción del artículo 101 del CST. Revocó los rubros laborales reconocidos para, en su lugar, declarar probada la excepción de prescripción. En consecuencia, condenó en costas procesales en ambas instancias a la demandante ANGÉLICA MARÍA MELO SÁNCHEZ y fijó 1CUI 11001020500020230012501 Número Interno 129845 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA como agencias en derecho de primera instancia un salario mínimo legal mensual vigente, y de segunda instancia, medio salario mínimo. Mediante la acción de tutela, la demandante manifestó estar en desacuerdo con la providencia del Tribunal en lo relacionado con la sanción del pago de costas procesales impuesta en su contra. Bajo su óptica, la decisión es desacertada porque, pudiendo, no apeló la providencia de primer grado, precisamente, para evitar una posible condena de esa naturaleza. Manifestó que su situación económica le impide pagar el valor decretado en la sentencia. Acudió a la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, mínimo vital e igualdad. Requirió dejar sin efecto la condena en costas procesales que le fue impuesta en la sentencia de segunda instancia.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de febrero de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de febrero de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ocaña informó el link del expediente digital, sin aludir al motivo de la acción. Las demás partes guardaron silencio. En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó el amparo. Revisó de fondo la providencia censurada y estableció que no es arbitraria ni subjetiva, sino que se ajusta a la razonabilidad conforme a las pruebas obrantes en el proceso y con apego al ordenamiento jurídico, sin que le sea posible al juez de 2CUI 11001020500020230012501 Número Interno 129845 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA tutela inmiscuirse en ella. Concluyó que no configura ningún defecto que viabilice la acción de tutela contra providencia judicial.

La demandante impugnó la sentencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de

Casación Laboral. En el caso examinado, el problema jurídico a resolver radica en establecer si, en la providencia del 5 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal

impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. En el caso examinado, el problema jurídico a resolver radica en establecer si, en la providencia del 5 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta vulneró las garantías fundamentales de ANGÉLICA MARÍA MELO SÁNCHEZ, al condenarla en costas procesales en ambas instancias y fijar agencias en derecho a su cargo. Advierte la Corte que la determinación objeto de reproche estuvo precedida de la aplicación de la norma pertinente. Los razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho, pues se fundamentan en las disposiciones legales sobre la materia. Así, su contraste con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, respecto de la condena en costas procesales, conforme a lo previsto en los numerales 1º y 4º del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la misma corresponde a la parte vencida en el proceso cuando la sentencia de segunda instancia 3CUI 11001020500020230012501 Número Interno 129845 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA revoque totalmente la de primer grado, caso en el cual será condenada a pagar las costas de ambas instancias. Tal como se aplicó en el proceso ordinario laboral instaurado por ANGÉLICA MARÍA MELO SÁNCHEZ. Por ende, la condena en costas que

las costas de ambas instancias. Tal como se aplicó en el proceso ordinario laboral instaurado por ANGÉLICA MARÍA MELO SÁNCHEZ. Por ende, la condena en costas que le fue impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta en la sentencia de segunda instancia, a través de la cual revocó la de primer grado, se ajusta a la legalidad.

En ese orden, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Constitución Política─ impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como la controvertida, sólo porque la demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa.

Ante la ausencia de vulneración o amenaza de las garantías fundamentales de la demandante, no procede la protección constitucional que reclama y, en consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. Uno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 15 de febrero de 2023, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo

solicitado por ANGÉLICA MARÍA MELO SÁNCHEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

4CUI 11001020500020230012501 Número Interno 129845

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

2591 de 1991.

4CUI 11001020500020230012501 Número Interno 129845

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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