CSJ - STP6122-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6122-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP6122-2021 Radicación n.° 116719 Acta 126 Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por CLARA YANETH CUELLAR MARTÍNEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite de la acción se vincularon el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,Proceso de Tutela Radicación 116719 CLARA YANETH CUELLAR MARTÍNEZ la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá y a todas las partes e intervinientes en el proceso n° 11001600000020180101901 adelantado en contra de la accionante. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS CLARA YANETH CUELLAR MARTÍNEZ promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá porque no ha dado respuesta a las peticiones radicadas los días 11 de febrero, 8 de marzo y 19 de abril de 2021, mediante las cuales solicita se remita a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá el
radicadas los días 11 de febrero, 8 de marzo y 19 de abril de 2021, mediante las cuales solicita se remita a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá el proceso n° 11001600000020180101901, el cual culminó con la sentencia de segunda instancia dictada por esa Corporación el 6 de noviembre de 2020, que confirmó el fallo condenatorio dictado por el Juzgado 33 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá , pues de esta forma podrá acceder a beneficios administrativos y hacer solicitudes relacionadas con la ejecución de la pena.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá allegó informe en el cual se indica que la accionante ha solicitado en dos ocasiones el envío del expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad y se le ha informado que una vez se reciban las notificaciones de todos los sentenciados, se correrán los
2Proceso de Tutela Radicación 116719 CLARA YANETH CUELLAR MARTÍNEZ términos de ley, y de quedar en firme la sentencia se remitirá al juzgado de origen para lo de su competencia. Esto en razón a que no se ha recibido el acta de notificación de tres procesados, a pesar de la solicitud reiterada a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de
notificación de tres procesados, a pesar de la solicitud reiterada a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá para que proceda a hacerlo, siendo la última la comunicación de 11 de mayo pasado en el cual se le requirió la notificación de manera inmediata. Sobre la respuesta a las peticiones de la accionante, indicó que en dicha Secretaría recibieron las peticiones de 11 de febrero, 8 de marzo y 19 de abril de 2021 , las cuales fueron contestadas por la escribiente asignada al Despacho del Magistrado Ponente y remitidas por correo para que, a través del centro carcelario en el que se encuentra recluida, se le notificará, dado que el acceso a los establecimientos carcelarios está restringido y la secretaría no cuenta con personal suficiente para desplazamiento directo a estos centros, ni con elementos de bioseguridad necesarios para tal labor. Igualmente allegó constancia de notificación de las tres respuestas a la tutelante. De otra parte indicó que esa secretaría ha agotado todos los trámites necesarios para lograr la notificación de la sentencia a los procesados y una vez se logre la totalidad de notificaciones se dispondrá continuar con el trámite procesal. 3Proceso de Tutela Radicación 116719
CLARA YANETH CUELLAR MARTÍNEZ
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 5 de noviembre de 2020 profirió sentencia que confirmó el fallo condenatorio, decisión que fue
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 5 de noviembre de 2020 profirió sentencia que confirmó el fallo condenatorio, decisión que fue notificada en estrados el 6 de noviembre siguiente, y como quiera que los procesados privados de la libertad no fueron remitidos a la audiencia virtual se ordenó notificarlos de la sentencia de segunda instancia. Agregó que el 3 de diciembre siguiente remitió el expediente a la Secretaría de la Sala Penal para culminar el acto de notificación y las demás actuaciones correspondientes.
3. La Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá adjunto constancia de notificación a CLARA YANETH CUELLAR MARTÍNEZ de las respuestas a las tres peticiones.
4. La abogada Judy Yasmin Saavedra Rodríguez, defensora pública que tiene a cargo la representación de la accionante dentro del proceso penal, indicó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena impuesta a CLARA YANETH CUELLAR MARTÍNEZ en sentencia dada conocer el 6 de noviembre de 2020, en la audiencia de lectura de fallo y, verificado el estado del proceso en la página web de la Rama Judicial, no hay registro de que el expediente se hubiere enviado a los juzgados de ejecución de penas. Indicó que el pasado 13 de mayo envió una solicitud para la remisión del expediente a
registro de que el expediente se hubiere enviado a los juzgados de ejecución de penas. Indicó que el pasado 13 de mayo envió una solicitud para la remisión del expediente a la Secretaría del mencionado tribunal, mediante correo electrónico. 4Proceso de Tutela Radicación 116719
CLARA YANETH CUELLAR MARTÍNEZ
5. La Procuradora 24 Judicial II Penal de Bogotá informó que la accionante solicitó ante el Juzgado 33 Penal del Circuito con función de conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el envío y asignación del expediente a un juzgado de ejecución de penas. En respuesta el Juzgado 33 antes mencionado le contestó informándole que una vez ejecutoriada la sentencia dictada por el tribunal accionado, en el evento en que no se interponga recurso extraordinario de casación, adquirirá competencia el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. Agregó que desconoce la gestión adelantada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para la remisión del proceso al juez ejecutor, pues en el registro de procesos de la página web de la Rama Judicial la información no está actualizada, por lo que considera que lo procedente es acceder al amparo de los derechos de petición y al debido proceso de CLARA YANETH CUELLAR
MARTÍNEZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia
procedente es acceder al amparo de los derechos de petición y al debido proceso de CLARA YANETH CUELLAR
MARTÍNEZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por CLARA YANETH CUELLAR
MARTÍNEZ, contra LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE BOGOTÁ.
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CLARA YANETH CUELLAR MARTÍNEZ
2. La solución del caso En el presente evento, la accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, los cuales estima vulnerados por el tribunal accionado a quien atribuye no haber dado respuesta a las peticiones de los días 11 de febrero, 8 de marzo y 19 de abril de 2021, mediante las cuales solicita se remita a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá el proceso n° 110016000000 20180101901, que culminó con la sentencia de segunda instancia dictada por esa Corporación el 6 de noviembre de
2020. La presentación de las tres peticiones antes mencionadas se encuentra acreditada con las copias adjuntadas a la demanda tutelar en las cuales se visualiza
2020. La presentación de las tres peticiones antes mencionadas se encuentra acreditada con las copias adjuntadas a la demanda tutelar en las cuales se visualiza el pase jurídico de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá. Del mismo modo, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que las dichas peticiones fueron recibidas y contestadas por la escribiente asignada al despacho del magistrado ponente, y las respuestas fueron enviadas al correo electrónico del centro carcelario para que a través de éste fuera notificada la accionante, acto que fue llevado a cabo tal establecimiento. 6Proceso de Tutela Radicación 116719 CLARA YANETH CUELLAR MARTÍNEZ Ahora bien, verificados los documentos allegados se advierte que la mencionada Secretaría dio respuesta a lo solicitado por la tutelante al informarle que “el expediente aún no puede enviarse a los juzgados de ejecución de penas toda vez que no ha recibido las actas de notificación de la sentencia de ocho de los compañeros de causa, y una vez recibidas, y en caso de que no interpongan recursos” , se enviará el expediente al juzgado de primera instancia el cual deberá atender su solicitud. Igualmente está demostrado que estas 3 respuestas con similar contenido, fueron remitidas los días 19 de febrero, 10 de marzo y 10 de mayo de 2021, al correo
Igualmente está demostrado que estas 3 respuestas con similar contenido, fueron remitidas los días 19 de febrero, 10 de marzo y 10 de mayo de 2021, al correo carceldistritalbogota.notificaciones@scj.gov.co y, de acuerdo con la información y prueba documental aportada, también está demostrado que el 24 de mayo de 2021 le fueron notificadas las tres respuestas a la accionante. Así las cosas, no existe una afectación actual de los derechos invocados por la tutelante en razón a que el pasado 24 de mayo se le notificaron las respuestas a las solicitudes de envío del proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo. De lo anterior, se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el 7Proceso de Tutela Radicación 116719 CLARA YANETH CUELLAR MARTÍNEZ momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se negarán las pretensiones de la demanda de tutela por hecho superado. Al margen de lo anterior es pertinente señalar que
no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se negarán las pretensiones de la demanda de tutela por hecho superado. Al margen de lo anterior es pertinente señalar que mientras la sentencia de 6 de noviembre de 2020 cobra ejecutoria y llega al conocimiento de los jueces de ejecución de penas, la accionante puede realizar solicitudes relacionadas con su privación de la libertad al despacho judicial que tenga a cargo el proceso n° 11001600000020180101901. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
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CLARA YANETH CUELLAR MARTÍNEZ
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9