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CSJ - STP6123-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6123-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP6123-2021 Radicación N.° 116820 Acta 126 Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela de formulada por LEIDY CONSTANZA RAMÍREZ MONTES contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS LEIDY CONSTANZA RAMÍREZ MONTES informó que, el 12 de abril de 2021, interpuso derecho de petición ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en el que solicitaba que:Proceso de Tutela Radicación 116820 LEIDY CONSTANZA RAMÍREZ MONTES 2 “1. Conforme a lo expuesto solicito se me reprograme la fecha para la presentación del examen.

OTRAS PETICIONES:

1. De otro lado, solicito se me informe cuantas demandas se encuentran en curso contra la Resolución CJR20-0202.

2. Que se me informe hasta cuando se puede solicitar el cambio de sede para la realización del examen.

PETICIÓN SUBSIDIARIA:

1. En caso de no acceder a la petición principal solicit ó se realice el cambio de sede para la ciudad de Bogot , en caso deá́ practicarse la prueba de conocimiento, habilidades y psicotécnicas el día 23 de mayo de 2021”.

Indicó que no obtuvo respuesta a sus requerimientos,

practicarse la prueba de conocimiento, habilidades y psicotécnicas el día 23 de mayo de 2021”. Indicó que no obtuvo respuesta a sus requerimientos, por lo que, el 7 de mayo siguiente, interpuso acción de tutela en contra de la Unidad citada. Solicita que: “Se declare que EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición. - Se tutele mi derecho fundamental de petición. - Como consecuencia, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio en elProceso de Tutela Radicación 116820 LEIDY CONSTANZA RAMÍREZ MONTES 3 término de traslado, pese a que fue debidamente notificada mediante el Oficio 16995 del 14 de mayo de 2021, enviado a los correos electrónicos carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co y presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LEIDY CONSTANZA RAMÍREZ MONTES , al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la

Judicatura.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, LEIDY CONSTANZA RAMÍREZ MONTES cuestiona, por vía de la acción de amparo, laProceso de Tutela

Radicación 116820

LEIDY CONSTANZA RAMÍREZ MONTES

4 omisión de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para resolver el derecho de petición interpuesto el 12 de abril de 2021.

4. La Corte Constitucional ha expuesto, en torno al derecho de petición, entre otras, en decisiones T-086/15, T-332/15 y T-138/17, que esa garantía fundamental se

4. La Corte Constitucional ha expuesto, en torno al derecho de petición, entre otras, en decisiones T-086/15, T-332/15 y T-138/17, que esa garantía fundamental se lesiona cuando la respuesta carece de cualquiera de las siguientes condiciones: «(i) debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del término legal; (ii) su contenido debe dar una solución de fondo y acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y congruencia; y (iii) la decisión que se adopte debe ser puesta en conocimiento del interesado con prontitud».

Además, la Ley Estatutaria 1755 de 2015 advierte que cuando la autoridad ante quien se radica una petición no es la competente para absolverla, tiene el deber de remitirla «al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará».

5. En el caso concreto, dado que la Unidad de

Administración de Carrera Judicial no respondió a la vinculación a la presente acción de tutela, no se conoce si esa dependencia ya procedió a impartirle el trámite a su cargo a la petición referida en la demanda de tutela, por lo que resulta necesario aplicar la presunción de veracidad a la que se refiere el art. 20 del Decreto 2591 de 1991 1 (T-848/06,

T-631/07, T-229/07 y T-1047/03). 1 ARTICULO 20. PRESUNCION DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.Proceso de Tutela Radicación 116820

LEIDY CONSTANZA RAMÍREZ MONTES

5 En consecuencia, se impone tutelar el derecho fundamental de petición de LEIDY CONSTANZA RAMÍREZ MONTES. Se ordenará, por consiguiente, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de este fallo, de no haberlo hecho, responda la petición presentada por la accionante el 12 de abril de 2021. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. TUTELAR el derecho fundamental de petición de

LEIDY CONSTANZA RAMÍREZ MONTES.

2. ORDENAR a la Unidad de Administración de

Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de este fallo, de no haberlo hecho, responda la petición presentada por la accionante el 12 de abril de 2021.Proceso de Tutela

posteriores a la notificación de este fallo, de no haberlo hecho, responda la petición presentada por la accionante el 12 de abril de 2021.Proceso de Tutela Radicación 116820

LEIDY CONSTANZA RAMÍREZ MONTES

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3. COMUNICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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