CSJ - STP6128-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP6128-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6128-2023 Radicación #129965 Acta 68 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JAQUELINE MONDRAGÓN MONTOYA contra la sentencia de tutela proferida el 17 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 222 Especializada de la Unidad Contra Violaciones a los DD.
HH de esta ciudad. Al trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020230074701
RADICADO INTERNO 129965
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 El 10 de febrero de 2023 JAQUELINE MONDRAGÓN MONTOYA solicitó a la Fiscalía 222 Especializada de Bogotá, información respecto del estado de la investigación (050016000720200900002) seguida por la muerte de su hijo Yilmar Humberto González Mondragón, perpetrada, al parecer, por miembros del Ejército Nacional y, además, le indique si los allí indiciados se postularon ante la Jurisdicción Especial Para La Paz —JEP—.
de su hijo Yilmar Humberto González Mondragón, perpetrada, al parecer, por miembros del Ejército Nacional y, además, le indique si los allí indiciados se postularon ante la Jurisdicción Especial Para La Paz —JEP—. Adujo la accionante que si bien el 1º de marzo siguiente recibió respuesta, la misma es incompleta. A su juicio, la Fiscalía debe adelantar una investigación plena y eficaz, orientada a garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición en el esclarecimiento del hecho victimizante. Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a esa autoridad contestar de fondo su requerimiento.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado a la autoridad judicial accionada, así como al vinculado.
La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá manifestó que acorde a la información que reposa en el SPOA, la Fiscalía 222 Especializada de Bogotá tiene a su cargo la investigación 050016000720200900002. Por tal razón, no puede interferir en las decisiones que adopte el funcionario encargado, en observancia a la autonomía e independencia judicial que rige la actividad
judicial.CUI 11001220400020230074701
RADICADO INTERNO 129965
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 Por su parte, la Fiscalía 222 Especializada de Bogotá adujo que tras conocer la petición promovida por la demandante, el 10 de febrero de 2023 la contestó. Adjuntó el soporte respectivo. Tras establecer la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados por la accionante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la demanda de tutela. JAQUELINE MONDRAGÓN MONTOYA impugnó el fallo e insistió en los argumentos planteados en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, la demandante presentó acción de tutela con el objetivo de obtener información respecto de las actuaciones adelantadas en el radicado 050016000720200900002, seguido por el homicidio de su hijo Yilder Humberto González Mondragón y, además, establecer si los indiciados en ese trámite se postularon ante la JEP. Afirmó que, aunque la Fiscalía contestó su petición, esta no satisface sus cuestionamientos. Durante el trámite se acreditó que por oficio 2023-0320 del 1º de marzo de 2023, la Fiscalía 222 Especializada de Bogotá respondió la petición presentada por la accionante. Le explicó que el trámite está en indagación preliminar, practicando pruebas tendientes a esclarecer los hechos e identificar a los responsables.
presentada por la accionante. Le explicó que el trámite está en indagación preliminar, practicando pruebas tendientes a esclarecer los hechos e identificar a los responsables. Precisó que tras dirimirse el conflicto de jurisdicciones planteado en ese asunto, el caso fue asignado a la justicia ordinaria y, luego de regresar alCUI 11001220400020230074701
RADICADO INTERNO 129965
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 despacho, dispuso la exhumación de varios cuerpos para ubicar el cadáver de González Mondragón. Asimismo, le aclaró que el proceso se está tramitando bajo la Ley 906 de 2004, sin efectuar imputación alguna a la fecha y, por ende, los miembros del ejército ST Martín Leonardo Ávila Parra, SGT Viceprimero Desaix Jesús Palomino Mejía, CP Édgar León Ruíz, CT Duverley Quiñones Zamudio, SR Jhon Hader Arias Quirama, SR Fabián Bedoya Rave, SR Joe Muñoz Gómez, SR Javier Alexander Peláez Altamar y SR Johan Alejandro Padilla Rendón, ostentan la calidad de indiciados. En ese orden, le indicó que puede acudir directamente ante la Jurisdicción Especial Para la Paz y averiguar si los referidos indiciados se acogieron a esa autoridad, pues desconoce tal información. Igualmente, le precisó que desde la entrada en vigencia de la Ley 1957 de 2019, las actuaciones adelantadas en esos asuntos están restringidas a labores de investigación. Para la Corte, eso es claro, la contestación ofrecida por la autoridad judicial accionada se ajusta a las reglas previstas por la jurisprudencia
asuntos están restringidas a labores de investigación. Para la Corte, eso es claro, la contestación ofrecida por la autoridad judicial accionada se ajusta a las reglas previstas por la jurisprudencia constitucional que rigen el ejercicio del derecho fundamental de petición, pues es de fondo clara y congruente con lo solicitado. El juez de tutela, adicionalmente, no está legitimado ni tiene competencia para ordenar a un fiscal imputar en un asunto a su cargo. Tal función corresponde exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación. Se impone confirmar, por tanto, la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001220400020230074701
RADICADO INTERNO 129965
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 17 de marzo de 2023, mediante el cual Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, negó la acción de tutela presentada
por JAQUELINE MONDRAGÓN MONTOYA.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria