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CSJ - STP6153-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6153-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020240036001 Radicación n.° 137099 STP6153-2024 (Aprobado acta n° 116) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por OSCAR FERNANDO QUINTERO M ESA contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 3 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente la solicitud de amparo presentada contra el JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES

DE CONOCIMIENTO DE CALI.

En síntesis, el accionante considera que la autoridad accionada ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia al disponer el archivo del incidente de desacato que promovió para el cumplimiento de la sentencia de tutela n° 061 del 6 de agosto de 2021.Tutela de segunda instancia CUI: 76001220400020240036001 Radicación n.° 137099

OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA promovió acción de tutela en contra de la «Dirección General de la Policía Nacional, en la que se vinculó a la Nueva EPS, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio del Trabajo y al Colegio Nuestra Señora de Fátima, por la presunta vulneración del derecho de petición». El conocimiento del asunto

vinculó a la Nueva EPS, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio del Trabajo y al Colegio Nuestra Señora de Fátima, por la presunta vulneración del derecho de petición». El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, que en decisión del 6 de agosto de 2021 amparó los derechos fundamentales reclamados. 2.- Impugnada la decisión, el 26 de noviembre de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió: ordenar: “i) a la Dirección Nacional de la Policía Nacional que, en el término de cinco días posteriores a la notificación de esta decisión, proceda a enviar a la Nueva EPS los reportes de enfermedad laboral, historia clínica, concepto de recomendaciones, contrato de trabajo e información de ocupaciones del señor Oscar Fernando Quintero Mesa, durante el tiempo que estuvo vinculado a dicha entidad, ii) al representante legal o quien haga sus veces de la Nueva EPS iniciar el proceso integral de calificación de perdida de la capacidad laboral del señor Oscar Fernando Quintero Mesa para determinar su porcentaje y origen, abarcando todos los diagnósticos descritos en esta decisión, y los que se deriven de estos. 3.- QUINTERO M ESA interpuso incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la tutela reseñada, no obstante, el 24 de febrero de 2023, el Juzgado 4° Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali ordenó archivar el incidente, en tanto el despacho

febrero de 2023, el Juzgado 4° Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali ordenó archivar el incidente, en tanto el despacho evidenció el cumplimiento del fallo, puesto que se ha «ha realizado todo el trámite de calificación del señor Óscar Fernando Quintero, dictamen 2Tutela de segunda instancia CUI: 76001220400020240036001 Radicación n.° 137099 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA que se encuentra en apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez desde el 7 de julio de 2022». 4.- Por lo anterior, OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA promovió la presente acción de tutela, del confuso escrito remitido se logra extraer que el accionante acusa al Juzgado 4° Penal del Circuito de Cali de cometer: (…) fraude judicial (…) al no tutelar en debida forma los derechos constitucionales, pasar a compartir complicidad con los demandados y al no dar cumplimiento al inicio del incidente de desacato y dentro de sus funciones Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o el que hubiere lugar por parte del representante legal. Lo que indica que también el comete el delito de Fraude a Resolución Judicial. Y Por Prevaricato por Omisión dilación y obstrucción por desconocimiento de la art. 26 de la Ley 361 de 1997.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

5.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante

Omisión dilación y obstrucción por desconocimiento de la art. 26 de la Ley 361 de 1997.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante decisión del 3 de abril de 2024 declaró improcedente el amparo constitucional deprecado. Consideró que se había configurado la temeridad en el uso de la acción de tutela, por cuanto, en el despacho bajo el número de radicado 760012204000202400275 «el mismo demandante Óscar Fernando Quintero Mesa, en contra del mismo demandado, Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, entre otros, por los mismos hechos».

3Tutela de segunda instancia CUI: 76001220400020240036001 Radicación n.° 137099 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 5.1.- Así, al evidenciar que por lo mismos asuntos ya se había declarado la improcedencia del amparo por incumplirse el requisito de inmediatez, la Sala juzgó temeraria la actuación por no existir ninguna situación novedosa que habilitara la interposición de la tutela por idéntica causa, además, advirtió al accionante que se abstuviera de presentar nuevas solicitudes sobre el tema. 6.- Frente a esto, OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA impugnó la decisión, señalando únicamente lo siguiente: «en (sic) impugna en alzada

solicitudes sobre el tema. 6.- Frente a esto, OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA impugnó la decisión, señalando únicamente lo siguiente: «en (sic) impugna en alzada del juzgado por un evidente fraude, falto testimonio bajo la gravedad de juramento, injuria, claumnia (sic) y perjurio de los Magistrados, por violación directa de la Constitución y desconocimiento de las sentencias y precedentes jurisprudenciales».

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 8.- Le corresponde a la Sala determinar si, como lo determinó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en efecto, se configuró el fenómeno de la temeridad en la acción de tutela analizada en este trámite 4Tutela de segunda instancia CUI: 76001220400020240036001 Radicación n.° 137099 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA interpuesta por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA y, por tanto, debió declararse su improcedencia c. Configuración de la temeridad 9.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela

declararse su improcedencia c. Configuración de la temeridad 9.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». 10.- De tiempo atrás, la Corte Constitucional ha precisado que se incurre en un accionar temerario respecto de un asunto puesto en conocimiento del juez de tutela cuando se reúnen los siguientes requisitos: «(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; (iv) ausencia de justificación razonable y objetiva frente al ejercicio de la nueva acción de amparo y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposición de la nueva tutela»1 (CC SU – 397/2022)». 11.- Asimismo, se ha definido que en el evento de que tales presupuestos concurran, el juez constitucional deberá declarar improcedente la acción, para lo cual le corresponderá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan y definir si en éstas, a partir de estrategias argumentales, se buscaba ocultar la identidad entre ellas, sin perder de vista: «que el acceso a la justicia es un derecho fundamental, que cualquier restricción en su ejercicio debe ser limitado, y que la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas».

identidad entre ellas, sin perder de vista: «que el acceso a la justicia es un derecho fundamental, que cualquier restricción en su ejercicio debe ser limitado, y que la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas». 1 Corte Constitucional, sentencia SU – 397 de 10 de noviembre de 2022, M. P. Dra. Diana Fajardo Rivera. 5Tutela de segunda instancia CUI: 76001220400020240036001 Radicación n.° 137099 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 12.- En el caso concreto, la Sala considera que OSCAR FERNANDO QUINTERO M ESA ciertamente incurrió en temeridad por las siguientes razones:

(i) Identidad de partes: el accionante en la primera acción constitucional con radicado n° 760012204000202400275 elevó sus reclamos en contra d el Juzgado 4° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, que también es el accionado en la presente acción. (ii) Identidad de hechos: las dos demandas se basan en la inconformidad con la decisión adoptada el 24 de febrero de 2023 por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cali que archivó el incidente de desacato que promovió el actor en búsqueda del cumplimiento de la orden de tutela proferida el 6 de agosto de 2021. (iii) Las pretensiones son idénticas : en los dos asuntos se persigue el cumplimiento del fallo de tutela n° 061 del 6 de agosto de 2021 que profirió el Juzgado 4° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali.

(iii) Las pretensiones son idénticas : en los dos asuntos se persigue el cumplimiento del fallo de tutela n° 061 del 6 de agosto de 2021 que profirió el Juzgado 4° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali. 13.- Por otra parte, verificado el sistema de consulta de la Corte Suprema de Justicia, se encontró que en sentencia STP5205-2024 del 19 de marzo de 2024 (Rad. 135422), la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 confirmó un fallo del 14 de diciembre de 2023 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente el amparo. Entre otras cuestiones, en dicha decisión, los hechos se centraron en la consideración del accionante respecto a que «no se ha (sic) cumplido con las órdenes impartidas por las autoridades judiciales, que ampararon sus derechos al debido proceso y a la seguridad 6Tutela de segunda instancia CUI: 76001220400020240036001 Radicación n.° 137099 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA social. (…) [y] Por ende, solicita que se revoque la providencia que archivó el incidente de desacato y se ordene tramitarlo». 15.- Así las cosas, para la Sala es evidente que el actuar del accionante es temerario, toda vez que, han sido diversas las acciones de tutela que ha interpuesto con la misma pretensión. En consecuencia, la Sala confirmará la tutela de primera instancia, respecto a declarar la improcedencia de la acción constitucional por considerar que la discusión respecto a lo debatido en el presente trámite constitucional ya fue zanjada

Sala confirmará la tutela de primera instancia, respecto a declarar la improcedencia de la acción constitucional por considerar que la discusión respecto a lo debatido en el presente trámite constitucional ya fue zanjada con anterioridad. Además, reiterará la advertencia realizada por el Tribunal, en cuanto a que el señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA se debe abstener de presentar una nueva demanda por los mismos hechos aquí conocidos, pues en caso contrario puede incurrir en sanciones económicas y hasta penales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

7Tutela de segunda instancia CUI: 76001220400020240036001 Radicación n.° 137099

OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaría 8

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